Un transportista de mensajes a cambio de una remuneración, que no sea por telégrafo o teléfono, debe entregarlos en el lugar al que están dirigidos, o a la persona a la que están destinados. Dicho transportista, por telégrafo o teléfono, debe entregarlos en dicho lugar y a dicha persona, siempre que el lugar de la dirección, o la persona a la que están destinados, se encuentre a una distancia de dos millas de la oficina principal del transportista en la ciudad o pueblo al que se transmiten los mensajes, y no se exija al transportista, al realizar la entrega, pagar peaje o tarifa de transbordador en su ruta; pero por cualquier distancia superior a una milla de dicha oficina, se podrá cobrar una compensación por un mensajero empleado por el transportista.
TransporteTransporte de Mensajes
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.
Section § 2161
Si una empresa recibe un pago por entregar mensajes, como cartas o paquetes, debe entregarlos en la dirección o a la persona correctas. Para los mensajes enviados por telégrafo o teléfono, deben entregarlos si el destino está a menos de dos millas de su oficina principal y no hay costos adicionales como peajes. Si la entrega es a más de una milla de su oficina, pueden cobrar un extra por un mensajero para entregar el mensaje.
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