Warning
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 2136

Explanation

Esta ley significa que una empresa de transporte puede solicitar el pago por el transporte de mercancías al momento de recibirlas. Si no solicita el pago en ese momento, deberá esperar hasta que esté lista para entregar las mercancías al destinatario para poder solicitar el pago.

Un transportista puede exigir el pago de su flete al recibir la carga; pero si no lo exige en ese momento, no podrá hacerlo hasta que esté listo para entregar la carga al consignatario.

Section § 2137

Explanation
Cuando envías mercancías, normalmente eres responsable de pagar los costos de envío. Sin embargo, si el acuerdo establece que el receptor debe pagar, y la empresa de transporte le entrega las mercancías, no se te puede pedir que pagues después.

Section § 2138

Explanation

Si alguien recibe mercancías y sabe que el remitente espera que pague los gastos de envío, esa persona es responsable de dichos costos.

El consignatario de la carga es responsable del flete, si acepta la carga con aviso de la intención del consignador de que él lo pague.

Section § 2139

Explanation

Esta ley significa que no se pueden cobrar tarifas de envío por el aumento natural de la carga, como los animales recién nacidos, que se produjo durante el transporte de la mercancía.

No se podrá cobrar flete por el aumento natural de la carga.

Section § 2140

Explanation
Si el costo de enviar mercancías se divide en un documento como un conocimiento de embarque, el transportista solo puede cobrar por la parte del envío que entregue con éxito.

Section § 2141

Explanation
Si aceptas parte de una entrega sin quejarte de que el resto no ha llegado, tendrás que pagar solo por esa parte, incluso si el acuerdo original no dividía los costos de esta manera.

Section § 2142

Explanation

Si un receptor (consignatario) acepta la entrega de la mercancía en un punto anterior al planeado, la empresa de transporte (transportista) debería cobrar proporcionalmente a la distancia recorrida, a menos que el transportista esté listo y dispuesto a terminar el viaje, en cuyo caso debería recibir el pago completo. Si el transportista no está dispuesto a completar el viaje y la mercancía se recibe por necesidad, el transportista no debería cobrar nada en absoluto.

Si un consignatario recibe voluntariamente la carga en un lugar anterior al designado para la entrega, el transportista tiene derecho a una proporción justa del flete, según la distancia. Si el transportista, estando listo y dispuesto, ofrece completar el tránsito, tiene derecho al flete completo. Si no ofrece así la finalización, y el consignatario recibe la carga solo por necesidad, el transportista no tiene derecho a ningún flete.

Section § 2143

Explanation
Si un transportista lleva la carga más lejos o más rápido de lo acordado previamente sin ningún arreglo previo, no puede cobrar más dinero por ello y debe entregar la mercancía cuando el destinatario la solicite en el destino y momento correctos.

Section § 2144

Explanation

Esta ley explica que los transportistas, como las empresas de envío, tienen el derecho de retener las mercancías hasta que se les pague por sus servicios. Esto incluye el pago por el transporte y el cuidado de las mercancías, así como cualquier dinero que hayan adelantado para saldar un gravamen anterior. También pueden reclamar multas o costos si se proporcionó información falsa sobre el peso de la carga, pero solo bajo ciertas limitaciones.

Un transportista tiene un derecho de retención por (a) flete y por los servicios prestados a solicitud del expedidor o del consignatario en relación con el transporte de la propiedad, (b) el cuidado y la conservación de la propiedad, (c) el dinero adelantado a solicitud del expedidor o del consignatario para saldar un gravamen anterior, y (d), sujeto a las limitaciones especificadas en la Sección 3051.6, cualquier multa, sanción, costo, gasto e interés que surja de la provisión de certificaciones falsas o erróneas del peso bruto de la carga según lo exige la Sección 508 del Título 49 del Código de los Estados Unidos. Los derechos del transportista a este derecho de retención se rigen por el título sobre los gravámenes.