Para los fines de este título, se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Derecho Civil Code § 1799.300(a) Por “cámara de compensación automatizada” se entiende cualquier banco de la Reserva Federal, o una organización establecida de acuerdo con la Asociación Nacional de Cámaras de Compensación Automatizadas, que opera como una cámara de compensación para transmitir o recibir asientos entre bancos o cuentas bancarias y autoriza una transferencia electrónica de fondos entre estos bancos o cuentas bancarias.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 1799.300(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1799.300(b)(1) Por “corredor” se entiende una persona que se dedica al negocio de realizar cualquiera de los siguientes actos en relación con la financiación comercial realizada por un proveedor:
(A)CA Derecho Civil Code § 1799.300(b)(1)(A) Transmitir datos confidenciales sobre un posible receptor a un proveedor con la expectativa de compensación en relación con la realización de una remisión.
(B)CA Derecho Civil Code § 1799.300(b)(1)(B) Realizar una remisión a un proveedor bajo un acuerdo con el proveedor de que un posible receptor remitido por la persona al proveedor cumpla con ciertos criterios que impliquen datos confidenciales.
(C)CA Derecho Civil Code § 1799.300(b)(1)(C) Participar en una negociación de financiación comercial entre un proveedor y un posible receptor.
(D)CA Derecho Civil Code § 1799.300(b)(1)(D) Asesorar, aconsejar o hacer recomendaciones a un posible receptor sobre una transacción de financiación comercial basándose en los datos confidenciales del posible receptor.
(E)Copy CA Derecho Civil Code § 1799.300(b)(1)(E)
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 1799.300(b)(1)(E)(i) Participar en la preparación de cualquier documento de financiación comercial, incluyendo, entre otros, solicitudes de financiación comercial, que no sea proporcionar a un posible receptor copias en blanco de documentos de financiación comercial.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1799.300(b)(1)(E)(i)(ii) No obstante la cláusula (i), transmitir información que no sea confidencial a un proveedor a solicitud de un posible receptor no constituirá, por sí mismo, participación en la preparación de documentos de financiación comercial.
(F)CA Derecho Civil Code § 1799.300(b)(1)(F) Comunicar a un posible receptor las decisiones de aprobación de un proveedor relacionadas con una transacción de financiación comercial.
(G)CA Derecho Civil Code § 1799.300(b)(1)(G) Cobrar una tarifa a un posible receptor por cualquier servicio relacionado con la solicitud de un posible receptor para una transacción de financiación comercial de un proveedor.
(2)CA Derecho Civil Code § 1799.300(b)(2) No obstante el párrafo (1), una persona no es un “corredor” bajo este título únicamente por realizar cualquiera de los siguientes actos:
(A)CA Derecho Civil Code § 1799.300(b)(2)(A) Realizar tareas de apoyo, incluyendo, entre otras, mecanografía, procesamiento de textos, entrada de datos, archivo, facturación, contestar llamadas telefónicas, tomar y recibir mensajes, y programación, en apoyo de la realización por parte de un corredor de cualquiera de las actividades descritas en los subpárrafos (E) a (G), ambos inclusive, del párrafo (1).
(B)CA Derecho Civil Code § 1799.300(b)(2)(B) Suministrar un informe de consumidor a una entidad cubierta por una agencia de informes de consumidores de conformidad con el subapartado (a) o (c) de la Sección 1681b del Título 15 del Código de los Estados Unidos.
(C)CA Derecho Civil Code § 1799.300(b)(2)(C) Suministrar un informe de crédito al consumidor, según se define en la Sección 1785.3, a una entidad cubierta por una agencia de informes de crédito al consumidor de conformidad con la subdivisión (a) o el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 1785.11.
(D)CA Derecho Civil Code § 1799.300(b)(2)(D) Suministrar un informe de precalificación, según se define en la Sección 1785.3, a una entidad cubierta por una agencia de informes de crédito al consumidor de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 1785.11.
(E)CA Derecho Civil Code § 1799.300(b)(2)(E) Distribuir o difundir a un posible receptor los materiales de marketing de un proveedor o información fáctica sobre el proveedor, sus actividades de préstamo o sus productos de préstamo, incluyendo, entre otros, las tasas de interés del proveedor, los montos mínimos o máximos de préstamo o los períodos de préstamo del proveedor, o una descripción general de los criterios de suscripción del proveedor.
(c)CA Derecho Civil Code § 1799.300(c) Por “financiación comercial” se entiende lo mismo que se define en la Sección 22800 del Código Financiero.
(d)CA Derecho Civil Code § 1799.300(d) Por “datos confidenciales” se entiende cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1799.300(d)(1) Un número de cuenta bancaria.
(2)CA Derecho Civil Code § 1799.300(d)(2) Un extracto bancario.
(3)CA Derecho Civil Code § 1799.300(d)(3) Un número de cuenta de tarjeta de crédito o débito.
(4)CA Derecho Civil Code § 1799.300(d)(4) Una puntuación de crédito, según se define en la Sección 1785.15.1.
(5)CA Derecho Civil Code § 1799.300(d)(5) Todo o parte de un número de seguro social.
(6)CA Derecho Civil Code § 1799.300(d)(6) Información de ingresos personales o comerciales, incluida la información autodeclarada por la persona.
(7)CA Derecho Civil Code § 1799.300(d)(7) Un número de identificación fiscal o de empleador.
(e)CA Derecho Civil Code § 1799.300(e) Por “entidad cubierta” se entiende cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1799.300(e)(1) Un proveedor.
(2)CA Derecho Civil Code § 1799.300(e)(2) Un corredor.
(f)CA Derecho Civil Code § 1799.300(f) Por “institución depositaria” se entiende cualquiera de las siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1799.300(f)(1) Un banco, compañía fiduciaria o compañía de préstamos industriales que opera bajo la autoridad de, o de conformidad con, una licencia, certificado o estatuto emitido por los Estados Unidos, este estado o cualquier otro estado, distrito, territorio o mancomunidad de los Estados Unidos que esté autorizado para realizar negocios en este estado.
(2)CA Derecho Civil Code § 1799.300(f)(2) Una asociación de ahorro y préstamo con estatuto federal, un banco de ahorro federal o una cooperativa de crédito federal que esté autorizada para realizar negocios en este estado.
(3)CA Derecho Civil Code § 1799.300(f)(3) Una asociación de ahorro y préstamo, un banco de ahorro o una cooperativa de crédito organizada bajo las leyes de este o cualquier otro estado que esté autorizada para realizar negocios en este estado.
(g)CA Derecho Civil Code § 1799.300(g) Por “proveedor” se entiende una persona que extiende una oferta específica de financiación comercial a un receptor, incluyendo, entre otros, una institución no depositaria que celebra un acuerdo por escrito con una institución depositaria para organizar la extensión de financiación comercial por parte de la institución depositaria a un receptor a través de una plataforma de préstamos en línea administrada por la institución no depositaria. El hecho de que un proveedor extienda una oferta específica de financiación comercial o préstamo en nombre de una institución depositaria no se interpretará en el sentido de que el proveedor se dedicó a prestar u originó ese préstamo o financiación.
(h)CA Derecho Civil Code § 1799.300(h) Por “receptor” se entiende una persona a la que un proveedor le presenta una oferta específica de financiación comercial que es igual o inferior a quinientos mil dólares ($500,000).
(i)CA Derecho Civil Code § 1799.300(i) Por “remisión” se entiende la presentación de un posible receptor a un proveedor o la entrega de la información de contacto de un posible receptor a un proveedor con el propósito de realizar una presentación.
(j)CA Derecho Civil Code § 1799.300(j) Por “pequeña empresa” se entiende una empresa de propiedad y operación independientes que no es dominante en su campo de operación, cuya oficina principal se encuentra en California, cuyos funcionarios están domiciliados en California, y que, junto con sus afiliadas, tiene 100 o menos empleados y unos ingresos brutos anuales promedio de quince millones de dólares ($15,000,000) o menos durante los tres años anteriores.