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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1799.300

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con la financiación comercial, que es un tipo de préstamo para empresas. Cubre varios roles y elementos, como una 'cámara de compensación automatizada', que gestiona las transferencias electrónicas de fondos entre bancos. Un 'corredor' ayuda a facilitar la financiación comercial remitiendo, asesorando o asistiendo a los posibles receptores de préstamos. Un 'proveedor' ofrece estos préstamos, generalmente hasta $500,000, y puede asociarse con bancos para hacerlo. Los datos confidenciales que los corredores podrían manejar incluyen información como números de cuenta bancaria y puntuaciones de crédito. Finalmente, la sección describe una 'pequeña empresa' como aquella con un número determinado de empleados y criterios financieros, y aclara qué califica como una 'remisión'. Esto tiene como objetivo garantizar la claridad y uniformidad en el sector de la financiación comercial.

Para los fines de este título, se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Derecho Civil Code § 1799.300(a) Por “cámara de compensación automatizada” se entiende cualquier banco de la Reserva Federal, o una organización establecida de acuerdo con la Asociación Nacional de Cámaras de Compensación Automatizadas, que opera como una cámara de compensación para transmitir o recibir asientos entre bancos o cuentas bancarias y autoriza una transferencia electrónica de fondos entre estos bancos o cuentas bancarias.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 1799.300(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1799.300(b)(1) Por “corredor” se entiende una persona que se dedica al negocio de realizar cualquiera de los siguientes actos en relación con la financiación comercial realizada por un proveedor:
(A)CA Derecho Civil Code § 1799.300(b)(1)(A) Transmitir datos confidenciales sobre un posible receptor a un proveedor con la expectativa de compensación en relación con la realización de una remisión.
(B)CA Derecho Civil Code § 1799.300(b)(1)(B) Realizar una remisión a un proveedor bajo un acuerdo con el proveedor de que un posible receptor remitido por la persona al proveedor cumpla con ciertos criterios que impliquen datos confidenciales.
(C)CA Derecho Civil Code § 1799.300(b)(1)(C) Participar en una negociación de financiación comercial entre un proveedor y un posible receptor.
(D)CA Derecho Civil Code § 1799.300(b)(1)(D) Asesorar, aconsejar o hacer recomendaciones a un posible receptor sobre una transacción de financiación comercial basándose en los datos confidenciales del posible receptor.
(E)Copy CA Derecho Civil Code § 1799.300(b)(1)(E)
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 1799.300(b)(1)(E)(i) Participar en la preparación de cualquier documento de financiación comercial, incluyendo, entre otros, solicitudes de financiación comercial, que no sea proporcionar a un posible receptor copias en blanco de documentos de financiación comercial.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1799.300(b)(1)(E)(i)(ii) No obstante la cláusula (i), transmitir información que no sea confidencial a un proveedor a solicitud de un posible receptor no constituirá, por sí mismo, participación en la preparación de documentos de financiación comercial.
(F)CA Derecho Civil Code § 1799.300(b)(1)(F) Comunicar a un posible receptor las decisiones de aprobación de un proveedor relacionadas con una transacción de financiación comercial.
(G)CA Derecho Civil Code § 1799.300(b)(1)(G) Cobrar una tarifa a un posible receptor por cualquier servicio relacionado con la solicitud de un posible receptor para una transacción de financiación comercial de un proveedor.
(2)CA Derecho Civil Code § 1799.300(b)(2) No obstante el párrafo (1), una persona no es un “corredor” bajo este título únicamente por realizar cualquiera de los siguientes actos:
(A)CA Derecho Civil Code § 1799.300(b)(2)(A) Realizar tareas de apoyo, incluyendo, entre otras, mecanografía, procesamiento de textos, entrada de datos, archivo, facturación, contestar llamadas telefónicas, tomar y recibir mensajes, y programación, en apoyo de la realización por parte de un corredor de cualquiera de las actividades descritas en los subpárrafos (E) a (G), ambos inclusive, del párrafo (1).
(B)CA Derecho Civil Code § 1799.300(b)(2)(B) Suministrar un informe de consumidor a una entidad cubierta por una agencia de informes de consumidores de conformidad con el subapartado (a) o (c) de la Sección 1681b del Título 15 del Código de los Estados Unidos.
(C)CA Derecho Civil Code § 1799.300(b)(2)(C) Suministrar un informe de crédito al consumidor, según se define en la Sección 1785.3, a una entidad cubierta por una agencia de informes de crédito al consumidor de conformidad con la subdivisión (a) o el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 1785.11.
(D)CA Derecho Civil Code § 1799.300(b)(2)(D) Suministrar un informe de precalificación, según se define en la Sección 1785.3, a una entidad cubierta por una agencia de informes de crédito al consumidor de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 1785.11.
(E)CA Derecho Civil Code § 1799.300(b)(2)(E) Distribuir o difundir a un posible receptor los materiales de marketing de un proveedor o información fáctica sobre el proveedor, sus actividades de préstamo o sus productos de préstamo, incluyendo, entre otros, las tasas de interés del proveedor, los montos mínimos o máximos de préstamo o los períodos de préstamo del proveedor, o una descripción general de los criterios de suscripción del proveedor.
(c)CA Derecho Civil Code § 1799.300(c) Por “financiación comercial” se entiende lo mismo que se define en la Sección 22800 del Código Financiero.
(d)CA Derecho Civil Code § 1799.300(d) Por “datos confidenciales” se entiende cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1799.300(d)(1) Un número de cuenta bancaria.
(2)CA Derecho Civil Code § 1799.300(d)(2) Un extracto bancario.
(3)CA Derecho Civil Code § 1799.300(d)(3) Un número de cuenta de tarjeta de crédito o débito.
(4)CA Derecho Civil Code § 1799.300(d)(4) Una puntuación de crédito, según se define en la Sección 1785.15.1.
(5)CA Derecho Civil Code § 1799.300(d)(5) Todo o parte de un número de seguro social.
(6)CA Derecho Civil Code § 1799.300(d)(6) Información de ingresos personales o comerciales, incluida la información autodeclarada por la persona.
(7)CA Derecho Civil Code § 1799.300(d)(7) Un número de identificación fiscal o de empleador.
(e)CA Derecho Civil Code § 1799.300(e) Por “entidad cubierta” se entiende cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1799.300(e)(1) Un proveedor.
(2)CA Derecho Civil Code § 1799.300(e)(2) Un corredor.
(f)CA Derecho Civil Code § 1799.300(f) Por “institución depositaria” se entiende cualquiera de las siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1799.300(f)(1) Un banco, compañía fiduciaria o compañía de préstamos industriales que opera bajo la autoridad de, o de conformidad con, una licencia, certificado o estatuto emitido por los Estados Unidos, este estado o cualquier otro estado, distrito, territorio o mancomunidad de los Estados Unidos que esté autorizado para realizar negocios en este estado.
(2)CA Derecho Civil Code § 1799.300(f)(2) Una asociación de ahorro y préstamo con estatuto federal, un banco de ahorro federal o una cooperativa de crédito federal que esté autorizada para realizar negocios en este estado.
(3)CA Derecho Civil Code § 1799.300(f)(3) Una asociación de ahorro y préstamo, un banco de ahorro o una cooperativa de crédito organizada bajo las leyes de este o cualquier otro estado que esté autorizada para realizar negocios en este estado.
(g)CA Derecho Civil Code § 1799.300(g) Por “proveedor” se entiende una persona que extiende una oferta específica de financiación comercial a un receptor, incluyendo, entre otros, una institución no depositaria que celebra un acuerdo por escrito con una institución depositaria para organizar la extensión de financiación comercial por parte de la institución depositaria a un receptor a través de una plataforma de préstamos en línea administrada por la institución no depositaria. El hecho de que un proveedor extienda una oferta específica de financiación comercial o préstamo en nombre de una institución depositaria no se interpretará en el sentido de que el proveedor se dedicó a prestar u originó ese préstamo o financiación.
(h)CA Derecho Civil Code § 1799.300(h) Por “receptor” se entiende una persona a la que un proveedor le presenta una oferta específica de financiación comercial que es igual o inferior a quinientos mil dólares ($500,000).
(i)CA Derecho Civil Code § 1799.300(i) Por “remisión” se entiende la presentación de un posible receptor a un proveedor o la entrega de la información de contacto de un posible receptor a un proveedor con el propósito de realizar una presentación.
(j)CA Derecho Civil Code § 1799.300(j) Por “pequeña empresa” se entiende una empresa de propiedad y operación independientes que no es dominante en su campo de operación, cuya oficina principal se encuentra en California, cuyos funcionarios están domiciliados en California, y que, junto con sus afiliadas, tiene 100 o menos empleados y unos ingresos brutos anuales promedio de quince millones de dólares ($15,000,000) o menos durante los tres años anteriores.

Section § 1799.301

Explanation
Esta sección de la ley describe varias excepciones en las que ciertos proveedores y transacciones no están regulados bajo este título. No se aplica a bancos, a ciertos prestamistas regidos por leyes federales, a transacciones que involucran bienes inmuebles como garantía, ni a transacciones de financiación comercial muy limitadas o de pequeña escala. También exime a transacciones de financiación más grandes y específicas relacionadas con concesionarios de vehículos y empresas de alquiler.
Este título no se aplica a ninguno de los siguientes:
(a)CA Derecho Civil Code § 1799.301(a) Un proveedor que sea una institución de depósito.
(b)CA Derecho Civil Code § 1799.301(b) Un proveedor que sea un prestamista regulado bajo la Ley federal de Crédito Agrícola de 1971 (12 U.S.C. Sec. 2001 y ss.).
(c)CA Derecho Civil Code § 1799.301(c) Una transacción de financiación comercial garantizada por bienes inmuebles.
(d)CA Derecho Civil Code § 1799.301(d) Una persona que realice no más de una transacción de financiación comercial en California en un período de 12 meses.
(e)CA Derecho Civil Code § 1799.301(e) Una persona que realice cinco o menos transacciones de financiación comercial en California en un período de 12 meses que sean incidentales al negocio de esa persona.
(f)CA Derecho Civil Code § 1799.301(f) Una transacción de financiación comercial en la que el receptor sea un concesionario, según se define en la Sección 285 del Código de Vehículos, o una filial del concesionario, conforme a una oferta de financiación comercial específica o un plan de crédito comercial de línea abierta de al menos cincuenta mil dólares ($50,000), incluyendo, entre otros, un préstamo comercial realizado conforme a esa transacción de financiación comercial.
(g)CA Derecho Civil Code § 1799.301(g) Una transacción de financiación comercial en la que el receptor sea una empresa de alquiler de vehículos, o una filial de la empresa de alquiler de vehículos, conforme a una oferta de financiación comercial específica o un plan de crédito comercial de línea abierta de al menos cincuenta mil dólares ($50,000), incluyendo, entre otros, un préstamo comercial realizado conforme a esa transacción de financiación comercial.

Section § 1799.302

Explanation

Esta ley prohíbe que se cobren ciertas tarifas a las pequeñas empresas en transacciones de financiación comercial. Prohíbe las tarifas por procesar pagos automatizados, a menos que un pago falle por fondos insuficientes. También prohíbe las tarifas por proporcionar estados de cuenta de liquidación, tarifas de originación adicionales innecesarias y tarifas de monitoreo de garantías, a menos que se cumplan ciertas condiciones. Además, limita las tarifas por presentar o cancelar gravámenes a un porcentaje por encima del costo real.

Una entidad cubierta no cobrará ninguna de las siguientes tarifas en relación con una transacción de financiación comercial con una pequeña empresa o propietario de pequeña empresa:
(a)CA Derecho Civil Code § 1799.302(a) Una tarifa por aceptar o procesar un pago requerido por los términos del contrato de financiación comercial como un débito de transferencia de cámara de compensación automatizada (ACH), excepto por una tarifa impuesta por un pago mediante transferencia de cámara de compensación automatizada que falle debido a fondos insuficientes en la cuenta del transferente.
(b)CA Derecho Civil Code § 1799.302(b) Una tarifa por proporcionar a una pequeña empresa documentación preparada por la entidad cubierta que contenga un estado de cuenta del monto adeudado para saldar el monto restante, incluyendo, entre otros, los intereses devengados hasta la fecha de preparación del estado de cuenta y un medio para calcular los intereses diarios (per diem) que se devenguen posteriormente.
(c)CA Derecho Civil Code § 1799.302(c) Una tarifa adicional a una tarifa de originación que no tenga un servicio correspondiente claro proporcionado por dicha tarifa, incluyendo, entre otros, una evaluación de riesgo, diligencia debida o tarifa de plataforma.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 1799.302(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1799.302(d)(1) Una tarifa por monitorear la garantía de la pequeña empresa.
(2)CA Derecho Civil Code § 1799.302(d)(2) El párrafo (1) no se aplica si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 1799.302(d)(2)(A) La transacción de financiación comercial es un préstamo basado en activos o factoraje, y la tarifa tiene como objetivo compensar a la entidad cubierta por las acciones tomadas para validar la garantía con el propósito de maximizar el monto de financiación proporcionado a la pequeña empresa o propietario de pequeña empresa bajo el contrato de financiación en virtud del cual se cobra la tarifa.
(B)CA Derecho Civil Code § 1799.302(d)(2)(B) La tarifa se expresa como una cantidad en dólares o un porcentaje de una base identificable, y la tarifa se considera un cargo financiero, según se describe en la Sección 943 del Subcapítulo 3 del Capítulo 3 del Título 10 del Código de Regulaciones de California.
(C)CA Derecho Civil Code § 1799.302(d)(2)(C) La transacción de financiación comercial está en mora por más de 60 días.
(e)CA Derecho Civil Code § 1799.302(e) Una tarifa por presentar o cancelar un gravamen presentado de acuerdo con las disposiciones del Código Comercial Uniforme contra los activos de la empresa que exceda el 150 por ciento del costo de la presentación o cancelación.

Section § 1799.303

Explanation

Esta sección de la ley establece qué puede reclamar una persona como compensación si una empresa incumple una parte específica de la Ley de Privacidad del Consumidor. Si la empresa no cumple, el individuo afectado puede recibir daños reales, que incluyen cualquier tarifa que no debió haber pagado. También puede obtener daños y perjuicios legales entre $500 y $2,500, y posiblemente una orden judicial para evitar que la empresa continúe con la infracción. Además, la persona puede ser reembolsada por los honorarios de abogados y otros costos, y el tribunal puede otorgar cualquier otro remedio apropiado. Sin embargo, si el tribunal determina que la persona que demandó lo hizo de mala fe, la empresa puede recibir honorarios de abogados razonables.

(a)CA Derecho Civil Code § 1799.303(a) Si una entidad cubierta viola la Sección 1799.302, el beneficiario tendrá derecho a todas las siguientes reparaciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1799.303(a)(1) Daños reales sufridos como resultado de la infracción, incluyendo, pero sin limitarse a, el monto de las tarifas pagadas por el beneficiario que están prohibidas por la Sección 1799.302.
(2)CA Derecho Civil Code § 1799.303(a)(2) Daños estatutarios de al menos quinientos dólares ($500) pero no mayores a dos mil quinientos dólares ($2,500).
(3)CA Derecho Civil Code § 1799.303(a)(3) Medida cautelar.
(4)CA Derecho Civil Code § 1799.303(a)(4) Honorarios de abogados y costas.
(5)CA Derecho Civil Code § 1799.303(a)(5) Cualquier otra reparación que el tribunal considere apropiada.
(b)CA Derecho Civil Code § 1799.303(b) Un tribunal podrá conceder a una entidad cubierta que sea la parte vencedora en una acción interpuesta de conformidad con esta sección honorarios de abogados razonables al determinar que el beneficiario interpuso la acción de mala fe.

Section § 1799.304

Explanation

Esta ley establece que no puedes renunciar a tus derechos bajo este título, ya que va en contra del orden público, y cualquier acuerdo para hacerlo es inválido y no será exigible.

Una renuncia a las disposiciones de este título es contraria al orden público y es nula e inejecutable.