Section § 1747

Explanation

Esta sección establece el nombre oficial de la ley, que es la 'Ley de Tarjetas de Crédito Song-Beverly de 1971'.

Este título puede citarse como la “Ley de Tarjetas de Crédito Song-Beverly de 1971.”

Section § 1747.01

Explanation

Esta sección trata sobre cómo la ley estatal debe coincidir con la ley federal. Establece que esta parte de la ley de California debe ajustarse a la Ley federal de Veracidad en los Préstamos. Por lo tanto, cuando las personas interpreten esta ley de California, deben asegurarse de que se alinee correctamente con los estándares federales y con cualquier norma o interpretación emitida por la Reserva Federal.

Es la intención de la Legislatura que las disposiciones de este título, en lo que respecta a aquellas disposiciones similares en la Ley federal de Veracidad en los Préstamos, según enmendada (15 U.S.C. 1601, et seq.), se ajusten esencialmente, y sean interpretadas por cualquiera que interprete las disposiciones de este título para que se ajusten, a la Ley de Veracidad en los Préstamos y a cualquier norma, reglamento o interpretación promulgada en virtud de la misma por la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal, y a cualquier interpretación emitida por un funcionario o empleado del Sistema de la Reserva Federal debidamente autorizado para emitir dicha interpretación.

Section § 1747.02

Explanation

Esta sección explica el significado de ciertos términos al hablar de tarjetas de crédito. Una 'tarjeta de crédito' es una herramienta para pedir dinero prestado, pero no incluye cosas como tarjetas telefónicas o tarjetas de gasolina para negocios. Una 'tarjeta de crédito aceptada' es una que solicitaste y recibiste. El 'emisor de la tarjeta' es quien te la da, mientras que el 'titular de la tarjeta' es la persona que la usa. Un 'minorista' es cualquier negocio al que le compras usando una tarjeta de crédito, pero no las agencias gubernamentales. El 'uso no autorizado' es cuando otra persona usa tu tarjeta sin tu permiso y tú no te beneficias. Una 'consulta' es una queja escrita sobre un error en la factura, y la 'respuesta' es cómo la compañía de la tarjeta contesta, lo cual debe hacerse en unos 90 días. Un 'error de facturación' es un error en tu extracto, no una disputa sobre la calidad del producto. Un 'aviso adecuado' es una advertencia clara que se te da. Una 'tarjeta de crédito garantizada' usa una propiedad como respaldo. Una 'tarjeta de crédito para estudiantes' se otorga solo porque alguien es estudiante. Finalmente, también se definen términos sobre 'dispensadores de combustible' y sistemas de pago electrónico para comprar combustible.

Según se utiliza en este título:
(a)CA Derecho Civil Code § 1747.02(a) “ tarjeta de crédito” significa cualquier tarjeta, placa, talonario de cupones u otro dispositivo de crédito único existente con el propósito de ser utilizado de vez en cuando, previa presentación, para obtener dinero, bienes, mano de obra o servicios a crédito. Por “ tarjeta de crédito” no se entiende ninguno de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1747.02(a)(1) Cualquier dispositivo de crédito único utilizado para obtener bienes, mano de obra o servicios telefónicos en cualquier transacción bajo tarifas de servicios públicos.
(2)CA Derecho Civil Code § 1747.02(a)(2) Cualquier dispositivo que pueda utilizarse para obtener crédito de conformidad con una transferencia electrónica de fondos, pero solo si el crédito se obtiene en virtud de un acuerdo entre un consumidor y una institución financiera para conceder crédito cuando la cuenta de activos del consumidor está en descubierto o para mantener un saldo mínimo especificado en la cuenta de activos del consumidor.
(3)CA Derecho Civil Code § 1747.02(a)(3) Cualquier llave o tarjeta-llave utilizada en un punto de venta de dispensación automatizada para obtener o comprar productos derivados del petróleo, según se define en el apartado (c) de la Sección 13401 del Código de Negocios y Profesiones, que se utilizará principalmente con fines comerciales en lugar de personales o familiares.
(b)CA Derecho Civil Code § 1747.02(b) “ tarjeta de crédito aceptada” significa cualquier tarjeta de crédito que el titular de la tarjeta haya solicitado o pedido y recibido o haya firmado, o haya utilizado, o haya autorizado a otra persona a utilizar, con el propósito de obtener dinero, bienes, mano de obra o servicios a crédito. Cualquier tarjeta de crédito emitida en renovación o en sustitución de una tarjeta de crédito aceptada se convierte en una tarjeta de crédito aceptada cuando la recibe el titular de la tarjeta, ya sea que la tarjeta de crédito sea emitida por el mismo emisor de la tarjeta o por un emisor sucesor.
(c)CA Derecho Civil Code § 1747.02(c) “ Emisor de la tarjeta” significa cualquier persona que emite una tarjeta de crédito o el agente de esa persona para ese propósito con respecto a la tarjeta de crédito.
(d)CA Derecho Civil Code § 1747.02(d) “ Titular de la tarjeta” significa una persona física a quien se le emite una tarjeta de crédito para fines de crédito al consumo, o una persona física que ha acordado con el emisor de la tarjeta pagar las obligaciones de crédito al consumo derivadas de la emisión de una tarjeta de crédito a otra persona física. Para los fines de las Secciones 1747.05, 1747.10 y 1747.20, el término incluye a cualquier persona a quien se le emite una tarjeta de crédito para cualquier propósito, incluyendo uso comercial, empresarial o agrícola, o una persona que ha acordado con el emisor de la tarjeta pagar las obligaciones derivadas de la emisión de esa tarjeta de crédito a otra persona.
(e)CA Derecho Civil Code § 1747.02(e) “ Minorista” significa toda persona que no sea un emisor de tarjetas y que suministre dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa de valor previa presentación de una tarjeta de crédito por parte de un titular de la tarjeta. Por “ Minorista” no se entenderá el estado, un condado, una ciudad, una ciudad y condado, o cualquier otra agencia pública.
(f)CA Derecho Civil Code § 1747.02(f) “ Uso no autorizado” significa el uso de una tarjeta de crédito por una persona, que no sea el titular de la tarjeta, (1) que no tiene autoridad real, implícita o aparente para dicho uso y (2) del cual el titular de la tarjeta no recibe ningún beneficio. Por “ Uso no autorizado” no se incluye el uso de una tarjeta de crédito por una persona a quien el titular de la tarjeta le ha dado autoridad para usar la tarjeta de crédito. Cualquier intento de terminación por parte del titular de la tarjeta de la autoridad de la persona es ineficaz frente al emisor de la tarjeta hasta que el titular de la tarjeta cumpla con los procedimientos requeridos por el emisor de la tarjeta para terminar dicha autoridad. No obstante lo anterior, tras la recepción por parte del emisor de la tarjeta de una notificación oral o escrita de un titular de la tarjeta indicando que desea terminar la autoridad de un usuario previamente autorizado de una tarjeta de crédito, el emisor de la tarjeta seguirá sus procedimientos habituales para impedir cualquier uso posterior de una tarjeta de crédito por una persona no autorizada.
(g)CA Derecho Civil Code § 1747.02(g) Una “ consulta” es un escrito que se envía por correo a la dirección del emisor de la tarjeta a la que normalmente se realizan los pagos, a menos que se indique específicamente otra dirección en el extracto para ese propósito, entonces a esa otra dirección, y que es recibido por el emisor de la tarjeta a más tardar 60 días después de que el emisor de la tarjeta haya transmitido el primer extracto periódico que refleje el supuesto error de facturación, y que cumpla con todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1747.02(g)(1) Contiene información suficiente para permitir al emisor de la tarjeta identificar al titular de la tarjeta y la cuenta.
(2)CA Derecho Civil Code § 1747.02(g)(2) Identifica suficientemente el error de facturación.
(3)CA Derecho Civil Code § 1747.02(g)(3) Contiene información que proporciona la base de la creencia del titular de la tarjeta de que existe el error de facturación.
(h)CA Derecho Civil Code § 1747.02(h) Una “ respuesta” es un escrito que responde a una consulta y se envía por correo a la última dirección conocida del titular de la tarjeta por el emisor de la tarjeta.
(i)CA Derecho Civil Code § 1747.02(i) Una “ respuesta oportuna” es una respuesta que se envía por correo dentro de dos ciclos de facturación completos, pero en ningún caso más tarde de 90 días, después de que el emisor de la tarjeta reciba una consulta.
(j)CA Derecho Civil Code § 1747.02(j) Un “ error de facturación” significa un error por omisión o comisión en (1) el registro de cualquier débito o crédito, o (2) en el cálculo o error similar de naturaleza contable contenido en un extracto entregado al titular de la tarjeta por el emisor de la tarjeta. Un “ error de facturación” no significa ninguna disputa con respecto al valor, la calidad o la cantidad de bienes, servicios u otro beneficio obtenido mediante el uso de una tarjeta de crédito.
(k)CA Derecho Civil Code § 1747.02(k) “ Aviso adecuado” significa un aviso impreso a un titular de la tarjeta que expone los hechos pertinentes de forma clara y visible para que una persona contra la que deba operar pueda razonablemente esperarse que lo haya notado y comprendido su significado.
(l)CA Derecho Civil Code § 1747.02(l) “ Tarjeta de crédito garantizada” significa cualquier tarjeta de crédito emitida bajo un acuerdo u otro instrumento que pignora, hipoteca o grava con un gravamen bienes inmuebles o dinero u otros bienes personales para garantizar las obligaciones del titular de la tarjeta con el emisor de la tarjeta.
(m)CA Derecho Civil Code § 1747.02(m) “ Tarjeta de crédito para estudiantes” significa cualquier tarjeta de crédito que se proporciona a un estudiante de una universidad o colegio público o privado y se le proporciona a ese estudiante únicamente en función de su matrícula en una universidad o colegio público o privado, o se proporciona a un estudiante que de otro modo no calificaría para esa tarjeta de crédito en función de sus ingresos. Una “ tarjeta de crédito para estudiantes” no incluye una tarjeta de crédito emitida a un estudiante que tiene un cotitular o cosignatario que de otro modo calificaría para una tarjeta de crédito que no sea una tarjeta de crédito para estudiantes.
(n)CA Derecho Civil Code § 1747.02(n) “ Dispensador de combustible para motores al por menor” significa un dispositivo que dispensa combustible utilizado para alimentar motores de combustión interna, incluidos los motores de vehículos de motor, que procesa la venta de combustible a través de un sistema de pago electrónico remoto y que se encuentra en un lugar donde no hay un empleado u otro agente del vendedor.
(o)CA Derecho Civil Code § 1747.02(o) “ Cajero automático de isla de pago de combustible para motores al por menor” significa una estación de procesamiento de pago electrónico remoto que procesa la venta al por menor de combustible utilizado para alimentar motores de combustión interna, incluidos los motores de vehículos de motor, que se encuentra en un lugar donde no hay un empleado u otro agente del vendedor, y que está ubicada muy cerca de un dispensador de combustible para motores al por menor.

Section § 1747.03

Explanation

Esta ley establece que los derechos o deberes relacionados con el uso de tarjetas de crédito no se aplican a dos tipos de transacciones: las transferencias electrónicas de fondos según lo definido por la Reserva Federal y las transacciones que utilizan una tarjeta-llave en gasolineras con fines comerciales. Sin embargo, si una tarjeta-llave de este tipo utilizada para compras de gasolina para negocios se pierde o es robada, la persona o empresa no es responsable de las pérdidas después de notificar al emisor sobre la pérdida o el robo.

(a)CA Derecho Civil Code § 1747.03(a) Cualquier derecho o responsabilidad creada por este título que se base en el uso de una tarjeta de crédito no tendrá efecto con respecto a:
(1)CA Derecho Civil Code § 1747.03(a)(1) Aquellas transacciones que constituyan una transferencia electrónica de fondos según lo definido por la Regulación E de la Junta de la Reserva Federal (12 CFR, Parte 205).
(2)CA Derecho Civil Code § 1747.03(a)(2) Aquellas transacciones que impliquen el uso de cualquier llave o una tarjeta-llave utilizada en un punto de dispensación automatizado para obtener o comprar productos derivados del petróleo, según lo definido en la subdivisión (c) de la Sección 13401 del Código de Negocios y Profesiones, que se utilizará principalmente con fines comerciales en lugar de personales o familiares.
(b)CA Derecho Civil Code § 1747.03(b)  No obstante la subdivisión (a), una persona, compañía o corporación a la que se le haya emitido una llave o tarjeta-llave descrita en el párrafo (2) de la subdivisión (a) no será responsable por las pérdidas debidas a la pérdida o robo de la llave o tarjeta-llave incurridas después de la recepción por parte del emisor de la llave o tarjeta-llave de una notificación escrita u oral de la pérdida o el robo.

Section § 1747.04

Explanation

Esta ley establece que no se pueden renunciar a los derechos y protecciones previstos en esta sección de la ley. Dicha renuncia no está permitida porque va en contra de lo que la ley busca proteger, por lo tanto, no se considerará válida ni exigible.

Cualquier renuncia a las disposiciones de este título es contraria al orden público, y es nula e inexigible.

Section § 1747.05

Explanation

Esta ley establece que las tarjetas de crédito solo pueden emitirse si alguien las solicita o como reemplazo o renovación de una tarjeta que ya posee. Para las tarjetas de reemplazo, el emisor debe tener un método para activar la tarjeta antes de usarla, como llamarlos primero. La ley también permite que los pagos por sobregiro y los cargos recurrentes ya configurados en tarjetas existentes continúen sin problemas.

(a)CA Derecho Civil Code § 1747.05(a) No se emitirá ninguna tarjeta de crédito excepto:
(1)CA Derecho Civil Code § 1747.05(a)(1) En respuesta a una solicitud o aplicación oral o escrita para ello.
(2)CA Derecho Civil Code § 1747.05(a)(2) Como renovación de, o en sustitución de, una tarjeta de crédito aceptada, ya sea que dicha tarjeta sea emitida por el mismo emisor o por un emisor sucesor.
(b)CA Derecho Civil Code § 1747.05(b) Una tarjeta de crédito emitida en sustitución de una tarjeta de crédito aceptada solo podrá emitirse si el emisor de la tarjeta proporciona un proceso de activación mediante el cual se requiere que el titular de la tarjeta se ponga en contacto con el emisor de la tarjeta para activar la tarjeta de crédito antes del primer uso de la tarjeta de crédito en una transacción de crédito.
(c)CA Derecho Civil Code § 1747.05(c) Esta sección no prohíbe la finalización de un adelanto de protección contra sobregiros o una transacción de cargo recurrente que un titular de tarjeta haya autorizado previamente en una tarjeta de crédito aceptada.

Section § 1747.06

Explanation

Si un emisor de tarjetas de crédito envía una oferta y el destinatario responde con una solicitud que indica una dirección diferente, el emisor debe verificar la nueva dirección. Si no la verifican y la tarjeta se usa sin autorización, el destinatario no es responsable de esos cargos a menos que el emisor pueda probar que el destinatario realizó el cargo. Además, si se solicita un cambio de dirección de facturación y luego se solicita una nueva tarjeta dentro de los 10 días, el emisor debe verificar la dirección antes de enviar o activar la tarjeta.

(a)CA Derecho Civil Code § 1747.06(a) Un emisor de tarjetas de crédito que envía por correo una oferta o solicitud para recibir una tarjeta de crédito y, en respuesta, recibe una solicitud completada para una tarjeta de crédito que indica una dirección diferente a la dirección de la oferta o solicitud, deberá verificar el cambio de dirección poniéndose en contacto con la persona a quien se envió por correo la solicitud u oferta.
(b)CA Derecho Civil Code § 1747.06(b) No obstante cualquier otra disposición legal, una persona a quien se le hace una oferta o solicitud para recibir una tarjeta de crédito no será responsable por el uso no autorizado de una tarjeta de crédito emitida en respuesta a dicha oferta o solicitud si el emisor de la tarjeta de crédito no verifica el cambio de dirección conforme a la subdivisión (a) antes de la emisión de la tarjeta de crédito, a menos que el emisor de la tarjeta de crédito demuestre que esta persona realmente incurrió en el cargo en la tarjeta de crédito.
(c)CA Derecho Civil Code § 1747.06(c) Cuando un emisor de tarjetas de crédito recibe una solicitud escrita u oral de cambio de la dirección de facturación del titular de la tarjeta y luego recibe una solicitud escrita u oral de una tarjeta de crédito adicional dentro de los 10 días siguientes al cambio de dirección solicitado, el emisor de la tarjeta de crédito no deberá enviar por correo la tarjeta de crédito adicional solicitada a la nueva dirección o, alternativamente, activar la tarjeta de crédito adicional solicitada, a menos que el emisor de la tarjeta de crédito haya verificado el cambio de dirección.
(d)CA Derecho Civil Code § 1747.06(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2000.

Section § 1747.08

Explanation

Esta ley limita la recopilación de información personal durante las transacciones con tarjeta de crédito, estableciendo que los negocios no pueden exigir a los clientes que compartan detalles personales como su dirección o número de teléfono al pagar con tarjeta. Existen excepciones, como el uso de una tarjeta de crédito para depósitos, ciertas obligaciones contractuales o la recopilación de información para fines de envío. Los negocios pueden solicitar una identificación, pero no pueden registrar los detalles en el formulario de la transacción. Las infracciones pueden resultar en multas, aunque los errores no intencionales podrían ser excusados. Se pueden iniciar acciones legales para imponer sanciones y órdenes para detener las infracciones repetidas.

(a)CA Derecho Civil Code § 1747.08(a) Salvo lo dispuesto en el apartado (c), ninguna persona, empresa, sociedad, asociación o corporación que acepte tarjetas de crédito para la realización de transacciones comerciales deberá hacer lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1747.08(a)(1) Solicitar, o exigir como condición para aceptar la tarjeta de crédito como pago total o parcial de bienes o servicios, que el titular de la tarjeta escriba cualquier información de identificación personal en el formulario de transacción de la tarjeta de crédito o de cualquier otra manera.
(2)CA Derecho Civil Code § 1747.08(a)(2) Solicitar, o exigir como condición para aceptar la tarjeta de crédito como pago total o parcial de bienes o servicios, que el titular de la tarjeta proporcione información de identificación personal, que la persona, empresa, sociedad, asociación o corporación que acepta la tarjeta de crédito escriba, haga escribir o registre de cualquier otra manera en el formulario de transacción de la tarjeta de crédito o de cualquier otra manera.
(3)CA Derecho Civil Code § 1747.08(a)(3) Utilizar, en cualquier transacción con tarjeta de crédito, un formulario de tarjeta de crédito que contenga espacios preimpresos específicamente designados para rellenar cualquier información de identificación personal del titular de la tarjeta.
(b)CA Derecho Civil Code § 1747.08(b) Para los fines de esta sección, "información de identificación personal" significa información relativa al titular de la tarjeta, distinta de la información que figura en la tarjeta de crédito, e incluye, entre otros, la dirección y el número de teléfono del titular de la tarjeta.
(c)CA Derecho Civil Code § 1747.08(c) El apartado (a) no se aplica en los siguientes casos:
(1)CA Derecho Civil Code § 1747.08(c)(1) Si la tarjeta de crédito se utiliza como depósito para garantizar el pago en caso de incumplimiento, pérdida, daño u otra ocurrencia similar.
(2)CA Derecho Civil Code § 1747.08(c)(2) Transacciones de adelanto de efectivo.
(3)CA Derecho Civil Code § 1747.08(c)(3) Si se aplica cualquiera de los siguientes supuestos:
(A)CA Derecho Civil Code § 1747.08(c)(3)(A) La persona, empresa, sociedad, asociación o corporación que acepta la tarjeta de crédito está obligada contractualmente a proporcionar información de identificación personal para completar la transacción con tarjeta de crédito.
(B)CA Derecho Civil Code § 1747.08(c)(3)(B) La persona, empresa, sociedad, asociación o corporación que acepta la tarjeta de crédito en una transacción de venta en un dispensador de combustible para vehículos de motor al por menor o en una caja automática de isla de pago de combustible para vehículos de motor al por menor utiliza la información del código postal únicamente para la prevención de fraudes, robos o robos de identidad.
(C)CA Derecho Civil Code § 1747.08(c)(3)(C) La persona, empresa, sociedad, asociación o corporación que acepta la tarjeta de crédito está obligada a recopilar y registrar la información de identificación personal por ley o reglamento federal o estatal.
(4)CA Derecho Civil Code § 1747.08(c)(4) Si se requiere información de identificación personal para un propósito especial incidental pero relacionado con la transacción individual de la tarjeta de crédito, incluyendo, entre otros, información relacionada con el envío, la entrega, el servicio o la instalación de la mercancía comprada, o para pedidos especiales.
(d)CA Derecho Civil Code § 1747.08(d) Esta sección no prohíbe que ninguna persona, empresa, sociedad, asociación o corporación exija al titular de la tarjeta, como condición para aceptar la tarjeta de crédito como pago total o parcial de bienes o servicios, que proporcione formas razonables de identificación positiva, que pueden incluir una licencia de conducir o una tarjeta de identificación del estado de California, o cuando una de estas no esté disponible, otra forma de identificación con fotografía, siempre que ninguna de la información contenida en ella se escriba o registre en el formulario de transacción de la tarjeta de crédito o de cualquier otra manera. Si el titular de la tarjeta paga la transacción con un número de tarjeta de crédito y no pone la tarjeta de crédito a disposición cuando se le solicita para verificar el número, el número de licencia de conducir o el número de tarjeta de identificación del titular de la tarjeta podrá registrarse en el formulario de transacción de la tarjeta de crédito o de cualquier otra manera.
(e)CA Derecho Civil Code § 1747.08(e) Cualquier persona que infrinja esta sección estará sujeta a una multa civil que no excederá los doscientos cincuenta dólares ($250) por la primera infracción y mil dólares ($1,000) por cada infracción subsiguiente, que se evaluará y cobrará en una acción civil interpuesta por la persona que pagó con una tarjeta de crédito, por el Fiscal General, o por el fiscal de distrito o el fiscal de la ciudad del condado o ciudad en la que ocurrió la infracción. Sin embargo, no se impondrá ninguna multa civil por una infracción de esta sección si el demandado demuestra, mediante una preponderancia de la evidencia, que la infracción no fue intencional y resultó de un error de buena fe cometido a pesar de que el demandado mantuvo procedimientos razonablemente adoptados para evitar dicho error. Cuando se cobre, la multa civil será pagadera, según corresponda, a la persona que pagó con una tarjeta de crédito que interpuso la acción, o al fondo general de la entidad gubernamental que interpuso la acción para evaluar la multa civil.
(f)CA Derecho Civil Code § 1747.08(f) El Fiscal General, o cualquier fiscal de distrito o fiscal de la ciudad dentro de su respectiva jurisdicción, podrá interponer una acción en el tribunal superior en nombre del pueblo del Estado de California para prohibir la infracción del apartado (a) y, previa notificación al demandado con no menos de cinco días de antelación, para restringir y prohibir temporalmente la infracción. Si a satisfacción del tribunal parece que el demandado ha infringido, de hecho, el apartado (a), el tribunal podrá emitir una orden judicial que restrinja futuras infracciones, sin exigir prueba de que alguna persona haya sido dañada por la infracción. En estos procedimientos, si el tribunal determina que el demandado ha infringido el apartado (a), el tribunal podrá ordenar al demandado que pague todos o parte de los costos incurridos por el Fiscal General, el fiscal de distrito o el fiscal de la ciudad al solicitar u obtener una medida cautelar conforme a este apartado.
(g)CA Derecho Civil Code § 1747.08(g) Las acciones para el cobro de multas civiles conforme al apartado (e) y para la medida cautelar conforme al apartado (f) podrán consolidarse.
(h)CA Derecho Civil Code § 1747.08(h) Los cambios realizados a esta sección por el Capítulo 458 de los Estatutos de 1995 se aplican únicamente a las transacciones con tarjeta de crédito realizadas a partir del 1 de enero de 1996. Nada de lo dispuesto en dichos cambios se interpretará en el sentido de afectar cualquier acción civil que se haya presentado antes del 1 de enero de 1996.

Section § 1747.09

Explanation
Esta ley establece que los negocios que aceptan tarjetas de crédito o débito no pueden imprimir más de los últimos cinco dígitos del número de la tarjeta o la fecha de vencimiento en ningún recibo. Esto incluye los recibos entregados al cliente y los que conserva el negocio, sin importar si la transacción implicó una firma o el ingreso de un PIN. La norma se aplica solo a los recibos impresos electrónicamente, no a los escritos a mano o hechos con un relieve. Ciertos documentos internos están excluidos de este requisito. Partes específicas de esta norma para los recibos retenidos por los negocios entraron en vigor en 2009.
(1)CA Derecho Civil Code § 1747.09(1) Cualquier recibo entregado al titular de la tarjeta.
(2)CA Derecho Civil Code § 1747.09(2) Cualquier recibo retenido por la persona, empresa, sociedad, asociación, corporación o compañía de responsabilidad limitada, que se imprima en el momento de la compra, cambio, reembolso o devolución, y que esté firmado por el titular de la tarjeta.
(3)CA Derecho Civil Code § 1747.09(3) Cualquier recibo retenido por la persona, empresa, sociedad, asociación, corporación o compañía de responsabilidad limitada, que se imprima en el momento de la compra, cambio, reembolso o devolución, pero que no esté firmado por el titular de la tarjeta, debido a que el titular de la tarjeta utilizó un número de identificación personal para completar la transacción.
(b)CA Derecho Civil Code § 1747.09(b) Esta sección se aplicará únicamente a los recibos que incluyan un número de cuenta de tarjeta de crédito o débito que se impriman electrónicamente y no se aplicará a las transacciones en las que el único medio para registrar el número de cuenta de tarjeta de crédito o débito de la persona sea mediante escritura a mano o mediante una impresión o copia de la tarjeta de crédito o débito.
(c)CA Derecho Civil Code § 1747.09(c) Esta sección no se aplicará a los documentos, distintos de los recibos descritos en los párrafos (1) a (3), ambos inclusive, de la subdivisión (a), utilizados para fines administrativos internos.
(d)CA Derecho Civil Code § 1747.09(d) Los párrafos (2) y (3) de la subdivisión (a) entrarán en vigor el 1 de enero de 2009.

Section § 1747.10

Explanation

Esta ley establece que si alguien usa su tarjeta de crédito sin permiso, usted solo es responsable por hasta $50 bajo ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen tener una tarjeta de crédito que usted aceptó, haber sido informado sobre el límite de $50 y cómo reportar una tarjeta perdida o robada, y que el uso no autorizado ocurra antes de que usted reporte la tarjeta como extraviada. La compañía de la tarjeta de crédito también debe tener una forma de verificar si usted es la persona que la está usando.

Un titular de tarjeta será responsable por el uso no autorizado de una tarjeta de crédito solo si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(a)CA Derecho Civil Code § 1747.10(a) La tarjeta es una tarjeta de crédito aceptada.
(b)CA Derecho Civil Code § 1747.10(b) La responsabilidad no excede los cincuenta dólares ($50).
(c)CA Derecho Civil Code § 1747.10(c) El emisor de la tarjeta notifica adecuadamente al titular de la tarjeta sobre la posible responsabilidad.
(d)CA Derecho Civil Code § 1747.10(d) El emisor de la tarjeta ha proporcionado al titular de la tarjeta una descripción de un medio por el cual se puede notificar al emisor de la tarjeta sobre la pérdida o el robo de la tarjeta.
(e)CA Derecho Civil Code § 1747.10(e) El uso no autorizado ocurre antes de que el emisor de la tarjeta haya sido notificado de que ha ocurrido o puede ocurrir un uso no autorizado de la tarjeta de crédito como resultado de pérdida, robo o de otra manera.
(f)CA Derecho Civil Code § 1747.10(f) El emisor de la tarjeta ha proporcionado un método mediante el cual el usuario de dicha tarjeta puede ser identificado como la persona autorizada para usarla.

Section § 1747.20

Explanation

Si una empresa entrega 10 o más tarjetas de crédito del mismo emisor a sus empleados, las reglas sobre quién es responsable de los cargos no autorizados pueden negociarse por separado entre la empresa y el emisor de la tarjeta de crédito. Sin embargo, cuando se trata de responsabilizar personalmente a un empleado por estos cargos no autorizados, la empresa o el emisor aún deben seguir las reglas legales habituales descritas en otra sección específica.

Si un emisor de tarjetas emite 10 o más tarjetas de crédito para uso de los empleados de una organización, la Sección 1747.10 no prohíbe que el emisor de la tarjeta y la organización acuerden la responsabilidad por uso no autorizado sin tener en cuenta la Sección 1747.10. Sin embargo, la responsabilidad por uso no autorizado podrá imponerse a un empleado de la organización, ya sea por el emisor de la tarjeta o por la organización, únicamente de conformidad con la Sección 1747.10.

Section § 1747.40

Explanation

Si una compañía de tarjetas de crédito no responde rápidamente a la pregunta de un titular de tarjeta sobre un cargo, no podrá añadir ninguna tarifa extra por el tiempo transcurrido entre el envío de la pregunta por el titular y la respuesta final de la compañía.

Si un emisor de tarjeta no da una respuesta oportuna a una consulta de un titular de tarjeta relativa a cualquier débito o crédito aplicable a una obligación contraída mediante el uso de una tarjeta de crédito, no tendrá derecho a intereses, cargos financieros, cargos por servicio o cualquier otro cargo sobre dicha obligación, desde la fecha de envío por correo de la consulta hasta la fecha de envío por correo de la respuesta.

Section § 1747.50

Explanation

Si un emisor de tarjetas de crédito comete un error en su estado de cuenta y usted se lo notifica, están obligados a corregirlo en un plazo de dos ciclos de facturación o no más tarde de 90 días. Si no lo hacen, no podrán cobrarle ningún monto adicional sobre el saldo real ni ningún interés sobre ese error. Si el emisor viola estas reglas intencionalmente y usted sufre por ello, puede demandarlos por daños y perjuicios, pudiendo obtener hasta tres veces el monto de sus daños reales, además de los honorarios de abogados y los costos judiciales.

(a)CA Derecho Civil Code § 1747.50(a) Todo emisor de tarjetas deberá corregir cualquier error de facturación cometido por el emisor de tarjetas dentro de dos ciclos de facturación completos, pero en ningún caso más tarde de 90 días, después de recibir una consulta.
(b)CA Derecho Civil Code § 1747.50(b) Cualquier emisor de tarjetas que no corrija un error de facturación cometido por el emisor de tarjetas dentro del período prescrito por el apartado (a) no tendrá derecho al monto por el cual el saldo pendiente de la cuenta del titular de la tarjeta sea mayor que el saldo correcto, ni a ningún interés, cargos financieros, cargos por servicio u otros cargos sobre la obligación que dio origen al error de facturación.
(c)CA Derecho Civil Code § 1747.50(c) Cualquier titular de tarjeta que resulte perjudicado por una violación intencional de esta sección podrá interponer una acción para la recuperación de daños y perjuicios. Se podrá dictar sentencia por tres veces el monto en que se evalúen los daños reales. El titular de la tarjeta tendrá derecho a recuperar los honorarios razonables de abogados y los costos incurridos en la acción.

Section § 1747.60

Explanation

Si una tienda comete un error en tu factura, tiene 60 días para corregirlo una vez que les envías una consulta por escrito. Si no lo corrigen a tiempo, son responsables de cualquier cargo adicional con el que te quedes. Si la tienda ignora esta norma a propósito, puedes demandarlos por los daños y podrías obtener el triple de lo que perdiste, además de tus honorarios legales. Una 'consulta' se considera una carta escrita que envías por correo a la dirección designada de la tienda para preguntas de facturación.

(a)CA Derecho Civil Code § 1747.60(a) Todo minorista corregirá cualquier error de facturación cometido por el minorista dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se envió por correo una consulta relativa a un error de facturación.
(b)CA Derecho Civil Code § 1747.60(b) Cualquier minorista que no corrija un error de facturación cometido por el minorista dentro del período prescrito por la subdivisión (a) será responsable ante el titular de la tarjeta por el monto en que el saldo pendiente de la cuenta del titular de la tarjeta sea mayor que el saldo correcto, y por cualquier interés, cargos financieros, cargos por servicio u otros cargos sobre la obligación que dio origen al error de facturación.
(c)CA Derecho Civil Code § 1747.60(c) Cualquier titular de tarjeta que resulte perjudicado por una violación intencional de esta sección podrá interponer una acción para la recuperación de daños y perjuicios. Se podrá dictar sentencia por el triple del monto en que se evalúen los daños y perjuicios reales. El titular de la tarjeta tendrá derecho a recuperar los honorarios razonables de abogado y los costos incurridos en la acción.
(d)CA Derecho Civil Code § 1747.60(d) Tal como se utiliza en esta sección, una "consulta" es un escrito que se envía por correo a la dirección del minorista, a menos que el minorista haya indicado específicamente otra dirección para el propósito de enviar consultas con respecto a errores de facturación, en cuyo caso se enviará a dicha dirección.

Section § 1747.65

Explanation

Esta ley establece que si ocurre un error en la facturación, el emisor de la tarjeta no puede ser culpado si el error fue cometido por el minorista. De manera similar, el minorista no puede ser culpado por un error de facturación cometido por el emisor de la tarjeta. Cada parte es únicamente responsable de sus propios errores.

(a)CA Derecho Civil Code § 1747.65(a) Un emisor de tarjeta no será responsable de un error de facturación cometido por el minorista.
(b)CA Derecho Civil Code § 1747.65(b) Un minorista no será responsable de un error de facturación cometido por un emisor de tarjeta.

Section § 1747.70

Explanation

Esta sección de la ley prohíbe a las compañías de tarjetas de crédito compartir a sabiendas información falsa sobre el crédito de un titular, informar información crediticia negativa antes de resolver un error de facturación, o cancelar una tarjeta porque un titular haya disputado un error de facturación. Si una compañía de tarjetas de crédito incumple estas reglas intencionalmente, el titular de la tarjeta afectado puede demandar por daños y perjuicios y se le puede otorgar hasta tres veces las pérdidas reales, más sus costos legales.

(a)CA Derecho Civil Code § 1747.70(a) Ningún emisor de tarjeta proporcionará a sabiendas información crediticia falsa a ninguna otra persona sobre un titular de tarjeta.
(b)CA Derecho Civil Code § 1747.70(b) Ningún emisor de tarjeta, después de recibir una consulta de un titular de tarjeta con respecto a un error de facturación y antes de cumplir con los requisitos de la Sección 1747.50, comunicará información crediticia desfavorable sobre el titular de la tarjeta a ninguna persona únicamente debido a la falta de pago por parte del titular de la tarjeta del monto en que el saldo pendiente de la cuenta del titular de la tarjeta sea superior al saldo correcto.
(c)CA Derecho Civil Code § 1747.70(c) Ningún emisor de tarjeta cancelará o se negará a renovar una tarjeta de crédito por la razón de que el titular de la tarjeta haya obtenido una solución bajo la Sección 1747.50.
(d)CA Derecho Civil Code § 1747.70(d) Cualquier titular de tarjeta que resulte perjudicado por una violación intencional de esta sección podrá interponer una acción para la recuperación de daños y perjuicios. Se podrá dictar sentencia por el triple del monto en que se evalúen los daños y perjuicios reales. El titular de la tarjeta tendrá derecho a recuperar los honorarios razonables de abogado y los costos incurridos en la acción.

Section § 1747.80

Explanation

Esta ley establece que las compañías de tarjetas de crédito en California no pueden negarse a otorgar una tarjeta de crédito a alguien solo por ciertas características personales, como la raza o el género. Si una compañía incumple esta norma intencionalmente, debe pagar a la persona a la que se le denegó la tarjeta de crédito los daños sufridos, más $250. La persona también puede pedir al tribunal que ordene a la compañía que le otorgue una tarjeta de crédito utilizando los mismos términos y condiciones habituales.

(a)CA Derecho Civil Code § 1747.80(a) Ningún emisor de tarjetas se negará a emitir una tarjeta de crédito a ninguna persona únicamente por cualquier característica enumerada o definida en la subdivisión (b) o (e) de la Sección 51.
(b)CA Derecho Civil Code § 1747.80(b) Cualquier emisor de tarjetas que infrinja deliberadamente esta sección será responsable por cada infracción por los daños reales, y doscientos cincuenta dólares ($250) adicionales, sufridos por cualquier persona a la que se le haya denegado una tarjeta de crédito únicamente por las razones establecidas en la subdivisión (a). Además, esa persona podrá solicitar al tribunal que ordene al emisor de tarjetas que le emita una tarjeta de crédito bajo los términos, condiciones y estándares que el emisor de tarjetas normalmente utiliza al conceder crédito a otras personas.

Section § 1747.81

Explanation

Esta sección de la ley establece que cuando una compañía de tarjetas de crédito decide emitir una tarjeta a una mujer casada, la tarjeta puede mostrar su apellido de soltera o su apellido de casada, según su preferencia. Sin embargo, si ella desea la tarjeta con su apellido de soltera, la compañía podría requerirle que abra una nueva cuenta con ese nombre.

(a)CA Derecho Civil Code § 1747.81(a) Si un emisor de tarjetas ha determinado en el curso normal de los negocios que emitirá una tarjeta a una mujer casada, la tarjeta se emitirá llevando el apellido de soltera o el apellido de casada de la mujer, según lo indique la mujer.
(b)CA Derecho Civil Code § 1747.81(b) Los emisores de tarjetas pueden requerir que una mujer casada que solicite una tarjeta con su apellido de soltera abra una nueva cuenta con ese nombre.

Section § 1747.85

Explanation

Esta ley establece que, a menos que el titular lo solicite, una compañía de tarjetas de crédito no puede cancelar la tarjeta de alguien sin darle un aviso por escrito con 30 días de antelación, a menos que el titular no haya estado pagando sus facturas, haya incumplido el acuerdo, o si la compañía cree que el titular no puede o no quiere pagar lo que debe. Sin embargo, la compañía puede poner una cuenta en estado inactivo si la tarjeta no se ha utilizado durante más de 18 meses y puede solicitar información actualizada si el titular vuelve a usarla.

A menos que lo solicite el titular de la tarjeta, ningún emisor de tarjetas cancelará una tarjeta de crédito sin haber notificado previamente por escrito al titular de la tarjeta con 30 días de antelación su intención de hacerlo, a menos que el titular de la tarjeta esté o haya estado en los últimos 90 días en mora de pago o haya incumplido de alguna otra manera cualquier disposición del acuerdo entre el emisor de la tarjeta y el titular de la tarjeta que rige el uso de la tarjeta de crédito por parte del titular, o a menos que el emisor de la tarjeta tenga pruebas o la creencia razonable de que el titular de la tarjeta no puede o no quiere pagar las obligaciones contraídas en virtud del acuerdo o de que se puede hacer un uso no autorizado de la tarjeta.
Nada de lo aquí dispuesto se interpretará como una prohibición para que un emisor de tarjetas ponga la cuenta de un titular de tarjeta en estado inactivo si el titular de la tarjeta no ha utilizado la tarjeta durante un período superior a 18 meses o de exigir a dicho titular de la tarjeta, tras la posterior reutilización de una tarjeta, que proporcione al emisor de la tarjeta la información actualizada que le permita verificar la solvencia actual del titular de la tarjeta.

Section § 1747.90

Explanation

Esta ley explica las condiciones bajo las cuales los emisores de tarjetas de crédito son responsables de las disputas relacionadas con transacciones realizadas con sus tarjetas. Si tiene un desacuerdo sobre una transacción de más de $50, primero debe intentar resolverlo con el comerciante. La disputa también debe ocurrir en California o dentro de las 100 millas de su dirección en California. Sin embargo, estos límites de ubicación y monto no aplican si el comerciante está relacionado o influenciado por el emisor de la tarjeta de crédito. Además, sus reclamaciones no pueden exceder lo que debe en esa transacción cuando informa al emisor de su problema. Esta ley no cubre problemas con tarjetas de débito o tarjetas de garantía de cheques.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 1747.90(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1747.90(a)(1) Sujeto a la limitación contenida en la subdivisión (b), un emisor de tarjeta que haya emitido una tarjeta de crédito a un titular de tarjeta conforme a un plan de crédito al consumo de tipo abierto estará sujeto a todas las reclamaciones y defensas, salvo las reclamaciones por agravio extracontractual, que surjan de cualquier transacción en la que la tarjeta de crédito se utilice como método de pago o extensión de crédito si se cumplen las siguientes condiciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 1747.90(a)(1)(A) El titular de la tarjeta ha realizado un intento de buena fe para obtener una resolución satisfactoria de un desacuerdo o problema relativo a la transacción con la persona que acepta la tarjeta de crédito.
(B)CA Derecho Civil Code § 1747.90(a)(1)(B) El importe de la transacción inicial excede los cincuenta dólares ($50).
(C)CA Derecho Civil Code § 1747.90(a)(1)(C) El lugar donde ocurrió la transacción inicial fue en California, o, si no fue dentro de California, entonces dentro de 100 millas de la dirección designada actual del titular de la tarjeta en California.
(2)CA Derecho Civil Code § 1747.90(a)(2) Las limitaciones establecidas en los subpárrafos (B) y (C) del párrafo (1) con respecto al derecho de un titular de tarjeta a presentar reclamaciones y defensas contra un emisor de tarjeta no serán aplicables a ninguna transacción en la que la persona que acepta la tarjeta de crédito cumpla cualquiera de los siguientes requisitos:
(A)CA Derecho Civil Code § 1747.90(a)(2)(A) Es la misma persona que el emisor de la tarjeta.
(B)CA Derecho Civil Code § 1747.90(a)(2)(B) Está controlada por el emisor de la tarjeta.
(C)CA Derecho Civil Code § 1747.90(a)(2)(C) Está bajo control común directo o indirecto con el emisor de la tarjeta.
(D)CA Derecho Civil Code § 1747.90(a)(2)(D) Es un concesionario franquiciado de los productos o servicios del emisor de la tarjeta.
(E)CA Derecho Civil Code § 1747.90(a)(2)(E) Ha obtenido la orden para dicha transacción a través de una solicitud por correo realizada por o con la participación del emisor de la tarjeta, en la que se solicita al titular de la tarjeta que realice dicha transacción utilizando la tarjeta de crédito emitida por el emisor de la tarjeta.
(b)CA Derecho Civil Code § 1747.90(b) El importe de las reclamaciones o defensas presentadas por el titular de la tarjeta no podrá exceder el importe del crédito pendiente con respecto a dicha transacción en el momento en que el titular de la tarjeta notifique por primera vez al emisor de la tarjeta o a la persona que acepta la tarjeta de crédito dicha reclamación o defensa. A los efectos de determinar el importe del crédito pendiente, los pagos y créditos a la cuenta del titular de la tarjeta se considerarán aplicados, en el orden indicado, al pago de lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1747.90(b)(1) Cargos por mora en el orden de su registro en la cuenta.
(2)CA Derecho Civil Code § 1747.90(b)(2) Cargos financieros en el orden de su registro en la cuenta.
(3)CA Derecho Civil Code § 1747.90(b)(3) Débitos a la cuenta distintos de los mencionados anteriormente, en el orden en que se realizó cada registro de débito en la cuenta.
(c)CA Derecho Civil Code § 1747.90(c) Esta sección no se aplica al uso de una tarjeta de garantía de cheques o una tarjeta de débito en relación con un plan de crédito por sobregiro, ni a una tarjeta de garantía de cheques utilizada en relación con cheques de adelanto en efectivo.

Section § 1747.94

Explanation

Esta ley exige que los emisores de tarjetas de crédito etiqueten y expliquen claramente en sus anuncios y ofertas que una tarjeta de crédito está garantizada, lo que significa que está respaldada por una garantía. Deben especificar qué garantiza la tarjeta. Si una escritura de fideicomiso está vinculada a dicha tarjeta, debe indicar este propósito, aunque la omisión de la declaración no la anulará. La norma no cubre las tarjetas con garantía de compra o los préstamos regidos por una ley federal específica. Violar estas reglas se considera una práctica comercial desleal.

(a)CA Derecho Civil Code § 1747.94(a) Además de cualquier otra divulgación exigida por ley, un emisor de una tarjeta de crédito garantizada deberá, en cada anuncio o solicitud a futuros titulares de tarjeta, identificar expresamente el instrumento de crédito ofrecido como una "tarjeta de crédito garantizada" y divulgar de manera destacada que el crédito otorgado bajo la tarjeta de crédito garantizada está garantizado, y deberá describir la garantía por artículo o tipo.
(b)CA Derecho Civil Code § 1747.94(b) Cualquier escritura de fideicomiso ejecutada en relación con una tarjeta de crédito garantizada deberá contener una declaración de que es garantía para una obligación de tarjeta de crédito garantizada. Sin embargo, la omisión de incluir la declaración no invalidará la escritura de fideicomiso.
(c)CA Derecho Civil Code § 1747.94(c) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1747.94(c)(1) Cualquier tarjeta de crédito que se emita bajo un acuerdo u otro instrumento que cree un interés de seguridad de dinero de compra sobre bienes adquiridos con la tarjeta de crédito, pero que no pignore, hipoteque o grave con un gravamen otros bienes del titular de la tarjeta o de cualquier co-obligado.
(2)CA Derecho Civil Code § 1747.94(c)(2) Préstamos o extensiones de crédito sujetos a la Ley Federal de Protección al Consumidor de Préstamos con Garantía Hipotecaria de 1988 (P. L. 100-709).
(d)CA Derecho Civil Code § 1747.94(d) Cualquier violación de esta sección constituirá competencia desleal en el sentido de la Sección 17200 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 1748

Explanation
Esta ley establece que si un contrato entre una compañía de tarjetas de crédito y una tienda impide a la tienda ofrecer descuentos a los clientes que pagan en efectivo o cobrarles menos que a los que usan tarjetas de crédito, esa parte del contrato es inválida porque va en contra del orden público.

Section § 1748.1

Explanation

En California, los minoristas no pueden cobrar tarifas adicionales a los consumidores que eligen pagar con tarjeta de crédito en lugar de efectivo, cheque u otros métodos. Sin embargo, se permiten descuentos por pagos en efectivo si están disponibles para todos. Si un minorista rompe intencionalmente esta regla al cobrar una tarifa por tarjeta de crédito y no la reembolsa dentro de los 30 días posteriores a una solicitud, debe pagar al cliente el triple de los daños más cualquier honorario legal. Los clientes pueden demandar en un tribunal de reclamos menores si la cantidad es apropiada para ese tribunal. La ley no se aplica si los minoristas solo aceptan tarjetas de crédito por teléfono y efectivo en persona. Los cargos adicionales de servicios de tarjetas de crédito de terceros se consideran recargos ilegales. Las empresas de servicios públicos como las de electricidad, gas o agua no están sujetas a esta regla si sus cargos son aprobados por la Comisión de Servicios Públicos.

(a)CA Derecho Civil Code § 1748.1(a) Ningún minorista en ninguna transacción de venta, servicio o arrendamiento con un consumidor podrá imponer un recargo a un tarjetahabiente que elija usar una tarjeta de crédito en lugar de pagar en efectivo, con cheque o por medios similares. Sin embargo, un minorista podrá ofrecer descuentos con el propósito de inducir el pago en efectivo, con cheque u otros medios que no impliquen el uso de una tarjeta de crédito, siempre que el descuento se ofrezca a todos los compradores potenciales.
(b)CA Derecho Civil Code § 1748.1(b) Cualquier minorista que viole deliberadamente esta sección al imponer un recargo a un tarjetahabiente que elija usar una tarjeta de crédito y que no pague esa cantidad al tarjetahabiente dentro de los 30 días siguientes a una demanda por escrito del tarjetahabiente al minorista por correo certificado, será responsable ante el tarjetahabiente por tres veces la cantidad en que se evalúen los daños reales. El tarjetahabiente también tendrá derecho a recuperar los honorarios razonables de abogado y los costos incurridos en la acción.
Una causa de acción bajo esta sección puede presentarse en un tribunal de reclamos menores, si no excede la jurisdicción de dicho tribunal, o en cualquier otro tribunal apropiado.
(c)CA Derecho Civil Code § 1748.1(c) No se considerará que un consumidor ha elegido usar una tarjeta de crédito en lugar de otro medio de pago para los fines de esta sección en una transacción con un minorista si ese minorista solo acepta tarjetas de crédito como pago por un pedido realizado por un consumidor por teléfono, y solo se acepta efectivo en una tienda pública u otra instalación del mismo minorista.
(d)CA Derecho Civil Code § 1748.1(d) Los cargos por servicios de garantía de tarjetas de crédito de terceros, cuando se añaden al precio cobrado por el minorista si se pagara en efectivo, se considerarán recargos para los fines de esta sección, incluso si son pagaderos directamente al tercero o se cobran por separado.
(e)CA Derecho Civil Code § 1748.1(e) Es la intención de la Legislatura promover el funcionamiento eficaz del libre mercado y proteger a los consumidores de aumentos de precios engañosos por bienes y servicios, prohibiendo los recargos por tarjeta de crédito y fomentando la disponibilidad de descuentos por parte de aquellos minoristas que deseen ofrecer un precio más bajo por bienes y servicios comprados mediante alguna forma de pago que no sea tarjeta de crédito.
(f)CA Derecho Civil Code § 1748.1(f) Esta sección no se aplica a los cargos por pago con tarjeta de crédito o débito que sean realizados por una corporación eléctrica, de gas o de agua y aprobados por la Comisión de Servicios Públicos de conformidad con la Sección 755 del Código de Servicios Públicos.

Section § 1748.5

Explanation

Si tienes una tarjeta de crédito, puedes pedirle al emisor de tu tarjeta que te diga cuánto pagaste en cargos por financiamiento (intereses) durante el último año. Solo puedes solicitar esta información una vez al año, y deben dártela gratis en un plazo de 30 días. Si la pides por escrito, deben responderte por escrito, a menos que ya la incluyan en tu factura o estado de cuenta habitual. Sin embargo, esta regla no se aplica si estás usando la tarjeta de crédito para un plan de pagos a plazos en una tienda, que es un tipo de cuenta diferente.

(a)CA Derecho Civil Code § 1748.5(a) Un titular de tarjeta podrá solicitar, con una frecuencia no superior a una vez al año, que el emisor de la tarjeta le informe del monto total de los cargos financieros aplicados a la cuenta durante el año calendario anterior, y el emisor de la tarjeta deberá proporcionar dicha información al titular de la tarjeta dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud, sin cargo alguno.
Si la solicitud de información del titular de la tarjeta se realiza por escrito, el emisor de la tarjeta deberá proporcionar la información por escrito. Sin embargo, si el emisor de la tarjeta está obligado a proporcionar al titular de la tarjeta una factura periódica o un estado de cuenta periódico, o si proporciona la factura o el estado de cuenta, el estado de cuenta de los cargos financieros solicitado podrá proporcionarse junto con la factura periódica o el estado de cuenta periódico.
(b)CA Derecho Civil Code § 1748.5(b) Esta sección no se aplicará a los emisores de tarjetas o titulares de tarjetas que emitan o utilicen tarjetas de crédito en relación con una cuenta de venta a plazos minorista, según se define en la Sección 1802.7.

Section § 1748.7

Explanation

Esta ley prohíbe que cualquier persona gestione cargos de tarjeta de crédito a través de la cuenta de un minorista, a menos que el minorista haya proporcionado realmente los bienes o servicios objeto del cargo. Los minoristas tampoco pueden permitir que otros hagan esto usando sus cuentas. Existen excepciones, como para negocios dentro de una tienda de mercancía general más grande, ciertos acuerdos de franquicia, o si la transacción es inferior a $500 anuales. Si alguien incumple estas normas, las sanciones pueden incluir ser castigado con un delito menor, multas y cubrir los costos legales de la parte perjudicada. La ley también aclara términos como 'minorista de mercancía general', 'franquiciador' y 'franquiciado' para estos fines.

(a)CA Derecho Civil Code § 1748.7(a) Ninguna persona deberá procesar, depositar, negociar u obtener el pago de un cargo de tarjeta de crédito a través de la cuenta de un minorista con una institución financiera o a través de un acuerdo de un minorista con una institución financiera, un emisor de tarjetas o una organización de instituciones financieras o emisores de tarjetas si dicho minorista no proporcionó o acordó proporcionar los bienes o servicios que son objeto del cargo.
(b)CA Derecho Civil Code § 1748.7(b) Ningún minorista permitirá que ninguna persona procese, deposite, negocie u obtenga el pago de un cargo de tarjeta de crédito a través de la cuenta del minorista con una institución financiera o el acuerdo del minorista con una institución financiera, un emisor de tarjetas o una organización de instituciones financieras o emisores de tarjetas si dicho minorista no proporcionó o acordó proporcionar los bienes o servicios que son objeto del cargo.
(c)CA Derecho Civil Code § 1748.7(c)  Las subdivisiones (a) y (b) no se aplican a ninguno de los siguientes casos:
(1)CA Derecho Civil Code § 1748.7(c)(1) Una persona que proporciona bienes o servicios en las instalaciones comerciales de un minorista de mercancía general y que procesa, deposita, negocia u obtiene el pago de un cargo de tarjeta de crédito a través de la cuenta o el acuerdo de dicho minorista de mercancía general.
(2)CA Derecho Civil Code § 1748.7(c)(2) Un minorista de mercancía general que permite a una persona descrita en el párrafo (1) procesar, depositar, negociar u obtener el pago de un cargo de tarjeta de crédito a través de la cuenta o el acuerdo de dicho minorista de mercancía general.
(3)CA Derecho Civil Code § 1748.7(c)(3) Un franquiciado que proporciona al titular de la tarjeta bienes o servicios que son proporcionados total o parcialmente por el franquiciador y que procesa, deposita, negocia u obtiene el pago de un cargo de tarjeta de crédito a través de la cuenta o el acuerdo de dicho franquiciador.
(4)CA Derecho Civil Code § 1748.7(c)(4) Un franquiciador que permite a un franquiciado descrito en el párrafo (3) procesar, depositar, negociar u obtener el pago de un cargo de tarjeta de crédito a través de la cuenta o el acuerdo de dicho franquiciador.
(5)CA Derecho Civil Code § 1748.7(c)(5) El emisor de la tarjeta de crédito o una institución financiera o una empresa matriz, subsidiaria o afiliada del emisor de la tarjeta o de una institución financiera.
(6)CA Derecho Civil Code § 1748.7(c)(6) Una persona que procesa, deposita, negocia u obtiene el pago de menos de quinientos dólares ($500) en cargos de tarjeta de crédito en cualquier período de un año a través de la cuenta o el acuerdo de un minorista. La persona tendrá la carga de presentar pruebas de que realizó transacciones por menos de quinientos dólares ($500) en cargos de tarjeta de crédito durante cualquier período de un año.
(d)CA Derecho Civil Code § 1748.7(d) Cualquier persona perjudicada por una violación de esta sección podrá interponer una acción para la recuperación de daños y perjuicios, desagravio equitativo y honorarios y costas razonables de abogado.
(e)CA Derecho Civil Code § 1748.7(e) Cualquier persona que viole esta sección será culpable de un delito menor. Cada ocurrencia en la que una persona procesa, deposita, negocia o de otra manera busca obtener el pago de un cargo de tarjeta de crédito en violación de la subdivisión (a) constituye un delito separado.
(f)CA Derecho Civil Code § 1748.7(f) Las sanciones y recursos previstos en esta sección son adicionales a cualquier otro recurso o sanción previstos por la ley.
(g)CA Derecho Civil Code § 1748.7(g) Las exenciones de este título especificadas en la Sección 1747.03 no se aplican a esta sección.
(h)CA Derecho Civil Code § 1748.7(h) Tal como se utiliza en esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 1748.7(h)(1) “Minorista de mercancía general” significa cualquier persona o entidad, independientemente de la forma de organización, que ha ofrecido continuamente para la venta o el arrendamiento más de 100 tipos diferentes de bienes o servicios al público en este estado durante un período que incluye los cinco años inmediatamente anteriores.
(2)CA Derecho Civil Code § 1748.7(h)(2) “Franquiciador” tiene el mismo significado que se define en la Sección 31007 del Código de Corporaciones.
(3)CA Derecho Civil Code § 1748.7(h)(3) “Franquiciado” tiene el mismo significado que se define en la Sección 31006 del Código de Corporaciones.

Section § 1748.9

Explanation

Si una compañía de tarjetas de crédito le ofrece cheques o giros para pedir dinero prestado, debe informarle claramente desde el principio que usarlos generará un cargo en su cuenta de crédito. También deben explicarle de forma transparente qué tasa de interés pagará y cómo calculan esos cargos. Además, tienen que avisarle si al usar el cheque los cargos comenzarán a acumularse de inmediato.

(a)CA Derecho Civil Code § 1748.9(a) Un emisor de tarjetas de crédito que otorga crédito a un titular de tarjeta mediante el uso de un cheque o giro preimpreso deberá divulgar en el anverso de un anexo que esté adherido por perforación u otros medios al cheque o giro preimpreso, en lenguaje claro y visible, toda la siguiente información:
(1)CA Derecho Civil Code § 1748.9(a)(1) Que “el uso del cheque o giro adjunto constituirá un cargo contra su cuenta de crédito.”
(2)CA Derecho Civil Code § 1748.9(a)(2) La tasa de porcentaje anual y el cálculo de los cargos financieros, según lo exige la Sección 226.16 del Reglamento Z del Código de Regulaciones Federales, asociados con el uso del cheque o giro adjunto.
(3)CA Derecho Civil Code § 1748.9(a)(3) Si los cargos financieros se activan inmediatamente al usar el cheque o giro.

Section § 1748.95

Explanation

Si alguien descubre que su información fue utilizada sin permiso para solicitar una tarjeta de crédito, puede pedir a la compañía de la tarjeta los detalles de la solicitud. La compañía de la tarjeta debe proporcionar estos detalles de forma gratuita en un plazo de 10 días hábiles, siempre y cuando la persona presente un informe policial y confirme su propia información. Si las autoridades necesitan estos detalles, la persona debe firmar un formulario que permita a la compañía de la tarjeta compartir la información por un tiempo determinado. La compañía de la tarjeta informará a la persona que puede cancelar esta autorización en cualquier momento. Un agente del orden público se define como un agente de paz en el estatuto.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 1748.95(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1748.95(a)(1) A solicitud de una persona que haya obtenido un informe policial de conformidad con la Sección 530.6 del Código Penal, un emisor de tarjetas de crédito deberá proporcionar a dicha persona, o a un agente del orden público especificado por la persona, copias de todos los formularios de solicitud o información de solicitud que contengan el nombre, la dirección u otra información de identificación de la persona, relativa a la solicitud presentada ante el emisor de la tarjeta de crédito por una persona no autorizada en contravención de la Sección 530.5 del Código Penal.
(2)CA Derecho Civil Code § 1748.95(a)(2) Antes de proporcionar copias de conformidad con el párrafo (1), el emisor de la tarjeta de crédito deberá informar a la persona solicitante sobre las categorías de información de identificación que la persona no autorizada utilizó para completar la solicitud y deberá exigir a la persona solicitante que proporcione información de identificación dentro de esas categorías y una copia del informe policial.
(3)CA Derecho Civil Code § 1748.95(a)(3) El emisor de la tarjeta de crédito deberá proporcionar copias de todos los formularios e información requeridos por esta sección, sin cargo, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de la persona y la presentación de la copia requerida del informe policial y la información de identificación.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 1748.95(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1748.95(b)(1) Antes de que un emisor de tarjetas de crédito proporcione copias a un agente del orden público de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (a), el emisor de la tarjeta de crédito podrá exigir a la persona solicitante que les proporcione una declaración firmada y fechada mediante la cual la persona realice todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1748.95(b)(1)(A) Autoriza la divulgación por un período determinado.
(B)CA Derecho Civil Code § 1748.95(b)(1)(B) Especifica el nombre de la agencia o departamento al que se autoriza la divulgación.
(C)CA Derecho Civil Code § 1748.95(b)(1)(C) Identifica el tipo de registros que la persona autoriza a divulgar.
(2)CA Derecho Civil Code § 1748.95(b)(2) El emisor de la tarjeta de crédito deberá incluir en la declaración a ser firmada por la persona solicitante un aviso de que la persona tiene derecho en cualquier momento a revocar la autorización.
(c)CA Derecho Civil Code § 1748.95(c) Tal como se utiliza en esta sección, "agente del orden público" significa un agente de paz según lo definido por la Sección 830.1 del Código Penal.