Section § 2527

Explanation

A partir del 1 de enero de 1984, las empresas que procesan reclamaciones de medicamentos recetados no pueden operar con farmacias de California a menos que cumplan ciertas normas. Estas empresas, conocidas como procesadores de reclamaciones de medicamentos recetados, no son aseguradoras ni hospitales. Deben realizar estudios cada dos años para analizar cuánto cobran las farmacias por sus servicios, separando este costo del de los ingredientes de los medicamentos. Los resultados, que deben cumplir con estándares estadísticos, deben enviarse a sus clientes cada 24 meses. Si no se realiza un nuevo estudio, la empresa puede reenviar un estudio anterior con información actualizada sobre los cambios en el costo de vida, basada en el Índice de Precios al Consumidor a partir del 1 de enero de 1986.

(a)CA Derecho Civil Code § 2527(a) A partir del 1 de enero de 1984, ningún procesador de reclamaciones de medicamentos recetados, según se define en el apartado (b), celebrará o ejecutará ninguna disposición de ningún contrato nuevo, ni ejecutará ninguna disposición de ningún contrato existente, con una farmacia de California con licencia, ni procesará ni ayudará en el procesamiento de ninguna reclamación de medicamentos recetados presentada por o que de otro modo involucre un servicio de una farmacia de California con licencia, a menos que el procesador cumpla con los apartados (c) y (d).
(b)CA Derecho Civil Code § 2527(b) Un “procesador de reclamaciones de medicamentos recetados”, tal como se utiliza en esta parte, significa cualquier entidad no gubernamental que tenga una relación contractual con compradores de beneficios de medicamentos recetados prepagados o asegurados, y que procesa, consulta, asesora o de otro modo asiste en el procesamiento de reclamaciones de beneficios de medicamentos recetados prepagados o asegurados presentadas por una farmacia de California con licencia o un cliente de la misma. Un “procesador de reclamaciones de medicamentos recetados” no incluirá a las aseguradoras (según se definen en la Sección 23 del Código de Seguros), planes de servicios de atención médica (según se definen en el apartado (f) de la Sección 1345 del Código de Salud y Seguridad), planes de servicios hospitalarios sin fines de lucro (conforme al Capítulo 11A, (que comienza con la Sección 11491) de la Parte 2 de la División 2 del Código de Seguros), titulares de permisos de farmacia (conforme a la Sección 4080 del Código de Negocios y Profesiones), empleadores, fideicomisos y otras entidades que asumen los riesgos de los servicios farmacéuticos para beneficiarios designados. Además, un “procesador de reclamaciones de medicamentos recetados” no incluirá a las aseguradoras, los planes de servicios de atención médica y los planes de servicios hospitalarios sin fines de lucro que procesan reclamaciones sin riesgo para clientes autoasegurados.
(c)CA Derecho Civil Code § 2527(c) A más tardar el 1 de enero de 1984, todo procesador de reclamaciones de medicamentos recetados habrá realizado u obtenido los resultados de un estudio o estudios que identifique las tarifas, separadas de los costos de los ingredientes, de todas, o de una muestra estadísticamente significativa, de las farmacias de California, por servicios de dispensación farmacéutica a consumidores privados. El estudio o estudios deberán cumplir con estándares profesionales razonables de la profesión estadística. La determinación de la tarifa de la farmacia realizada para los fines del estudio o estudios se calculará revisando una muestra de los cargos habituales de la farmacia para una muestra aleatoria u otra muestra representativa de productos farmacéuticos comúnmente recetados, restando el precio mayorista promedio de los ingredientes del medicamento y promediando las tarifas resultantes dividiendo el total de las tarifas por el número de recetas revisadas. Un informe del estudio incluirá un prefacio, un resumen explicativo de los resultados y hallazgos, incluyendo una comparación de las tarifas de las farmacias de California, estableciendo la tarifa media y la desviación estándar, el rango de tarifas y los percentiles de tarifas (10º, 20º, 30º, 40º, 50º, 60º, 70º, 80º, 90º). Este estudio o estos estudios se realizarán u obtendrán con una frecuencia no menor a cada 24 meses.
(d)CA Derecho Civil Code § 2527(d) El informe o informes del estudio obtenidos conforme al apartado (c) serán transmitidos por correo certificado por cada procesador de reclamaciones de medicamentos recetados al director ejecutivo o su designado, de cada cliente para quien realiza servicios de procesamiento de reclamaciones. De acuerdo con el apartado (c), el procesador transmitirá el estudio o estudios a los clientes con una frecuencia no menor a cada 24 meses.
Nada en esta sección se interpretará como que requiere a un procesador de reclamaciones de medicamentos recetados que transmita a sus clientes más de dos estudios que cumplan los requisitos del apartado (c) durante cualquier período de 24 meses.
A partir del 1 de enero de 1986, un procesador de reclamaciones podrá cumplir con el apartado (c) y este apartado, en caso de que no se hayan realizado u obtenido nuevos estudios que cumplan los criterios del apartado (c) después del 1 de enero de 1984, transmitiendo el mismo estudio o estudios previamente transmitidos, con aviso de los cambios en el costo de vida según lo medido por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos.

Section § 2528

Explanation

Si alguien incumple la Sección 2527, podría enfrentar sanciones civiles, como tener que pagar entre $1,000 y $10,000, según la gravedad de la infracción, además de cubrir los honorarios del abogado. El propietario de una farmacia con licencia en California puede iniciar una acción legal si su farmacia tiene una relación comercial con el cliente del procesador de reclamaciones de medicamentos recetados que está siendo acusado. Antes de iniciar una demanda, el propietario de la farmacia debe informar al procesador por escrito sobre la infracción. El procesador tiene 30 días para solucionar el problema o, al menos, empezar a abordarlo en ese plazo.

Una violación de la Sección 2527 podrá resultar únicamente en la imposición de un remedio civil, que incluye, entre otros, la imposición de daños y perjuicios legales no menores de mil dólares ($1,000) ni mayores de diez mil dólares ($10,000) dependiendo de la severidad o gravedad de la violación, más honorarios y costas razonables de abogado, medidas declarativas y cautelares, y cualquier otra medida que el tribunal considere apropiada. Cualquier propietario de una farmacia con licencia en California tendrá legitimación para interponer una acción buscando un remedio civil conforme a esta sección, siempre y cuando su farmacia tenga una relación contractual con, o preste servicios farmacéuticos a, un beneficiario de un cliente del procesador de reclamaciones de medicamentos recetados, contra quien se interpone la acción, siempre que dicha acción no podrá ser iniciada por el propietario a menos que haya notificado al procesador por escrito la naturaleza de la supuesta violación y el procesador no subsane la violación dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación o no tome medidas para subsanar la violación dentro de ese período y complete las medidas prontamente después.