Section § 1789.10

Explanation
Esta sección establece que el nombre oficial de esta ley es la “Ley de Servicios de Crédito de 1984.”

Section § 1789.11

Explanation

Esta ley destaca la importancia del crédito para los consumidores y reconoce que muchas personas necesitan ayuda para establecer y mantener un buen historial crediticio. Subraya el papel de las organizaciones de servicios de crédito al ofrecer esta ayuda, pero también señala que algunas de estas organizaciones utilizan publicidad engañosa y prácticas que pueden perjudicar a consumidores financieramente vulnerables e inexpertos. El objetivo de la ley es asegurar que los consumidores tengan la información adecuada para tomar decisiones inteligentes sobre el uso de servicios de crédito y protegerlos de prácticas desleales. Debe interpretarse de la manera que mejor logre estos objetivos de protección.

La Legislatura encuentra y declara que:
(a)CA Derecho Civil Code § 1789.11(a) La capacidad de obtener y usar crédito ha adquirido gran importancia para los consumidores, quienes tienen un interés vital en establecer y mantener su solvencia y reputación crediticia. Como resultado, los consumidores que han experimentado problemas de crédito pueden buscar asistencia de organizaciones de servicios de crédito que ofrecen obtener crédito o mejorar la reputación crediticia de esos consumidores.
Ciertas prácticas publicitarias y comerciales de algunas organizaciones de servicios de crédito han causado dificultades financieras a los habitantes de este estado, a menudo a aquellos con medios económicos limitados e inexpertos en asuntos de crédito. Las organizaciones de servicios de crédito tienen un impacto significativo en la economía y el bienestar de este estado y sus habitantes.
(b)CA Derecho Civil Code § 1789.11(b) Los propósitos de este título son proporcionar a los posibles consumidores de servicios de organizaciones de servicios de crédito la información necesaria para tomar una decisión inteligente con respecto a la compra de dichos servicios y proteger al público de prácticas publicitarias y comerciales desleales o engañosas.
(c)CA Derecho Civil Code § 1789.11(c) Este título se interpretará de manera liberal para lograr estos propósitos.

Section § 1789.12

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con los servicios de crédito y los informes crediticios en California. La 'Comunicación' implica compartir cualquier información relacionada con deudas o crédito. Un 'consumidor' es cualquier persona que compra servicios de una organización de servicios de crédito. La 'organización de servicios de crédito' se refiere a empresas que ofrecen mejorar su crédito o ayudarle a obtener préstamos, pero excluye a los proveedores de préstamos con licencia, bancos, instituciones financieras, abogados con licencia y organizaciones sin fines de lucro. Una 'extensión de crédito' implica aplazar el pago de deudas personales o domésticas. La ley también aclara quién se considera un 'proveedor de datos' o una 'persona' bajo estas regulaciones.

Según se utiliza en este título:
(a)CA Derecho Civil Code § 1789.12(a) “Comunicación” significa la transmisión de cualquier información relativa a una deuda, historial crediticio, historial de crédito o calificación crediticia, directa o indirectamente, a cualquier persona por cualquier medio o a través de cualquier soporte.
(b)CA Derecho Civil Code § 1789.12(b) “Consumidor” significa cualquier persona natural a la que se le solicita comprar o que compra los servicios de una organización de servicios de crédito.
(c)CA Derecho Civil Code § 1789.12(c) “Agencia de informes de crédito al consumidor” tiene el mismo significado que en la Sección 1785.3.
(d)CA Derecho Civil Code § 1789.12(d) “Organización de servicios de crédito” significa una persona que, con respecto a la extensión de crédito por parte de terceros, vende, proporciona o realiza, o representa que la persona puede o realizará, cualquiera de los siguientes servicios, a cambio del pago de dinero u otra contraprestación valiosa:
(1)CA Derecho Civil Code § 1789.12(d)(1) Mejorar el historial, el registro o la calificación crediticia de un consumidor.
(2)CA Derecho Civil Code § 1789.12(d)(2) Obtener un préstamo u otra extensión de crédito para un consumidor.
(3)CA Derecho Civil Code § 1789.12(d)(3) Proporcionar asesoramiento o asistencia a un consumidor con respecto al párrafo (1) o (2).
(e)CA Derecho Civil Code § 1789.12(e) “Organización de servicios de crédito” no incluye a ninguno de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1789.12(e)(1) Cualquier persona que posea una licencia para otorgar préstamos o extensiones de crédito de conformidad con las leyes de este estado o de los Estados Unidos, que esté sujeta a regulación y supervisión con respecto al otorgamiento de dichos préstamos o extensiones de crédito por parte de un funcionario o agencia de este estado o de los Estados Unidos y cuyo negocio sea el otorgamiento de dichos préstamos o extensiones de crédito.
(2)CA Derecho Civil Code § 1789.12(e)(2) Cualquier banco, según se define en la Sección 103 del Código Financiero, o cualquier institución de ahorro, según se especifica en la subdivisión (a) o (b) de la Sección 5102 del Código Financiero, cuyos depósitos o cuentas sean elegibles para ser asegurados por la Corporación Federal de Seguro de Depósitos.
(3)CA Derecho Civil Code § 1789.12(e)(3) Cualquier persona con licencia de prorrateador otorgada por el Departamento de Protección e Innovación Financiera cuando la persona actúe dentro del curso y alcance de dicha licencia.
(4)CA Derecho Civil Code § 1789.12(e)(4) Cualquier persona con licencia de corredor de bienes raíces que realice un acto para el cual se requiere una licencia de bienes raíces bajo la Ley de Bienes Raíces (Parte 1 (que comienza con la Sección 10000) de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones) y que actúe dentro del curso y alcance de dicha licencia.
(5)CA Derecho Civil Code § 1789.12(e)(5) Cualquier abogado con licencia para ejercer la abogacía en este estado, cuando el abogado preste servicios dentro del curso y alcance de la práctica de la abogacía, a menos que el abogado sea empleado o esté directamente afiliado a una organización de servicios de crédito. Esto incluye a los abogados que participan regularmente en litigios para ayudar a los consumidores con problemas de crédito.
(6)CA Derecho Civil Code § 1789.12(e)(6) Cualquier corredor de bolsa registrado ante la Comisión de Bolsa y Valores o la Comisión de Negociación de Futuros de Productos Básicos cuando el corredor de bolsa actúe dentro del curso y alcance de la regulación.
(7)CA Derecho Civil Code § 1789.12(e)(7) Cualquier organización sin fines de lucro descrita en la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas que, de acuerdo con una resolución o determinación final del Servicio de Rentas Internas, cumpla con ambas de las siguientes condiciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 1789.12(e)(7)(A) Exenta de impuestos bajo la Sección 501(a) del Código de Rentas Internas.
(B)CA Derecho Civil Code § 1789.12(e)(7)(B) No sea una fundación privada según se define en la Sección 509 del Código de Rentas Internas.
Una resolución o determinación anticipada del Servicio de Rentas Internas sobre el estado de exención fiscal o de fundación no cumple con los requisitos de este párrafo.
(f)CA Derecho Civil Code § 1789.12(f) “Proveedor de datos” tiene el mismo significado que el término “proveedor” se define en la Sección 660.2 del Título 16 del Código de Regulaciones Federales.
(g)CA Derecho Civil Code § 1789.12(g) “Extensión de crédito” significa el derecho a aplazar el pago de una deuda o a contraer una deuda y aplazar su pago, ofrecido u otorgado principalmente para fines personales, familiares o domésticos.
(h)CA Derecho Civil Code § 1789.12(h) “Persona” incluye a un individuo, corporación, sociedad, empresa conjunta o cualquier entidad comercial.

Section § 1789.13

Explanation

Esta ley detalla lo que las organizaciones de servicios de crédito y sus representantes tienen prohibido hacer. No pueden cobrar honorarios antes de completar los servicios, deben finalizar los servicios acordados en un plazo de 180 días y están obligados a proporcionar estados de cuenta mensuales. No pueden hacer declaraciones falsas o engañosas ni eliminar información crediticia que sea precisa. Tienen prohibido crear nuevos historiales de crédito con información personal falsa y engañar a los clientes sobre sus servicios. No se les permite publicitar sus servicios sin estar registrados y deben mantener un agente para la notificación de procesos legales. Tampoco pueden contactar a las agencias de crédito sin el consentimiento del consumidor ni inducir a error a los otorgantes de crédito. Además, tienen prohibido conceder crédito directamente o utilizar tácticas engañosas para eludir estas normas.

Una organización de servicios de crédito y sus vendedores, agentes, representantes y contratistas independientes que vendan o intenten vender los servicios de una organización de servicios de crédito no deberán hacer ninguna de las siguientes acciones:
(a)CA Derecho Civil Code § 1789.13(a) Cobrar o recibir dinero u otra contraprestación valiosa antes de la ejecución total y completa de los servicios que la organización de servicios de crédito ha acordado realizar para o en nombre del consumidor.
(b)CA Derecho Civil Code § 1789.13(b) Incumplir la realización de los servicios acordados dentro de los 180 días siguientes a la fecha en que el consumidor firme el contrato para dichos servicios.
(c)CA Derecho Civil Code § 1789.13(c) No proporcionar un estado de cuenta mensual al consumidor que detalle los servicios realizados.
(d)CA Derecho Civil Code § 1789.13(d) Cobrar o recibir dinero u otra contraprestación valiosa por la remisión del consumidor a un vendedor minorista u otro otorgante de crédito que concederá o podrá conceder crédito al consumidor, si se aplica cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1789.13(d)(1) El crédito que se concede o se concederá al consumidor (A) se otorga en términos sustancialmente iguales a los disponibles para el público en general o (B) se otorga en términos sustancialmente iguales a los que se habrían concedido al consumidor sin la asistencia de la organización de servicios de crédito.
(2)CA Derecho Civil Code § 1789.13(d)(2) El dinero o la contraprestación es pagado por el otorgante de crédito o se deriva de los pagos del consumidor al otorgante de crédito por costos, tarifas, cargos financieros o capital.
(e)CA Derecho Civil Code § 1789.13(e) Hacer, o aconsejar o asesorar a un consumidor para que haga, una declaración que sea falsa o engañosa y que se sepa, o que mediante el ejercicio de un cuidado razonable deba saberse, que es falsa o engañosa, a una agencia de informes de crédito al consumidor o a una persona que haya concedido crédito a un consumidor, a un proveedor de datos, o a cualquier persona con la que un consumidor esté solicitando una extensión de crédito, tales como declaraciones relativas a la identificación, dirección de domicilio, solvencia, historial crediticio o capacidad de crédito de un consumidor.
(f)CA Derecho Civil Code § 1789.13(f) Eliminar, o asistir o aconsejar al consumidor para que elimine, información adversa del historial de crédito del consumidor que sea precisa o no esté obsoleta.
(g)CA Derecho Civil Code § 1789.13(g) Crear, o asistir o aconsejar al consumidor para que cree, un nuevo historial de crédito utilizando un nombre, dirección, número de seguro social o número de identificación de empleado diferente.
(h)CA Derecho Civil Code § 1789.13(h) Hacer o utilizar representaciones falsas o engañosas en la oferta o venta de los servicios de una organización de servicios de crédito, incluyendo cualquiera de las siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1789.13(h)(1) Garantizar o declarar de otra manera que la organización de servicios de crédito puede eliminar un historial de crédito adverso, a menos que la representación divulgue claramente, de una manera tan notoria como la garantía, que esto solo puede hacerse si el historial de crédito es inexacto u obsoleto y no es declarado como exacto por el acreedor que presentó la información.
(2)CA Derecho Civil Code § 1789.13(h)(2) Garantizar o declarar de otra manera que la organización de servicios de crédito puede obtener una extensión de crédito, independientemente de los problemas de crédito o historial de crédito previos del consumidor, a menos que la representación divulgue claramente, de una manera tan notoria como la garantía, los requisitos de elegibilidad para obtener una extensión de crédito.
(i)CA Derecho Civil Code § 1789.13(i) Participar, directa o indirectamente, en un acto, práctica o curso de negocios que opere u operaría como fraude o engaño a una persona en relación con la oferta o venta de los servicios de una organización de servicios de crédito.
(j)CA Derecho Civil Code § 1789.13(j) Anunciar o hacer que se anuncien, de cualquier manera, los servicios de la organización de servicios de crédito, sin estar registrada en el Departamento de Justicia.
(k)CA Derecho Civil Code § 1789.13(k) No mantener un agente para la notificación de procesos en este estado.
(l)CA Derecho Civil Code § 1789.13(l) Transferir o ceder su certificado de registro.
(m)CA Derecho Civil Code § 1789.13(m) Llamar o enviar cualquier comunicación a una agencia de informes de crédito al consumidor, acreedor, cobrador de deudas o comprador de deudas sin la autorización previa por escrito del consumidor. Una autorización relevante en el acuerdo o contrato entre un consumidor y una organización de servicios de crédito es suficiente para los fines de esta subdivisión.
(n)CA Derecho Civil Code § 1789.13(n) Presentar una disputa de un consumidor a una agencia de informes de crédito al consumidor, acreedor, cobrador de deudas o comprador de deudas más de 180 días después de que la cuenta objeto de la disputa haya sido eliminada del informe de crédito del consumidor.
(o)CA Derecho Civil Code § 1789.13(o) Utilizar el portal electrónico en línea, el sistema de correo electrónico o el sistema telefónico de una agencia de informes de crédito al consumidor, acreedor, cobrador de deudas o comprador de deudas para presentar una disputa de un consumidor o para solicitar una divulgación sin la autorización previa por escrito del consumidor. Una autorización relevante en el acuerdo o contrato entre un consumidor y una organización de servicios de crédito es suficiente para los fines de esta subdivisión.
(p)CA Derecho Civil Code § 1789.13(p) Conceder crédito directa o indirectamente a un consumidor.
(q)CA Derecho Civil Code § 1789.13(q) Remitir a un consumidor a un otorgante de crédito que esté relacionado con la organización de servicios de crédito por una propiedad, gestión o control común, incluyendo un propietario, director u oficial común.
(r)CA Derecho Civil Code § 1789.13(r) Remitir a un consumidor a un otorgante de crédito para el cual la organización de servicios de crédito proporciona, o hace arreglos para que un tercero proporcione, servicios relacionados con la extensión de crédito, tales como suscripción, facturación, procesamiento de pagos o cobro de deudas.
(s)CA Derecho Civil Code § 1789.13(s) Proporcionar a un otorgante de crédito una garantía de que una parte de una extensión de crédito a un consumidor remitido por la organización de servicios de crédito será reembolsada, incluyendo la provisión de una garantía, carta de crédito o acuerdo para adquirir una parte del interés financiero del otorgante de crédito en la extensión de crédito.
(t)CA Derecho Civil Code § 1789.13(t) Utilizar un esquema, dispositivo o artimaña para evadir las prohibiciones contenidas en esta sección.
(u)CA Derecho Civil Code § 1789.13(u) No poner a disposición del consumidor una comunicación escrita enviada en nombre de este a cualquier agencia de informes de crédito, proveedor de datos o asesor legal de cualquiera de los anteriores.
(v)CA Derecho Civil Code § 1789.13(v) No proporcionar, junto con su primera comunicación escrita a una agencia de informes de crédito o proveedor de datos, información suficiente para investigar una cuenta.
(w)CA Derecho Civil Code § 1789.13(w) La búsqueda u obtención del informe de crédito de un consumidor y la realización de otros servicios necesarios para determinar las necesidades de un consumidor para la reinvestigación de cualquier cuenta no constituirán servicios de una organización de servicios de crédito para los cuales se requiere un contrato conforme a la subdivisión (a) de la Sección 1789.16, si dicha actividad se lleva a cabo con el consentimiento previo por escrito, electrónico o verbal grabado del consumidor.

Section § 1789.14

Explanation

Antes de firmar un contrato con una organización de servicios de crédito, la compañía debe entregarle una declaración por escrito con información específica que están obligados por ley a proporcionar. También deben mantener una copia de esta declaración en archivo por cuatro años después de que su contrato termine o se complete.

Antes de la ejecución de un contrato o acuerdo entre el consumidor y una organización de servicios de crédito, la organización de servicios de crédito deberá proporcionar al consumidor una declaración por escrito que contenga toda la información requerida por la Sección 1789.15. La organización de servicios de crédito deberá mantener en archivo por un período de cuatro años, después de la finalización o terminación del acuerdo de la organización de servicios de crédito con el consumidor, una copia exacta de la declaración.

Section § 1789.15

Explanation

Esta sección exige que una organización de servicios de crédito entregue una declaración informativa a los consumidores. Esta declaración debe describir claramente los servicios ofrecidos, los costos totales involucrados e información sobre los derechos del consumidor relacionados con los servicios de crédito. Incluye detalles sobre cómo proceder si hay un problema con el servicio, incluyendo cómo actuar contra la fianza, y proporciona datos de contacto para quejas. La declaración también informa a los consumidores sobre la disponibilidad de asesoramiento crediticio sin fines de lucro y explica sus derechos bajo la ley estatal y federal, como obtener un informe de crédito gratuito anualmente, impugnar inexactitudes y saber cuánto tiempo cierta información permanece en el informe de crédito. Además, menciona el derecho del consumidor a cancelar un contrato con la organización dentro de los cinco días sin ninguna obligación financiera. Por último, establece el derecho a demandar si la organización engaña al consumidor.

La declaración informativa deberá incluir todo lo siguiente:
(a)CA Derecho Civil Code § 1789.15(a) Una descripción completa y detallada de los servicios que la organización de servicios de crédito realizará para o en nombre del consumidor y el monto total que el consumidor tendrá que pagar, o se obligará a pagar, por los servicios.
(b)CA Derecho Civil Code § 1789.15(b) El derecho del consumidor a proceder contra la fianza bajo las circunstancias y de la manera establecida en la Sección 1789.18.
(c)CA Derecho Civil Code § 1789.15(c) El nombre y la dirección de la compañía de fianzas que emitió la fianza.
(d)CA Derecho Civil Code § 1789.15(d) Una declaración completa y precisa sobre la disponibilidad de servicios de asesoramiento crediticio sin fines de lucro.
(e)CA Derecho Civil Code § 1789.15(e) El siguiente aviso: Si tiene una queja sobre los servicios proporcionados por esta organización de servicios de crédito o las tarifas cobradas por esta organización de servicios de crédito, puede presentar esa queja a la oficina del Fiscal General, Departamento de Justicia de California, Attn: ____, P.O. Box 944255, Sacramento, CA 94244-2550.
La declaración informativa deberá imprimirse en letra negrita de al menos 10 puntos e incluirá la siguiente declaración:
Usted tiene derecho a obtener una copia gratuita de su informe de crédito de una agencia de informes de crédito. Puede obtener esta copia gratuita de su informe de crédito una vez al año visitando www.AnnualCreditReport.com. Podrá ver su informe de crédito, impugnar supuestas inexactitudes y obtener información adicional sin costo alguno. Si se le solicita, la agencia de informes de crédito al consumidor debe proporcionarle a alguien para ayudarle a interpretar la información en su expediente de crédito.
Usted tiene derecho a impugnar información inexacta contactando directamente a la agencia de informes de crédito al consumidor. Sin embargo, ni usted ni ninguna compañía de reparación de crédito u organización de servicios de crédito tienen derecho a que se elimine información precisa, actual y verificable de su informe de crédito. Bajo la Ley Federal de Informe Justo de Crédito, la agencia de informes de crédito al consumidor debe eliminar información precisa y negativa de su informe solo si tiene más de siete años. La información de bancarrota puede ser reportada por 10 años.
Si ha notificado por escrito a una agencia de informes de crédito que impugna la exactitud de la información en su expediente de crédito, la agencia de informes de crédito al consumidor debe entonces reinvestigar y modificar o eliminar la información inexacta. La agencia de informes de crédito al consumidor no puede cobrar una tarifa por este servicio. Cualquier información pertinente y copias de todos los documentos que tenga sobre un error deben entregarse a la agencia de informes de crédito al consumidor.
Si la reinvestigación no resuelve la disputa a su satisfacción, puede enviar una declaración breve a la agencia de informes de crédito al consumidor para que la guarde en su expediente, explicando por qué cree que el registro es inexacto. La agencia de informes de crédito al consumidor debe incluir su declaración sobre la información impugnada en cualquier informe que emita sobre usted.
Usted tiene derecho a cancelar el contrato con la organización de servicios de crédito por cualquier motivo antes de la medianoche del quinto día hábil después de haberlo firmado. Si por alguna razón cancela el contrato durante este tiempo, no debe dinero alguno.
Usted tiene derecho a demandar a una organización de servicios de crédito si le engaña.”

Section § 1789.16

Explanation

Si una empresa de servicios de crédito desea ofrecerle servicios, debe entregarle un contrato por escrito con ciertos detalles. El contrato debe incluir su información de contacto, una descripción detallada de los servicios y las condiciones de pago, estar firmado por usted y notificarle que puede cancelar en un plazo de cinco días hábiles. También debe recibir un formulario de Aviso de Cancelación que explique cómo puede cancelar sin penalización. Si cancela, tienen 15 días para reembolsar cualquier pago. Se le debe entregar una copia completa del contrato de inmediato.

(a)CA Derecho Civil Code § 1789.16(a) Una organización de servicios de crédito no deberá proporcionar ningún servicio a un consumidor excepto en virtud de un contrato por escrito que cumpla con esta sección. Todo contrato entre el consumidor y una organización de servicios de crédito para la compra de los servicios de la organización de servicios de crédito deberá identificar la dirección física, la dirección de correo electrónico y el número de fax, si corresponde, de la organización de servicios de crédito, deberá ser por escrito, deberá estar fechado, deberá estar firmado por el consumidor e incluirá todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1789.16(a)(1) Una declaración destacada en un tamaño igual al de letra negrita de al menos 10 puntos, en inmediata proximidad al espacio reservado para la firma del comprador, de la siguiente manera:
“Usted, el consumidor, puede cancelar este contrato en cualquier momento antes de la medianoche del quinto día hábil posterior a su firma. Consulte el formulario de aviso de cancelación adjunto para una explicación de este derecho.”
(2)CA Derecho Civil Code § 1789.16(2) Los términos y condiciones de pago, incluyendo el total de todos los pagos que deba realizar el consumidor, ya sea a la organización de servicios de crédito o a otra persona.
(3)CA Derecho Civil Code § 1789.16(3) Una descripción completa y detallada de los servicios que la organización de servicios de crédito realizará para el consumidor, incluyendo una lista de la información que aparece en el informe de crédito del consumidor sobre la cual la organización de servicios de crédito buscará una reinvestigación razonable, según se describe en el Título 15 de la Sección 1681i del Código de los Estados Unidos, todas las garantías y todas las promesas de reembolsos totales o parciales, y el plazo estimado para la realización de los servicios, que no excederá de 180 días, o un período más corto consistente con los propósitos de este título según lo pueda prescribir el Departamento de Justicia.
(4)CA Derecho Civil Code § 1789.16(4) La dirección comercial principal de la organización de servicios de crédito y el nombre y la dirección de su agente, que no sea el Secretario de Estado, en el Estado de California, autorizado para recibir notificaciones judiciales.
(b)CA Derecho Civil Code § 1789.16(b) El contrato deberá ir acompañado de un formulario completo por duplicado, titulado “Aviso de Cancelación”, que deberá adjuntarse al contrato y ser fácilmente separable, y que deberá contener en letra de al menos 10 puntos la siguiente declaración escrita en el mismo idioma utilizado en el contrato:
“Usted puede cancelar este contrato, sin penalización ni obligación alguna, antes de la medianoche del quinto día hábil posterior a su firma.
“Si cancela, cualquier pago realizado por usted bajo este contrato deberá ser devuelto dentro de los 15 días siguientes a la recepción por parte del vendedor de su aviso de cancelación.
“Para cancelar este contrato, envíe por correo o entregue una copia firmada y fechada de este aviso de cancelación, o cualquier otro aviso por escrito, a
_____ (nombre del vendedor) _____ en
_____ (dirección del vendedor)(lugar de negocio) _____
a más tardar a la medianoche del (fecha).
“Por la presente, cancelo esta transacción.”
(fecha) _____ (firma del comprador) _____
Se entregará al consumidor una copia del contrato completamente cumplimentado y de todos los demás documentos que la organización de servicios de crédito requiera que el comprador firme en el momento en que se firmen.

Section § 1789.17

Explanation

Si un vendedor incumple un contrato o cualquier obligación relacionada cubierta por esta ley, se considera una violación de esta ley.

El incumplimiento por parte del vendedor de un contrato conforme a este título o de cualquier obligación que surja del mismo constituirá una violación de este título.

Section § 1789.18

Explanation

En California, una organización que ofrece servicios de crédito debe tener una fianza de garantía de $100,000 antes de poder operar. Esta fianza sirve para proteger a las personas que puedan ser perjudicadas por las acciones de la organización. Si alguien cree que ha sido afectado negativamente, puede demandar a la organización y a la compañía de fianzas para recuperar sus pérdidas. Sin embargo, la fianza solo cubre los daños reales, no los daños punitivos (multas adicionales). El monto total que todas las personas afectadas pueden reclamar no puede superar el valor de la fianza. La organización debe mantener esta fianza por dos años después de dejar de operar en el estado, y una copia debe presentarse ante el Secretario de Estado.

Ninguna organización de servicios de crédito podrá operar en este estado a menos que la organización de servicios de crédito haya obtenido previamente una fianza de garantía por un monto principal de cien mil dólares ($100,000) emitida por una afianzadora autorizada y que la fianza cumpla con todo lo siguiente:
(a)CA Derecho Civil Code § 1789.18(a) La fianza deberá estar a favor del Estado de California para beneficio de cualquier persona que resulte perjudicada por cualquier violación de este título. La fianza también deberá estar a favor de cualquier individuo perjudicado por dichas prácticas.
(b)CA Derecho Civil Code § 1789.18(b) Cualquier persona que presente una reclamación contra la fianza por una violación de este título podrá interponer una acción legal contra la organización de servicios de crédito y contra la afianzadora. La afianzadora será responsable únicamente por los daños reales y no por los daños punitivos permitidos conforme a la Sección 1789.21. La responsabilidad total de la afianzadora ante todas las personas perjudicadas por una violación de este título por parte de una organización de servicios de crédito no excederá en ningún caso el monto de la fianza.
(c)CA Derecho Civil Code § 1789.18(c) La fianza deberá mantenerse por dos años a partir de la fecha en que la organización de servicios de crédito cese sus operaciones en este estado.
Una copia de la fianza deberá presentarse ante el Secretario de Estado.

Section § 1789.19

Explanation

Esta sección establece que los consumidores no pueden renunciar a sus derechos bajo esta ley, y cualquier intento de hacer que lo hagan es contrario al orden público y no será válido. Si una organización de servicios de crédito intenta que un consumidor renuncie a dichos derechos, estaría violando la ley. Además, si alguien afirma estar exento de estas reglas, debe probarlo por sí mismo.

(a)CA Derecho Civil Code § 1789.19(a) Cualquier renuncia por parte de un consumidor a las disposiciones de este título se considerará contraria al orden público y será nula e inejecutable. Cualquier intento por parte de una organización de servicios de crédito de hacer que un consumidor renuncie a los derechos otorgados por este título constituirá una violación de este título.
(b)CA Derecho Civil Code § 1789.19(b) En cualquier procedimiento relacionado con este título, la carga de probar una exención o una excepción de una definición recae sobre la persona que la alega.

Section § 1789.20

Explanation

Si alguien incumple las normas de esta sección, se considera un delito menor. Los tribunales pueden intervenir para detener estas acciones. La responsabilidad de emprender acciones legales recae en el Fiscal General, los fiscales de distrito locales y los fiscales municipales. Ellos pueden presentar cargos penales o tomar otras medidas legales para evitar más infracciones. Sin embargo, esto no impide que cualquier otra persona ejerza sus derechos legales. El simple incumplimiento de un contrato cubierto por este título por parte de un vendedor no se considera un delito menor según esta ley.

(a)CA Derecho Civil Code § 1789.20(a) Toda persona que infrinja cualquier disposición de este título es culpable de un delito menor. Cualquier tribunal superior de este estado tendrá jurisdicción en equidad para restringir y prohibir la infracción de cualquier disposición de este título.
El deber de iniciar acciones por infracción de este título, incluyendo procedimientos de equidad para restringir y prohibir dicha infracción, se confiere por la presente al Fiscal General, a los fiscales de distrito y a los fiscales municipales. El Fiscal General, cualquier fiscal de distrito o cualquier fiscal municipal podrá procesar acciones por delitos menores o iniciar procedimientos de equidad, o ambos.
Esta sección no se considerará que prohíbe la aplicación por cualquier persona de cualquier derecho previsto por esta o cualquier otra ley.
(b)CA Derecho Civil Code § 1789.20(b) La disposición sobre delitos menores de esta sección no se aplica al incumplimiento de un contrato por parte de un vendedor sujeto a este título.

Section § 1789.21

Explanation

Si un consumidor resulta perjudicado porque una organización de servicios de crédito incumple esta ley o un contrato relacionado, puede demandar por daños monetarios o pedir al tribunal que detenga ciertas acciones. Al menos recuperará lo que pagó a la organización y también podría cubrir los honorarios legales. Dependiendo de la decisión del tribunal, incluso podría recibir dinero adicional como castigo para la empresa. Además, las personas o entidades involucradas con informes de crédito, como las agencias de informes de crédito o los usuarios de informes de crédito, también pueden demandar si se viola esta ley. Si ganan, también pueden recuperar los honorarios y costos legales.

(a)CA Derecho Civil Code § 1789.21(a) Cualquier consumidor perjudicado por una violación de este título o por el incumplimiento de un contrato sujeto a este título por parte de la organización de servicios de crédito podrá interponer cualquier acción para la recuperación de daños y perjuicios, o para una medida cautelar, o ambas. Se dictará sentencia por daños y perjuicios reales, pero en ningún caso por una cantidad inferior a la pagada por el consumidor a la organización de servicios de crédito, más honorarios de abogado y costas razonables. Se podrá dictar una indemnización, si el tribunal de primera instancia lo considera oportuno, por daños punitivos.
(b)CA Derecho Civil Code § 1789.21(b) Cualquier persona, incluyendo, pero no limitado a, una agencia de informes de crédito al consumidor, según se define en el apartado (d) de la Sección 1785.3, y cualquier consumidor o usuario de un informe de crédito al consumidor bajo la Ley de Agencias de Informes de Crédito al Consumidor (Título 1.6 (que comienza con la Sección 1785.1)), y cualquier proveedor de información de crédito bajo la Ley de Agencias de Informes de Crédito al Consumidor, podrá interponer una acción para la recuperación de daños y perjuicios o para una medida cautelar, o ambas, por una violación de este título. Cualquier persona que interponga dicha acción y prevalezca en ella tendrá derecho a honorarios de abogado y costas razonables.

Section § 1789.22

Explanation
Esta ley aclara que las normas de esta sección no reemplazan ni anulan otras obligaciones legales. Si incumples las normas de esta sección, podrías enfrentarte a sanciones o recursos adicionales más allá de esta sección, de acuerdo con otras leyes.

Section § 1789.23

Explanation
Esta ley establece que si una parte específica de la misma se considera inválida o no se aplica a una persona o situación, el resto de la ley sigue vigente y aún puede aplicarse a otras personas y situaciones diferentes.

Section § 1789.24

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando se hace un depósito en lugar de una fianza, especialmente para las organizaciones de servicios de crédito. Si alguien presenta una reclamación contra este depósito, debe mostrar al Secretario de Estado una prueba de una sentencia judicial. Una vez que el Secretario aprueba una reclamación, no se pagará hasta que hayan pasado 240 días. Todas las reclamaciones aprobadas dentro del mismo período de 240 días se pagarán con el depósito, pero si no hay suficiente dinero, cada una recibirá una parte proporcional. Si aún queda dinero en el depósito después de pagar las reclamaciones, todo el proceso puede comenzar de nuevo después de 240 días. Una vez que el depósito se agota, no se pueden pagar más reclamaciones. Si una organización de servicios de crédito deja de operar, el depósito se retiene durante dos años, a menos que un juez disponga lo contrario. Sin embargo, estos fondos no pueden ser embargados por otras deudas de la organización. El Secretario de Estado lleva un registro de todo esto y puede devolver el depósito antes si un juez está de acuerdo en que no hay reclamaciones pendientes.

(a)CA Derecho Civil Code § 1789.24(a) Cuando se haya realizado un depósito en lugar de una fianza de conformidad con la Sección 995.710 del Código de Procedimiento Civil, la persona que presente una reclamación contra el depósito deberá, en lugar de proceder conforme a la Sección 996.430 del Código de Procedimiento Civil, establecer la reclamación presentando al Secretario de Estado pruebas de una sentencia monetaria dictada por un tribunal, junto con pruebas de que el reclamante es una persona descrita en el apartado (b) de la Sección 1789.18.
(b)CA Derecho Civil Code § 1789.24(b) Cuando una persona haya establecido la reclamación ante el Secretario de Estado, el Secretario de Estado revisará y aprobará la reclamación y registrará la fecha de aprobación en ella. La reclamación se designará como una "reclamación aprobada".
(c)CA Derecho Civil Code § 1789.24(c) Cuando se haya aprobado la primera reclamación contra un depósito en particular, no se pagará hasta la expiración de un período de 240 días después de la fecha de su aprobación por el Secretario de Estado. Las reclamaciones posteriores que sean aprobadas por el Secretario de Estado dentro del mismo período de 240 días tampoco se pagarán hasta la expiración del período de 240 días. Una vez transcurrido el período de 240 días, el Secretario de Estado pagará todas las reclamaciones aprobadas de ese período de 240 días en su totalidad, a menos que el depósito sea insuficiente, en cuyo caso cada reclamación aprobada recibirá una parte proporcional del depósito.
(d)CA Derecho Civil Code § 1789.24(d) Cuando el Secretario de Estado apruebe la primera reclamación contra un depósito en particular después de la expiración de un período de 240 días, la fecha de aprobación de esa reclamación iniciará un nuevo período de 240 días al que se aplicará el apartado (c) con respecto a cualquier cantidad restante en el depósito.
(e)CA Derecho Civil Code § 1789.24(e) Una vez agotado un depósito, el Secretario de Estado no pagará más reclamaciones. Los reclamantes a quienes se les hayan pagado sus reclamaciones total o parcialmente de conformidad con el apartado (c) o (d) no estarán obligados a devolver los fondos recibidos del depósito en beneficio de otros reclamantes.
(f)CA Derecho Civil Code § 1789.24(f) Cuando se haya realizado un depósito en lugar de una fianza, según lo especificado en el apartado (a), el importe del depósito no estará sujeto a embargo, retención o ejecución con respecto a una acción o sentencia contra la organización de servicios de crédito, salvo en cuanto a una cantidad que ya no sea necesaria o requerida para los fines de este título y que de otro modo sería devuelta a la organización de servicios de crédito por el Secretario de Estado.
(g)CA Derecho Civil Code § 1789.24(g) El Secretario de Estado retendrá un depósito en efectivo durante dos años a partir de la fecha en que el Secretario de Estado reciba una notificación por escrito del cedente del depósito de que el cedente ha dejado de dedicarse al negocio de una organización de servicios de crédito o ha presentado una fianza de conformidad con la Sección 1789.18, siempre que no haya reclamaciones pendientes contra el depósito. La notificación por escrito deberá incluir todo lo siguiente: (1) nombre, dirección y número de teléfono del cedente; (2) nombre, dirección y número de teléfono del banco donde se encuentra el depósito; (3) número de cuenta del depósito; y (4) una declaración de si el cedente está dejando de dedicarse al negocio de una organización de servicios de crédito o ha presentado una fianza ante el Secretario de Estado. El Secretario de Estado enviará un acuse de recibo de la notificación por escrito al cedente a la dirección indicada en la misma, especificando la fecha de recepción de la notificación por escrito y la fecha prevista de liberación del depósito.
(h)CA Derecho Civil Code § 1789.24(h) Esta sección se aplicará a todos los depósitos retenidos por el Secretario de Estado.
(i)CA Derecho Civil Code § 1789.24(i) Un juez de un tribunal superior podrá ordenar la devolución del depósito antes de la expiración de dos años, previa presentación de pruebas satisfactorias para el juez de que no existen reclamaciones pendientes contra el depósito, u ordenar al Secretario de Estado que retenga el depósito por un período suficiente más allá de los dos años especificados en el apartado (g) para resolver las reclamaciones pendientes contra la cuenta del depósito.

Section § 1789.25

Explanation

Antes de que una organización de servicios de crédito pueda operar en California, debe registrarse y obtener un certificado del Departamento de Justicia. Para ello, la organización debe presentar una fianza y pagar una tarifa de $100. La solicitud debe incluir detalles como la ubicación de la empresa, los accionistas principales y cualquier demanda o queja relacionada. El Departamento de Justicia puede verificar la información, y si es necesario, solicitar fondos para cubrir los gastos de las investigaciones. Las organizaciones deben notificar al departamento sobre cambios importantes y solo pueden usar un nombre comercial. El registro es válido por un año y puede renovarse pagando una tarifa. Además, la organización debe adjuntar a su registro copias de los contratos con clientes y de la fianza requerida. Si la organización infringe ciertas leyes o utiliza prácticas engañosas, no se le otorgará el registro. El Departamento mantendrá una lista en línea de las organizaciones registradas.

(a)CA Derecho Civil Code § 1789.25(a) Toda organización de servicios de crédito deberá presentar una solicitud de registro ante el Departamento de Justicia y recibir un certificado de registro de este antes de realizar negocios en este estado. El Departamento de Justicia no emitirá un certificado de registro hasta que la fianza requerida por la Sección 1789.18 haya sido presentada ante la Oficina del Secretario de Estado y el departamento establezca que la organización que solicita un certificado cumple con los requisitos de la subdivisión (f). La solicitud deberá ir acompañada de una tarifa de registro de cien dólares ($100). La solicitud de registro deberá contener toda la siguiente información:
(1)CA Derecho Civil Code § 1789.25(a)(1) El nombre y la dirección donde la organización de servicios de crédito realiza efectivamente sus negocios.
(2)CA Derecho Civil Code § 1789.25(a)(2) Los nombres, direcciones y números de licencia de conducir de todas y cada una de las personas que directa o indirectamente posean o controlen el 10 por ciento o más de las acciones en circulación de la organización de servicios de crédito.
(3)CA Derecho Civil Code § 1789.25(a)(3) Cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1789.25(a)(3)(A) Una divulgación completa y exhaustiva de cualquier litigio iniciado contra la organización de servicios de crédito o cualquier queja resuelta o no resuelta que se relacione con la operación de la organización de servicios de crédito y que haya sido presentada ante el Fiscal General, o cualquier otra autoridad gubernamental de este estado, de cualquier otro estado o del gobierno federal. Con respecto a cada queja resuelta identificada por la divulgación, esta deberá incluir una breve descripción de la resolución.
(B)CA Derecho Civil Code § 1789.25(a)(3)(B) Una declaración reconocida, bajo pena de perjurio, que establezca que no se ha iniciado ningún litigio y que no se ha presentado ninguna queja no resuelta relacionada con la operación de la organización ante el Fiscal General, o cualquier otra autoridad gubernamental de este estado, de cualquier otro estado o del gobierno federal.
(4)CA Derecho Civil Code § 1789.25(a)(4) Otra información que el Departamento de Justicia requiera, ya sea en el momento de la solicitud o posteriormente.
(b)CA Derecho Civil Code § 1789.25(b) El Departamento de Justicia podrá realizar una investigación para verificar la exactitud de la solicitud de registro. Si la solicitud implica una investigación fuera de este estado, el Departamento de Justicia podrá exigir a la organización de servicios de crédito solicitante que adelante fondos suficientes para cubrir los gastos reales de la investigación. Cualquier no residente que solicite el registro bajo esta sección deberá designar y mantener a un residente de este estado como agente del solicitante para efectos de la recepción de la notificación de procesos.
(c)CA Derecho Civil Code § 1789.25(c) Cada organización de servicios de crédito deberá notificar por escrito al Departamento de Justicia dentro de los 30 días siguientes a la fecha de un cambio en la información requerida por la subdivisión (a), excepto que se requerirá un aviso previo de 30 días y la aprobación del Departamento de Justicia antes de cambiar el nombre o la dirección corporativa, o las personas que posean más del 10 por ciento de las acciones de la organización. Cada organización de servicios de crédito que se registre bajo esta sección no podrá usar más de un nombre ficticio o comercial y deberá mantener una copia de la solicitud de registro en sus archivos. La organización permitirá a un comprador inspeccionar la solicitud de registro previa solicitud.
(d)CA Derecho Civil Code § 1789.25(d) Un certificado de registro emitido conforme a esta sección expirará un año después de su emisión, pero podrá renovarse presentando una solicitud de renovación acompañada de una tarifa cuyo monto será determinado anualmente por el Departamento de Justicia como razonable y necesario para cubrir sus costos en el cumplimiento de sus deberes bajo este título para regular las organizaciones de servicios de crédito. El Departamento de Justicia podrá, periódicamente, aumentar la tarifa, pero el monto de la tarifa no excederá lo que sea razonable y necesario para cubrir sus costos en el cumplimiento de sus deberes bajo este título para regular las organizaciones de servicios de crédito.
(e)CA Derecho Civil Code § 1789.25(e) La organización de servicios de crédito deberá adjuntar a la declaración de registro una copia del contrato o contratos que la organización de servicios de crédito tenga la intención de celebrar con sus clientes y una copia de la fianza requerida.
(f)CA Derecho Civil Code § 1789.25(f) El Departamento de Justicia no emitirá un certificado de registro bajo este título a ninguna persona que haya participado, o proponga participar, en cualquier actividad que viole la Sección 1789.13, cualquier ley que prohíba el uso de declaraciones falsas o engañosas, o cualquier ley relacionada con la extensión de crédito a personas para fines personales, familiares o domésticos.
(g)CA Derecho Civil Code § 1789.25(g) El Departamento de Justicia mantendrá en un sitio web de internet de acceso público una lista de las organizaciones de servicios de crédito que están registradas en este estado.

Section § 1789.26

Explanation

Esta ley exige que el Secretario de Estado aplique las normas sobre la presentación y el mantenimiento de ciertas garantías financieras, como fianzas o alternativas a las fianzas. Puede cobrar una tarifa por este servicio, pero esta no puede exceder el costo de procesar la fianza o su alternativa.

(a)CA Derecho Civil Code § 1789.26(a) El Secretario de Estado hará cumplir las disposiciones de este título que rigen la presentación y el mantenimiento de fianzas y depósitos en lugar de fianzas.
(b)CA Derecho Civil Code § 1789.26(b) El Secretario de Estado cobrará y recaudará una tarifa de presentación que no exceda el costo de la presentación de la fianza o del depósito en lugar de una fianza de conformidad con la Sección 995.710 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 1789.134

Explanation

Si una persona está representada por una organización de servicios de crédito, entidades como las agencias de informes de crédito o los cobradores de deudas deben comunicarse con esa organización, a menos que la organización no responda en 30 días o que la persona solicite lo contrario. Estas entidades están exentas de comunicarse con la organización de servicios de crédito si la cuenta en cuestión está resuelta, eliminada de un informe de crédito, o verificada según regulaciones específicas, o si la disputa se considera irrelevante o frívola.

(a)CA Derecho Civil Code § 1789.134(a) Una agencia de informes de crédito al consumidor, un acreedor, un cobrador de deudas o un comprador de deudas que sepa que un consumidor está representado por una organización de servicios de crédito, y que también tenga conocimiento de, o pueda determinar fácilmente el nombre y la dirección de la organización de servicios de crédito, deberá comunicarse con dicha organización de servicios de crédito a menos que se aplique alguna de las siguientes circunstancias:
(1)CA Derecho Civil Code § 1789.134(a)(1) La organización de servicios de crédito no responda dentro de los 30 días a una comunicación de una agencia de informes de crédito al consumidor, un acreedor, un cobrador de deudas o un comprador de deudas.
(2)CA Derecho Civil Code § 1789.134(a)(2) El consumidor dirija expresamente a la agencia de informes de crédito al consumidor, al acreedor, al cobrador de deudas o al comprador de deudas a no comunicarse con la organización de servicios de crédito.
(b)CA Derecho Civil Code § 1789.134(b) No obstante la subdivisión (a), una agencia de informes de crédito al consumidor, un acreedor o un cobrador de deudas no estará obligado a comunicarse con una organización de servicios de crédito con respecto a una cuenta que esté sujeta a una disputa si se aplica alguna de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1789.134(b)(1) La cuenta sujeta a la disputa ha sido pagada, saldada o resuelta de otra manera y ha sido informada como pagada, saldada o resuelta de otra manera en el informe de crédito del consumidor.
(2)CA Derecho Civil Code § 1789.134(b)(2) La cuenta sujeta a la disputa ha sido eliminada del informe de crédito del consumidor.
(3)CA Derecho Civil Code § 1789.134(b)(3) El cobrador de deudas ha proporcionado a la organización de servicios de crédito o al consumidor la información o documentación de verificación descrita en la Sección 1692g(b) del Título 15 del Código de los Estados Unidos con respecto a la cuenta sujeta a disputa.
(4)CA Derecho Civil Code § 1789.134(b)(4) El comprador de deudas ha proporcionado a la organización de servicios de crédito o al consumidor la información o documentación descrita en las subdivisiones (a) y (b) de la Sección 1788.52 con respecto a la cuenta sujeta a la disputa.
(5)CA Derecho Civil Code § 1789.134(b)(5) La agencia de informes de crédito al consumidor, el acreedor o el cobrador de deudas determina razonablemente que la disputa es frívola o irrelevante de conformidad con la Sección 1681i(a)(3) o la Sección 1681s-2(a)(1)(F) del Título 15 del Código de los Estados Unidos.

Section § 1789.135

Explanation

Esta ley exige a las organizaciones de servicios de crédito proteger la información personal de los consumidores cuando la envían por fax, correo electrónico, correo postal o mensajería. Solo deben mostrar los últimos cuatro dígitos de números importantes como el de seguro social y los números de cuenta, y solo incluir el mes y el año si muestran una fecha de nacimiento. La información completa solo se puede usar si la ley lo exige o si es esencial para lograr un objetivo específico. Simplemente redactar la información como se describe no infringe ninguna otra norma legal relacionada.

Para proteger contra el fraude y el robo de identidad, cuando una organización de servicios de crédito envía una comunicación escrita por facsímil, correo electrónico, correo de los Estados Unidos, servicio de mensajería urgente u otros medios que contiene información personal de un consumidor, la organización de servicios de crédito deberá redactar la información personal para incluir solo los últimos cuatro dígitos del número de seguro social, número de identificación fiscal o número de identificación estatal, los últimos cuatro dígitos del número de cuenta financiera, número de tarjeta de crédito o número de tarjeta de débito, o el mes y año de la fecha de nacimiento del consumidor, a menos que la inclusión del número o la fecha completos sea requerida de otra manera por la ley, o sea legalmente permisible y necesaria para lograr el objetivo deseado. La redacción de información de conformidad con esta subdivisión no se considerará una violación de la subdivisión (w) de la Sección 1789.13.