Section § 1798.300

Explanation
Esta sección explica varias definiciones relacionadas con la atención médica y las acciones legales en California. Define "litigio abusivo" como emprender acciones legales para impedir que alguien participe en actividades de atención médica protegidas que son legales en California, incluso si otros estados tienen una opinión diferente. Los términos "persona agraviada" y "actividad de atención médica legalmente protegida" abarcan a personas o actos relacionados con la atención médica reproductiva y de afirmación de género, siempre que cumplan con las leyes de California. También detalla el significado de "servicios de atención médica reproductiva", que incluye una amplia gama de servicios médicos y de apoyo relacionados con la salud reproductiva.
Para los fines de este título, se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Derecho Civil Code § 1798.300(a) Por “litigio abusivo” se entiende un litigio u otra acción legal para disuadir, prevenir, sancionar o castigar a una persona que participa en una actividad de atención médica legalmente protegida mediante cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.300(a)(1) La presentación o el enjuiciamiento de una acción en un estado que no sea California, donde la responsabilidad, en todo o en parte, directa o indirectamente, se base en una actividad de atención médica legalmente protegida que era legal en el estado en el que ocurrió, incluyendo una acción en la que la responsabilidad se base en una teoría de responsabilidad vicaria, solidaria o mancomunada.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.300(a)(2) El intento de hacer cumplir una orden o sentencia emitida en relación con una acción descrita en el párrafo (1) por una parte de esa acción o una persona que actúe en nombre de una parte de esa acción. Se considerará que una acción se basa en una conducta que era legal en el estado en el que ocurrió si una parte de un acto u omisión involucrada en el curso de la conducta que constituye la base de la responsabilidad en la acción ocurre o se inicia en un estado en el que la atención médica era legal, independientemente de si el acto o la omisión se alega o se incluye en un escrito o en otra presentación en el litigio.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.300(b) Por “persona, proveedor u otra entidad agraviada” se incluye, entre otros, a una persona que reside en California, una empresa o entidad que opera o está ubicada en el estado, un plan de servicios de atención médica, una aseguradora de salud, una persona o entidad que proporcionó una actividad de atención médica legalmente protegida en California, una persona que recibió una actividad de atención médica legalmente protegida de un proveedor con licencia en California, una persona o entidad con licencia en California para proporcionar una actividad de atención médica legalmente protegida, incluyendo un proveedor, una clínica o una persona que asistió a una persona o entidad que recibió o proporcionó una actividad de atención médica legalmente protegida en California.
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.300(c) Por “servicios de atención médica de afirmación de género” y “servicios de atención de salud mental de afirmación de género” se entiende lo mismo que se define en el párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 16010.2 del Código de Bienestar e Instituciones.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.300(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.300(d)(1) Por “actividad de atención médica legalmente protegida” se entiende cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.300(d)(1)(A) El ejercicio y disfrute, o el intento de ejercicio y disfrute, por parte de una persona, de los derechos a servicios de atención médica reproductiva, servicios de atención médica de afirmación de género o servicios de atención de salud mental de afirmación de género garantizados por la Constitución o las leyes de California, o la provisión de dichos servicios mediante un contrato de plan de servicios de atención médica, una póliza o un certificado de seguro de salud.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.300(d)(1)(B) Un acto u omisión realizado para ayudar o alentar, o intentar ayudar o alentar, a una persona en el ejercicio y disfrute o intento de ejercicio y disfrute de los derechos a servicios de atención médica reproductiva, servicios de atención médica de afirmación de género o servicios de atención de salud mental de afirmación de género garantizados por la Constitución o las leyes de California.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.300(d)(1)(C) La provisión de servicios de atención médica reproductiva, servicios de atención médica de afirmación de género o servicios de atención de salud mental de afirmación de género por una persona debidamente autorizada bajo las leyes de California o la cobertura y el reembolso de dichos servicios o atención por un plan de servicios de atención médica o una aseguradora de salud, si el servicio o la atención es legal bajo las leyes de California, independientemente de la ubicación del paciente.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.300(d)(2) La “actividad de atención médica legalmente protegida” no incluye ninguna actividad que se consideraría conducta no profesional o que violaría las leyes antidiscriminatorias de California.
(e)CA Derecho Civil Code § 1798.300(e) Por “servicios de atención médica reproductiva” se entiende e incluye todos los servicios, atención o productos de naturaleza médica, quirúrgica, psiquiátrica, terapéutica, diagnóstica, de salud mental, de salud conductual, preventiva, rehabilitadora, de apoyo, consultiva, de referencia, de prescripción o de dispensación relacionados con el sistema reproductivo humano, proporcionados de acuerdo con la constitución y las leyes de este estado, ya sea en persona o por medio de servicios de telesalud, lo que incluye, entre otros, todos los servicios, atención y productos relacionados con el embarazo, la interrupción de un embarazo, la reproducción asistida o la anticoncepción.

Section § 1798.301

Explanation
Esta ley subraya que la atención médica reproductiva, la atención médica de afirmación de género y los servicios de salud mental de afirmación de género son derechos protegidos en California. Establece que cualquier interferencia con estos derechos, incluso si se disfraza de acciones legales, va en contra de la política pública del estado.

Section § 1798.302

Explanation

Esta ley establece que si una ley de otro lugar intenta detener, castigar o interferir con cualquier persona en California que esté involucrada con la atención de salud reproductiva o los servicios de afirmación de género, va en contra de los principios de California. California considera esto una violación de derechos y de la política pública.

Un acto público o registro de una jurisdicción extranjera que prohíba, criminalice, sancione, autorice a una persona a interponer una acción civil contra, o de cualquier otra forma interfiera con una persona, proveedor u otra entidad en California que busque, reciba, cause, ayude en el acceso a, ayude, instigue, proporcione, o intente o tenga la intención de buscar, recibir, causar, ayudar en el acceso a, ayudar, instigar o proporcionar servicios de atención de salud reproductiva, servicios de atención de salud de afirmación de género, o servicios de atención de salud mental de afirmación de género, constituirá una interferencia con el ejercicio y disfrute de los derechos garantizados por la Constitución y las leyes de California y será una violación de la política pública de California.

Section § 1798.303

Explanation

Esta ley permite a cualquier persona afectada negativamente por acciones legales abusivas que interfieran con actividades legales de atención médica demandar por daños y perjuicios u otro desagravio apropiado. Tienen hasta tres años para presentar esta demanda, a partir de cuando surgió el problema.

Si una persona, actúe o no bajo el color de la ley, participa o intenta participar en litigios abusivos que infrinjan o interfieran con, o intenten infringir o interferir con, una actividad de atención médica legalmente protegida, entonces una persona agraviada, proveedor, asegurador u otra entidad, incluido un demandado en el litigio abusivo, podrá iniciar una acción civil para obtener desagravio por mandato judicial, monetario u otro desagravio apropiado dentro de los tres años siguientes a la acumulación de la causa de acción.

Section § 1798.304

Explanation
Si estás involucrado en una disputa legal y crees que una citación es injusta o va en contra de la política pública de California, puedes pedirle al tribunal que la cambie o la cancele. Esto es especialmente importante en casos donde el litigio se considera abusivo.
Una persona agraviada, proveedor u otra entidad, incluido un demandado en litigios abusivos, puede solicitar modificar o anular una citación emitida en relación con litigios abusivos, alegando que la citación es irrazonable, opresiva o inconsistente con la política pública de California.

Section § 1798.305

Explanation

Si usted gana un caso relacionado con un litigio injusto o abusivo, como se describe en otra sección, puede obtener tres veces el monto de sus daños reales. Esto incluye los costos de la sentencia de la demanda perjudicial, cualquier otro gasto, costo y honorarios razonables de abogado que haya tenido que pagar debido a ello.

Si el tribunal falla a favor del peticionario en una acción autorizada por la Sección 1798.303, la recuperación será por un monto de tres veces el monto de los daños reales, lo que incluirá daños por el monto de una sentencia emitida en relación con un litigio abusivo, y cualquier otro gasto, costo u honorarios razonables de abogado incurridos en relación con el litigio abusivo.

Section § 1798.306

Explanation

Esta ley explica cuándo un tribunal de California puede tener autoridad sobre una persona en un caso legal específico. Enumera tres situaciones: si la ley de California lo permite, si la persona ya ha iniciado un caso legal en California y está involucrada en procedimientos en curso, o si la ley de EE. UU. lo permite. Además, esta norma no se aplica a casos o sentencias de otros estados que estén relacionados con acciones que son legales según las leyes de California.

(a)CA Derecho Civil Code § 1798.306(a) Un tribunal puede ejercer jurisdicción sobre una persona en una acción autorizada por la Sección 1798.303 si se aplica cualquiera de los siguientes supuestos:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.306(a)(1) Se determina la jurisdicción personal conforme a la Sección 410.10 del Código de Procedimiento Civil.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.306(a)(2) La persona ha iniciado una acción en un tribunal de California y, durante la tramitación de dicha acción o de una apelación de la misma, se notifica una citación y demanda a la persona o al abogado que comparece en nombre de la persona en dicha acción o según lo permita la ley de otro modo.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.306(a)(3) El ejercicio de la jurisdicción está permitido conforme a la Constitución de los Estados Unidos.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.306(b) Esta sección no se aplica a una demanda o sentencia dictada en otro estado que se base en una conducta para la cual existe una causa de acción según las leyes de California, incluyendo una reclamación contractual, extracontractual (por agravio), de derecho consuetudinario o legal.

Section § 1798.307

Explanation
Esta ley establece que para los casos en California que involucren atención de salud reproductiva, atención de salud de afirmación de género o servicios de atención de salud mental relacionados con el género, se aplicará la ley de California, a menos que la ley federal exija lo contrario.

Section § 1798.308

Explanation
Esta ley significa que si una persona que vive en California no ha utilizado o interactuado con un tribunal o sistema legal de otro estado, las autoridades de California no pueden obligarla a enfrentar asuntos legales en los tribunales de ese otro estado.