Para los fines de este título, se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Derecho Civil Code § 1798.300(a) Por “litigio abusivo” se entiende un litigio u otra acción legal para disuadir, prevenir, sancionar o castigar a una persona que participa en una actividad de atención médica legalmente protegida mediante cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.300(a)(1) La presentación o el enjuiciamiento de una acción en un estado que no sea California, donde la responsabilidad, en todo o en parte, directa o indirectamente, se base en una actividad de atención médica legalmente protegida que era legal en el estado en el que ocurrió, incluyendo una acción en la que la responsabilidad se base en una teoría de responsabilidad vicaria, solidaria o mancomunada.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.300(a)(2) El intento de hacer cumplir una orden o sentencia emitida en
relación con una acción descrita en el párrafo (1) por una parte de esa acción o una persona que actúe en nombre de una parte de esa acción. Se considerará que una acción se basa en una conducta que era legal en el estado en el que ocurrió si una parte de un acto u omisión involucrada en el curso de la conducta que constituye la base de la responsabilidad en la acción ocurre o se inicia en un estado en el que la atención médica era legal, independientemente de si el acto o la omisión se alega o se incluye en un escrito o en otra presentación en el litigio.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.300(b) Por “persona, proveedor u otra entidad agraviada” se incluye, entre otros, a una persona que reside en California, una empresa o entidad que opera o está ubicada en el estado, un plan de servicios de atención médica, una aseguradora de salud, una persona o entidad que proporcionó una actividad de atención médica legalmente protegida en California, una persona que recibió una actividad de atención médica legalmente protegida de un proveedor con licencia en California, una
persona o entidad con licencia en California para proporcionar una actividad de atención médica legalmente protegida, incluyendo un proveedor, una clínica o una persona que asistió a una persona o entidad que recibió o proporcionó una actividad de atención médica legalmente protegida en California.
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.300(c) Por “servicios de atención médica de afirmación de género” y “servicios de atención de salud mental de afirmación de género” se entiende lo mismo que se define en el párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 16010.2 del Código de Bienestar e Instituciones.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.300(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.300(d)(1) Por “actividad de atención médica legalmente protegida” se entiende cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.300(d)(1)(A) El ejercicio y disfrute, o el intento de ejercicio y disfrute, por parte de una persona, de los derechos a servicios de atención médica reproductiva, servicios de atención médica de afirmación de género o servicios de atención de salud mental de afirmación de género garantizados por la Constitución o las leyes
de California, o la provisión de dichos servicios mediante un contrato de plan de servicios de atención médica, una póliza o un certificado de seguro de salud.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.300(d)(1)(B) Un acto u omisión realizado para ayudar o alentar, o intentar ayudar o alentar, a una persona en el ejercicio y disfrute o intento de ejercicio y disfrute de los derechos a servicios de atención médica reproductiva, servicios de atención médica de afirmación de género o servicios de atención de salud mental de afirmación de género garantizados por la Constitución o las leyes de California.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.300(d)(1)(C) La provisión de servicios de atención médica reproductiva, servicios de atención médica de afirmación de género o servicios de atención de salud mental de afirmación de género por una persona debidamente autorizada bajo las leyes de California
o la cobertura y el reembolso de dichos servicios o atención por un plan de servicios de atención médica o una aseguradora de salud, si el servicio o la atención es legal bajo las leyes de California, independientemente de la ubicación del paciente.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.300(d)(2) La “actividad de atención médica legalmente protegida” no incluye ninguna actividad que se consideraría conducta no profesional o que violaría las leyes antidiscriminatorias de California.
(e)CA Derecho Civil Code § 1798.300(e) Por “servicios de atención médica reproductiva” se entiende e incluye todos los servicios, atención o productos de naturaleza médica, quirúrgica, psiquiátrica, terapéutica, diagnóstica, de salud mental, de salud conductual, preventiva, rehabilitadora, de apoyo, consultiva, de referencia,
de prescripción o de dispensación relacionados con el sistema reproductivo humano, proporcionados de acuerdo con la constitución y las leyes de este estado, ya sea en persona o por medio de servicios de telesalud, lo que incluye, entre otros, todos los servicios, atención y productos relacionados con el embarazo, la interrupción de un embarazo, la reproducción asistida o la anticoncepción.