Section § 2079

Explanation

Los corredores y vendedores de bienes raíces en California deben inspeccionar cuidadosamente las propiedades residenciales con hasta cuatro unidades de vivienda o una casa prefabricada antes de una venta. Si tienen un contrato con el vendedor, deben informar a los compradores potenciales sobre cualquier problema que pueda afectar el valor o el atractivo de la propiedad, que sea perceptible a través de una inspección exhaustiva. También deben seguir los estándares de conducta profesional establecidos por las normas y reglamentos relacionados.

(a)CA Derecho Civil Code § 2079(a) Es deber de un corredor o vendedor de bienes raíces, con licencia bajo la División 4 (que comienza con la Sección 10000) del Código de Negocios y Profesiones, para un comprador potencial de bienes inmuebles residenciales mejorados con una a cuatro unidades de vivienda o una casa prefabricada según se define en la Sección 18007 del Código de Salud y Seguridad, realizar una inspección visual razonablemente competente y diligente de la propiedad ofrecida para la venta y revelar a ese comprador potencial todos los hechos que afecten materialmente el valor o la conveniencia de la propiedad que una investigación revelaría, si ese corredor tiene un contrato escrito con el vendedor para encontrar u obtener un comprador o es un corredor que actúa en cooperación con ese corredor para encontrar y obtener un comprador.
(b)CA Derecho Civil Code § 2079(b) Es deber de un corredor o vendedor de bienes raíces, con licencia bajo la División 4 (que comienza con la Sección 10000) del Código de Negocios y Profesiones, cumplir con esta sección y con cualquier reglamento que imponga estándares de conducta profesional adoptados de conformidad con la Sección 10080 del Código de Negocios y Profesiones con referencia a las Secciones 10176 y 10177 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 2079.1

Explanation
Esta ley establece que las reglas sobre la venta de viviendas de una a cuatro unidades también se aplican cuando hay un arrendamiento con opción de compra, un arrendamiento de terreno a largo plazo con viviendas, o ciertos contratos de venta de propiedades.

Section § 2079.2

Explanation

Se espera que un corredor de bienes raíces en California actúe con el mismo nivel de cuidado y competencia que cualquier otro profesional inmobiliario diligente y con conocimientos. Esto significa que deben tener la educación, la experiencia y la comprensión necesarias para obtener su licencia de bienes raíces en el estado.

El estándar de cuidado debido por un corredor conforme a este artículo es el grado de cuidado que ejercería un licenciatario de bienes raíces razonablemente prudente y se mide por el grado de conocimiento a través de la educación, la experiencia y el examen, requerido para obtener una licencia conforme a la División 4 (que comienza con la Sección 10000) del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 2079.3

Explanation

Esta sección de la ley explica que cuando alguien inspecciona una propiedad, no tienen que revisar áreas que suelen ser difíciles de acceder. Tampoco necesitan revisar cosas como registros públicos o permisos, o áreas que no forman parte de la propiedad. Si es parte de un desarrollo planificado, condominio o cooperativa de acciones, la inspección puede limitarse solo a la unidad que está a la venta.

La inspección que se realizará conforme a este artículo no incluye ni implica una inspección de áreas que son razonable y normalmente inaccesibles para este tipo de inspección, ni una inspección afirmativa de áreas fuera del sitio de la propiedad en cuestión o registros públicos o permisos relativos al título o uso de la propiedad, y, si la propiedad comprende una unidad en un desarrollo planificado según se define en la Sección 11003 del Código de Negocios y Profesiones, un condominio según se define en la Sección 783, o una cooperativa de acciones según se define en la Sección 11003.2 del Código de Negocios y Profesiones, no incluye una inspección de más de la unidad ofrecida para la venta, si el vendedor o el corredor cumple con las disposiciones de las Secciones 4525 a 4580, ambas inclusive.

Section § 2079.4

Explanation

Si usted cree que alguien no cumplió con su deber según esta ley, tiene un plazo máximo de dos años para iniciar una acción legal. El conteo de dos años comienza a partir de la fecha en que usted toma posesión oficial de la propiedad, cuando se cierra la venta, o cuando usted se muda, lo que ocurra primero.

En ningún caso el plazo para el inicio de una acción legal por incumplimiento de un deber impuesto por este artículo excederá de dos años a partir de la fecha de posesión, entendiéndose por esta la fecha de inscripción, la fecha de cierre de escrow, o la fecha de ocupación, lo que ocurra primero.

Section § 2079.5

Explanation
Aunque existan requisitos para que los vendedores o agentes revelen cierta información sobre una propiedad, los compradores aún tienen la responsabilidad de velar por sus propios intereses. Esto significa que deben investigar por su cuenta y estar al tanto de los hechos obvios sobre la propiedad.

Section § 2079.6

Explanation

Esta ley establece que no se aplica cuando la venta de una propiedad debe seguir ciertas reglas sobre la entrega de un informe público al comprador, a menos que la propiedad ya haya sido habitada. Tampoco se aplica a las ventas que pueden omitir el informe público si la propiedad no fue ocupada previamente.

Este artículo no se aplica a las ventas que deben ir precedidas de la entrega, a un comprador potencial, de una copia de un informe público conforme a la Sección 11018.1 o la Sección 11234 del Código de Negocios y Profesiones, y a las ventas que pueden realizarse sin un informe público conforme a la Sección 11010.4 del Código de Negocios y Profesiones, a menos que la propiedad haya sido ocupada previamente.

Section § 2079.7

Explanation

Cuando un comprador recibe un folleto de información para el consumidor relacionado con la venta de bienes raíces o casas prefabricadas, los vendedores y corredores no están obligados a dar más detalles sobre riesgos ambientales comunes, ya que el folleto se considera suficiente. Sin embargo, esta regla no modifica las responsabilidades existentes de los vendedores o corredores de informar sobre riesgos ambientales conocidos que afecten la propiedad.

(a)CA Derecho Civil Code § 2079.7(a) Si un folleto de información para el consumidor descrito en la Sección 10084.1 del Código de Negocios y Profesiones se entrega a un comprador en relación con la venta de bienes inmuebles, incluyendo la propiedad especificada en la Sección 1102 del Código Civil, o viviendas prefabricadas, según se definen en la Sección 18007 del Código de Salud y Seguridad, un vendedor o corredor no está obligado a proporcionar información adicional sobre, y la información se considerará adecuada para informar al comprador sobre, los riesgos ambientales comunes, según se describen en el folleto, que pueden afectar a los bienes inmuebles.
(b)CA Derecho Civil Code § 2079.7(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), nada en esta sección aumenta ni disminuye los deberes, si los hubiere, de los vendedores o corredores, incluyendo, entre otros, los deberes de un vendedor o corredor conforme a este artículo, el Artículo 1.5 (que comienza con la Sección 1102) del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 4 de la División 2, o la Sección 78700 del Código de Salud y Seguridad, ni altera el deber de un vendedor o corredor de revelar la existencia de riesgos ambientales conocidos en o que afecten a los bienes inmuebles.

Section § 2079.8

Explanation

Si un comprador de vivienda recibe una guía específica de seguridad sísmica durante la venta de una propiedad, el vendedor o el agente inmobiliario no tienen que proporcionar más detalles sobre los riesgos de terremotos, ya que la guía se considera suficiente para informar al comprador sobre los peligros geológicos y sísmicos. Sin embargo, esto no cambia ninguna de las responsabilidades existentes que el vendedor o el agente tienen de revelar los peligros conocidos en la propiedad.

(a)CA Derecho Civil Code § 2079.8(a) Si se entrega una Guía de Seguridad Sísmica para Propietarios, descrita en la Sección 10149 del Código de Negocios y Profesiones, a un comprador en relación con la venta de bienes inmuebles, incluyendo la propiedad especificada en la Sección 1102 o bajo el Capítulo 7.5 (que comienza con la Sección 2621) de la División 2 del Código de Recursos Públicos, no se requiere que un vendedor o agente proporcione información adicional sobre, y la información se considerará adecuada para informar al comprador con respecto a, los peligros geológicos y sísmicos, en general, según se describen en la guía, que puedan afectar los bienes inmuebles y las medidas de mitigación que el comprador o vendedor puedan considerar.
(b)CA Derecho Civil Code § 2079.8(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), nada de lo dispuesto en esta sección aumenta o disminuye los deberes, si los hubiere, de los vendedores o agentes, incluyendo, entre otros, los deberes de un vendedor o agente en virtud de este artículo, el Artículo 1.5 (que comienza con la Sección 1102) del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 4 de la División 2, o en virtud del Capítulo 7.5 (que comienza con la Sección 2621) de la División 2 del Código de Recursos Públicos, ni altera el deber de un vendedor o agente de divulgar la existencia de peligros conocidos en o que afecten los bienes inmuebles.

Section § 2079.9

Explanation

Esta ley establece que si un vendedor entrega al comprador una guía sobre seguridad sísmica relacionada con propiedades comerciales, no tiene que proporcionar más información sobre los riesgos de terremotos y geológicos. La guía es suficiente para informar al comprador sobre posibles problemas y soluciones. Sin embargo, la ley también aclara que esto no cambia las responsabilidades del vendedor o del agente de informar al comprador sobre cualquier peligro conocido en la propiedad.

(a)CA Derecho Civil Code § 2079.9(a) Si se entrega al comprador una Guía de Seguridad Sísmica para Propietarios de Propiedades Comerciales, descrita en la Sección 10147 del Código de Negocios y Profesiones, en relación con la venta de bienes inmuebles, incluyendo propiedades especificadas en la Sección 1102 o bajo el Capítulo 7.5 (que comienza con la Sección 2621) de la División 2 del Código de Recursos Públicos, no se le exige a un vendedor o corredor proporcionar información adicional sobre, y la información se considerará adecuada para informar al comprador con respecto a, los riesgos geológicos y sísmicos, en general, según se describen en la guía, que puedan afectar los bienes inmuebles y las medidas de mitigación que el comprador o vendedor puedan considerar.
(b)CA Derecho Civil Code § 2079.9(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), nada de lo establecido en esta sección aumenta ni disminuye las obligaciones, si las hubiere, de los vendedores, sus corredores o agentes de bienes raíces bajo este artículo o bajo el Capítulo 7.5 (que comienza con la Sección 2621) o el Capítulo 7.8 (que comienza con la Sección 2690) de la División 2 del Código de Recursos Públicos, ni altera la obligación de un vendedor, agente o corredor de revelar la existencia de peligros conocidos en o que afecten los bienes inmuebles.

Section § 2079.10

Explanation

Esta sección explica que si un comprador recibe un folleto informativo sobre las calificaciones de eficiencia energética de viviendas o la conservación del agua al comprar una propiedad, el vendedor o corredor no tiene que proporcionar más detalles de los que ya están en el folleto. Se considera que el folleto es suficiente para informar al comprador sobre estos programas. Sin embargo, los vendedores y corredores aún deben cumplir con todas las demás responsabilidades legales que tienen de divulgar cierta información sobre la propiedad, según lo exigen otras leyes.

(a)CA Derecho Civil Code § 2079.10(a) Si el folleto informativo publicado de conformidad con la Sección 25402.9 del Código de Recursos Públicos, relativo al programa estatal de calificación de eficiencia energética de viviendas adoptado de conformidad con la Sección 25942 del Código de Recursos Públicos, se entrega a un comprador en relación con la venta de bienes inmuebles, incluyendo, entre otros, la propiedad especificada en la Sección 1102, las viviendas prefabricadas según se definen en la Sección 18007 del Código de Salud y Seguridad, y la propiedad sujeta al Capítulo 7.5 (que comienza con la Sección 2621) de la División 2 del Código de Recursos Públicos, el vendedor o corredor no estará obligado a proporcionar información adicional a la contenida en el folleto sobre las calificaciones de eficiencia energética de viviendas, y la información del folleto se considerará suficiente para informar al comprador sobre la existencia de un programa estatal de calificación de eficiencia energética de viviendas.
(b)CA Derecho Civil Code § 2079.10(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), nada de lo dispuesto en esta sección altera cualquier deber existente del vendedor o corredor en virtud de cualquier otra ley, incluyendo, entre otros, los deberes de un vendedor o corredor en virtud de este artículo, el Artículo 1.5 (que comienza con la Sección 1102) del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 4 de la División 2 del Código Civil, o el Capítulo 7.5 (que comienza con la Sección 2621) de la División 2 del Código de Recursos Públicos, de divulgar información relativa a la existencia de un programa de calificación de eficiencia energética de viviendas que afecte a los bienes inmuebles.
(c)CA Derecho Civil Code § 2079.10(c) Si el folleto informativo o los materiales descritos en la Sección 375.5 del Código del Agua relativos a la conservación del agua y los programas de conservación del agua se entregan a un comprador en relación con la venta de bienes inmuebles, incluyendo la propiedad descrita en el apartado (a), el vendedor o corredor no estará obligado a proporcionar información sobre la conservación del agua y los programas de conservación del agua que sea adicional a la contenida en el folleto o los materiales, y la información del folleto o los materiales se considerará suficiente para informar al comprador sobre la conservación del agua y los programas de conservación del agua.

Section § 2079.10

Explanation

Si vende una casa unifamiliar en California después del 1 de julio de 2013, el contrato de venta debe incluir un aviso sobre tuberías de gas y líquidos peligrosos. Este aviso informa a los compradores que pueden encontrar la ubicación de las tuberías en línea a través de un sitio web del Departamento de Transporte. Una vez entregado este aviso, los vendedores y corredores no tienen que dar más detalles sobre las tuberías cercanas. Sin embargo, los vendedores y corredores aún tienen obligaciones existentes bajo otras leyes al vender una propiedad.

(a)CA Derecho Civil Code § 2079.10(a) Todo contrato de venta de bienes inmuebles residenciales unifamiliares celebrado a partir del 1 de julio de 2013, deberá contener, en letra de no menos de 8 puntos de tamaño, un aviso según se especifica a continuación:
AVISO SOBRE TUBERÍAS DE TRANSMISIÓN DE GAS Y LÍQUIDOS PELIGROSOS
Este aviso se proporciona simplemente para informarle que la información sobre la ubicación general de las tuberías de transmisión de gas y líquidos peligrosos está disponible al público a través del sitio web del Sistema Nacional de Mapeo de Tuberías (NPMS) mantenido por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos en http://www.npms.phmsa.dot.gov/. Para buscar más información sobre posibles tuberías de transmisión cerca de la propiedad, puede ponerse en contacto con su compañía local de gas u otros operadores de tuberías en el área. La información de contacto de los operadores de tuberías se puede buscar por código postal y condado en el sitio web del NPMS.
(b)CA Derecho Civil Code § 2079.10(b) Tras la entrega del aviso al comprador del bien inmueble, el vendedor o corredor no está obligado a proporcionar información adicional a la contenida en el aviso sobre tuberías de transmisión de gas y líquidos peligrosos en la subdivisión (a). La información del aviso se considerará adecuada para informar al comprador sobre la existencia de una base de datos a nivel estatal de las ubicaciones de las tuberías de transmisión de gas y líquidos peligrosos y la información de la base de datos con respecto a esas ubicaciones.
(c)CA Derecho Civil Code § 2079.10(c) Nada de lo dispuesto en esta sección alterará cualquier deber existente en virtud de cualquier otra ley o jurisprudencia impuesta al vendedor o corredor, incluyendo, entre otros, los deberes de un vendedor o corredor en virtud de este artículo, o los deberes de un vendedor o corredor en virtud del Artículo 1.5 (que comienza con la Sección 1102) del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 4 de la División 2.

Section § 2079.10

Explanation

Esta ley exige ciertos avisos en los contratos de alquiler y de venta de viviendas sobre una base de datos de delincuentes sexuales registrados. Para los acuerdos realizados después del 1 de julio de 1999, el aviso debe estar en un tipo de letra de al menos 8 puntos. Los contratos desde 1999 hasta principios de 2006 tienen requisitos de aviso diferentes. Después del 1 de abril de 2006, los contratos deben incluir información que dirija a las personas a un sitio web estatal donde pueden encontrar información sobre delincuentes sexuales registrados. El vendedor o arrendador no necesita proporcionar información adicional más allá del aviso, ni esto crea responsabilidad para ellos. Sin embargo, esto no altera ninguna otra obligación legal que puedan tener.

(a)CA Derecho Civil Code § 2079.10(a) Todo contrato de arrendamiento o alquiler de bienes inmuebles residenciales unifamiliares celebrado a partir del 1 de julio de 1999, cualquier interés de arrendamiento en bienes inmuebles que consistan en propiedades residenciales multifamiliares con más de cuatro unidades de vivienda celebrado después de esa fecha, y todo contrato de venta de bienes inmuebles residenciales compuestos por una a cuatro unidades de vivienda celebrado a partir de esa fecha, deberá contener, en un tipo de letra no inferior a 8 puntos, un aviso según lo especificado en el párrafo (1), (2) o (3).
(1)CA Derecho Civil Code § 2079.10(a)(1) Un contrato celebrado por las partes a partir del 1 de julio de 1999 y antes del 1 de septiembre de 2005, deberá contener el siguiente aviso:
Aviso: El Departamento de Justicia de California, los departamentos del sheriff, los departamentos de policía que prestan servicios en jurisdicciones de 200,000 o más habitantes, y muchas otras autoridades locales encargadas de hacer cumplir la ley mantienen para acceso público una base de datos de las ubicaciones de las personas que deben registrarse de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 290.4 del Código Penal. La base de datos se actualiza trimestralmente y es una fuente de información sobre la presencia de estas personas en cualquier vecindario. El Departamento de Justicia también mantiene una Línea de Identificación de Delincuentes Sexuales a través de la cual se pueden realizar consultas sobre individuos. Este es un servicio telefónico “900”. Las personas que llamen deberán tener información específica sobre los individuos que están verificando. La información sobre vecindarios no está disponible a través del servicio telefónico “900”.
(2)CA Derecho Civil Code § 2079.10(2) Un contrato celebrado por las partes a partir del 1 de septiembre de 2005 y antes del 1 de abril de 2006, deberá contener el aviso especificado en el párrafo (1) o el aviso especificado en el párrafo (3).
(3)CA Derecho Civil Code § 2079.10(3) Un contrato celebrado por las partes a partir del 1 de abril de 2006, deberá contener el siguiente aviso:
Aviso: De conformidad con la Sección 290.46 del Código Penal, la información sobre delincuentes sexuales registrados específicos se pone a disposición del público a través de un sitio web de Internet mantenido por el Departamento de Justicia en www.meganslaw.ca.gov. Dependiendo del historial criminal de un delincuente, esta información incluirá la dirección en la que reside el delincuente o la comunidad de residencia y el código postal en el que reside el delincuente.
(b)CA Derecho Civil Code § 2079.10(b) Sujeto a la subdivisión (c), al entregar el aviso al arrendatario o comprador del bien inmueble, el arrendador, vendedor o corredor no está obligado a proporcionar información adicional a la contenida en el aviso con respecto a la proximidad de delincuentes sexuales registrados. La información del aviso se considerará adecuada para informar al arrendatario o comprador sobre la existencia de una base de datos a nivel estatal de las ubicaciones de los delincuentes sexuales registrados y la información de la base de datos con respecto a esas ubicaciones. La información del aviso no dará lugar a ninguna causa de acción contra la parte divulgadora por parte de un delincuente sexual registrado.
(c)CA Derecho Civil Code § 2079.10(c) No obstante las subdivisiones (a) y (b), nada en esta sección alterará cualquier deber existente del arrendador, vendedor o corredor bajo cualquier otro estatuto o ley jurisprudencial, incluyendo, pero no limitado a, los deberes de un arrendador, vendedor o corredor bajo este artículo, o los deberes de un vendedor o corredor bajo el Artículo 1.5 (que comienza con la Sección 1102) del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 4 de la División 2.

Section § 2079.11

Explanation

Esta ley establece que, en general, los folletos de información para el consumidor, como los de bienes raíces o eficiencia energética, deben estar disponibles gratuitamente para el público. Sin embargo, hay una excepción para la Guía de Seguridad Sísmica para Propietarios de Viviendas de la Comisión de Seguridad Sísmica, la cual puede venderse al público a precio de costo. Los proveedores pueden reproducir y publicar esta guía de forma gratuita siempre y cuando obtengan la aprobación del contenido por parte de la comisión primero.

(a)CA Derecho Civil Code § 2079.11(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), en la medida permitida por la ley, las publicaciones de información para el consumidor a las que se refiere este artículo, incluyendo, entre otros, los folletos informativos descritos en la Sección 10084.1 del Código de Negocios y Profesiones y la Sección 25402.9 del Código de Recursos Públicos, serán de dominio público y estarán disponibles gratuitamente.
(b)CA Derecho Civil Code § 2079.11(b) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), la Guía de Seguridad Sísmica para Propietarios de Viviendas de la Comisión de Seguridad Sísmica, publicada de conformidad con la Sección 10149 del Código de Negocios y Profesiones, se pondrá a disposición del público a precio de costo y para su reproducción sin costo alguno para cualquier proveedor que desee publicar la guía, siempre que el proveedor acepte presentar la guía a la comisión antes de su publicación para la aprobación del contenido.

Section § 2079.12

Explanation

Esta sección explica que un caso judicial anterior, Easton v. Strassburger, dejó a los agentes inmobiliarios con poca claridad sobre sus responsabilidades porque la decisión era vaga. Esto causó problemas con los seguros. La ley busca aclarar esos deberes, dejarlos claros para los agentes inmobiliarios y asegurar que haya seguros de responsabilidad profesional disponibles para los clientes. Esta medida aclara lo que se espera que hagan los agentes inmobiliarios sin cambiar sus deberes existentes, permitiendo a los tribunales interpretar estos requisitos basándose en el sentido común y las prácticas legales anteriores.

(a)CA Derecho Civil Code § 2079.12(a) La Legislatura por la presente encuentra y declara todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 2079.12(a)(1) Que la imprecisión de los términos en la opinión emitida en Easton v. Strassburger, 152 Cal. App. 3d 90, y la ausencia de una declaración exhaustiva de deberes, estándares y excepciones, ha provocado que las aseguradoras modifiquen la cobertura de responsabilidad profesional de los agentes inmobiliarios y ha causado confusión entre los agentes inmobiliarios en cuanto a la forma de cumplir con el deber que les atribuyó el tribunal.
(2)CA Derecho Civil Code § 2079.12(a)(2) Que es necesario resolver y precisar estas cuestiones de manera expedita.
(3)CA Derecho Civil Code § 2079.12(a)(3) Que es deseable facilitar la emisión de seguros de responsabilidad profesional como un recurso para los miembros agraviados del público.
(4)CA Derecho Civil Code § 2079.12(a)(4) Que las Secciones 2079 a 2079.6, ambas inclusive, de este artículo deben interpretarse como una definición del deber de diligencia que se determinó que existía por la sentencia de Easton v. Strassburger, 152 Cal. App. 3d 90, y la forma de su cumplimiento, y es declarativa del derecho consuetudinario con respecto a este deber. Sin embargo, nada en esta sección tiene la intención de afectar la capacidad del tribunal para interpretar las Secciones 2079 a 2079.6, ambas inclusive.
(b)CA Derecho Civil Code § 2079.12(b) Es la intención de la Legislatura codificar y precisar la sentencia de Easton v. Strassburger, 152 Cal. App. 3d 90. No es la intención de la Legislatura modificar o restringir los deberes existentes que deben los agentes inmobiliarios.

Section § 2079.13

Explanation

Esta sección de la ley define términos clave utilizados en las transacciones inmobiliarias. Explica roles como el de 'agente', que gestiona la venta de propiedades, actúa tanto para el comprador como para el vendedor, o trabaja con corredores; 'comprador', cualquier persona que busca adquirir una propiedad, incluyendo a los arrendatarios; y 'vendedor', la persona que transfiere la propiedad. También define lo que se considera 'bienes inmuebles', abarcando varios tipos de propiedades, excepto las viviendas unifamiliares, algunas casas móviles y los terrenos baldíos. 'Agente dual' se refiere a los agentes que trabajan tanto para compradores como para vendedores, mientras que el 'acuerdo de listado', la 'oferta de compra', el 'precio de listado' y el 'precio de oferta' describen los componentes de los procesos de compraventa. Se incluyen términos relacionados con las distinciones de tipos de propiedad, como 'bienes inmuebles comerciales', junto con acuerdos como el de 'representación comprador-corredor'.

Según se utiliza en esta sección y en las Secciones 2079.7 y 2079.14 a 2079.24, inclusive, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Derecho Civil Code § 2079.13(a) “Agente” significa una persona que actúa bajo las disposiciones del Título 9 (que comienza con la Sección 2295) en una transacción de bienes inmuebles, e incluye a una persona que tiene licencia de corredor de bienes raíces bajo el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 10130) de la Parte 1 de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones, y bajo cuya licencia se ejecuta un listado o se obtiene una oferta de compra.
El agente en la transacción de bienes inmuebles asume la responsabilidad por los vendedores o asociados de corredor de dicho agente que actúan como agentes del agente. Cuando un vendedor o asociado de corredor tiene un deber para con cualquier mandante, o para con cualquier comprador o vendedor que no sea un mandante, en una transacción de bienes inmuebles, ese deber es equivalente al deber que el corredor para quien funciona el vendedor o asociado de corredor tiene para con esa parte.
(b)CA Derecho Civil Code § 2079.13(b) “Comprador” significa un cesionario en una transacción de bienes inmuebles, e incluye a una persona que ejecuta una oferta de compra de bienes inmuebles a un vendedor a través de un agente, o que busca los servicios de un agente de una manera más que casual, transitoria o preliminar, con el objeto de celebrar una transacción de bienes inmuebles. “Comprador” incluye a un comprador o arrendatario de bienes inmuebles.
(c)CA Derecho Civil Code § 2079.13(c) “Bienes inmuebles comerciales” significa todos los bienes inmuebles en el estado, excepto (1) bienes inmuebles residenciales unifamiliares, (2) unidades de vivienda sujetas al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1940) del Título 5, (3) una casa móvil, según se define en la Sección 798.3, (4) terreno baldío, o (5) un vehículo recreativo, según se define en la Sección 799.29.
(d)CA Derecho Civil Code § 2079.13(d) “Agente dual” significa un agente que actúa, ya sea directamente o a través de un vendedor o asociado de corredor, como agente tanto para el vendedor como para el comprador en una transacción de bienes inmuebles.
(e)CA Derecho Civil Code § 2079.13(e) “Acuerdo de listado” significa un contrato escrito entre un vendedor de bienes inmuebles y un agente, por el cual el agente ha sido autorizado para vender los bienes inmuebles o para encontrar u obtener un comprador, incluyendo la prestación de otros servicios para los cuales se requiere una licencia de bienes raíces al vendedor de conformidad con los términos del acuerdo.
(f)CA Derecho Civil Code § 2079.13(f) “Agente del vendedor” significa una persona que ha obtenido un listado de bienes inmuebles para actuar como agente a cambio de una compensación.
(g)CA Derecho Civil Code § 2079.13(g) “Precio de listado” es la cantidad expresada en dólares especificada en el listado por la cual el vendedor está dispuesto a vender los bienes inmuebles a través del agente del vendedor.
(h)CA Derecho Civil Code § 2079.13(h) “Precio de oferta” es la cantidad expresada en dólares especificada en una oferta de compra por la cual el comprador está dispuesto a comprar los bienes inmuebles.
(i)CA Derecho Civil Code § 2079.13(i) “Oferta de compra” significa un contrato escrito ejecutado por un comprador que actúa a través de un agente del comprador que se convierte en el contrato de venta de los bienes inmuebles tras la aceptación por parte del vendedor.
(j)CA Derecho Civil Code § 2079.13(j) “Bienes inmuebles” significa cualquier propiedad especificada por la subdivisión (1) o (2) de la Sección 761, e incluye (1) propiedad residencial unifamiliar, (2) propiedad residencial multifamiliar con más de cuatro unidades de vivienda, (3) bienes inmuebles comerciales, (4) terreno baldío, (5) un arrendamiento de terreno con mejoras, o (6) una casa prefabricada según se define en la Sección 18007 del Código de Salud y Seguridad, o una casa móvil según se define en la Sección 18008 del Código de Salud y Seguridad, cuando se ofrece para la venta o se vende a través de un agente de conformidad con la autoridad contenida en la Sección 10131.6 del Código de Negocios y Profesiones.
(k)CA Derecho Civil Code § 2079.13(k) “Transacción de bienes inmuebles” significa una transacción para la venta de bienes inmuebles en la que un agente es contratado por un comprador, un vendedor, o ambos, para actuar en esa transacción, e incluye un listado o una oferta de compra.
(l)CA Derecho Civil Code § 2079.13(l) “Propiedad residencial unifamiliar” o “bienes inmuebles residenciales unifamiliares” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 2079.13(l)(1) Bienes inmuebles mejorados con una a cuatro unidades de vivienda, incluyendo un arrendamiento con una duración superior a un año.
(2)CA Derecho Civil Code § 2079.13(l)(2) Una unidad en una cooperativa de vivienda residencial, condominio o desarrollo de unidades planificadas.
(3)CA Derecho Civil Code § 2079.13(l)(3) Una casa móvil o casa prefabricada cuando se ofrece para la venta o se vende a través de un corredor de bienes raíces de conformidad con la Sección 10131.6 del Código de Negocios y Profesiones.
(m)CA Derecho Civil Code § 2079.13(m) “Vender”, “venta” o “vendido” se refiere a una transacción para la transferencia de bienes inmuebles del vendedor al comprador e incluye intercambios de bienes inmuebles entre el vendedor y el comprador, transacciones para la creación de un contrato de venta de bienes inmuebles en el sentido de la Sección 2985, y transacciones para la creación de un arrendamiento con una duración superior a un año.
(n)CA Derecho Civil Code § 2079.13(n) “Vendedor” significa el transferente en una transacción de bienes inmuebles e incluye a un propietario que lista bienes inmuebles con un agente, independientemente de si se produce una transferencia, o que recibe una oferta de compra de bienes inmuebles de los cuales es propietario de un agente en nombre de otro. “Vendedor” incluye tanto a un vendedor como a un arrendador de bienes inmuebles.
(o)CA Derecho Civil Code § 2079.13(o) “Agente del comprador” significa un agente que representa a un comprador en una transacción de bienes inmuebles.
(p)CA Derecho Civil Code § 2079.13(p) “Acuerdo de representación comprador-corredor” significa un contrato escrito entre un comprador de bienes inmuebles y un agente del comprador por el cual el agente del comprador ha sido autorizado por el comprador para prestar los servicios establecidos en la subdivisión (a) de la Sección 10131 del Código de Negocios y Profesiones para o en nombre del comprador para los cuales se requiere una licencia de bienes raíces de conformidad con los términos del contrato.

Section § 2079.14

Explanation

Esta ley exige que, en las transacciones inmobiliarias, se entregue un formulario de divulgación específico tanto al comprador como al vendedor en momentos clave. El agente del vendedor debe proporcionar este formulario al vendedor antes de firmar un contrato de listado. El agente del comprador debe entregar el formulario al comprador antes de firmar un acuerdo entre comprador y corredor y antes de que el comprador haga una oferta de compra. Si la oferta de compra no es elaborada por el agente del comprador, el formulario debe ser entregado a más tardar el siguiente día hábil. Los agentes también deben obtener un acuse de recibo firmado del comprador o vendedor para confirmar la recepción, con algunas excepciones.

(a)CA Derecho Civil Code § 2079.14(a) Se proporcionará una copia del formulario de divulgación especificado en la Sección 2079.16 en una transacción de bienes inmuebles de la siguiente manera:
(1)CA Derecho Civil Code § 2079.14(a)(1) El agente del vendedor, si lo hubiere, proporcionará el formulario de divulgación al vendedor antes de celebrar el contrato de listado.
(2)CA Derecho Civil Code § 2079.14(a)(2) El agente del comprador proporcionará el formulario de divulgación al comprador tan pronto como sea posible antes de la ejecución de un acuerdo de representación comprador-corredor y la ejecución de la oferta de compra del comprador. Si la oferta de compra no es preparada por el agente del comprador, el agente del comprador presentará el formulario de divulgación al comprador a más tardar el siguiente día hábil después de recibir la oferta de compra del comprador.
(b)CA Derecho Civil Code § 2079.14(b) El agente que proporcione el formulario de divulgación especificado en la Sección 2079.16 obtendrá un acuse de recibo firmado del comprador o vendedor, excepto según lo dispuesto en la Sección 2079.15.

Section § 2079.15

Explanation
Si un vendedor o comprador se niega a firmar un recibo según lo requerido, el agente debe dejar constancia de los detalles, incluyendo la fecha y su firma, explicando por qué la persona se negó.

Section § 2079.16

Explanation

Cuando esté involucrado en transacciones inmobiliarias en California, es importante que sepa qué tipo de relación tiene con su agente inmobiliario. El formulario de divulgación que reciba le explicará si el agente representa solo al vendedor, solo al comprador, o a ambos. Los agentes tienen diferentes responsabilidades según esta relación, como ser honestos y revelar información importante sobre la propiedad. Sin embargo, no necesitan revelar detalles confidenciales a menos que afecte sus deberes. Los compradores y vendedores también deben proteger sus propios intereses y podrían necesitar buscar asesoramiento profesional adicional para asuntos legales o fiscales. Asegúrese de que cualquier documento que firme refleje con precisión su comprensión de su relación con el agente.

El formulario de divulgación requerido por la Sección 2079.14 deberá tener las Secciones 2079.13 a 2079.24, ambas inclusive, excluyendo esta sección, impresas en el reverso, y en el anverso del formulario de divulgación deberá aparecer lo siguiente:
Cuando usted entabla una conversación con un agente inmobiliario con respecto a una transacción inmobiliaria, desde el principio debe comprender qué tipo de relación de agencia o representación desea tener con el agente en la transacción.
Un agente del Vendedor bajo un contrato de listado con el Vendedor actúa como agente únicamente para el Vendedor. Un agente del Vendedor o un subagente de dicho agente tiene las siguientes obligaciones afirmativas:
Para con el Vendedor:
Un deber fiduciario de máxima diligencia, integridad, honestidad y lealtad en las relaciones con el Vendedor.
Para con el Comprador y el Vendedor:
(a)CA Derecho Civil Code § 2079.16(a) Ejercicio diligente de habilidad y cuidado razonables en el desempeño de las funciones del agente.
(b)CA Derecho Civil Code § 2079.16(b) Un deber de trato honesto y justo y de buena fe.
(c)CA Derecho Civil Code § 2079.16(c) Un deber de divulgar todos los hechos conocidos por el agente que afecten materialmente el valor o la conveniencia de la propiedad que no sean conocidos por, o no estén al alcance de la atención y observación diligente de, las partes.
Un agente no está obligado a revelar a ninguna de las partes ninguna información confidencial obtenida de la otra parte que no involucre las obligaciones afirmativas establecidas anteriormente.
Un agente del Comprador puede, con el consentimiento del Comprador, acordar actuar como agente únicamente para el Comprador. Esto incluye a un agente del Comprador bajo un acuerdo de representación comprador-corredor con el Comprador. En estas situaciones, el agente no es el agente del Vendedor, incluso si por acuerdo el agente puede recibir una compensación por los servicios prestados, ya sea total o parcialmente del Vendedor. Un agente que actúa únicamente para un Comprador tiene las siguientes obligaciones afirmativas:
Para con el Comprador:
Un deber fiduciario de máxima diligencia, integridad, honestidad y lealtad en las relaciones con el Comprador.
Para con el Comprador y el Vendedor:
(a)CA Derecho Civil Code § 2079.16(a) Ejercicio diligente de habilidad y cuidado razonables en el desempeño de las funciones del agente.
(b)CA Derecho Civil Code § 2079.16(b) Un deber de trato honesto y justo y de buena fe.
(c)CA Derecho Civil Code § 2079.16(c) Un deber de divulgar todos los hechos conocidos por el agente que afecten materialmente el valor o la conveniencia de la propiedad que no sean conocidos por, o no estén al alcance de la atención y observación diligente de, las partes. Un agente no está obligado a revelar a ninguna de las partes ninguna información confidencial obtenida de la otra parte que no involucre las obligaciones afirmativas establecidas anteriormente.
Un agente inmobiliario, ya sea actuando directamente o a través de uno o más vendedores y corredores asociados, puede ser legalmente el agente tanto del Vendedor como del Comprador en una transacción, pero solo con el conocimiento y consentimiento tanto del Vendedor como del Comprador.
En una situación de doble agencia, el agente tiene las siguientes obligaciones afirmativas tanto para con el Vendedor como para con el Comprador:
(a)CA Derecho Civil Code § 2079.16(a) Un deber fiduciario de máxima diligencia, integridad, honestidad y lealtad en las relaciones con el Vendedor o el Comprador.
(b)CA Derecho Civil Code § 2079.16(b) Otros deberes para con el Vendedor y el Comprador según lo establecido anteriormente en sus respectivas secciones.
Al representar tanto al Vendedor como al Comprador, un agente dual no puede, sin el permiso expreso de la parte respectiva, divulgar a la otra parte información confidencial, incluyendo, entre otros, hechos relacionados con la situación financiera, motivaciones, posición de negociación del Comprador o del Vendedor, u otra información personal que pueda afectar el precio, incluyendo la disposición del Vendedor a aceptar un precio inferior al precio de listado o la disposición del Comprador a pagar un precio superior al precio ofrecido.
El contrato de compraventa o un documento separado contendrá una confirmación de qué agente le está representando y si ese agente le está representando exclusivamente en la transacción o actuando como agente dual. Por favor, preste atención a esa confirmación para asegurarse de que refleja con precisión su comprensión del papel de su agente.
Los deberes anteriores del agente en una transacción inmobiliaria no eximen a un Vendedor o Comprador de la responsabilidad de proteger sus propios intereses. Debe leer cuidadosamente todos los acuerdos para asegurarse de que expresan adecuadamente su comprensión de la transacción. Un agente inmobiliario es una persona cualificada para asesorar sobre bienes raíces. Si se desea asesoramiento legal o fiscal, consulte a un profesional competente.
Si usted es un Comprador, tiene el deber de ejercer un cuidado razonable para protegerse, incluyendo aquellos hechos sobre la propiedad que le son conocidos o que están al alcance de su atención y observación diligente.
Tanto los Vendedores como los Compradores deben considerar seriamente obtener asesoramiento fiscal de un profesional competente porque las consecuencias fiscales federales y estatales de una transacción pueden ser complejas y estar sujetas a cambios.
A lo largo de su transacción de bienes inmuebles, puede recibir más de un formulario de divulgación, dependiendo del número de agentes que asistan en la transacción. La ley exige que cada agente con quien usted tenga una relación más que casual le presente este formulario de divulgación. Debe leer su contenido cada vez que se le presente, considerando la relación entre usted y el agente inmobiliario en su transacción específica.
Este formulario de divulgación incluye las disposiciones de las Secciones 2079.13 a 2079.24, ambas inclusive, del Código Civil establecidas en el reverso del presente. Léalo atentamente.
Agente(fecha)
Comprador/Vendedor(fecha)
(Firma)
Vendedor o Corredor Asociado, si lo hubiera(fecha)
Comprador/Vendedor(fecha)
(Firma)
(Firma)

Section § 2079.17

Explanation

En una transacción de bienes raíces, el agente que trabaja para el comprador o el vendedor debe informar claramente a ambas partes, tan pronto como sea posible, si representa solo a una de ellas o a ambas (es decir, si es un agente dual). Esta información debe documentarse en el contrato de la propiedad o en un documento escrito aparte, firmado por todos los involucrados. Los detalles de esta relación deben confirmarse utilizando un formulario estándar donde los roles se marcan e identifican claramente. Esta obligación legal se suma a otras normas de divulgación y puede ser cumplida por cualquier vendedor o corredor asociado conectado al corredor principal.

(a)CA Derecho Civil Code § 2079.17(a) Tan pronto como sea posible, el agente del comprador deberá revelar al comprador y al vendedor si el agente está actuando en la transacción de bienes inmuebles como agente del comprador, o como agente dual representando tanto al comprador como al vendedor. Esta relación se confirmará en el contrato de compraventa de bienes inmuebles o en un escrito separado ejecutado o reconocido por el vendedor, el comprador y el agente del comprador antes o al mismo tiempo que la ejecución de dicho contrato por el comprador y el vendedor, respectivamente.
(b)CA Derecho Civil Code § 2079.17(b) Tan pronto como sea posible, el agente del vendedor deberá revelar al vendedor si el agente del vendedor está actuando en la transacción de bienes inmuebles como agente del vendedor, o como agente dual representando tanto al comprador como al vendedor. Esta relación se confirmará en el contrato de compraventa de bienes inmuebles o en un escrito separado ejecutado o reconocido por el vendedor y el agente del vendedor antes o al mismo tiempo que la ejecución de dicho contrato por el vendedor.
(c)CA Derecho Civil Code § 2079.17(c) La confirmación requerida por los apartados (a) y (b) deberá tener el siguiente formato:
(Nombre del Agente del Vendedor, firma de corretaje y número de licencia) _____
es el corredor de (marque una):
[ ]el vendedor; o
[ ]ambos, el comprador y el vendedor. (agente dual)
(Nombre del Agente del Vendedor y número de licencia) _____
es (marque una):
[ ]el Agente del Vendedor. (vendedor o corredor asociado)
[ ]ambos, el Agente del Comprador y del Vendedor. (agente dual)
_____ (Nombre del Agente del Comprador, firma de corretaje y número de licencia) _____
es el corredor de (marque una):
[ ]el comprador; o
[ ]ambos, el comprador y el vendedor. (agente dual)
(Nombre del Agente del Comprador y número de licencia) _____
es (marque una):
[ ]el Agente del Comprador. (vendedor o corredor asociado)
[ ]ambos, el Agente del Comprador y del Vendedor. (agente dual)
(d)CA Derecho Civil Code § 2079.17(d) Las divulgaciones y la confirmación requeridas por esta sección se sumarán a la divulgación requerida por la Sección 2079.14. El deber de un agente de proporcionar divulgación y confirmación de representación en esta sección puede ser realizado por un vendedor de bienes raíces o un corredor asociado afiliado a ese corredor.

Section § 2079.19

Explanation

Esta ley explica que el hecho de que un vendedor o comprador le pague a un agente no define automáticamente el tipo de relación que tienen con ese agente. Además, los agentes involucrados en una transacción inmobiliaria pueden acordar cómo compartirán las comisiones o compensaciones, pero este acuerdo por sí solo no define sus relaciones con el comprador o el vendedor.

El pago de una compensación o la obligación de pagar una compensación a un agente por parte del vendedor o comprador no es necesariamente determinante de una relación de agencia particular entre un agente y el vendedor o comprador. Un agente de listado y un agente de venta pueden acordar compartir cualquier compensación o comisión pagada, o cualquier derecho a cualquier compensación o comisión por la cual surja una obligación como resultado de una transacción de bienes raíces, y los términos de dicho acuerdo no serán necesariamente determinantes de una relación particular.

Section § 2079.20

Explanation

Esta ley establece que un agente no tiene impedimento para elegir un tipo específico de relación laboral, siempre y cuando cumpla con las reglas de las Secciones 2079.14 y 2079.17, y no esté específicamente en contra de las directrices de este artículo.

Nada en este artículo impide que un agente seleccione, como condición del empleo del agente, una forma específica de relación de agencia no específicamente prohibida por este artículo, siempre que se cumplan los requisitos de la Sección 2079.14 y la Sección 2079.17.

Section § 2079.21

Explanation

Esta ley establece que un agente dual, que es alguien que representa tanto al comprador como al vendedor en una transacción inmobiliaria, no puede revelar información confidencial de una parte a la otra sin permiso expreso. La información confidencial incluye aspectos como la situación financiera o cuánto podría estar dispuesto a pagar o aceptar el comprador o el vendedor. La norma enfatiza que la confidencialidad, especialmente sobre el precio potencial, debe mantenerse, pero no cambia ninguna otra responsabilidad que el agente tenga con sus clientes.

(a)CA Derecho Civil Code § 2079.21(a) Un agente dual no podrá, sin el permiso expreso del vendedor, divulgar al comprador ninguna información confidencial obtenida del vendedor.
(b)CA Derecho Civil Code § 2079.21(b) Un agente dual no podrá, sin el permiso expreso del comprador, divulgar al vendedor ninguna información confidencial obtenida del comprador.
(c)CA Derecho Civil Code § 2079.21(c) Por "información confidencial" se entienden los hechos relacionados con la posición financiera del cliente, sus motivaciones, su posición de negociación u otra información personal que pueda afectar el precio, como que el vendedor esté dispuesto a aceptar un precio inferior al precio de lista o que el comprador esté dispuesto a pagar un precio superior al precio ofrecido.
(d)CA Derecho Civil Code § 2079.21(d) Esta sección no altera de ninguna manera el deber o la responsabilidad de un agente dual hacia ningún mandante con respecto a información confidencial distinta del precio.

Section § 2079.22

Explanation

Esta sección de la ley establece que un agente inmobiliario puede trabajar tanto para el comprador como para el vendedor en la misma transacción. Sin embargo, si el comprador o el vendedor decide no tener su propio agente, eso no convierte automáticamente al agente existente en un agente dual.

Nada en este artículo impide que un agente del vendedor sea también un agente del comprador. Si un vendedor o comprador en una transacción elige no ser representado por un agente, eso no convierte, por sí mismo, a ese agente en un agente dual.

Section § 2079.23

Explanation

Esta ley establece que cualquier contrato entre un principal y un agente puede modificarse si ambas partes están de acuerdo por escrito, siempre y cuando se haga antes de que se complete la tarea de la agencia. Además, un prestamista o una empresa de subastas que gestiona partes de una transacción inmobiliaria no puede exigir que los propietarios o sus agentes los protejan de reclamaciones legales relacionadas con las propias acciones del prestamista o de la empresa de subastas, como condición para aprobar la transacción. Si algún acuerdo intenta imponer este tipo de protección, se considera inválido y no puede hacerse cumplir.

(a)CA Derecho Civil Code § 2079.23(a) Un contrato entre el principal y el agente puede ser modificado o alterado para cambiar la relación de agencia en cualquier momento antes de la ejecución del acto que es objeto de la agencia, con el consentimiento por escrito de las partes de la relación de agencia.
(b)CA Derecho Civil Code § 2079.23(b) Un prestamista o una empresa de subastas contratada por un prestamista para controlar aspectos de una transacción de bienes inmuebles sujeta a esta parte, incluyendo la validación del precio de venta, no exigirá, como condición para recibir la aprobación del prestamista de la transacción, que el propietario o el agente de listado defienda o indemnice al prestamista o a la empresa de subastas de cualquier responsabilidad que se alegue que resulte de las acciones del prestamista o de la empresa de subastas. Cualquier cláusula, disposición, pacto o acuerdo que pretenda imponer una obligación de defender o indemnizar a un prestamista o a una empresa de subastas en violación de esta subdivisión es contrario al orden público, nulo y sin efecto legal, e inejecutable.

Section § 2079.24

Explanation
Esta sección deja claro que los agentes inmobiliarios y quienes trabajan con ellos deben seguir siendo completamente honestos y transparentes con los compradores y vendedores. Subraya que no pueden eludir la responsabilidad si no comparten información importante o si actúan en contra de los intereses de sus clientes.

Section § 2079.25

Explanation
Esta sección básicamente significa que las reglas o requisitos mencionados en la subdivisión (d) de otra sección, la Sección 1102.1, también se aplican a las leyes cubiertas en esta sección.