Bienes Perdidos y No ReclamadosDinero y Bienes Perdidos
Section § 2080
Section § 2080.1
Si encuentras o salvas algo que vale al menos $100 y no puedes encontrar al dueño, debes entregarlo al departamento de policía o del sheriff local. También debes hacer una declaración jurada, explicando detalles como cuándo y dónde lo encontraste, una descripción del mismo y si conoces al dueño. La declaración también confirma que no has escondido ni te has deshecho de ninguna parte del objeto. La policía o el sheriff intentarán contactar al dueño si es posible, y el dueño podría tener que pagar por el almacenamiento y cuidado del objeto antes de reclamarlo.
Section § 2080.2
Section § 2080.3
Si encuentras una propiedad perdida valorada en $250 o más, y el dueño no la reclama en 90 días, la policía debe publicar un aviso en el periódico. Después de este aviso, si el dueño sigue sin reclamarla en siete días, la persona que la encontró puede quedársela si paga el costo de la publicación. Sin embargo, si la propiedad fue encontrada por un empleado de una agencia pública, se subasta. Para propiedades valoradas en menos de $250, la persona que la encontró se la queda sin necesidad de publicar un aviso, a menos que la haya encontrado un empleado público, en cuyo caso también se subasta.
Section § 2080.4
Esta ley permite a los gobiernos de ciudades o condados en California establecer sus propias reglas sobre cómo el departamento de policía o la oficina del sheriff deben manejar los bienes no reclamados. Si deciden crear estas reglas, los bienes no reclamados deben ser guardados por al menos tres meses, después de lo cual pueden ser vendidos en una subasta pública, siempre que se notifique al público con al menos cinco días de antelación a través de un periódico local. Alternativamente, los artículos no reclamados pueden ser transferidos a agencias gubernamentales que pueden conservarlos si son útiles. Si no son necesarios, estos artículos se venden en subasta, y el propietario original no puede reclamarlos una vez transferidos a la agencia gubernamental.
Section § 2080.5
Si alguien pierde bienes personales y no se pueden devolver porque no se encuentra al propietario o este no quiere pagar las tarifas para recuperarlos, el departamento de policía o del sheriff puede venderlos en una subasta pública. Esto ocurre si el artículo corre el riesgo de estropearse o perder gran parte de su valor, o si los cargos para recuperarlo equivalen a dos tercios de su valor.
Section § 2080.6
Esta ley permite a las agencias públicas de California gestionar cómo manejan los bienes personales no reclamados encontrados en sus propiedades. Pueden seguir las normas establecidas en esta ley o crear sus propias regulaciones. Si crean sus propias normas, deben retener la propiedad por al menos tres meses antes de venderla en una subasta pública, con un aviso dado con al menos cinco días de antelación. Si el artículo no se vende, puede ser desechado o destruido. En algunos condados, un agente de compras puede encargarse del proceso de venta. Las agencias también pueden quedarse con cualquier artículo que consideren útil para uso público. El término 'agencia pública' incluye entidades gubernamentales estatales y locales, como departamentos estatales, ciudades y distritos especiales.
Section § 2080.7
Section § 2080.8
Esta ley permite a la Junta de Regentes de la Universidad de California y a la Junta Directiva de la Universidad Estatal de California decidir cómo manejar la propiedad no reclamada, perdida o abandonada. La propiedad valorada en $300 o más debe ser guardada por al menos tres meses antes de ser vendida en una subasta pública. Deben anunciar la subasta en un periódico local con al menos cinco días de antelación. Si nadie puja por los artículos, las universidades pueden disponer de ellos como consideren oportuno.
Section § 2080.10
Cuando una agencia del gobierno toma pertenencias personales de alguien para su custodia, debe encargarse de almacenarlas, documentarlas y devolverlas. La agencia debe entregar a la persona un recibo e instrucciones para recoger la propiedad, ya sea de inmediato o por correo. Si la persona no es el propietario, la agencia debe intentar encontrar al verdadero dueño y enviarle las instrucciones. La propiedad debe ser reclamada dentro de los 60 días, o la agencia puede disponer de ella. La persona puede recoger la propiedad personalmente, hacer que otra persona lo haga, o pedir más tiempo si está bajo custodia. En tales casos, la agencia puede retener los artículos hasta por 10 meses adicionales. Las agencias no son responsables por ningún daño si siguen las reglas cuidadosamente. El término 'agencia pública' incluye a los organismos gubernamentales estatales y locales.