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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 2080

Explanation
Si encuentras algo que alguien ha perdido, no estás obligado a cuidarlo a menos que tengas una razón legal para hacerlo. Sin embargo, si decides cuidarlo, debes actuar como un cuidador profesional. Esto significa que debes informar al dueño lo antes posible si sabes quién es y devolverlo sin cobrarle, excepto por los gastos razonables. Si encuentras un animal doméstico, debes tratarlo con amabilidad y asegurar su bienestar.
Cualquier persona que encuentre una cosa perdida no está obligada a hacerse cargo de ella, a menos que la persona esté obligada a hacerlo por contrato o por ley; pero cuando la persona sí se hace cargo de ella, desde ese momento es un depositario para el propietario, con los derechos y obligaciones de un depositario remunerado. Cualquier persona o cualquier entidad pública o privada que encuentre y tome posesión de dinero, bienes, cosas en acción u otra propiedad personal, o que salve a cualquier animal doméstico de daño, negligencia, ahogamiento o inanición, deberá, dentro de un plazo razonable, informar al propietario, si es conocido, y hacer la restitución sin compensación, excepto un cargo razonable por salvar y cuidar la propiedad. Cualquier persona que tome posesión de un animal doméstico vivo deberá proveer un trato humano al animal.

Section § 2080.1

Explanation

Si encuentras o salvas algo que vale al menos $100 y no puedes encontrar al dueño, debes entregarlo al departamento de policía o del sheriff local. También debes hacer una declaración jurada, explicando detalles como cuándo y dónde lo encontraste, una descripción del mismo y si conoces al dueño. La declaración también confirma que no has escondido ni te has deshecho de ninguna parte del objeto. La policía o el sheriff intentarán contactar al dueño si es posible, y el dueño podría tener que pagar por el almacenamiento y cuidado del objeto antes de reclamarlo.

(a)CA Derecho Civil Code § 2080.1(a) Si el propietario es desconocido o no ha reclamado la propiedad, la persona que salvó o encontró la propiedad, si esta tiene un valor de cien dólares ($100) o más, deberá, dentro de un plazo razonable, entregar la propiedad al departamento de policía de la ciudad o ciudad y condado, si fue encontrada allí, o al departamento del sheriff del condado si fue encontrada fuera de los límites de la ciudad, y deberá hacer una declaración jurada, indicando cuándo y dónde encontró o salvó la propiedad, describiéndola particularmente. Si la propiedad fue salvada, la declaración jurada indicará:
(1)CA Derecho Civil Code § 2080.1(a)(1) De qué y cómo fue salvada.
(2)CA Derecho Civil Code § 2080.1(a)(2) Si el propietario de la propiedad es conocido por el declarante.
(3)CA Derecho Civil Code § 2080.1(a)(3) Que el declarante no ha ocultado, retenido o dispuesto de ninguna parte de la propiedad.
(b)CA Derecho Civil Code § 2080.1(b) El departamento de policía o el departamento del sheriff notificará al propietario, si su identidad es razonablemente determinable, que posee la propiedad y dónde puede ser reclamada. El departamento de policía o el departamento del sheriff podrá exigir el pago por parte del propietario de un cargo razonable para cubrir los costos de almacenamiento y cuidado de la propiedad.

Section § 2080.2

Explanation
Si perdiste algo y fue entregado a la policía, tienes 90 días para demostrar que es tuyo, cubrir cualquier costo razonable y luego podrás recuperarlo de ellos.

Section § 2080.3

Explanation

Si encuentras una propiedad perdida valorada en $250 o más, y el dueño no la reclama en 90 días, la policía debe publicar un aviso en el periódico. Después de este aviso, si el dueño sigue sin reclamarla en siete días, la persona que la encontró puede quedársela si paga el costo de la publicación. Sin embargo, si la propiedad fue encontrada por un empleado de una agencia pública, se subasta. Para propiedades valoradas en menos de $250, la persona que la encontró se la queda sin necesidad de publicar un aviso, a menos que la haya encontrado un empleado público, en cuyo caso también se subasta.

(a)CA Derecho Civil Code § 2080.3(a) Si el valor declarado de la propiedad es de doscientos cincuenta dólares ($250) o más y ningún propietario se presenta y prueba su titularidad de la propiedad dentro de los 90 días, el departamento de policía o el departamento del sheriff deberá hacer publicar un aviso de la propiedad al menos una vez en un periódico de circulación general. Si, después de siete días siguientes a la primera publicación del aviso, ningún propietario se presenta y prueba su titularidad de la propiedad y la persona que encontró o salvó la propiedad paga el costo de la publicación, la titularidad se conferirá a la persona que encontró o salvó la propiedad, a menos que la propiedad fuera encontrada en el curso del empleo por un empleado de cualquier agencia pública, en cuyo caso la propiedad se venderá en subasta pública. La titularidad de la propiedad no se conferirá a la persona que encontró o salvó la propiedad ni al postor ganador en la subasta pública a menos que el costo de la publicación se pague primero a la ciudad, el condado o la ciudad y condado cuyo departamento de policía o del sheriff hizo publicar el aviso.
(b)CA Derecho Civil Code § 2080.3(b) Si el valor declarado de la propiedad es inferior a doscientos cincuenta dólares ($250) y ningún propietario se presenta y prueba su titularidad de la propiedad dentro de los 90 días, la titularidad se conferirá a la persona que encontró o salvó la propiedad, a menos que la propiedad fuera encontrada en el curso del empleo por un empleado de cualquier agencia pública, en cuyo caso la propiedad se venderá en subasta pública.

Section § 2080.4

Explanation

Esta ley permite a los gobiernos de ciudades o condados en California establecer sus propias reglas sobre cómo el departamento de policía o la oficina del sheriff deben manejar los bienes no reclamados. Si deciden crear estas reglas, los bienes no reclamados deben ser guardados por al menos tres meses, después de lo cual pueden ser vendidos en una subasta pública, siempre que se notifique al público con al menos cinco días de antelación a través de un periódico local. Alternativamente, los artículos no reclamados pueden ser transferidos a agencias gubernamentales que pueden conservarlos si son útiles. Si no son necesarios, estos artículos se venden en subasta, y el propietario original no puede reclamarlos una vez transferidos a la agencia gubernamental.

No obstante lo dispuesto en la Sección 2080.3 o en la Sección 2080.6, el órgano legislativo de cualquier ciudad, ciudad y condado, o condado podrá establecer mediante ordenanza la custodia, restitución, venta o destrucción de bienes no reclamados en posesión del departamento de policía de dicha ciudad o ciudad y condado o del sheriff de dicho condado. Cualquier ciudad, ciudad y condado, o condado que adopte dicha ordenanza deberá establecer en ella (1) que dichos bienes no reclamados serán retenidos por el departamento de policía o el sheriff por un período de al menos tres meses, y (2) que posteriormente dichos bienes serán vendidos en subasta pública al mejor postor, con aviso de dicha venta dado por el jefe de policía o el sheriff al menos cinco días antes de la fecha fijada para ello mediante publicación una vez en un periódico de circulación general publicado en el condado, o que posteriormente dichos bienes serán transferidos a la agencia de compras y almacenes del gobierno local u otra agencia similar para su venta al público en subasta pública. Si dichos bienes son transferidos a un agente de compras del condado, podrán venderse de la manera prevista en el Artículo 7 (a partir de la Sección 25500) del Capítulo 5 de la Parte 2 de la División 2 del Título 3 del Código de Gobierno para la venta de bienes personales excedentes. Si los bienes son transferidos a la agencia de compras y almacenes del gobierno local u otra agencia similar de conformidad con esta sección, dichos bienes no serán recuperables por el propietario u otra persona con derecho a la posesión. Si la agencia de compras y almacenes del gobierno local u otra agencia similar determina que cualquiera de dichos bienes transferidos a ella para la venta es necesario para un uso público, dichos bienes podrán ser retenidos por la agencia y no será necesario venderlos.

Section § 2080.5

Explanation

Si alguien pierde bienes personales y no se pueden devolver porque no se encuentra al propietario o este no quiere pagar las tarifas para recuperarlos, el departamento de policía o del sheriff puede venderlos en una subasta pública. Esto ocurre si el artículo corre el riesgo de estropearse o perder gran parte de su valor, o si los cargos para recuperarlo equivalen a dos tercios de su valor.

El departamento de policía o el departamento del sheriff pueden vender dicha propiedad en subasta pública, de la manera y previa notificación de venta de bienes muebles bajo ejecución, si es una cosa que es comúnmente objeto de venta, cuando el propietario no puede ser encontrado, con diligencia razonable, o, siendo encontrado, se niega a pagar, previa demanda, los cargos legales previstos en las Secciones 2080 y 2080.1, en los siguientes casos:
(1)CA Derecho Civil Code § 2080.5(1) Cuando la cosa corre peligro de perecer, o de perder la mayor parte de su valor; o,
(2)CA Derecho Civil Code § 2080.5(2) Cuando los cargos legales previstos en las Secciones 2080 y 2080.1 ascienden a dos tercios de su valor.

Section § 2080.6

Explanation

Esta ley permite a las agencias públicas de California gestionar cómo manejan los bienes personales no reclamados encontrados en sus propiedades. Pueden seguir las normas establecidas en esta ley o crear sus propias regulaciones. Si crean sus propias normas, deben retener la propiedad por al menos tres meses antes de venderla en una subasta pública, con un aviso dado con al menos cinco días de antelación. Si el artículo no se vende, puede ser desechado o destruido. En algunos condados, un agente de compras puede encargarse del proceso de venta. Las agencias también pueden quedarse con cualquier artículo que consideren útil para uso público. El término 'agencia pública' incluye entidades gubernamentales estatales y locales, como departamentos estatales, ciudades y distritos especiales.

(a)CA Derecho Civil Code § 2080.6(a) Cualquier agencia pública podrá optar por regirse por las disposiciones de este artículo con respecto a la disposición de bienes muebles encontrados o recuperados en propiedades sujetas a su jurisdicción, o podrá adoptar reglamentos razonables para el cuidado, restitución, venta o destrucción de bienes no reclamados en su posesión. Cualquier agencia pública que adopte dichos reglamentos deberá establecer en ellos (1) que dichos bienes no reclamados serán retenidos por dicha agencia por un período de al menos tres meses, (2) que posteriormente dichos bienes serán vendidos en subasta pública al mejor postor, y (3) que el aviso de dicha venta será dado por el director administrativo de dicha agencia al menos cinco días antes de la fecha fijada para ello mediante publicación una vez en un periódico de circulación general publicado en el condado donde se encontraron dichos bienes. Cualquier bien que quede sin vender después de haber sido ofrecido en dicha subasta pública podrá ser destruido o dispuesto de otra manera por la agencia pública. En un condado que tenga un agente de compras, el agente de compras podrá realizar dicha venta, en cuyo caso las disposiciones de los incisos (2) y (3) de esta sección no serán aplicables. Dicha venta será realizada por el agente de compras del condado de la forma prevista por el Artículo 7 (que comienza con la Sección 25500) del Capítulo 5 de la Parte 2 de la División 2 del Título 3 del Código de Gobierno para la venta de bienes muebles excedentes. Si la agencia pública determina que cualquiera de dichos bienes transferidos a ella para la venta son necesarios para un uso público, dichos bienes podrán ser retenidos por la agencia y no será necesario venderlos.
(b)CA Derecho Civil Code § 2080.6(b) “Agencia pública”, tal como se usa en esta sección, significa cualquier agencia estatal, incluyendo el Departamento de Servicios Generales y el Departamento de Parques y Recreación, cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, distrito especial u otra subdivisión política.

Section § 2080.7

Explanation
Esta ley establece que si alguien ha renunciado intencionalmente a la propiedad de algo, las reglas de este artículo no se aplican a ello.

Section § 2080.8

Explanation

Esta ley permite a la Junta de Regentes de la Universidad de California y a la Junta Directiva de la Universidad Estatal de California decidir cómo manejar la propiedad no reclamada, perdida o abandonada. La propiedad valorada en $300 o más debe ser guardada por al menos tres meses antes de ser vendida en una subasta pública. Deben anunciar la subasta en un periódico local con al menos cinco días de antelación. Si nadie puja por los artículos, las universidades pueden disponer de ellos como consideren oportuno.

(a)CA Derecho Civil Code § 2080.8(a) La Junta de Regentes de la Universidad de California y la Junta Directiva de la Universidad Estatal de California, según corresponda, podrán establecer mediante resolución o reglamento el cuidado, la restitución, la venta o la destrucción de la propiedad no reclamada, perdida o abandonada en posesión de la Junta de Regentes de la Universidad de California, el Departamento de Policía de la Universidad de California o cualquier universidad estatal.
(b)CA Derecho Civil Code § 2080.8(b) Toda resolución o reglamento adoptado de conformidad con esta sección deberá establecer (1) que la propiedad no reclamada, perdida o abandonada valorada en o por encima de trescientos dólares ($300) será retenida por la Junta de Regentes de la Universidad de California, el Departamento de Policía de la Universidad de California o la universidad estatal en particular por un período de al menos tres meses, (2) que posteriormente la propiedad será vendida en subasta pública al mejor postor, y (3) que la Junta de Regentes de la Universidad de California, el Departamento de Policía de la Universidad de California o la Junta Directiva de la Universidad Estatal de California darán aviso de dicha venta al menos cinco días antes de la fecha fijada para la misma, mediante publicación una vez en un periódico de circulación general publicado en el condado donde se encuentre la propiedad.
(c)CA Derecho Civil Code § 2080.8(c) La Junta de Regentes de la Universidad de California o la Junta Directiva de la Universidad Estatal de California podrán disponer de cualquier propiedad sobre la cual no se haya hecho ninguna oferta en cualquier venta.

Section § 2080.10

Explanation

Cuando una agencia del gobierno toma pertenencias personales de alguien para su custodia, debe encargarse de almacenarlas, documentarlas y devolverlas. La agencia debe entregar a la persona un recibo e instrucciones para recoger la propiedad, ya sea de inmediato o por correo. Si la persona no es el propietario, la agencia debe intentar encontrar al verdadero dueño y enviarle las instrucciones. La propiedad debe ser reclamada dentro de los 60 días, o la agencia puede disponer de ella. La persona puede recoger la propiedad personalmente, hacer que otra persona lo haga, o pedir más tiempo si está bajo custodia. En tales casos, la agencia puede retener los artículos hasta por 10 meses adicionales. Las agencias no son responsables por ningún daño si siguen las reglas cuidadosamente. El término 'agencia pública' incluye a los organismos gubernamentales estatales y locales.

(a)CA Derecho Civil Code § 2080.10(a) Cuando una agencia pública obtiene la posesión de bienes muebles de una persona para su custodia temporal, la agencia pública deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 2080.10(a)(1) Asumir la responsabilidad del almacenamiento, la documentación y la disposición de la propiedad.
(2)CA Derecho Civil Code § 2080.10(a)(2) Proporcionar a la persona de quien se tomó la propiedad un recibo e instrucciones para la recuperación de la propiedad. El recibo y las instrucciones deberán ser entregados a la persona de quien se tomó la propiedad en el momento en que la agencia pública obtiene la propiedad o enviados inmediatamente por correo de primera clase a la persona de quien se tomó la propiedad.
(3)CA Derecho Civil Code § 2080.10(a)(3) Si la agencia pública tiene conocimiento de que la persona de quien se tomó la propiedad no es el propietario, la agencia deberá hacer esfuerzos razonables para identificar al propietario. Si se identifica al propietario, la agencia pública deberá enviar por correo de primera clase un recibo e instrucciones para la recuperación de la propiedad.
(b)CA Derecho Civil Code § 2080.10(b) El recibo y las instrucciones deberán notificar a la persona de quien se tomó la propiedad que esta debe ser reclamada dentro de los 60 días posteriores a que la agencia pública obtenga la posesión o la propiedad será dispuesta de conformidad con las disposiciones de disposición de este artículo. Dentro de los 60 días, la persona podrá hacer una de las siguientes cosas:
(1)CA Derecho Civil Code § 2080.10(b)(1) Recuperar la propiedad.
(2)CA Derecho Civil Code § 2080.10(b)(2) Autorizar por escrito a otra persona para que recupere la propiedad.
(3)CA Derecho Civil Code § 2080.10(b)(3) Notificar a la agencia pública por escrito que no puede recuperar la propiedad, porque está bajo custodia, y solicitar a la agencia pública que retenga la propiedad. Si una persona notifica a la agencia pública que no puede recuperar la propiedad dentro de los 60 días, o hacer que una persona autorizada la recupere, la agencia pública retendrá la propiedad por no más de 10 meses adicionales.
(c)CA Derecho Civil Code § 2080.10(c) La agencia pública no será responsable por los daños causados por cualquier acción oficial realizada con la debida diligencia con respecto a la disposición de bienes muebles de conformidad con esta sección y las disposiciones de disposición de este artículo.
(d)CA Derecho Civil Code § 2080.10(d) Tal como se usa en esta sección, “agencia pública” significa cualquier agencia estatal, cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, distrito especial u otra subdivisión política.