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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1798.91

Explanation

Esta ley de California exige a los fabricantes de dispositivos conectados, como los aparatos inteligentes, que incorporen características de seguridad razonables. Estas características deben adaptarse al uso del dispositivo y al tipo de datos que maneja, manteniendo la información a salvo de accesos o cambios no autorizados. Si se puede acceder a un dispositivo desde fuera de una red local, debe tener una contraseña única por unidad o exigir a los usuarios que elijan una nueva contraseña al usarlo por primera vez. A su vez, los fabricantes pueden cumplir estas normas alineándose con los estándares del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST), lo que incluye pruebas de terceros y requisitos de etiquetado.

(a)CA Derecho Civil Code § 1798.91(a) Un fabricante de un dispositivo conectado deberá equipar el dispositivo con una o varias características de seguridad razonables que cumplan con todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.91(a)(1) Sean apropiadas para la naturaleza y función del dispositivo.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.91(a)(2) Sean apropiadas para la información que pueda recopilar, contener o transmitir.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.91(a)(3) Estén diseñadas para proteger el dispositivo y cualquier información contenida en él contra el acceso no autorizado, la destrucción, el uso, la modificación o la divulgación.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.91(b) Sujeto a todos los requisitos de la subdivisión (a), si un dispositivo conectado está equipado con un medio de autenticación fuera de una red de área local, se considerará una característica de seguridad razonable conforme a la subdivisión (a) si se cumple cualquiera de los siguientes requisitos:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.91(b)(1) La contraseña preprogramada es única para cada dispositivo fabricado.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.91(b)(2) El dispositivo contiene una característica de seguridad que requiere que un usuario genere un nuevo medio de autenticación antes de que se le conceda acceso al dispositivo por primera vez.
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.91(c) Un fabricante de un dispositivo conectado podrá optar por satisfacer los requisitos de la subdivisión (a) asegurándose de que el dispositivo conectado cumpla con todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.91(c)(1) Cumple o excede los criterios de producto de referencia de un esquema de etiquetado conforme a NIST.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.91(c)(2) Satisface una evaluación de conformidad según lo descrito por un esquema de etiquetado conforme a NIST que incluye una prueba, inspección o certificación de terceros.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.91(c)(3) Lleva la etiqueta binaria según lo descrito por un esquema de etiquetado conforme a NIST.

Section § 1798.91

Explanation

Esta sección define términos clave para una ley de California sobre dispositivos conectados a internet. La 'autenticación' se trata de confirmar quién tiene permiso para usar un sistema. Un 'dispositivo conectado' es cualquier objeto que puede conectarse a internet, incluso de forma indirecta, como un refrigerador inteligente. El 'fabricante' se refiere a quienes elaboran estos dispositivos para venderlos en el estado. Un 'esquema de etiquetado conforme a NIST' implica etiquetas especiales para productos IoT que cumplen con ciertos estándares de ciberseguridad. Una 'característica de seguridad' es cualquier elemento de un dispositivo diseñado para mantenerlo seguro. Finalmente, el 'acceso no autorizado' abarca cualquier uso de un dispositivo que no fue aprobado por el usuario.

Para los fines de este título, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Derecho Civil Code § 1798.91(a) Por «Autenticación» se entiende un método para verificar la autoridad de un usuario, proceso o dispositivo para acceder a recursos en un sistema de información.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.91(b) Por «Dispositivo conectado» se entiende cualquier dispositivo u otro objeto físico que sea capaz de conectarse a internet, directa o indirectamente, y al que se le asigne una dirección de protocolo de internet o una dirección Bluetooth.
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.91(c) Por «Fabricante» se entiende la persona que fabrica, o contrata con otra persona para fabricar en su nombre, dispositivos conectados que se venden u ofrecen para la venta en California. Para los fines de esta subdivisión, un contrato con otra persona para fabricar en nombre de la persona no incluye un contrato únicamente para comprar un dispositivo conectado, o únicamente para comprar y marcar un dispositivo conectado.
(d)CA Derecho Civil Code § 1798.91(d) Por «Esquema de etiquetado conforme a NIST» se entiende un esquema de etiquetado que se ajusta al Libro Blanco de Ciberseguridad titulado «Criterios recomendados para el etiquetado de ciberseguridad para productos de Internet de las Cosas (IoT) de consumo» publicado por el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST) el 4 de febrero de 2022, incluyendo cualquier revisión o publicación sucesora.
(e)CA Derecho Civil Code § 1798.91(e) Por «Característica de seguridad» se entiende una característica de un dispositivo diseñada para proporcionar seguridad a dicho dispositivo.
(f)CA Derecho Civil Code § 1798.91(f) Por «Acceso, destrucción, uso, modificación o divulgación no autorizados» se entiende el acceso, la destrucción, el uso, la modificación o la divulgación que no están autorizados por el consumidor.

Section § 1798.91

Explanation

Esta ley aclara que los fabricantes de dispositivos conectados y los proveedores de aplicaciones no pueden ser considerados responsables por el software de terceros que los usuarios instalen en estos dispositivos. También confirma que los usuarios de dispositivos tienen derecho a controlar y modificar completamente sus dispositivos. Las obligaciones de seguridad bajo la ley federal tienen prioridad, y no se permiten demandas privadas bajo este estatuto; solo ciertos fiscales gubernamentales pueden hacerlo cumplir. Además, la ley aclara que estas reglas no anulan deberes legales existentes y permiten el acceso de las fuerzas del orden a la información del dispositivo cuando sea necesario. Las entidades cubiertas por leyes específicas de privacidad de la salud como HIPAA no se ven afectadas. Este estatuto entró en vigor el 1 de enero de 2020.

(a)CA Derecho Civil Code § 1798.91(a) Este título no se interpretará en el sentido de que impone ninguna obligación al fabricante de un dispositivo conectado en relación con software o aplicaciones de terceros no afiliados que un usuario decida añadir a un dispositivo conectado.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.91(b) Este título no se interpretará en el sentido de que impone ninguna obligación a un proveedor de una tienda electrónica, portal, mercado u otro medio para comprar o descargar software o aplicaciones, de revisar o hacer cumplir este título.
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.91(c) Este título no se interpretará en el sentido de que impone ninguna obligación al fabricante de un dispositivo conectado de impedir que un usuario tenga control total sobre un dispositivo conectado, incluida la capacidad de modificar el software o firmware que se ejecuta en el dispositivo a discreción del usuario.
(d)CA Derecho Civil Code § 1798.91(d) Este título no se aplicará a ningún dispositivo conectado cuya funcionalidad esté sujeta a requisitos de seguridad conforme a la ley federal, reglamentos u orientaciones promulgados por una agencia federal en virtud de su autoridad de aplicación regulatoria.
(e)CA Derecho Civil Code § 1798.91(e) Este título no se interpretará en el sentido de que proporciona una base para un derecho de acción privado. El Fiscal General, un fiscal municipal, un asesor legal del condado o un fiscal de distrito tendrán la autoridad exclusiva para hacer cumplir este título.
(f)CA Derecho Civil Code § 1798.91(f) Las obligaciones y deberes impuestos por este título son acumulativos con cualesquiera otras obligaciones o deberes impuestos conforme a otras leyes, y no se interpretarán en el sentido de que eximen a ninguna parte de cualesquiera obligaciones o deberes impuestos conforme a otras leyes.
(g)CA Derecho Civil Code § 1798.91(g) Este título no se interpretará en el sentido de que limita la autoridad de una agencia de aplicación de la ley para obtener información de dispositivos conectados de un fabricante según lo autorizado por la ley o en virtud de una orden de un tribunal de jurisdicción competente.
(h)CA Derecho Civil Code § 1798.91(h) Una entidad cubierta, proveedor de atención médica, asociado comercial, plan de servicios de atención médica, contratista, empleador o cualquier otra persona sujeta a la Ley federal de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996 (HIPAA) (Ley Pública 104-191) o la Ley de Confidencialidad de la Información Médica (Parte 2.6 (que comienza con la Sección 56) de la División 1) no estará sujeta a este título con respecto a cualquier actividad regulada por dichas leyes.
(i)CA Derecho Civil Code § 1798.91(i) Este título entrará en vigor el 1 de enero de 2020.