Section § 1798.92

Explanation

Esta ley define términos clave relacionados con el robo de identidad. Un 'demandante' es alguien que reclama una pérdida debido al robo de identidad. El 'robo de identidad' implica usar los datos personales de otra persona sin su consentimiento para obtener beneficios. La información personal puede incluir cosas como nombres, números de Seguro Social o detalles bancarios. Una 'víctima de robo de identidad' es alguien que no autorizó este uso y ha presentado un informe ante la FTC o la policía local.

Para los fines de este título:
(a)CA Derecho Civil Code § 1798.92(a) “Demandante” significa una persona que tiene o pretende tener una reclamación de dinero o un interés en una propiedad en relación con una transacción obtenida mediante el robo de identidad.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.92(b) “Robo de identidad” significa el uso no autorizado de la información de identificación personal de otra persona para obtener crédito, bienes, servicios, dinero o propiedad.
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.92(c) “Información de identificación personal” significa el nombre, la dirección, el número de teléfono, el número de licencia de conducir, el número de seguro social, el lugar de empleo, el número de identificación de empleado, el apellido de soltera de la madre, el número de cuenta de depósito a la vista, el número de cuenta de ahorros o el número de tarjeta de crédito de una persona.
(d)CA Derecho Civil Code § 1798.92(d) “Víctima de robo de identidad” significa una persona cuya información de identificación personal fue utilizada sin autorización por otra para obtener crédito, bienes, servicios, dinero o propiedad, y que no utilizó ni poseyó el crédito, los bienes, los servicios, el dinero o la propiedad obtenidos mediante el robo de identidad, y que ha presentado un informe de robo de identidad ante la Comisión Federal de Comercio. Alternativamente, la persona puede haber presentado una denuncia policial al respecto de conformidad con la Sección 530.5 del Código Penal.

Section § 1798.93

Explanation

Esta ley permite que una persona que es acusada erróneamente de deber dinero debido a un robo de identidad emprenda acciones legales contra el acusador. Si la persona acusada puede probar que es víctima de robo de identidad, puede obtener una orden judicial que declare que no debe la deuda y que cualquier reclamo o interés sobre su propiedad es inválido. También se puede impedir que el acusador intente cobrar la deuda. La víctima puede obtener una compensación monetaria, incluyendo daños reales y honorarios de abogados, pero debe notificar al acusador del robo de identidad al menos 30 días antes de demandar. Si el acusador ignora esto y no investiga, y luego continúa insistiendo en el reclamo a pesar de la evidencia, la víctima podría obtener una multa adicional de hasta $30,000.

(a)CA Derecho Civil Code § 1798.93(a) Una persona puede interponer una acción contra un reclamante para establecer que la persona es víctima de robo de identidad en relación con el reclamo del reclamante contra esa persona. Si el reclamante ha interpuesto una acción para recuperar su reclamo contra la persona, la persona puede presentar una demanda reconvencional para establecer que la persona es víctima de robo de identidad en relación con el reclamo del reclamante.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.93(b) Una persona deberá establecer que es víctima de robo de identidad por una preponderancia de la evidencia.
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.93(c) Una persona que pruebe que es víctima de robo de identidad, según se define en la Sección 530.5 del Código Penal, en cuanto a un reclamo particular, tendrá derecho a una sentencia que disponga todo lo siguiente, según corresponda:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.93(c)(1) Una declaración de que no está obligada al reclamante en ese reclamo.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.93(c)(2) Una declaración de que cualquier garantía real u otro interés que el reclamante supuestamente haya obtenido sobre la propiedad de la víctima en relación con ese reclamo es nulo e inexigible.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.93(c)(3) Un mandato judicial que prohíba al reclamante cobrar o intentar cobrar a la víctima por ese reclamo, hacer cumplir o intentar hacer cumplir cualquier garantía real u otro interés sobre la propiedad de la víctima en relación con ese reclamo, o hacer cumplir o ejecutar cualquier sentencia contra la víctima por ese reclamo.
(4)CA Derecho Civil Code § 1798.93(c)(4) Si la víctima ha presentado una demanda reconvencional contra el reclamante, la desestimación de cualquier causa de acción en la demanda presentada por el reclamante basada en un reclamo que surgió como resultado del robo de identidad.
(5)CA Derecho Civil Code § 1798.93(c)(5) Daños y perjuicios reales, honorarios de abogados y costas, y cualquier medida equitativa que el tribunal considere apropiada. Para recuperar daños y perjuicios reales u honorarios de abogados en una acción o demanda reconvencional presentada por una persona que alega ser víctima de robo de identidad, la persona deberá demostrar que proporcionó aviso por escrito al reclamante de que podría existir una situación de robo de identidad, incluyendo, previa solicitud por escrito del reclamante, un informe de robo de identidad válido y firmado de la Comisión Federal de Comercio (FTC) completado al menos 30 días antes de presentar la acción, o dentro de su demanda reconvencional de conformidad con esta sección. Alternativamente, la persona puede proporcionar una copia válida de un informe policial o de un informe de investigación del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV), presentado de conformidad con la Sección 530.5 del Código Penal, al menos 30 días antes de presentar la acción o dentro de su demanda reconvencional de conformidad con esta sección. Para los fines de este párrafo, si la persona presenta un informe de robo de identidad de la FTC, el reclamante no deberá exigir también un informe del DMV o policial.
(6)CA Derecho Civil Code § 1798.93(c)(6) Una sanción civil, además de cualquier otro daño, de hasta treinta mil dólares ($30,000) si la víctima establece con pruebas claras y convincentes todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.93(c)(6)(A) Que al menos 30 días antes de presentar una acción o dentro de la demanda reconvencional de conformidad con esta sección, proporcionó aviso por escrito al reclamante en la dirección designada por el reclamante para quejas relacionadas con problemas de informes de crédito de que podría existir una situación de robo de identidad y explicando la base de esa creencia.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.93(c)(6)(B) Que el reclamante no investigó diligentemente la notificación de la víctima sobre un posible robo de identidad.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.93(c)(6)(C) Que el reclamante continuó persiguiendo su reclamo contra la víctima después de que se le presentaron hechos que posteriormente se determinó que daban derecho a la víctima a una sentencia de conformidad con esta sección.

Section § 1798.94

Explanation
Esta ley establece que si presentas una demanda o una contrademanda y añades a otras personas como demandados en ese caso, se considera que cumple con las reglas para unir a personas en acciones legales.

Section § 1798.95

Explanation

Esta ley establece que un tribunal puede seguir supervisando un caso de robo de identidad, incluso después de que parezca terminado, para poder añadir cuestiones relacionadas o a las personas implicadas. Este control continuo por parte del tribunal dura hasta 10 años, a menos que el tribunal decida que hay un motivo válido para extenderlo por más tiempo.

Un tribunal tendrá jurisdicción continua sobre una acción o reconvención presentada conforme a este título con el fin de proveer la acumulación de causas de acción relacionadas basadas en el robo de identidad de la misma persona y la acumulación de demandados adicionales basados en el robo de identidad de la misma persona, independientemente de si se ha dictado una sentencia definitiva con respecto a algún demandado. La jurisdicción continua del tribunal terminará 10 años después de la presentación de la acción original, a menos que el tribunal, antes de esa fecha, encuentre causa justificada para extender la jurisdicción sobre el asunto.

Section § 1798.96

Explanation

Si eres víctima de robo de identidad y quieres emprender acciones legales, tienes hasta cuatro años para hacerlo a partir del momento en que supiste o debiste haber sabido razonablemente sobre la situación de robo de identidad.

Cualquier acción interpuesta conforme a este título o cualquier acumulación de un demandado conforme a la Sección 1798.82 podrá interponerse dentro de los cuatro años siguientes a la fecha en que la persona que alega ser víctima de robo de identidad supo o, en el ejercicio de una diligencia razonable, debió haber sabido de la existencia de hechos que darían lugar a la interposición de la acción o a la acumulación del demandado.

Section § 1798.97

Explanation

Esta ley cubre excepciones a ciertas reglas relacionadas con el robo de identidad. Primero, aclara que la ley no se aplica a algunas transacciones con tarjeta de crédito cubiertas por otra sección. Segundo, establece que esta ley no limita la capacidad de una persona para demandar a alguien que cometió robo de identidad o usó bienes o servicios robados. Por último, enfatiza que estos derechos se suman a otros derechos legales disponibles.

(a)CA Derecho Civil Code § 1798.97(a) Este título no se aplica a una transacción sujeta a la Sección 1747.10.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.97(b) Nada en este título se interpretará en el sentido de afectar los derechos y recursos de un reclamante contra una persona que perpetra el robo de identidad o contra cualquier persona que usó o poseyó el crédito, bienes, servicios o propiedad obtenidos mediante robo de identidad.
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.97(c) Este título es acumulativo a los derechos y recursos previstos en otras leyes.