Obligaciones Derivadas de Transacciones ParticularesRepresentantes de Ventas Mayoristas Independientes
Section § 1738.10
Esta ley trata de proteger a los representantes de ventas mayoristas independientes en California. Reconoce su importante papel en la economía y el esfuerzo que dedican a desarrollar sus territorios de ventas. La ley busca ofrecerles protección contra la terminación injusta por parte de los fabricantes, asegurando que sus relaciones contractuales sean seguras y claras.
Section § 1738.11
Section § 1738.12
Esta sección define términos clave relacionados con empresas y representantes de ventas. Un 'fabricante' es cualquier grupo que elabora productos para su reventa en California. Un 'mayorista' compra productos para revenderlos a los consumidores en California. Un 'distribuidor' vende productos de su inventario para revenderlos en el estado. Un 'contracargo' es una deducción de la comisión de un representante de ventas que no es exigida por la ley. Finalmente, un 'representante de ventas al por mayor' es alguien que gana comisiones al conseguir pedidos al por mayor, pero no realiza ventas directas a consumidores ni compra exclusivamente para su propia reventa.
Section § 1738.13
Esta ley exige que los fabricantes, mayoristas o distribuidores que operan en California y utilizan representantes de ventas al por mayor deben tener un contrato por escrito con estos representantes si se les paga mediante comisiones. El contrato debe detallar cómo se calculan las comisiones, cuándo se pagan, el territorio del representante de ventas, cualquier excepción a estos territorios y cualquier posible deducción de las comisiones. Ambas partes deben tener copias firmadas del contrato. Junto con los pagos de comisiones, el representante de ventas debe recibir un desglose detallado de los pedidos, incluyendo los nombres de los clientes, los números de factura, las tasas de comisión e información sobre cualquier deducción. La ley también aclara que cualquier parte del contrato que renuncie a estos derechos es inválida y contraria al orden público.
Section § 1738.14
Section § 1738.15
Section § 1738.16
Si un representante de ventas demanda bajo este capítulo y gana, podrá recuperar los honorarios razonables de abogado y los costos, junto con cualquier otra cantidad ganada.