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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1738.10

Explanation

Esta ley trata de proteger a los representantes de ventas mayoristas independientes en California. Reconoce su importante papel en la economía y el esfuerzo que dedican a desarrollar sus territorios de ventas. La ley busca ofrecerles protección contra la terminación injusta por parte de los fabricantes, asegurando que sus relaciones contractuales sean seguras y claras.

La Legislatura encuentra y declara que los representantes de ventas mayoristas independientes son un componente clave de la economía de California. La Legislatura además encuentra y declara que los representantes de ventas mayoristas dedican muchas horas a desarrollar su territorio para comercializar adecuadamente sus productos, y por lo tanto se les debe proporcionar una protección única contra la terminación injusta de las áreas de mercado territorial. Por lo tanto, es la intención de la Legislatura, al promulgar esta ley, proporcionar seguridad y clarificar las relaciones contractuales entre los fabricantes y sus representantes de ventas no empleados.

Section § 1738.11

Explanation
Esta sección simplemente establece el nombre oficial de la ley, que es la Ley de Relaciones Contractuales de Representantes de Ventas Mayoristas Independientes de 1990.

Section § 1738.12

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con empresas y representantes de ventas. Un 'fabricante' es cualquier grupo que elabora productos para su reventa en California. Un 'mayorista' compra productos para revenderlos a los consumidores en California. Un 'distribuidor' vende productos de su inventario para revenderlos en el estado. Un 'contracargo' es una deducción de la comisión de un representante de ventas que no es exigida por la ley. Finalmente, un 'representante de ventas al por mayor' es alguien que gana comisiones al conseguir pedidos al por mayor, pero no realiza ventas directas a consumidores ni compra exclusivamente para su propia reventa.

Para los fines de este capítulo, los siguientes términos tienen el siguiente significado:
(a)CA Derecho Civil Code § 1738.12(a) “Fabricante” significa cualquier organización dedicada al negocio de producir, ensamblar, extraer, tejer, importar o por cualquier otro método de fabricación, un producto tangible o intangible, destinado a la reventa o al uso por parte de los consumidores de este estado.
(b)CA Derecho Civil Code § 1738.12(b) “Mayorista” significa cualquier organización comercial dedicada al negocio de comprar productos destinados a la reventa y a la facturación a compradores para su reventa o uso por parte de los consumidores de este estado.
(c)CA Derecho Civil Code § 1738.12(c) “Distribuidor” significa cualquier organización comercial dedicada a ofrecer productos para la venta que se envían desde su inventario, o desde mercancías en tránsito a su inventario, a compradores y destinados a la reventa o al uso por parte de los consumidores de este estado.
(d)CA Derecho Civil Code § 1738.12(d) “Contracargo” significa cualquier deducción aplicada a las comisiones ganadas por el representante de ventas que no son exigidas por la ley estatal o federal.
(e)CA Derecho Civil Code § 1738.12(e) “Representante de ventas al por mayor” significa cualquier persona que contrata con un fabricante, mayorista o distribuidor con el propósito de solicitar pedidos al por mayor, es compensado, en todo o en parte, por comisión, pero no incluirá a quien realiza pedidos o compras exclusivamente por cuenta propia para reventa y no incluirá a quien vende o toma pedidos para la venta directa de productos al consumidor final.

Section § 1738.13

Explanation

Esta ley exige que los fabricantes, mayoristas o distribuidores que operan en California y utilizan representantes de ventas al por mayor deben tener un contrato por escrito con estos representantes si se les paga mediante comisiones. El contrato debe detallar cómo se calculan las comisiones, cuándo se pagan, el territorio del representante de ventas, cualquier excepción a estos territorios y cualquier posible deducción de las comisiones. Ambas partes deben tener copias firmadas del contrato. Junto con los pagos de comisiones, el representante de ventas debe recibir un desglose detallado de los pedidos, incluyendo los nombres de los clientes, los números de factura, las tasas de comisión e información sobre cualquier deducción. La ley también aclara que cualquier parte del contrato que renuncie a estos derechos es inválida y contraria al orden público.

(a)CA Derecho Civil Code § 1738.13(a) Siempre que un fabricante, mayorista o distribuidor realice negocios dentro de este estado y utilice los servicios de un representante de ventas al por mayor, que no sea empleado del fabricante, mayorista o distribuidor, para solicitar pedidos al por mayor al menos parcialmente dentro de este estado, y el método de pago contemplado implique comisiones, el fabricante, mayorista o distribuidor deberá celebrar un contrato por escrito con el representante de ventas.
(b)CA Derecho Civil Code § 1738.13(b) El contrato por escrito deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1738.13(b)(1) La tasa y el método por el cual se calcula la comisión.
(2)CA Derecho Civil Code § 1738.13(b)(2) El momento en que se pagarán las comisiones.
(3)CA Derecho Civil Code § 1738.13(b)(3) El territorio asignado al representante de ventas.
(4)CA Derecho Civil Code § 1738.13(b)(4) Todas las excepciones al territorio asignado y a los clientes dentro del mismo.
(5)CA Derecho Civil Code § 1738.13(b)(5) Qué contracargos se harán contra las comisiones, si los hubiere.
(c)CA Derecho Civil Code § 1738.13(c) Tanto el representante de ventas como el fabricante, mayorista o distribuidor deberán recibir una copia firmada del contrato por escrito, y el representante de ventas deberá firmar un recibo que acuse la recepción del contrato firmado.
(d)CA Derecho Civil Code § 1738.13(d) El representante de ventas deberá recibir la siguiente información y documentación por escrito junto con el pago de la comisión:
(1)CA Derecho Civil Code § 1738.13(d)(1) Un desglose de los pedidos por los cuales se realiza el pago, incluyendo el nombre del cliente y el número de factura.
(2)CA Derecho Civil Code § 1738.13(d)(2) La tasa de comisión de cada pedido.
(3)CA Derecho Civil Code § 1738.13(d)(3) Información relativa a cualquier contracargo incluido en el desglose.
(e)CA Derecho Civil Code § 1738.13(e) Ningún contrato contendrá disposición alguna que renuncie a los derechos establecidos conforme a este capítulo. Cualquier renuncia de este tipo se considerará contraria al orden público y nula.

Section § 1738.14

Explanation
Si un fabricante, mayorista o distribuidor de fuera de California celebra un contrato que se rige por ciertas reglas, California los considerará como si estuvieran haciendo negocios allí, lo que significa que pueden ser objeto de acciones legales en los tribunales de California.

Section § 1738.15

Explanation
Si un fabricante, mayorista o distribuidor deliberadamente no cumple con las reglas, ya sea por no tener un contrato escrito o por no pagar las comisiones establecidas en el contrato, puede ser demandado por el representante de ventas por el triple del monto de los daños y perjuicios probados en el tribunal.

Section § 1738.16

Explanation

Si un representante de ventas demanda bajo este capítulo y gana, podrá recuperar los honorarios razonables de abogado y los costos, junto con cualquier otra cantidad ganada.

En una acción civil interpuesta por el representante de ventas conforme a este capítulo, la parte vencedora tendrá derecho a honorarios razonables de abogado y costas, además de cualquier otra recuperación.

Section § 1738.17

Explanation
Esta ley establece que no se aplica a nadie que tenga una licencia bajo la División 9 del Código de Negocios y Profesiones, la cual comienza en la Sección 23000.