(a)CA Derecho Civil Code § 1812.402(a) Ningún acreedor, según se define en la Sección 1812.401, invocará ningún recurso del acreedor contra un deudor debido al impago del deudor de cualquier suma que venza durante cualquier período de reclamación por discapacidad y para la cual se proporcione cobertura de seguro de crédito por discapacidad, sujeta a este título.
(b)CA Derecho Civil Code § 1812.402(b) Al recibir inicialmente la notificación, según se define en el apartado (f) de la Sección 1812.401, de la reclamación de discapacidad del deudor, el acreedor informará al deudor por escrito del nombre, dirección y número de teléfono de la aseguradora o su representante designado de quien el deudor puede obtener los formularios de reclamación. Al recibir la notificación de la reclamación por discapacidad, la aseguradora o su representante designado enviará los formularios de reclamación necesarios al deudor. El deudor presentará la reclamación a la aseguradora o su representante designado y notificará al acreedor, según se especifica en el apartado (f) de la Sección 1812.401, que se ha presentado una reclamación.
Este apartado se aplicará al acreedor original que vendió el seguro de discapacidad y no se aplicará al sucesor en interés de dicho acreedor si el sucesor en interés (1) no está relacionado por propiedad o control común con dicho acreedor y (2) no tiene información sobre el nombre, la dirección y el número de teléfono de la aseguradora o su representante designado.
(c)CA Derecho Civil Code § 1812.402(c) Nada en esta sección prohíbe a un acreedor invocar ningún recurso del acreedor durante o después del período de reclamación por el impago del deudor de cualquier suma adeudada antes del período de reclamación, esté o no relacionado el impago con la discapacidad reclamada, o por el impago del deudor de cualquier interés, cargo financiero o cargo por mora que se acumule durante el período de reclamación de cualquier suma adeudada antes de dicho período.
(d)CA Derecho Civil Code § 1812.402(d) Nada en esta sección prohíbe a un acreedor ejecutar una hipoteca sobre cualquier propiedad para proteger el interés de seguridad de dicho acreedor si un titular de gravamen preferente sobre dicha propiedad (1) ha iniciado la ejecución de su gravamen, (2) no tiene prohibido continuar la ejecución por ninguna ley u orden judicial, o (3) no suspenderá ni retrasará de otro modo su procedimiento de ejecución hasta después del período de reclamación por discapacidad.
(e)CA Derecho Civil Code § 1812.402(e) Si la aseguradora paga la reclamación dentro del período de reclamación por discapacidad, el acreedor tratará cada pago realizado por la aseguradora como si hubiera sido realizado a tiempo por el deudor. Si la aseguradora rechaza la reclamación dentro del período de reclamación por discapacidad o acepta la reclamación dentro del período de reclamación como una discapacidad parcial lo que resulta en un pago inferior al beneficio total que se pagaría por la discapacidad total, el deudor tendrá la oportunidad de pagar el importe total que venció durante el período de reclamación o la diferencia entre el importe que venció durante el período de reclamación y el importe pagado por la aseguradora por la discapacidad parcial sin estar sujeto a ningún recurso del acreedor, excepto la imposición de cargos por mora, durante 35 días a partir de la fecha en que la aseguradora envíe la notificación de rechazo de la reclamación o de aceptación de la reclamación como discapacidad parcial. En caso de que el deudor no pague el importe total que venció durante el período de reclamación más los cargos por mora acumulados dentro de los 35 días a partir de esa fecha, el acreedor podrá entonces invocar cualquier recurso del acreedor.
(f)CA Derecho Civil Code § 1812.402(f) Las obligaciones del acreedor y del deudor conforme a esta sección se divulgarán por escrito en letra de al menos 10 puntos por el acreedor al deudor en el momento en que el acreedor vende el seguro, de la manera prevista en el párrafo (1), y por la aseguradora al deudor en el momento en que la aseguradora envíe los formularios de reclamación conforme al apartado (b), de la manera prevista en el párrafo (2).
(1)CA Derecho Civil Code § 1812.402(f)(1) La divulgación requerida por el acreedor será sustancialmente en la siguiente forma:
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN
Si usted queda incapacitado, infórmenos (a su acreedor) de inmediato. (Le aconsejamos que envíe esta información a la misma dirección a la que normalmente se le exige que envíe sus pagos, a menos que le hayamos proporcionado por escrito una dirección o número de teléfono diferente como el lugar donde deseamos ser notificados.) Le diremos dónde obtener los formularios de reclamación. Envíe el formulario completado a la compañía de seguros lo antes posible y notifíquenos tan pronto como lo haga.
Si su seguro de discapacidad cubre la totalidad de su pago atrasado, NO PODEMOS INTENTAR COBRAR LO QUE DEBE O EJECUTAR O REPOSEER NINGUNA GARANTÍA HASTA TRES MESES CALENDARIO DESPUÉS de la fecha de vencimiento de su primer pago atrasado o hasta que la compañía de seguros pague o rechace su reclamación, lo que ocurra primero. Sin embargo, podemos intentar cobrar, ejecutar o reponer si tiene dinero adeudado o si está en mora de otra manera cuando se presenta su reclamación por discapacidad o si un titular de hipoteca o gravamen preferente está ejecutando.
Si la compañía de seguros paga la reclamación dentro de los tres meses calendario, debemos aceptar el dinero como si usted hubiera pagado a tiempo. Si la compañía de seguros rechaza la reclamación dentro de los tres meses calendario o acepta la reclamación dentro de los tres meses calendario como una discapacidad parcial y paga menos que por una discapacidad total, usted tendrá 35 días a partir de la fecha en que se envíe el rechazo o la aceptación de la reclamación por discapacidad parcial para pagar los pagos atrasados, o la diferencia entre los pagos atrasados y lo que la compañía de seguros paga por la discapacidad parcial, más los cargos por mora. Puede contactarnos y le diremos cuánto debe. Después de ese tiempo, podemos tomar medidas para cobrar o ejecutar o reponer cualquier garantía que haya entregado.
Si la compañía de seguros acepta su reclamación pero requiere que envíe formularios adicionales para seguir siendo elegible para pagos continuos, debe enviar estos formularios adicionales completados a más tardar cuando se requiera. Si no envía estos formularios a tiempo, la compañía de seguros puede dejar de pagar, y entonces podremos tomar medidas para cobrar o ejecutar o reponer cualquier garantía que haya entregado.
(2)CA Derecho Civil Code § 1812.402(2) La divulgación requerida por la aseguradora será sustancialmente en la siguiente forma:
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN
Envíe el formulario completado a la compañía de seguros lo antes posible y notifique a su acreedor tan pronto como lo haga. (Su acreedor ya le ha informado de la dirección o número de teléfono a utilizar para confirmar que ha presentado su formulario completado a la compañía de seguros.)
Si su seguro de discapacidad cubre la totalidad de sus pagos atrasados, SU ACREEDOR NO PUEDE INTENTAR COBRAR LO QUE DEBE O EJECUTAR O REPOSEER NINGUNA GARANTÍA HASTA TRES MESES CALENDARIO DESPUÉS de la fecha de vencimiento de su primer pago atrasado o hasta que la compañía de seguros pague o rechace su reclamación, lo que ocurra primero. Sin embargo, su acreedor puede intentar cobrar, ejecutar o reponer si tiene dinero adeudado o si está en mora de otra manera cuando se presenta su reclamación por discapacidad o si un titular de hipoteca o gravamen preferente está ejecutando.
Si la compañía de seguros paga la reclamación dentro de los tres meses calendario, su acreedor debe aceptar el dinero como si usted hubiera pagado a tiempo. Si la compañía de seguros rechaza la reclamación dentro de los tres meses calendario o acepta la reclamación dentro de los tres meses calendario como una discapacidad parcial y paga menos que por una discapacidad total, usted tendrá 35 días a partir de la fecha en que se envió el rechazo o la aceptación de la reclamación por discapacidad parcial para pagar los pagos atrasados, o la diferencia entre los pagos atrasados y lo que la compañía de seguros paga por la discapacidad parcial, más los cargos por mora. Puede contactar a su acreedor, quien le dirá cuánto debe. Después de ese tiempo, su acreedor puede tomar medidas para cobrar o ejecutar o reponer cualquier garantía que haya entregado.
Si la compañía de seguros acepta su reclamación, pero requiere que envíe formularios adicionales para seguir siendo elegible para pagos continuos, debe enviar estos formularios adicionales completados a más tardar cuando se requiera. Si no envía estos formularios a tiempo, la compañía de seguros puede dejar de pagar, y su acreedor podrá entonces tomar medidas para cobrar o ejecutar o reponer cualquier garantía que haya entregado.
(g)CA Derecho Civil Code § 1812.402(g) Si un deudor no realiza un pago para el cual el deudor reclama cobertura por discapacidad derivada de una discapacidad actual y si el acreedor, después de enviar al deudor una notificación de la morosidad del deudor, invoca cualquier recurso del acreedor debido al impago sin conocimiento de la reclamación de cobertura por discapacidad del deudor, sujeta a este título, se aplicarán las siguientes disposiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1812.402(g)(1) Al recibir la notificación de la reclamación del deudor, el acreedor no invocará ningún recurso adicional del acreedor durante el resto del período de reclamación y el período previsto en el apartado (e).
(2)CA Derecho Civil Code § 1812.402(g)(2) Al recibir la notificación, según se especifica en el apartado (f) de la Sección 1812.401, de la reclamación del deudor, el acreedor rescindirá todo recurso del acreedor que se haya invocado relacionado con la morosidad para la cual se reclama cobertura, excepto que el acreedor no estará obligado a restaurar la propiedad que haya sido vendida en una venta legal de buena fe a cualquier persona no relacionada por propiedad o control común con el acreedor.
(3)CA Derecho Civil Code § 1812.402(g)(3) El deudor será responsable de los costos y gastos realmente incurridos en relación con la invocación o rescisión de cualquier recurso del acreedor.
(4)CA Derecho Civil Code § 1812.402(g)(4) El acreedor no estará en violación de este título y no será responsable bajo el apartado (i) siempre que el acreedor cumpla con los párrafos (1) y (2) de este apartado.
(h)CA Derecho Civil Code § 1812.402(h) Los derechos y recursos otorgados a los deudores por este título serán acumulativos entre sí y a todos los demás derechos y recursos que los deudores puedan tener bajo otras leyes.
(i)CA Derecho Civil Code § 1812.402(i) El deudor podrá interponer una acción por daños y perjuicios, desagravio equitativo u otro tipo de desagravio por cualquier violación de este título.