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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1812.400

Explanation

Esta ley establece que si un acreedor ha estado involucrado en la venta de un seguro de incapacidad de crédito a un deudor, es injusto que le exija el pago mientras el deudor está incapacitado. El acreedor debe esperar un tiempo razonable para que se gestione la reclamación del seguro antes de buscar el pago de las sumas pendientes.

La Legislatura encuentra y declara que es injusto que un acreedor que ha participado directamente en, organizado o recibido una comisión u otra compensación por la venta de un seguro de incapacidad de crédito al deudor, o el sucesor en interés de dicho acreedor, invoque un remedio del acreedor debido al impago por parte del deudor de cualquier suma que haya vencido durante un período de incapacidad hasta que haya transcurrido un tiempo razonable para que la reclamación del seguro de incapacidad sea presentada, verificada y procesada.

Section § 1812.401

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con el seguro de incapacidad por crédito en California. Explica quién se considera deudor y acreedor en el contexto de transacciones de crédito que involucran seguro de incapacidad. También describe qué es un remedio del acreedor, proporcionando ejemplos como cargos por mora y ejecución hipotecaria. El 'período de reclamación por incapacidad' es el plazo en el que un deudor puede reclamar cobertura por incapacidad, comenzando desde la fecha del pago no realizado. También especifica cómo un deudor debe notificar al acreedor si está reclamando incapacidad, enfatizando que el aviso por escrito debe dirigirse correctamente a la ubicación o número de teléfono especificado por el acreedor.

Para los fines de este título:
(a)CA Derecho Civil Code § 1812.401(a) “Seguro de incapacidad por crédito” significa el seguro de un deudor para proporcionar indemnización por los pagos que vencen en un préstamo específico u otra transacción de crédito mientras el deudor esté incapacitado según se define en la póliza.
(b)CA Derecho Civil Code § 1812.401(b) “Acreedor” significa el prestamista de dinero o vendedor o arrendador de bienes, servicios, propiedades, derechos o privilegios, para los cuales el pago se organiza a través de una transacción de crédito, que ha participado directamente en, organizado o recibido una comisión u otra compensación por la venta de seguro de incapacidad por crédito al deudor, o cualquier sucesor del derecho, título o interés de dicho prestamista, vendedor o arrendador, y un afiliado, asociado o subsidiaria de cualquiera de ellos o cualquier director, funcionario o empleado de cualquiera de ellos, o cualquier otra persona de alguna manera asociada con cualquiera de ellos.
(c)CA Derecho Civil Code § 1812.401(c) “Deudor” significa un prestatario de dinero o un comprador o arrendatario de bienes, servicios, propiedades, derechos o privilegios para los cuales el pago se organiza a través de una transacción de crédito.
(d)CA Derecho Civil Code § 1812.401(d) “Remedio del acreedor” significa e incluye la imposición de cualquier cargo por mora o penalización, la aceleración del vencimiento de la totalidad o parte de la deuda, el cobro o cesión para el cobro de la totalidad o parte de la deuda, el inicio de cualquier acción o procedimiento especial, o la ejecución de cualquier garantía real de cualquier manera, incluyendo, pero sin limitarse a, la recuperación de la posesión, la ejecución hipotecaria o el ejercicio de una facultad de venta contenida en una escritura de fideicomiso o hipoteca.
(e)CA Derecho Civil Code § 1812.401(e) “Período de reclamación por incapacidad” o “período de reclamación” significa el período que comienza en la fecha de vencimiento del primer pago no realizado por el deudor por el cual el deudor reclama cobertura por incapacidad derivada de una incapacidad actual y que continúa hasta tres meses calendario después o hasta que la aseguradora pague o rechace la reclamación, lo que ocurra primero.
(f)CA Derecho Civil Code § 1812.401(f) “Aviso” a un acreedor significa un aviso por escrito depositado en el correo de los Estados Unidos, con franqueo pagado, dirigido al acreedor en la ubicación donde normalmente se requiere que el deudor envíe los pagos del préstamo o transacción de crédito. Un acreedor puede optar por exigir que el aviso por escrito, que de otro modo cumpla con los requisitos de esta subdivisión, se envíe a una ubicación diferente o puede optar por aceptar un aviso telefónico a un número de teléfono especificado por el acreedor, en cualquier caso, en lugar de que el aviso se envíe a la ubicación donde se requiere regularmente que se envíen los pagos, si esa ubicación o número de teléfono se divulga de manera clara y conspicua como el lugar adecuado para dirigir cualquier aviso al acreedor relacionado con cualquier reclamación de incapacidad en cada factura mensual, o en o dentro de cada talonario de cupones de pago (mediante adjunto adhesivo, republicación o de otra manera), según sea el caso, o (si los pagos se deducen automáticamente de una cuenta del deudor) en el estado de cuenta anual de la actividad del préstamo. En cualquier caso particular, un acreedor puede renunciar al requisito de que el aviso sea por escrito y aceptar un aviso verbal.

Section § 1812.402

Explanation

Esta ley trata sobre cómo interactúan acreedores y deudores cuando un deudor tiene un seguro de crédito por discapacidad y se vuelve incapaz de pagar sus deudas durante un período de reclamación por discapacidad. Si usted está utilizando este seguro debido a una discapacidad, su acreedor no puede intentar cobrarle dinero por las deudas cubiertas. Deben proporcionarle detalles sobre cómo presentar su reclamación. Si se aprueba, su aseguradora realizará los pagos en su nombre, y el acreedor debe tratarlos como pagos realizados a tiempo. Si su reclamación es denegada, tiene 35 días para pagar lo adeudado sin que se apliquen otras penalizaciones. Además, los acreedores deben proporcionar instrucciones claras por escrito sobre el proceso de reclamación, y los deudores tienen derecho a emprender acciones legales si sus derechos son violados bajo esta ley.

(a)CA Derecho Civil Code § 1812.402(a) Ningún acreedor, según se define en la Sección 1812.401, invocará ningún recurso del acreedor contra un deudor debido al impago del deudor de cualquier suma que venza durante cualquier período de reclamación por discapacidad y para la cual se proporcione cobertura de seguro de crédito por discapacidad, sujeta a este título.
(b)CA Derecho Civil Code § 1812.402(b) Al recibir inicialmente la notificación, según se define en el apartado (f) de la Sección 1812.401, de la reclamación de discapacidad del deudor, el acreedor informará al deudor por escrito del nombre, dirección y número de teléfono de la aseguradora o su representante designado de quien el deudor puede obtener los formularios de reclamación. Al recibir la notificación de la reclamación por discapacidad, la aseguradora o su representante designado enviará los formularios de reclamación necesarios al deudor. El deudor presentará la reclamación a la aseguradora o su representante designado y notificará al acreedor, según se especifica en el apartado (f) de la Sección 1812.401, que se ha presentado una reclamación.
Este apartado se aplicará al acreedor original que vendió el seguro de discapacidad y no se aplicará al sucesor en interés de dicho acreedor si el sucesor en interés (1) no está relacionado por propiedad o control común con dicho acreedor y (2) no tiene información sobre el nombre, la dirección y el número de teléfono de la aseguradora o su representante designado.
(c)CA Derecho Civil Code § 1812.402(c) Nada en esta sección prohíbe a un acreedor invocar ningún recurso del acreedor durante o después del período de reclamación por el impago del deudor de cualquier suma adeudada antes del período de reclamación, esté o no relacionado el impago con la discapacidad reclamada, o por el impago del deudor de cualquier interés, cargo financiero o cargo por mora que se acumule durante el período de reclamación de cualquier suma adeudada antes de dicho período.
(d)CA Derecho Civil Code § 1812.402(d) Nada en esta sección prohíbe a un acreedor ejecutar una hipoteca sobre cualquier propiedad para proteger el interés de seguridad de dicho acreedor si un titular de gravamen preferente sobre dicha propiedad (1) ha iniciado la ejecución de su gravamen, (2) no tiene prohibido continuar la ejecución por ninguna ley u orden judicial, o (3) no suspenderá ni retrasará de otro modo su procedimiento de ejecución hasta después del período de reclamación por discapacidad.
(e)CA Derecho Civil Code § 1812.402(e) Si la aseguradora paga la reclamación dentro del período de reclamación por discapacidad, el acreedor tratará cada pago realizado por la aseguradora como si hubiera sido realizado a tiempo por el deudor. Si la aseguradora rechaza la reclamación dentro del período de reclamación por discapacidad o acepta la reclamación dentro del período de reclamación como una discapacidad parcial lo que resulta en un pago inferior al beneficio total que se pagaría por la discapacidad total, el deudor tendrá la oportunidad de pagar el importe total que venció durante el período de reclamación o la diferencia entre el importe que venció durante el período de reclamación y el importe pagado por la aseguradora por la discapacidad parcial sin estar sujeto a ningún recurso del acreedor, excepto la imposición de cargos por mora, durante 35 días a partir de la fecha en que la aseguradora envíe la notificación de rechazo de la reclamación o de aceptación de la reclamación como discapacidad parcial. En caso de que el deudor no pague el importe total que venció durante el período de reclamación más los cargos por mora acumulados dentro de los 35 días a partir de esa fecha, el acreedor podrá entonces invocar cualquier recurso del acreedor.
(f)CA Derecho Civil Code § 1812.402(f) Las obligaciones del acreedor y del deudor conforme a esta sección se divulgarán por escrito en letra de al menos 10 puntos por el acreedor al deudor en el momento en que el acreedor vende el seguro, de la manera prevista en el párrafo (1), y por la aseguradora al deudor en el momento en que la aseguradora envíe los formularios de reclamación conforme al apartado (b), de la manera prevista en el párrafo (2).
(1)CA Derecho Civil Code § 1812.402(f)(1) La divulgación requerida por el acreedor será sustancialmente en la siguiente forma:
 PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN
Si usted queda incapacitado, infórmenos (a su acreedor) de inmediato. (Le aconsejamos que envíe esta información a la misma dirección a la que normalmente se le exige que envíe sus pagos, a menos que le hayamos proporcionado por escrito una dirección o número de teléfono diferente como el lugar donde deseamos ser notificados.) Le diremos dónde obtener los formularios de reclamación. Envíe el formulario completado a la compañía de seguros lo antes posible y notifíquenos tan pronto como lo haga.
Si su seguro de discapacidad cubre la totalidad de su pago atrasado, NO PODEMOS INTENTAR COBRAR LO QUE DEBE O EJECUTAR O REPOSEER NINGUNA GARANTÍA HASTA TRES MESES CALENDARIO DESPUÉS de la fecha de vencimiento de su primer pago atrasado o hasta que la compañía de seguros pague o rechace su reclamación, lo que ocurra primero. Sin embargo, podemos intentar cobrar, ejecutar o reponer si tiene dinero adeudado o si está en mora de otra manera cuando se presenta su reclamación por discapacidad o si un titular de hipoteca o gravamen preferente está ejecutando.
Si la compañía de seguros paga la reclamación dentro de los tres meses calendario, debemos aceptar el dinero como si usted hubiera pagado a tiempo. Si la compañía de seguros rechaza la reclamación dentro de los tres meses calendario o acepta la reclamación dentro de los tres meses calendario como una discapacidad parcial y paga menos que por una discapacidad total, usted tendrá 35 días a partir de la fecha en que se envíe el rechazo o la aceptación de la reclamación por discapacidad parcial para pagar los pagos atrasados, o la diferencia entre los pagos atrasados y lo que la compañía de seguros paga por la discapacidad parcial, más los cargos por mora. Puede contactarnos y le diremos cuánto debe. Después de ese tiempo, podemos tomar medidas para cobrar o ejecutar o reponer cualquier garantía que haya entregado.
Si la compañía de seguros acepta su reclamación pero requiere que envíe formularios adicionales para seguir siendo elegible para pagos continuos, debe enviar estos formularios adicionales completados a más tardar cuando se requiera. Si no envía estos formularios a tiempo, la compañía de seguros puede dejar de pagar, y entonces podremos tomar medidas para cobrar o ejecutar o reponer cualquier garantía que haya entregado.
(2)CA Derecho Civil Code § 1812.402(2) La divulgación requerida por la aseguradora será sustancialmente en la siguiente forma:
 PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN
Envíe el formulario completado a la compañía de seguros lo antes posible y notifique a su acreedor tan pronto como lo haga. (Su acreedor ya le ha informado de la dirección o número de teléfono a utilizar para confirmar que ha presentado su formulario completado a la compañía de seguros.)
Si su seguro de discapacidad cubre la totalidad de sus pagos atrasados, SU ACREEDOR NO PUEDE INTENTAR COBRAR LO QUE DEBE O EJECUTAR O REPOSEER NINGUNA GARANTÍA HASTA TRES MESES CALENDARIO DESPUÉS de la fecha de vencimiento de su primer pago atrasado o hasta que la compañía de seguros pague o rechace su reclamación, lo que ocurra primero. Sin embargo, su acreedor puede intentar cobrar, ejecutar o reponer si tiene dinero adeudado o si está en mora de otra manera cuando se presenta su reclamación por discapacidad o si un titular de hipoteca o gravamen preferente está ejecutando.
Si la compañía de seguros paga la reclamación dentro de los tres meses calendario, su acreedor debe aceptar el dinero como si usted hubiera pagado a tiempo. Si la compañía de seguros rechaza la reclamación dentro de los tres meses calendario o acepta la reclamación dentro de los tres meses calendario como una discapacidad parcial y paga menos que por una discapacidad total, usted tendrá 35 días a partir de la fecha en que se envió el rechazo o la aceptación de la reclamación por discapacidad parcial para pagar los pagos atrasados, o la diferencia entre los pagos atrasados y lo que la compañía de seguros paga por la discapacidad parcial, más los cargos por mora. Puede contactar a su acreedor, quien le dirá cuánto debe. Después de ese tiempo, su acreedor puede tomar medidas para cobrar o ejecutar o reponer cualquier garantía que haya entregado.
Si la compañía de seguros acepta su reclamación, pero requiere que envíe formularios adicionales para seguir siendo elegible para pagos continuos, debe enviar estos formularios adicionales completados a más tardar cuando se requiera. Si no envía estos formularios a tiempo, la compañía de seguros puede dejar de pagar, y su acreedor podrá entonces tomar medidas para cobrar o ejecutar o reponer cualquier garantía que haya entregado.
(g)CA Derecho Civil Code § 1812.402(g) Si un deudor no realiza un pago para el cual el deudor reclama cobertura por discapacidad derivada de una discapacidad actual y si el acreedor, después de enviar al deudor una notificación de la morosidad del deudor, invoca cualquier recurso del acreedor debido al impago sin conocimiento de la reclamación de cobertura por discapacidad del deudor, sujeta a este título, se aplicarán las siguientes disposiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1812.402(g)(1) Al recibir la notificación de la reclamación del deudor, el acreedor no invocará ningún recurso adicional del acreedor durante el resto del período de reclamación y el período previsto en el apartado (e).
(2)CA Derecho Civil Code § 1812.402(g)(2) Al recibir la notificación, según se especifica en el apartado (f) de la Sección 1812.401, de la reclamación del deudor, el acreedor rescindirá todo recurso del acreedor que se haya invocado relacionado con la morosidad para la cual se reclama cobertura, excepto que el acreedor no estará obligado a restaurar la propiedad que haya sido vendida en una venta legal de buena fe a cualquier persona no relacionada por propiedad o control común con el acreedor.
(3)CA Derecho Civil Code § 1812.402(g)(3) El deudor será responsable de los costos y gastos realmente incurridos en relación con la invocación o rescisión de cualquier recurso del acreedor.
(4)CA Derecho Civil Code § 1812.402(g)(4) El acreedor no estará en violación de este título y no será responsable bajo el apartado (i) siempre que el acreedor cumpla con los párrafos (1) y (2) de este apartado.
(h)CA Derecho Civil Code § 1812.402(h) Los derechos y recursos otorgados a los deudores por este título serán acumulativos entre sí y a todos los demás derechos y recursos que los deudores puedan tener bajo otras leyes.
(i)CA Derecho Civil Code § 1812.402(i) El deudor podrá interponer una acción por daños y perjuicios, desagravio equitativo u otro tipo de desagravio por cualquier violación de este título.

Section § 1812.403

Explanation

Si una compañía de seguros interrumpe los pagos por incapacidad a alguien porque no completó los formularios necesarios a tiempo, la persona o empresa a la que se le debe dinero (el acreedor) puede empezar a tomar medidas para cobrar la deuda después de 15 días.

Un acreedor puede ejercer cualquier recurso de acreedor 15 días después de recibir notificación de que la aseguradora ha cesado los pagos de una reclamación de seguro de incapacidad de crédito debido a la falta de presentación oportuna por parte del deudor de cualquier formulario requerido por la aseguradora para la recertificación de una incapacidad temporal.

Section § 1812.404

Explanation
Esta ley se aplica a un acreedor cuando este, o su predecesor, o alguien que los represente, está directamente involucrado en la organización o venta de un seguro de incapacidad de crédito a un prestatario, o recibe una compensación por hacerlo.

Section § 1812.405

Explanation
Esta sección aclara que un acreedor aún puede tomar medidas para cobrar deudas cuando un prestatario en un plan de crédito no paga a tiempo, incluso si el deudor ha reclamado una discapacidad, a menos que el impago se deba a una nueva discapacidad cubierta por el seguro. Además, el acreedor puede finalizar el plan de crédito si el deudor no cumple con sus requisitos de crédito habituales al informar la discapacidad. Un 'plan de crédito de línea abierta' es un sistema donde el acreedor espera transacciones continuas, puede cobrar intereses sobre lo que queda impago y proporciona un límite de crédito flexible que el deudor puede usar y reembolsar según sea necesario.

Section § 1812.406

Explanation

Esta sección describe situaciones en las que ciertas leyes de protección al consumidor relacionadas con los seguros de crédito no se aplican. Primero, excluye el seguro de incapacidad de crédito que un acreedor exige para un préstamo de $25,000 o más, si una 'persona clave', fundamental para el éxito del negocio, está involucrada. Segundo, no se aplica a préstamos a largo plazo de más de diez años garantizados por una propiedad, a menos que el préstamo sea para la construcción o mejora de propiedades residenciales pequeñas y los documentos relacionados indiquen este propósito. Sin embargo, esta excepción no se aplica a ciertos deudores a menos que hayan recibido avisos específicos de los acreedores y hayan tenido la oportunidad de cancelar el seguro.

(a)CA Derecho Civil Code § 1812.406(a) Este título no se aplica al seguro de incapacidad de crédito que cubre a una persona clave, según se define más adelante, que un acreedor requiere como condición para otorgar un préstamo de al menos veinticinco mil dólares ($25,000) que se utilizará en la operación de un negocio en el que la persona clave está empleada o tiene una participación de propiedad.
Para los fines de esta subdivisión, una “persona clave” es una persona que el acreedor y el deudor o deudores acuerdan mutuamente que debe participar en la operación del negocio para asegurar su éxito.
(b)CA Derecho Civil Code § 1812.406(b) Este título no se aplica a un préstamo u otra transacción de crédito (incluida una línea de crédito abierta) de más de 10 años de duración que esté garantizada por una hipoteca o escritura de fideicomiso, a menos que (1) el propósito principal del préstamo o transacción de crédito sea para la construcción (que no sea la construcción inicial), rehabilitación o mejora (incluida la “mejora del hogar” según se define en la Sección 7151 del Código de Negocios y Profesiones) de bienes inmuebles que consten de cuatro o menos unidades residenciales, y (2) cualquier documento incidental al préstamo o transacción de crédito en el momento en que se otorga el préstamo o la extensión de crédito, o cualquier curso de trato entre el acreedor y un contratista o proveedor de materiales que asista al prestatario en la obtención del préstamo o la extensión de crédito, indique ese propósito.
(c)CA Derecho Civil Code § 1812.406(c) La subdivisión (b) no se aplicará a los deudores que tenían derecho a recibir notificación del acreedor de conformidad con la subdivisión (f) de la Sección 1812.402 a partir del 1 de enero de 1984, y antes de la fecha de entrada en vigor de la ley que añadió esta subdivisión, a menos que el deudor reciba una notificación por escrito de que los recursos previstos en este título han sido revocados, se le dé al deudor la oportunidad de cancelar la cobertura, y no se haya presentado ninguna reclamación ni se haya proporcionado ninguna notificación según lo especificado en la Sección 1812.401. Si el deudor no cancela el seguro después de recibir la notificación requerida en virtud de esta subdivisión, la subdivisión (b) se aplicará a esa póliza tras el pago por parte del deudor de la siguiente cuota de la prima, ya sea al asegurador o a un acreedor de conformidad con un acuerdo de financiación de primas.

Section § 1812.407

Explanation
Esta ley establece que las reglas de este título se aplican a cualquier dinero impago que venció a partir del 1 de abril de 1984, si la persona que debe el dinero alega que no puede pagar debido a una discapacidad.

Section § 1812.408

Explanation
Si usted tiene una deuda, no puede renunciar a los derechos que le otorga esta ley, y cualquier intento de hacerlo no tendrá validez.

Section § 1812.409

Explanation
Esta ley protege a las personas que compran o gravan la propiedad de un deudor, siempre y cuando paguen un precio justo y no tengan conocimiento de ninguna violación legal por parte del acreedor.

Section § 1812.410

Explanation

Esta ley básicamente establece que si una parte de la misma se considera inconstitucional (esencialmente ilegal según la Constitución), eso no significa que toda la ley quede anulada. El resto de la ley sigue siendo válido y puede aplicarse a otras personas o situaciones.

Si alguna disposición de este título o su aplicación a cualquier persona o circunstancia se declara inconstitucional, el resto del título y la aplicación de dicha disposición a otras personas y circunstancias no se verán afectados por ello.