(a)CA Derecho Civil Code § 1799.3(a) Ninguna persona que preste servicios de venta o alquiler de grabaciones de video divulgará información personal o el contenido de cualquier registro, incluyendo información de ventas o alquiler, que sea preparado o mantenido por dicha persona, a cualquier persona, que no sea el individuo al que se refiere el registro, sin el consentimiento por escrito de dicho individuo.
(b)CA Derecho Civil Code § 1799.3(b) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes casos:
(1)CA Derecho Civil Code § 1799.3(b)(1) A una divulgación a cualquier persona en virtud de una citación judicial u orden judicial.
(2)CA Derecho Civil Code § 1799.3(b)(2) A una divulgación que sea en respuesta al uso adecuado del descubrimiento de pruebas en una acción civil pendiente.
(3)CA Derecho Civil Code § 1799.3(b)(3) A una divulgación a cualquier persona que actúe en virtud de una orden de registro legal.
(4)CA Derecho Civil Code § 1799.3(b)(4) A una divulgación a una agencia de aplicación de la ley cuando sea requerida para investigaciones de actividad delictiva, a menos que dicha divulgación esté prohibida por ley.
(5)CA Derecho Civil Code § 1799.3(b)(5) A una divulgación a una agencia tributaria para fines de administración tributaria.
(6)CA Derecho Civil Code § 1799.3(b)(6) A una divulgación de nombres y direcciones únicamente con fines comerciales.
(c)CA Derecho Civil Code § 1799.3(c) Cualquier violación intencional de esta sección estará sujeta a una sanción civil que no exceda los quinientos dólares ($500) por cada violación, la cual podrá ser recuperada en una acción civil interpuesta por la persona a la que se refieren los registros.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 1799.3(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1799.3(d)(1) Cualquier persona que viole intencionalmente esta sección en tres o más ocasiones en un período de seis meses estará, además, sujeta a una sanción civil que no exceda los quinientos dólares ($500) por cada violación, la cual podrá ser evaluada y recuperada en una acción civil interpuesta en nombre del pueblo del Estado de California por el Fiscal General, por cualquier fiscal de distrito o fiscal de la ciudad, o por un fiscal municipal en cualquier ciudad o ciudad y condado que tenga un fiscal municipal a tiempo completo, en cualquier tribunal de jurisdicción competente.
(2)CA Derecho Civil Code § 1799.3(d)(2) Si la acción es interpuesta por el Fiscal General, la mitad de la sanción recaudada se pagará al tesorero del condado en el que se dictó la sentencia, y la otra mitad al Fondo General. Si la acción es interpuesta por un fiscal de distrito, la sanción recaudada se pagará al tesorero del condado en el que se dictó la sentencia. Si la acción es interpuesta por un fiscal de la ciudad o fiscal municipal, la mitad de la sanción se pagará al tesorero de la ciudad en la que se dictó la sentencia, y la otra mitad al tesorero del condado en el que se dictó la sentencia.
(e)CA Derecho Civil Code § 1799.3(e) La sanción prevista en esta sección no es un recurso exclusivo y no afecta a ningún otro desagravio o recurso previsto por la ley.