(a)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a) Para el 1 de enero de 2026, la Agencia de Protección de la Privacidad de California establecerá un mecanismo de eliminación accesible que realizará todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a)(1) Implementa y mantiene procedimientos y prácticas de seguridad razonables, incluyendo, entre otros, salvaguardias administrativas, físicas y técnicas apropiadas a la naturaleza de la información y a los fines para los cuales se utilizará la información personal, y para proteger la información personal de los consumidores contra el uso, divulgación, acceso, destrucción o modificación no autorizados.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a)(2) Permite a un consumidor, a través de una única solicitud verificable del consumidor, solicitar que cada corredor de datos que mantenga información personal elimine cualquier información personal relacionada con ese consumidor que esté en poder del corredor de datos o de un proveedor de servicios o contratista asociado.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a)(3) Permite a un consumidor excluir selectivamente a corredores de datos específicos de una solicitud realizada conforme al párrafo (2).
(4)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a)(4) Permite a un consumidor realizar una solicitud para modificar una solicitud anterior realizada conforme a esta subdivisión después de que hayan transcurrido al menos 45 días desde la última vez que el consumidor realizó una solicitud conforme a esta subdivisión.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b) El mecanismo de eliminación accesible establecido conforme a la subdivisión (a) deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(1) El mecanismo de eliminación accesible permitirá a un consumidor solicitar la eliminación de toda la información personal relacionada con ese consumidor a través de una única solicitud de eliminación.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(2) El mecanismo de eliminación accesible permitirá a un consumidor enviar información de forma segura de una o más maneras que protejan la privacidad, según lo determine la Agencia de Protección de la Privacidad de California, para ayudar en la solicitud de eliminación.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(3) El mecanismo de eliminación accesible permitirá a los corredores de datos registrados ante la Agencia de Protección de la Privacidad de California determinar si un individuo ha presentado una solicitud verificable del consumidor para eliminar la información personal relacionada con ese consumidor, según se describe en el párrafo (1), y no permitirá la divulgación de ninguna información personal adicional cuando el corredor de datos acceda al mecanismo de eliminación accesible, a menos que se especifique lo contrario en este título.
(4)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(4) El mecanismo de eliminación accesible permitirá a un consumidor realizar una solicitud descrita en el párrafo (1) utilizando un servicio de internet operado por la Agencia de Protección de la Privacidad de California.
(5)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(5) El mecanismo de eliminación accesible no cobrará al consumidor por realizar una solicitud descrita en el párrafo (1).
(6)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(6) El mecanismo de eliminación accesible permitirá a un consumidor realizar una solicitud descrita en el párrafo (1) en cualquier idioma hablado por cualquier consumidor de quien los corredores de datos hayan recopilado información personal.
(7)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(7) El mecanismo de eliminación accesible deberá ser fácilmente accesible y utilizable por consumidores con discapacidades.
(8)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(8) El mecanismo de eliminación accesible deberá apoyar la capacidad de los agentes autorizados de un consumidor para ayudar en la solicitud de eliminación.
(9)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(9) El mecanismo de eliminación accesible permitirá al consumidor, o a su agente autorizado, verificar el estado de la solicitud de eliminación del consumidor.
(10)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(10) El mecanismo de eliminación accesible proporcionará una descripción de todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(10)(A) La eliminación permitida por esta sección, incluyendo, entre otras, las acciones requeridas por las subdivisiones (c) y (d).
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(10)(B) El proceso para presentar una solicitud de eliminación conforme a esta sección.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(10)(C) Ejemplos de los tipos de información que pueden ser eliminados.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.99(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.99(c)(1) A partir del 1 de agosto de 2026, un corredor de datos deberá acceder al mecanismo de eliminación accesible establecido conforme a la subdivisión (a) al menos una vez cada 45 días y realizar todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.99(c)(1)(A) Dentro de los 45 días posteriores a la recepción de una solicitud realizada conforme a esta sección, procesar todas las solicitudes de eliminación realizadas conforme a esta sección y eliminar toda la información personal relacionada con los consumidores que realizan las solicitudes, de acuerdo con los requisitos de esta sección.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.99(c)(1)(B) En los casos en que un corredor de datos deniegue una solicitud de eliminación de un consumidor bajo este título porque la solicitud no puede ser verificada, procesar la solicitud como una exclusión voluntaria de la venta o el intercambio de la información personal del consumidor, según lo dispuesto en la Sección 1798.120 y limitado por las Secciones 1798.105, 1798.145 y 1798.146.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.99(c)(1)(C) Ordenar a todos los proveedores de servicios o contratistas asociados con el corredor de datos que eliminen toda la información personal en su posesión relacionada con los consumidores que realizan las solicitudes descritas en el subpárrafo (A).
(D)CA Derecho Civil Code § 1798.99(c)(1)(D) Ordenar a todos los proveedores de servicios o contratistas asociados con el corredor de datos que procesen una solicitud descrita en el subpárrafo (B) como una exclusión voluntaria de la venta o el intercambio de la información personal del consumidor, según lo dispuesto en la Sección 1798.120 y limitado por las Secciones 1798.105, 1798.145 y 1798.146.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.99(c)(2) No obstante el párrafo (1), no se exigirá a un corredor de datos que elimine la información personal de un consumidor si se aplica cualquiera de los siguientes casos:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.99(c)(2)(A) Es razonablemente necesario que el corredor de datos mantenga la información personal para cumplir un propósito descrito en la subdivisión (d) de la Sección 1798.105.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.99(c)(2)(B) La eliminación no es requerida conforme a la Sección 1798.145 o 1798.146.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.99(c)(3) La información personal descrita en el párrafo (2) solo se utilizará para los fines descritos en el párrafo (2) y no se utilizará ni divulgará para ningún otro fin, incluyendo, entre otros, fines de marketing.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.99(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.99(d)(1) A partir del 1 de agosto de 2026, después de que un consumidor haya presentado una solicitud de eliminación y un corredor de datos haya eliminado los datos del consumidor conforme a esta sección, el corredor de datos deberá eliminar toda la información personal del consumidor al menos una vez cada 45 días conforme a esta sección, a menos que el consumidor solicite lo contrario o la eliminación no sea requerida conforme al párrafo (2) de la subdivisión (c).
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.99(d)(2) A partir del 1 de agosto de 2026, después de que un consumidor haya presentado una solicitud de eliminación y un corredor de datos haya eliminado los datos del consumidor conforme a esta sección, el corredor de datos no venderá ni compartirá nueva información personal del consumidor, a menos que el consumidor solicite lo contrario o la venta o el intercambio de la información personal esté permitido bajo la Sección 1798.145 o 1798.146.
(e)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.99(e)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.99(e)(1) A partir del 1 de enero de 2028, y cada tres años a partir de entonces, un corredor de datos deberá someterse a una auditoría realizada por un tercero independiente para determinar el cumplimiento de esta sección.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.99(e)(2) Para una auditoría completada conforme al párrafo (1), el corredor de datos deberá presentar un informe resultante de la auditoría y cualquier material relacionado a la Agencia de Protección de la Privacidad de California dentro de los cinco días hábiles siguientes a una solicitud por escrito de la Agencia de Protección de la Privacidad de California.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.99(e)(3) Un corredor de datos deberá mantener el informe y los materiales descritos en el párrafo (2) durante al menos seis años.
(f)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.99(f)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.99(f)(1) La Agencia de Protección de la Privacidad de California podrá cobrar una tarifa de acceso a un corredor de datos cuando este acceda al mecanismo de eliminación accesible conforme a la subdivisión (c), la cual no excederá los costos razonables de proporcionar dicho acceso.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.99(f)(2) Una tarifa cobrada por la Agencia de Protección de la Privacidad de California conforme al párrafo (1) se depositará en el Fondo de Registro de Corredores de Datos.