Warning
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1798.99

Explanation

Esta sección de la ley define ciertos términos utilizados en este título. Específicamente, describe qué es un 'corredor de datos', refiriéndose a ellos como empresas que recopilan y venden información personal sin tener una relación directa con el consumidor. También especifica que varias entidades, como aquellas cubiertas por ciertas leyes federales como la Ley de Informes Crediticios Justos, no se consideran 'corredores de datos'. Además, los términos de otra sección de la ley se aplicarán a menos que se indique lo contrario aquí, y 'agente autorizado' hace referencia a una definición regulatoria específica.

Para los fines de este título:
(a)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a) Las definiciones de la Sección 1798.140 se aplicarán a menos que se especifique lo contrario en este título.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b) “Agente autorizado” tiene el mismo significado que se utiliza en el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 7000) de la División 6 del Título 11 del Código de Regulaciones de California.
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.99(c) “Corredor de datos” significa una empresa que a sabiendas recopila y vende a terceros la información personal de un consumidor con quien la empresa no tiene una relación directa. “Corredor de datos” no incluye ninguno de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.99(c)(1) Una entidad en la medida en que esté cubierta por la Ley federal de Informes Crediticios Justos (Fair Credit Reporting Act) (15 U.S.C. Sec. 1681 y ss.).
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.99(c)(2) Una entidad en la medida en que esté cubierta por la Ley Gramm-Leach-Bliley (Public Law 106-102) y sus reglamentos de aplicación.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.99(c)(3) Una entidad en la medida en que esté cubierta por la Ley de Protección de la Información y Privacidad de Seguros (Insurance Information and Privacy Protection Act) (Artículo 6.6 (que comienza con la Sección 791) del Capítulo 1 de la Parte 2 de la División 1 del Código de Seguros).
(4)CA Derecho Civil Code § 1798.99(c)(4) Una entidad, o un asociado comercial de una entidad cubierta, en la medida en que su procesamiento de información personal esté exento según la Sección 1798.146. Para los fines de este párrafo, “asociado comercial” y “entidad cubierta” tienen los mismos significados que se definen en la Sección 1798.146.

Section § 1798.99

Explanation

Esta sección de la ley crea un fondo especial llamado “Fondo de Registro de Corredores de Datos” para administrar el dinero recaudado por la Agencia de Protección de la Privacidad de California y el Departamento de Justicia. Este dinero se usará para cubrir los gastos de crear y mantener un sitio web sobre los corredores de datos, hacer cumplir las normas y gestionar un sistema que permite a las personas eliminar sus datos, todo ello con la aprobación de la legislatura estatal.

Por la presente se crea un fondo, que se conocerá como el “Fondo de Registro de Corredores de Datos”, dentro de la Tesorería Estatal. El fondo será administrado por la Agencia de Protección de la Privacidad de California. Todos los fondos recaudados o recibidos por la Agencia de Protección de la Privacidad de California y el Departamento de Justicia bajo este título se depositarán en el Fondo de Registro de Corredores de Datos, para estar disponibles para su gasto por la Agencia de Protección de la Privacidad de California, previa asignación presupuestaria de la Legislatura, para compensar todos los siguientes costos:
(a)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a) Los costos razonables de establecer y mantener el sitio web informativo de internet descrito en la Sección 1798.99.84.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b) Los costos incurridos por los tribunales estatales y la Agencia de Protección de la Privacidad de California en relación con la aplicación de este título, según se especifica en la Sección 1798.99.82.
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.99(c) Los costos razonables de establecer, mantener y proporcionar acceso al mecanismo de eliminación accesible descrito en la Sección 1798.99.86.

Section § 1798.99

Explanation

Esta sección describe los requisitos para que las empresas que califican como corredores de datos se registren anualmente ante la Agencia de Protección de la Privacidad de California. Deben proporcionar información específica, como su nombre, datos de contacto y si recopilan ciertos tipos de información personal. Los corredores de datos también deben revelar si se someten a auditorías, ofrecer una forma para que los consumidores ejerzan sus derechos de privacidad y evitar el uso de 'patrones oscuros' —trucos que engañan a los usuarios. No registrarse conlleva multas diarias y otras sanciones. La ley garantiza que las tarifas de registro y las sanciones cubran los costos de regulación.

(a)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a) A más tardar el 31 de enero de cada año siguiente en que una empresa cumpla con la definición de corredor de datos según lo dispuesto en este título, la empresa deberá registrarse ante la Agencia de Protección de la Privacidad de California de conformidad con los requisitos de esta sección.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b) Al registrarse ante la Agencia de Protección de la Privacidad de California, según se describe en el apartado (a), un corredor de datos deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(1) Pagar una tarifa de registro por un monto determinado por la Agencia de Protección de la Privacidad de California, que no exceda los costos razonables de establecer y mantener el sitio web informativo descrito en la Sección 1798.99.84 y los costos razonables de establecer, mantener y proporcionar acceso al mecanismo de eliminación accesible descrito en la Sección 1798.99.86. Las tarifas de registro se depositarán en el Fondo de Registro de Corredores de Datos, creado dentro de la Tesorería del Estado de conformidad con la Sección 1798.99.81, y se utilizarán para los fines descritos en este párrafo.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(2) Proporcionar la siguiente información:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(2)(A) El nombre del corredor de datos y sus direcciones principales física, de correo electrónico y de sitio web.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(2)(B) Las métricas compiladas de conformidad con los párrafos (1) y (2) del apartado (a) de la Sección 1798.99.85.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(2)(C) Si el corredor de datos recopila información personal de menores.
(D)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(2)(D) Si el corredor de datos recopila la geolocalización precisa de los consumidores.
(E)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(2)(E) Si el corredor de datos recopila datos de atención de salud reproductiva de los consumidores.
(F)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(2)(F) A partir del 1 de enero de 2029, si el corredor de datos ha sido objeto de una auditoría según se describe en el apartado (e) de la Sección 1798.99.86, y, en caso afirmativo, el año más reciente en que el corredor de datos ha presentado un informe resultante de la auditoría y cualquier material relacionado a la Agencia de Protección de la Privacidad de California.
(G)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(2)(G) Un enlace a una página en el sitio web del corredor de datos que haga ambas de las siguientes cosas:
(i)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(2)(G)(i) Detalla cómo los consumidores pueden ejercer sus derechos de privacidad haciendo todo lo siguiente:
(I)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(2)(G)(i)(I) Eliminar información personal, según se describe en la Sección 1798.105.
(II) Corregir información personal inexacta, según se describe en la Sección 1798.106.
(III) Saber qué información personal se está recopilando y cómo acceder a esa información personal, según se describe en la Sección 1798.110.
(IV) Saber qué información personal se está vendiendo o compartiendo y a quién, según se describe en la Sección 1798.115.
(V)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(2)(G)(i)(V) Saber cómo optar por no participar en la venta o el intercambio de información personal, según se describe en la Sección 1798.120.
(VI) Saber cómo limitar el uso y la divulgación de información personal sensible, según se describe en la Sección 1798.121.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(2)(G)(ii) No utiliza ningún patrón oscuro.
(H)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(2)(H) Si y en qué medida el corredor de datos o cualquiera de sus subsidiarias está regulado por cualquiera de los siguientes:
(i)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(2)(H)(i) La Ley federal de Informes Crediticios Justos (15 U.S.C. Sec. 1681 y ss.).
(ii)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(2)(H)(ii) La Ley Gramm-Leach-Bliley (Ley Pública 106-102) y sus reglamentos de aplicación.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(2)(H)(iii) La Ley de Protección de la Información y la Privacidad de Seguros (Artículo 6.6 (que comienza con la Sección 791) del Capítulo 1 de la Parte 2 de la División 1 del Código de Seguros).
(iv)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(2)(H)(iv) La Ley de Confidencialidad de la Información Médica (Parte 2.6 (que comienza con la Sección 56) de la División 1) o las normas de privacidad, seguridad y notificación de infracciones emitidas por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, Partes 160 y 164 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales, establecidas de conformidad con la Ley federal de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996 (Ley Pública 104-191).
(I)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(2)(I) Cualquier información o explicación adicional que el corredor de datos elija proporcionar con respecto a sus prácticas de recopilación de datos.
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.99(c) Un corredor de datos que no se registre según lo exige esta sección es responsable de multas administrativas y costos en una acción administrativa iniciada por la Agencia de Protección de la Privacidad de California de la siguiente manera:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.99(c)(1) Una multa administrativa de doscientos dólares ($200) por cada día que el corredor de datos no se registre según lo exige esta sección.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.99(c)(2) Un monto igual a las tarifas que se adeudaban durante el período en que no se registró.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.99(c)(3) Gastos incurridos por la Agencia de Protección de la Privacidad de California en la investigación y administración de la acción según lo considere apropiado el tribunal.
(d)CA Derecho Civil Code § 1798.99(d) Un corredor de datos que deba registrarse bajo este título y que no cumpla con los requisitos de la Sección 1798.99.86 es responsable de multas administrativas y costos en una acción administrativa iniciada por la Agencia de Protección de la Privacidad de California de la siguiente manera:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.99(d)(1) Una multa administrativa de doscientos dólares ($200) por cada solicitud de eliminación por cada día que el corredor de datos no elimine la información según lo exige la Sección 1798.99.86.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.99(d)(2) Gastos razonables incurridos por la Agencia de Protección de la Privacidad de California en la investigación y administración de la acción.
(e)CA Derecho Civil Code § 1798.99(e) Cualquier sanción, multa, tarifa y gasto recuperado en una acción procesada bajo el apartado (c) o (d) se depositará en el Fondo de Registro de Corredores de Datos, creado dentro de la Tesorería del Estado de conformidad con la Sección 1798.99.81, con la intención de que se utilicen para compensar completamente los costos incurridos por los tribunales estatales y la Agencia de Protección de la Privacidad de California en relación con este título.

Section § 1798.99

Explanation

La Agencia de Protección de la Privacidad de California debe establecer una página web pública donde las personas puedan acceder a los detalles de registro de los corredores de datos y encontrar una forma de solicitar la eliminación de su información.

La Agencia de Protección de la Privacidad de California creará una página en su sitio web de internet donde la información de registro proporcionada por los corredores de datos descrita en el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 1798.99.82 y el mecanismo de eliminación accesible descrito en la Sección 1798.99.86 serán accesibles al público.

Section § 1798.99

Explanation

Esta ley exige que las empresas que se consideran corredores de datos elaboren informes sobre cuántas solicitudes de datos recibieron, cómo respondieron a ellas y con qué rapidez lo hicieron. Deben incluir estos detalles en su política de privacidad en línea. Los informes deben desglosar las solicitudes que denegaron y explicar los motivos, por ejemplo, si una solicitud no pudo verificarse o si implicaba información exenta de eliminación. También deben especificar, para ciertas exenciones legales, cuándo no eliminaron datos en respuesta a una solicitud.

(a)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a) A más tardar el 1 de julio siguiente a cada año natural en el que una empresa cumpla con la definición de corredor de datos según lo dispuesto en este título, la empresa deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a)(1) Recopilar el número de solicitudes conforme al apartado (c) de la Sección 1798.99.86 y las Secciones 1798.105, 1798.110, 1798.115, 1798.120 y 1798.121 que el corredor de datos recibió, cumplió total o parcialmente, y denegó durante el año natural anterior.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a)(2) Recopilar la mediana y el número medio de días en los que el corredor de datos respondió sustancialmente a las solicitudes conforme al apartado (c) de la Sección 1798.99.86 y las Secciones 1798.105, 1798.110, 1798.115, 1798.120 y 1798.121 que el corredor de datos recibió durante el año natural anterior.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a)(3) Divulgar las métricas recopiladas conforme a los párrafos (1) y (2) dentro de la política de privacidad del corredor de datos publicada en su sitio web de internet y accesible desde un enlace incluido en la política de privacidad del corredor de datos.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b) En su divulgación conforme al párrafo (3) del apartado (a) con respecto a las solicitudes realizadas conforme al apartado (c) de la Sección 1798.99.86, un corredor de datos deberá divulgar el número de solicitudes que el corredor de datos denegó total o parcialmente debido a cualquiera de los siguientes motivos:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(1) La solicitud no fue verificable.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(2) La solicitud no fue realizada por un consumidor.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(3) La solicitud pedía información exenta de eliminación.
(4)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(4) La solicitud fue denegada por otros motivos.
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.99(c) En su divulgación conforme al párrafo (3) del apartado (a), un corredor de datos deberá, para cada disposición de la Sección 1798.145 o 1798.146 bajo la cual no se requirió la eliminación, especificar el número de solicitudes en las que la eliminación no fue requerida total o parcialmente bajo esa disposición.

Section § 1798.99

Explanation

A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia de Protección de la Privacidad de California debe establecer un sistema que facilite a las personas solicitar la eliminación de sus datos personales de los corredores de datos. Este sistema debe mantener los datos seguros, permitir a los consumidores solicitar eliminaciones de múltiples corredores con una sola petición, y permitirles rastrear y modificar sus solicitudes. Debe ser accesible para todos, incluyendo en diferentes idiomas y para personas con discapacidades.

Los corredores de datos deben revisar este sistema cada 45 días a partir del 1 de agosto de 2026 para procesar las solicitudes de eliminación y dejar de vender cualquier nueva información personal, a menos que el consumidor acuerde lo contrario. No están obligados a eliminar datos si los necesitan por razones legales específicas. Además, a partir de 2028, los corredores deberán someterse a auditorías cada tres años para verificar el cumplimiento, y es posible que tengan que pagar una tarifa para acceder a este sistema de eliminación.

(a)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a) Para el 1 de enero de 2026, la Agencia de Protección de la Privacidad de California establecerá un mecanismo de eliminación accesible que realizará todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a)(1) Implementa y mantiene procedimientos y prácticas de seguridad razonables, incluyendo, entre otros, salvaguardias administrativas, físicas y técnicas apropiadas a la naturaleza de la información y a los fines para los cuales se utilizará la información personal, y para proteger la información personal de los consumidores contra el uso, divulgación, acceso, destrucción o modificación no autorizados.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a)(2) Permite a un consumidor, a través de una única solicitud verificable del consumidor, solicitar que cada corredor de datos que mantenga información personal elimine cualquier información personal relacionada con ese consumidor que esté en poder del corredor de datos o de un proveedor de servicios o contratista asociado.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a)(3) Permite a un consumidor excluir selectivamente a corredores de datos específicos de una solicitud realizada conforme al párrafo (2).
(4)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a)(4) Permite a un consumidor realizar una solicitud para modificar una solicitud anterior realizada conforme a esta subdivisión después de que hayan transcurrido al menos 45 días desde la última vez que el consumidor realizó una solicitud conforme a esta subdivisión.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b) El mecanismo de eliminación accesible establecido conforme a la subdivisión (a) deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(1) El mecanismo de eliminación accesible permitirá a un consumidor solicitar la eliminación de toda la información personal relacionada con ese consumidor a través de una única solicitud de eliminación.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(2) El mecanismo de eliminación accesible permitirá a un consumidor enviar información de forma segura de una o más maneras que protejan la privacidad, según lo determine la Agencia de Protección de la Privacidad de California, para ayudar en la solicitud de eliminación.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(3) El mecanismo de eliminación accesible permitirá a los corredores de datos registrados ante la Agencia de Protección de la Privacidad de California determinar si un individuo ha presentado una solicitud verificable del consumidor para eliminar la información personal relacionada con ese consumidor, según se describe en el párrafo (1), y no permitirá la divulgación de ninguna información personal adicional cuando el corredor de datos acceda al mecanismo de eliminación accesible, a menos que se especifique lo contrario en este título.
(4)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(4) El mecanismo de eliminación accesible permitirá a un consumidor realizar una solicitud descrita en el párrafo (1) utilizando un servicio de internet operado por la Agencia de Protección de la Privacidad de California.
(5)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(5) El mecanismo de eliminación accesible no cobrará al consumidor por realizar una solicitud descrita en el párrafo (1).
(6)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(6) El mecanismo de eliminación accesible permitirá a un consumidor realizar una solicitud descrita en el párrafo (1) en cualquier idioma hablado por cualquier consumidor de quien los corredores de datos hayan recopilado información personal.
(7)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(7) El mecanismo de eliminación accesible deberá ser fácilmente accesible y utilizable por consumidores con discapacidades.
(8)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(8) El mecanismo de eliminación accesible deberá apoyar la capacidad de los agentes autorizados de un consumidor para ayudar en la solicitud de eliminación.
(9)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(9) El mecanismo de eliminación accesible permitirá al consumidor, o a su agente autorizado, verificar el estado de la solicitud de eliminación del consumidor.
(10)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(10) El mecanismo de eliminación accesible proporcionará una descripción de todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(10)(A) La eliminación permitida por esta sección, incluyendo, entre otras, las acciones requeridas por las subdivisiones (c) y (d).
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(10)(B) El proceso para presentar una solicitud de eliminación conforme a esta sección.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(10)(C) Ejemplos de los tipos de información que pueden ser eliminados.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.99(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.99(c)(1) A partir del 1 de agosto de 2026, un corredor de datos deberá acceder al mecanismo de eliminación accesible establecido conforme a la subdivisión (a) al menos una vez cada 45 días y realizar todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.99(c)(1)(A) Dentro de los 45 días posteriores a la recepción de una solicitud realizada conforme a esta sección, procesar todas las solicitudes de eliminación realizadas conforme a esta sección y eliminar toda la información personal relacionada con los consumidores que realizan las solicitudes, de acuerdo con los requisitos de esta sección.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.99(c)(1)(B) En los casos en que un corredor de datos deniegue una solicitud de eliminación de un consumidor bajo este título porque la solicitud no puede ser verificada, procesar la solicitud como una exclusión voluntaria de la venta o el intercambio de la información personal del consumidor, según lo dispuesto en la Sección 1798.120 y limitado por las Secciones 1798.105, 1798.145 y 1798.146.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.99(c)(1)(C) Ordenar a todos los proveedores de servicios o contratistas asociados con el corredor de datos que eliminen toda la información personal en su posesión relacionada con los consumidores que realizan las solicitudes descritas en el subpárrafo (A).
(D)CA Derecho Civil Code § 1798.99(c)(1)(D) Ordenar a todos los proveedores de servicios o contratistas asociados con el corredor de datos que procesen una solicitud descrita en el subpárrafo (B) como una exclusión voluntaria de la venta o el intercambio de la información personal del consumidor, según lo dispuesto en la Sección 1798.120 y limitado por las Secciones 1798.105, 1798.145 y 1798.146.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.99(c)(2) No obstante el párrafo (1), no se exigirá a un corredor de datos que elimine la información personal de un consumidor si se aplica cualquiera de los siguientes casos:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.99(c)(2)(A) Es razonablemente necesario que el corredor de datos mantenga la información personal para cumplir un propósito descrito en la subdivisión (d) de la Sección 1798.105.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.99(c)(2)(B) La eliminación no es requerida conforme a la Sección 1798.145 o 1798.146.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.99(c)(3) La información personal descrita en el párrafo (2) solo se utilizará para los fines descritos en el párrafo (2) y no se utilizará ni divulgará para ningún otro fin, incluyendo, entre otros, fines de marketing.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.99(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.99(d)(1) A partir del 1 de agosto de 2026, después de que un consumidor haya presentado una solicitud de eliminación y un corredor de datos haya eliminado los datos del consumidor conforme a esta sección, el corredor de datos deberá eliminar toda la información personal del consumidor al menos una vez cada 45 días conforme a esta sección, a menos que el consumidor solicite lo contrario o la eliminación no sea requerida conforme al párrafo (2) de la subdivisión (c).
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.99(d)(2) A partir del 1 de agosto de 2026, después de que un consumidor haya presentado una solicitud de eliminación y un corredor de datos haya eliminado los datos del consumidor conforme a esta sección, el corredor de datos no venderá ni compartirá nueva información personal del consumidor, a menos que el consumidor solicite lo contrario o la venta o el intercambio de la información personal esté permitido bajo la Sección 1798.145 o 1798.146.
(e)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.99(e)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.99(e)(1) A partir del 1 de enero de 2028, y cada tres años a partir de entonces, un corredor de datos deberá someterse a una auditoría realizada por un tercero independiente para determinar el cumplimiento de esta sección.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.99(e)(2) Para una auditoría completada conforme al párrafo (1), el corredor de datos deberá presentar un informe resultante de la auditoría y cualquier material relacionado a la Agencia de Protección de la Privacidad de California dentro de los cinco días hábiles siguientes a una solicitud por escrito de la Agencia de Protección de la Privacidad de California.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.99(e)(3) Un corredor de datos deberá mantener el informe y los materiales descritos en el párrafo (2) durante al menos seis años.
(f)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.99(f)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.99(f)(1) La Agencia de Protección de la Privacidad de California podrá cobrar una tarifa de acceso a un corredor de datos cuando este acceda al mecanismo de eliminación accesible conforme a la subdivisión (c), la cual no excederá los costos razonables de proporcionar dicho acceso.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.99(f)(2) Una tarifa cobrada por la Agencia de Protección de la Privacidad de California conforme al párrafo (1) se depositará en el Fondo de Registro de Corredores de Datos.

Section § 1798.99

Explanation

Esta ley permite a la Agencia de Protección de la Privacidad de California crear normas para implementar las leyes de privacidad, siguiendo un proceso específico llamado Ley de Procedimiento Administrativo. Sin embargo, si la agencia desea establecer tarifas bajo estas leyes de privacidad, puede hacerlo sin seguir ese proceso habitual.

(a)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), la Agencia de Protección de la Privacidad de California podrá adoptar reglamentos de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno) para implementar y administrar este título.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), cualquier reglamento adoptado por la Agencia de Protección de la Privacidad de California para establecer tarifas autorizadas por este título estará exento de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).

Section § 1798.99

Explanation
Esta ley aclara que ninguna parte de este título debe entenderse como que anula o interfiere con la Ley de Privacidad del Consumidor de California de 2018. Esto significa que las reglas de esta sección deben coexistir y funcionar junto con las normas de privacidad del consumidor ya existentes, sin contradecirlas.
Nada de lo dispuesto en este título se interpretará como que deroga o interfiere con la aplicación de la Ley de Privacidad del Consumidor de California de 2018 (Título 1.81.5 (que comienza con la Sección 1798.100)).

Section § 1798.99

Explanation

Esta ley establece que si alguien desea iniciar una acción administrativa (como una demanda o una queja) alegando una violación de las normas bajo este título, debe comenzar el proceso dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que ocurrió la violación.

Ninguna acción administrativa iniciada conforme a este título, alegando una violación de cualquiera de sus disposiciones, podrá comenzarse más de cinco años después de la fecha en que ocurrió la violación.