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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1748.40

Explanation

Esta ley define términos clave relacionados con las tarjetas de débito. Una 'tarjeta de débito aceptada' es aquella que un titular de tarjeta ha recibido y aceptado usar. Un 'negocio' incluye la mayoría de las empresas comerciales, excepto los restaurantes. Un 'titular de tarjeta' es una persona a la que se le emite una tarjeta de débito prepagada. La 'tarjeta de débito' permite el acceso a la cuenta y las transferencias sin necesidad de un PIN. La 'tarjeta de débito prepagada' abarca las tarjetas utilizadas en diferentes comercios o cajeros automáticos, y aquellas definidas por las regulaciones bajo la Ley de Transferencia Electrónica de Fondos. Un 'reembolso' es dinero devuelto a un cliente que pagó de más o a quien se le debe.

Para los fines de este capítulo:
(a)CA Derecho Civil Code § 1748.40(a) “Tarjeta de débito aceptada” significa cualquier tarjeta de débito que el titular de la tarjeta de débito haya solicitado y recibido, o haya firmado, o haya utilizado, o haya autorizado a otra persona a utilizar, con el propósito de obtener dinero, bienes, trabajo o servicios. Cualquier tarjeta de débito emitida para renovar o sustituir una tarjeta de débito aceptada se convierte en una tarjeta de débito aceptada cuando es recibida por el titular de la tarjeta de débito, ya sea que la tarjeta de débito sea emitida por el mismo emisor o por un emisor sucesor.
(b)CA Derecho Civil Code § 1748.40(b) “Negocio” significa una empresa unipersonal, sociedad, corporación u otra forma de empresa comercial. “Negocio” no incluye un restaurante.
(c)CA Derecho Civil Code § 1748.40(c) “Titular de la tarjeta” significa una persona física a quien se le emite una tarjeta de débito prepagada.
(d)CA Derecho Civil Code § 1748.40(d) “Tarjeta de débito” significa una tarjeta de débito aceptada u otro medio de acceso a la cuenta de un titular de tarjeta de débito que puede utilizarse para iniciar transferencias electrónicas de fondos y puede utilizarse sin información de identificación única, como un número de identificación personal, para iniciar el acceso a la cuenta del titular de la tarjeta de débito.
(e)CA Derecho Civil Code § 1748.40(e) “Tarjeta de débito prepagada” significa una tarjeta de débito que cumple con cualquiera de los siguientes requisitos:
(1)CA Derecho Civil Code § 1748.40(e)(1) Una tarjeta, código u otro medio de acceso a fondos de un beneficiario que puede utilizarse en múltiples comercios no afiliados para bienes o servicios, o que puede utilizarse en cajeros automáticos.
(2)CA Derecho Civil Code § 1748.40(e)(2) Lo mismo que esos términos o términos relacionados se definen en las regulaciones adoptadas bajo la Ley de Transferencia Electrónica de Fondos con respecto a las tarjetas recargables de uso general.
(f)CA Derecho Civil Code § 1748.40(f) “Reembolso” significa la devolución de una suma de dinero a un cliente que ha pagado en exceso por servicios o bienes o a quien el negocio le debe dinero por cualquier otro motivo.

Section § 1748.41

Explanation

Si un negocio en California da un reembolso con una tarjeta de débito prepagada, también debe ofrecer a los clientes al menos otra opción de reembolso.

Si un negocio ofrece un reembolso a un cliente mediante una tarjeta de débito prepagada por una compra iniciada por el cliente en California, el negocio deberá proporcionar al cliente al menos otro método para recibir el reembolso que no sea una tarjeta de débito prepagada.