Obligaciones Derivadas de Transacciones ParticularesRecopilación de Información de Matrículas 1798.90.5-1798.90.55
Section § 1798.90
Esta sección define términos relacionados con los sistemas de reconocimiento automático de matrículas (ALPR). Un "usuario final de ALPR" es alguien que utiliza un sistema ALPR, excepto ciertas agencias bajo regulaciones legales específicas. La "información ALPR" se refiere a los datos recopilados por estos sistemas. Un "operador de ALPR" es quien maneja el sistema, a menos que sea un tipo específico de agencia de transporte. Un "sistema ALPR" es una base de datos creada mediante el uso de cámaras y algoritmos informáticos para capturar y leer matrículas. Finalmente, términos como "persona" y "agencia pública" se definen para incluir tanto a individuos como a diversas entidades organizativas.
Section § 1798.90
Esta ley exige a los operadores de sistemas de Lectura Automática de Matrículas (ALPR) que protejan los datos que recopilan con medidas de seguridad sólidas. Deben tener una política de privacidad pública que explique cómo usan y protegen esta información, asegurando que se respeten la privacidad y las libertades civiles. La política debe incluir detalles como los usos autorizados del sistema, quién puede acceder a él, los métodos de supervisión, cómo se comparte o vende la información, la persona responsable, cómo se mantiene la exactitud de los datos y cuánto tiempo se conservan los datos antes de ser destruidos.
Section § 1798.90
Esta ley exige que cualquier persona que opere un sistema de Reconocimiento Automático de Matrículas (ALPR) mantenga un registro detallado cada vez que se acceda a la información del sistema. El registro debe incluir la fecha y hora del acceso, el número de matrícula buscado, el nombre de usuario de la persona que accede a los datos y su afiliación, además del motivo del acceso. Además, esta ley establece que la información de ALPR solo debe utilizarse para los fines autorizados por la política de uso y privacidad correspondiente.
Section § 1798.90
Esta ley exige que cualquier persona que utilice sistemas de Lectura Automática de Matrículas (ALPR) mantenga medidas de seguridad sólidas para proteger los datos que recopila. Deben tener una política clara sobre cómo se pueden usar los datos, asegurando que respete la privacidad y las libertades civiles, y hacer pública esta política. La política debe detallar qué empleados están autorizados a manejar los datos, cómo se asegura y audita el sistema, y las directrices para compartir datos. También debe cubrir la precisión de los datos, los tiempos de retención y las condiciones para la eliminación de datos.
Section § 1798.90
Section § 1798.90
Esta ley establece que cualquier agencia pública en California que utilice un sistema de Reconocimiento Automático de Matrículas (ALPR) debe primero permitir comentarios públicos durante una reunión pública programada antes de iniciar el programa. Además, estas agencias tienen prohibido vender, compartir o transferir los datos ALPR, excepto a otras agencias públicas, e incluso entonces, solo si la ley lo permite. La provisión de servicios de alojamiento de datos o de remolque no se considera una transferencia de información ALPR.