(a)CA Derecho Civil Code § 1798.91(a) Para los fines de este título, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.91(a)(1) “Fines de marketing directo” significa el uso de información personal para comercializar o publicitar productos, bienes o servicios directamente a individuos. “Fines de marketing directo” no incluye el uso de información personal (A) por organizaciones benéficas o religiosas bona fide exentas de impuestos para solicitar contribuciones caritativas o (B) para recaudar fondos y comunicarse con individuos con respecto a la política y el gobierno.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.91(a)(2) “Información médica” significa cualquier información individualmente identificable, en formato electrónico o físico, relativa al historial médico del individuo, o al tratamiento o diagnóstico médico realizado por un profesional de la salud. “Individualmente identificable” significa que la información médica incluye o contiene cualquier elemento de información de identificación personal suficiente para permitir la identificación del individuo, como el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico, el número de teléfono o el número de seguro social del individuo, u otra información que, sola o en combinación con otra información disponible públicamente, revele la identidad del individuo. Para los fines de esta sección, “información médica” no significa una suscripción, compra o solicitud de una publicación periódica, libro, folleto, video, audio u otro producto multimedia o información de una asociación sin fines de lucro.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.91(a)(3) “Claro y visible” significa en un tipo de letra más grande que el texto circundante, o en un tipo, fuente o color que contraste con el texto circundante del mismo tamaño, o separado del texto circundante del mismo tamaño por símbolos u otras marcas que llamen la atención sobre el lenguaje.
(4)CA Derecho Civil Code § 1798.91(a)(4) Para los fines de esta sección, la recopilación de información médica en línea constituye “por escrito”. Para los fines de esta sección, el “consentimiento por escrito” incluye el consentimiento obtenido en línea.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.91(b) Una empresa no puede solicitar oralmente información médica directamente de un individuo, independientemente de si la información le concierne o no, y usar, compartir o divulgar de otra manera esa información para fines de marketing directo, sin hacer ambas de las siguientes acciones antes de obtener dicha información:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.91(b)(1) Divulgar oralmente al individuo, en la misma conversación durante la cual la empresa busca obtener la información, que está obteniendo la información para comercializar o publicitar productos, bienes o servicios al individuo.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.91(b)(2) Obtener el consentimiento del individuo a quien concierne la información o de una persona legalmente autorizada para dar su consentimiento en nombre del individuo, para permitir que su información médica sea utilizada o compartida para comercializar o publicitar productos, bienes o servicios al individuo, y realizar y mantener durante dos años después de la fecha de la conversación, una grabación de audio de toda la conversación.
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.91(c) Una empresa no puede solicitar por escrito información médica directamente de un individuo, independientemente de si la información le concierne o no, y usar, compartir o divulgar de otra manera esa información para fines de marketing directo, sin hacer ambas de las siguientes acciones antes de obtener dicha información:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.91(c)(1) Divulgar de manera clara y visible que está obteniendo la información para comercializar o publicitar productos, bienes o servicios al individuo.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.91(c)(2) Obtener el consentimiento por escrito del individuo a quien concierne la información o de una persona legalmente autorizada para dar su consentimiento en nombre del individuo, para permitir que su información médica sea utilizada o compartida para comercializar o publicitar productos, bienes o servicios al individuo.
(d)CA Derecho Civil Code § 1798.91(d) Esta sección no se aplica a un proveedor de atención médica, plan de servicios de atención médica o contratista, según se define en la Sección 56.05.
(e)CA Derecho Civil Code § 1798.91(e) Esta sección no se aplicará a una institución de seguros, agente u organización de apoyo, según se define en la Sección 791.02 del Código de Seguros, cuando participe en una transacción de seguros, según se define en la Sección 791.02 del Código de Seguros, de conformidad con todos los requisitos del Artículo 6.6 (que comienza con la Sección 791) del Capítulo 1 de la Parte 2 de la División 1 del Código de Seguros, y las regulaciones promulgadas en virtud del mismo.
(f)CA Derecho Civil Code § 1798.91(f) Esta sección no se aplica a una corporación telefónica, según se define en la Sección 234 del Código de Servicios Públicos, cuando dicha corporación se dedica a proporcionar servicios y productos telefónicos de conformidad con las Secciones 2881, 2881.1 y 2881.2 del Código de Servicios Públicos, si la corporación no comparte ni divulga información médica obtenida como consecuencia del cumplimiento de esas secciones del Código de Servicios Públicos a terceros para fines de marketing directo.