Warning
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1788.104

Explanation

Esta ley crea el puesto de un Defensor del Pueblo para Préstamos Estudiantiles para ayudar a los prestatarios de préstamos estudiantiles con sus quejas y problemas. El Defensor del Pueblo gestionará las quejas, coordinará con varios departamentos para aquellas que involucren a administradores de préstamos estudiantiles con licencia e instituciones educativas privadas, y verificará cómo las leyes y políticas de préstamos estudiantiles están afectando a los prestatarios. También proporcionará información al público, analizará datos y recomendará soluciones a cualquier problema encontrado. Además, el Defensor del Pueblo informará anualmente a los comités legislativos sobre sus hallazgos y operaciones. Esta estructura requiere fondos disponibles para entrar en vigor, y comenzó a funcionar el 1 de julio de 2021.

(a)CA Derecho Civil Code § 1788.104(a) A más tardar 180 días después de la fecha de entrada en vigor de este capítulo, el comisionado designará a un Defensor del Pueblo para Préstamos Estudiantiles para trabajar dentro del departamento. El Defensor del Pueblo para Préstamos Estudiantiles contratará personal adicional según sea necesario para implementar esta sección.
(b)CA Derecho Civil Code § 1788.104(b) El Defensor del Pueblo para Préstamos Estudiantiles recibirá y revisará las quejas de los prestatarios de préstamos estudiantiles.
(c)CA Derecho Civil Code § 1788.104(c) Cualquier queja relacionada con un administrador de préstamos estudiantiles con licencia o sujeto a licencia conforme a la Ley de Administración de Préstamos Estudiantiles (División 12.5 (que comienza con la Sección 28100) del Código Financiero) se remitirá a la unidad correspondiente dentro del departamento. Esta unidad podrá investigar las quejas remitidas por el Defensor del Pueblo para Préstamos Estudiantiles, y las del público, quienes también podrán presentar quejas directamente al departamento.
(d)CA Derecho Civil Code § 1788.104(d) Las quejas relacionadas con préstamos estudiantiles no sujetos a la Ley de Administración de Préstamos Estudiantiles (División 12.5 (que comienza con la Sección 28100) del Código Financiero) se remitirán al Departamento de Justicia. El Departamento de Justicia podrá investigar las quejas relacionadas con préstamos estudiantiles remitidas por el Defensor del Pueblo para Préstamos Estudiantiles, y las del público, quienes también podrán presentar quejas directamente al Departamento de Justicia.
(e)CA Derecho Civil Code § 1788.104(e) Las quejas relacionadas con cualquier institución educativa postsecundaria privada con licencia de la Oficina de Educación Postsecundaria Privada se remitirán a la Oficina de Asistencia y Alivio Estudiantil de la Oficina de Educación Postsecundaria Privada.
(f)CA Derecho Civil Code § 1788.104(f) El Defensor del Pueblo para Préstamos Estudiantiles consultará con el Departamento de Justicia y la Oficina de Asistencia y Alivio Estudiantil con respecto a las quejas sobre préstamos estudiantiles, los procesos de remisión adecuados para dichas quejas y los requisitos de presentación de informes del Defensor del Pueblo para Préstamos Estudiantiles conforme a este título.
(g)CA Derecho Civil Code § 1788.104(g) El Defensor del Pueblo para Préstamos Estudiantiles tiene todos los siguientes deberes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.104(g)(1) Recopilar y analizar datos sobre el número de quejas de prestatarios de préstamos estudiantiles recibidas por el Departamento de Protección e Innovación Financiera y remitidas al Departamento de Justicia.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.104(g)(2) Proporcionar información al público, agencias, legisladores y otros con respecto a los problemas y preocupaciones de los prestatarios de préstamos estudiantiles y hacer recomendaciones para resolver dichos problemas y preocupaciones.
(3)CA Derecho Civil Code § 1788.104(g)(3) Analizar y monitorear el desarrollo y la implementación de leyes, normas, reglamentos y políticas federales y estatales relacionados con los prestatarios de préstamos estudiantiles.
(4)CA Derecho Civil Code § 1788.104(g)(4) Difundir información sobre la disponibilidad del Departamento de Protección e Innovación Financiera, el Departamento de Justicia y la Oficina de Educación Postsecundaria Privada para aceptar quejas de prestatarios de préstamos estudiantiles individuales y posibles prestatarios de préstamos estudiantiles.
(5)CA Derecho Civil Code § 1788.104(g)(5) Solicitar y recopilar información proporcionada por cualquier administrador de préstamos estudiantiles si el Defensor del Pueblo para Préstamos Estudiantiles lo considera razonablemente necesario para cumplir con los deberes descritos en esta subdivisión, excepto si dicho administrador de préstamos estudiantiles es un banco nacional, según se define en la Sección 25b del Título 12 del Código de los Estados Unidos, y solo en la medida en que los requisitos de este párrafo estén prevenidos con respecto a los bancos nacionales conforme a la Sección 25b y siguientes del Título 12 del Código de los Estados Unidos.
(6)CA Derecho Civil Code § 1788.104(g)(6) A más tardar 18 meses después de la fecha de entrada en vigor de este capítulo, y no menos de una vez al año a partir de entonces, el Defensor del Pueblo para Préstamos Estudiantiles presentará un informe a los comités apropiados de la Legislatura con jurisdicción sobre la educación superior y las instituciones financieras. El Defensor del Pueblo para Préstamos Estudiantiles informará sobre todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1788.104(g)(6)(A) La implementación de esta sección.
(B)CA Derecho Civil Code § 1788.104(g)(6)(B) Los tipos de quejas recibidas con respecto al endeudamiento de préstamos estudiantiles, el reembolso y la administración de préstamos estudiantiles, y cómo se resuelven estas quejas.
(C)CA Derecho Civil Code § 1788.104(g)(6)(C) Otros datos y análisis sobre problemas pendientes de préstamos estudiantiles que enfrentan los prestatarios.
(h)CA Derecho Civil Code § 1788.104(h) No obstante la subdivisión (l) de la Sección 1788.100, para los fines de este capítulo, “administrador de préstamos estudiantiles” incluye una institución u organización privada estatal o sin fines de lucro que tenga un acuerdo con el Secretario de Educación de los Estados Unidos bajo la Ley de Educación Superior de 1965 (20 U.S.C. Sec. 1078(b)) en relación con sus responsabilidades como agencia de garantía dedicada a la prevención de incumplimientos.
(i)CA Derecho Civil Code § 1788.104(i) El funcionamiento de este capítulo está supeditado a la promulgación de una asignación en la Ley de Presupuesto anual para sus fines.
(j)CA Derecho Civil Code § 1788.104(j) Este capítulo entrará en vigor el 1 de julio de 2021.