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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1788.102

Explanation

Esta ley establece reglas sobre cómo los administradores de préstamos estudiantiles en California deben manejar los pagos y las comunicaciones con los prestatarios. Deben procesar los pagos rápidamente, notificar a los prestatarios sobre cambios que puedan afectar los pagos y gestionar los pagos en exceso en el mejor interés financiero del prestatario. Cualquier retraso causado por el cambio de dirección o procedimientos de pago del administrador no debe perjudicar al prestatario, por ejemplo, generando cargos por mora o informes de crédito negativos. Se exige a los administradores que manejen los pagos parciales de una manera que beneficie al prestatario, y cualquier cargo por pagos atrasados debe ser razonable. También deben supervisar de cerca a cualquier proveedor de servicios externo que utilicen. Además, los administradores deben mantener registros adecuados y proporcionar información si el administrador del préstamo cambia. Se exige capacitación especializada para el personal de servicio al cliente que asesora a militares, trabajadores del servicio público, prestatarios de edad avanzada y personas con discapacidades. El administrador debe responder rápidamente a las solicitudes y quejas de los prestatarios, y se le exige que maneje estas disputas de manera adecuada, incluyendo la comunicación con el Defensor del Pueblo de Préstamos Estudiantiles dentro de los plazos establecidos.

Salvo en la medida en que esta sección sea inconsistente con cualquier disposición de ley o reglamento federal, y solo en la medida de dicha inconsistencia, un administrador de préstamos estudiantiles deberá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Derecho Civil Code § 1788.102(a) Registrar y procesar los pagos de préstamos estudiantiles de manera oportuna de conformidad con las políticas establecidas por el administrador para el procesamiento de pagos, las cuales deberán ser divulgadas y fácilmente accesibles para los prestatarios, y acreditar los pagos de préstamos estudiantiles de manera oportuna de acuerdo con lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.102(a)(1) Un pago recibido a las 11:59 p.m. o antes de la fecha en que dicho pago es debido, en la cantidad, forma y lugar indicados por la persona que se dedica a la administración de préstamos estudiantiles, deberá ser acreditado como efectivo en la fecha en que el pago fue recibido por la persona que se dedica a la administración de préstamos estudiantiles en este estado. Una persona que se dedica a la administración de préstamos estudiantiles en este estado deberá tratar un pago recibido del prestatario en la fecha de vencimiento del prestatario como un pago “a tiempo”.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.102(a)(2) Si un pago se realiza mediante cheque, acreditar el pago en la fecha en que el cheque fue recibido por el administrador de préstamos estudiantiles, independientemente de la fecha de procesamiento. La cuenta en línea de un prestatario deberá reflejar los pagos realizados dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del pago, a menos que el pago se realice mediante cheque y no contenga información que identifique a qué cuenta o préstamo debe acreditarse el pago. En caso de que el administrador de préstamos estudiantiles reciba un cheque en papel sin información que identifique a qué cuenta o préstamo debe acreditarse el pago, el administrador de préstamos estudiantiles deberá determinar, dentro de los 10 días hábiles, a qué cuenta y préstamo debe acreditarse el pago. Cuando el administrador determine a qué cuenta y préstamo debe acreditarse el pago, el administrador deberá acreditar el pago a partir de la fecha en que el pago fue recibido por el administrador y actualizar la cuenta en línea del prestatario dentro de un día hábil.
(b)CA Derecho Civil Code § 1788.102(b) Si una persona que se dedica a la administración de un préstamo estudiantil realiza un cambio material en la dirección postal, oficina o procedimientos para manejar los pagos del prestatario, y ese cambio causa un retraso material en el acreditamiento de un pago del prestatario realizado durante el período de 60 días siguiente a la fecha en que dicho cambio entró en vigor, la persona que se dedica a la administración del préstamo estudiantil no deberá imponer al prestatario ninguna consecuencia negativa relacionada con ese cambio material, incluyendo informes de crédito negativos, pérdida de elegibilidad para un beneficio del prestatario, cargos por mora, capitalización de intereses u otro perjuicio financiero.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.102(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.102(c)(1) Preguntar a un prestatario cómo aplicar un pago en exceso a un préstamo estudiantil. La instrucción de un prestatario sobre cómo aplicar un pago en exceso a un préstamo estudiantil será efectiva con respecto a futuros pagos en exceso durante el plazo de un préstamo estudiantil hasta que el prestatario proporcione una instrucción diferente.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.102(c)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.102(c)(2)(A) En ausencia de una instrucción proporcionada por un prestatario de conformidad con el párrafo (1), asignar un pago en exceso en una cuenta de préstamo estudiantil de una manera que sea en el mejor interés financiero de un prestatario de préstamo estudiantil.
(B)CA Derecho Civil Code § 1788.102(c)(2)(A)(B) Tal como se utiliza en este párrafo, “mejor interés financiero de un prestatario de préstamo estudiantil” significa reducir el costo total del préstamo estudiantil, incluyendo el saldo principal, los intereses y las tarifas.
(3)CA Derecho Civil Code § 1788.102(c)(3) Se considerará que un administrador de préstamos estudiantiles cumple con los requisitos del párrafo (2) si el administrador asigna el pago en exceso al préstamo con la tasa de interés más alta en la cuenta de préstamo estudiantil del prestatario, a menos que el prestatario especifique lo contrario.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.102(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.102(d)(1) Salvo lo dispuesto en la ley federal o lo requerido por un acuerdo de préstamo estudiantil, cumplir con una instrucción proporcionada por un prestatario sobre cómo asignar un pago parcial a un préstamo estudiantil.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.102(d)(2) En ausencia de una instrucción proporcionada por un prestatario de conformidad con el párrafo (1) de esta subdivisión, asignar un pago parcial de una manera que minimice los cargos por mora y los informes de crédito negativos.
(3)CA Derecho Civil Code § 1788.102(d)(3) Se considerará que un administrador de préstamos estudiantiles ha cumplido con el párrafo (2) si, cuando hay múltiples préstamos en la cuenta de préstamo estudiantil de un prestatario en una etapa igual de morosidad, el administrador de préstamos estudiantiles asigna pagos parciales para satisfacer tantos préstamos como sea posible en la cuenta de préstamo estudiantil de un prestatario.
(e)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.102(e)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.102(e)(1) Si un administrador de préstamos estudiantiles impone una tarifa a un prestatario por un pago de préstamo estudiantil vencido, esa tarifa deberá ser razonable y proporcional a los costos totales incurridos como resultado del pago tardío por parte de un prestatario, y no deberá exceder el 6 por ciento de cualquier cantidad vencida.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.102(e)(2) Un administrador de préstamos estudiantiles no deberá imponer una tarifa mínima por mora. Para los fines de este párrafo, “tarifa mínima por mora” incluye cualquier tarifa que no se evalúe como un porcentaje de cualquier cantidad vencida.
(f)CA Derecho Civil Code § 1788.102(f) Supervisar diligentemente a sus proveedores de servicios. Para los fines de esta subdivisión, “supervisar diligentemente a sus proveedores de servicios” incluye mantener políticas y procedimientos para supervisar el cumplimiento por parte de proveedores de servicios de terceros involucrados en cualquier aspecto de la administración de préstamos estudiantiles. Los administradores de préstamos estudiantiles tienen responsabilidad solidaria por la conducta de sus proveedores de servicios por cualquier acto o práctica que viole este título.
(g)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.102(g)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.102(g)(1) Procesar su documentación de manera oportuna, de acuerdo con los requisitos federales existentes, incluyendo, entre otros, asegurar que el personal de servicio al cliente haya recibido ambos de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1788.102(g)(1)(A) Capacitación adecuada sobre el manejo de la documentación.
(B)CA Derecho Civil Code § 1788.102(g)(1)(B) Acceso a la información necesaria sobre formularios y solicitudes que están en proceso, han sido aprobados o han sido denegados.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.102(g)(2) Los requisitos de esta subdivisión incluyen asegurar que el personal de servicio al cliente tenga acceso a las solicitudes de planes de pago basados en ingresos y otros formularios requeridos para acceder a los beneficios y protecciones para préstamos estudiantiles federales, según se describe en la Sección 1070 y siguientes del Título 20 del Código de los Estados Unidos.
(h)CA Derecho Civil Code § 1788.102(h) Salvo lo requerido por un acuerdo de préstamo estudiantil, todos los registros sobre la cuenta de un prestatario deberán mantenerse durante el período de tiempo en que una persona realice la administración de préstamos estudiantiles para la cuenta de un prestatario y por un mínimo de tres años después de que el préstamo administrado haya sido pagado en su totalidad, asignado a cobro o los derechos de administración hayan sido transferidos.
(i)CA Derecho Civil Code § 1788.102(i) Tratar una solicitud calificada como si fuera una solicitud escrita calificada y cumplir con la subdivisión (t) con respecto a esa solicitud calificada.
(j)CA Derecho Civil Code § 1788.102(j) Mantener políticas y procedimientos que permitan a un prestatario que no esté satisfecho con el resultado de una solicitud calificada inicial escalar su preocupación a un supervisor.
(k)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.102(k)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.102(k)(1) Proteger a los prestatarios de cualquier consecuencia negativa que esté directamente relacionada con el problema identificado en una solicitud calificada o solicitud escrita calificada de un prestatario hasta que dicha solicitud haya sido resuelta. Para los fines de esta subdivisión, “consecuencias negativas” incluyen, entre otras, informes de crédito negativos, pérdida de elegibilidad para un beneficio del prestatario, cargos por mora, capitalización de intereses u otro perjuicio financiero.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.102(k)(2) No obstante el párrafo (1), después de recibir una solicitud calificada o una solicitud escrita calificada relacionada con una disputa sobre el pago de un prestatario de un préstamo estudiantil, un administrador de préstamos estudiantiles no deberá, durante 60 días, proporcionar información a una agencia de informes de consumidores con respecto a un pago que sea objeto de la solicitud calificada o la solicitud escrita calificada.
(l)CA Derecho Civil Code § 1788.102(l) Proteger a los prestatarios de cualquier consecuencia negativa derivada de una venta, cesión, transferencia, conversión de sistema o pago realizado por el prestatario al administrador de préstamos estudiantiles original de acuerdo con la política del administrador de préstamos estudiantiles original. Para los fines de esta subdivisión, “consecuencias negativas” incluyen, entre otras, cualquiera de las siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.102(l)(1) Informes de crédito negativos.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.102(l)(2) La imposición de cargos por mora no requeridos por el pagaré.
(3)CA Derecho Civil Code § 1788.102(l)(3) Pérdida o denegación de elegibilidad para cualquier beneficio o protección establecida bajo la ley federal o incluida en un contrato de préstamo.
(m)CA Derecho Civil Code § 1788.102(m) Si la venta, cesión u otra transferencia de la administración de un préstamo estudiantil resulta en un cambio en la identidad de la parte a quien el prestatario debe enviar los pagos o dirigir cualquier comunicación relacionada con el préstamo estudiantil, el administrador de préstamos estudiantiles deberá notificar al prestatario por escrito al menos 15 días antes de que se le requiera al prestatario enviar un pago del préstamo estudiantil de todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.102(m)(1) La identidad del nuevo administrador de préstamos estudiantiles y el número de licencia, emitido por el comisionado, del nuevo administrador de préstamos estudiantiles.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.102(m)(2) El nombre y la dirección del nuevo administrador de préstamos estudiantiles a quien deben enviarse los pagos o comunicaciones posteriores.
(3)CA Derecho Civil Code § 1788.102(m)(3) Los números de teléfono y los sitios web del nuevo administrador de préstamos estudiantiles.
(4)CA Derecho Civil Code § 1788.102(m)(4) La fecha efectiva de la venta, cesión o transferencia.
(5)CA Derecho Civil Code § 1788.102(m)(5) La fecha en que el actual administrador de préstamos estudiantiles dejará de aceptar pagos del préstamo estudiantil del prestatario.
(6)CA Derecho Civil Code § 1788.102(m)(6) La fecha en que el nuevo administrador de préstamos estudiantiles comenzará a aceptar pagos del préstamo estudiantil del prestatario.
(n)CA Derecho Civil Code § 1788.102(n) Asegurar que toda la información necesaria sobre un prestatario, la cuenta de un prestatario y el préstamo estudiantil de un prestatario acompañe a un préstamo cuando se transfiera a un nuevo administrador de préstamos estudiantiles dentro de los 45 días calendario siguientes a la fecha efectiva de la venta, cesión o transferencia. Para los fines de esta subdivisión, “información necesaria” deberá incluir, como mínimo, todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.102(n)(1) Un cronograma de todas las transacciones acreditadas o debitadas a la cuenta del préstamo estudiantil.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.102(n)(2) Una copia del pagaré del préstamo estudiantil.
(3)CA Derecho Civil Code § 1788.102(n)(3) Cualquier nota creada por el personal del administrador de préstamos estudiantiles que refleje comunicaciones con el prestatario sobre la cuenta del préstamo estudiantil.
(4)CA Derecho Civil Code § 1788.102(n)(4) Un informe de los campos de datos relacionados con la cuenta de préstamo estudiantil del prestatario creados por los sistemas electrónicos del administrador de préstamos estudiantiles en relación con las prácticas de administración.
(5)CA Derecho Civil Code § 1788.102(n)(5) Copias o registros electrónicos de cualquier información o documento proporcionado por el prestatario al administrador de préstamos estudiantiles.
(6)CA Derecho Civil Code § 1788.102(n)(6) Campos de datos utilizables con información necesaria para evaluar la calificación para la condonación, incluida la condonación de préstamos por servicio público, si corresponde.
(7)CA Derecho Civil Code § 1788.102(n)(7) Cualquier información necesaria para compilar un historial de pagos.
(o)CA Derecho Civil Code § 1788.102(o) Proporcionar capacitación especializada para cualquier personal de servicio al cliente que asesore a prestatarios militares sobre los beneficios y protecciones de pago de préstamos estudiantiles.
(p)CA Derecho Civil Code § 1788.102(p) Proporcionar capacitación especializada para cualquier personal de servicio al cliente que asesore a prestatarios que trabajan en el servicio público sobre los beneficios y protecciones de pago de préstamos estudiantiles.
(q)CA Derecho Civil Code § 1788.102(q) Proporcionar capacitación especializada para cualquier personal de servicio al cliente que asesore a prestatarios de edad avanzada sobre los riesgos específicamente aplicables a estos prestatarios para asegurar que, una vez identificados, los prestatarios de edad avanzada sean informados sobre los beneficios y protecciones de pago de préstamos estudiantiles, incluyendo programas de condonación por discapacidad para préstamos privados y federales, si corresponde, y, en la medida en que un prestatario de edad avanzada actúe como cosignatario, sobre las disposiciones de liberación del cosignatario en los contratos de préstamos estudiantiles privados.
(r)CA Derecho Civil Code § 1788.102(r) Proporcionar capacitación especializada para cualquier personal de servicio al cliente que asesore a prestatarios con discapacidades sobre los beneficios y protecciones de pago de préstamos estudiantiles, incluyendo programas de condonación por discapacidad para préstamos privados y federales. Bajo ninguna circunstancia una persona deberá incurrir en prácticas desleales o engañosas hacia cualquier prestatario con discapacidad o tergiversar u omitir cualquier información material en relación con la administración de un préstamo estudiantil adeudado por un prestatario con discapacidad. Para los fines de esta subdivisión, “tergiversar u omitir cualquier información material” incluye, entre otros, tergiversar u omitir cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.102(r)(1) La disponibilidad de cualquier programa o protección específica para prestatarios con discapacidades o aplicable a dichos prestatarios.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.102(r)(2) El monto, la naturaleza o los términos de cualquier tarifa o pago adeudado o que se alegue que es adeudado en un préstamo estudiantil.
(3)CA Derecho Civil Code § 1788.102(r)(3) Los términos y condiciones del acuerdo de préstamo estudiantil.
(4)CA Derecho Civil Code § 1788.102(r)(4) Las obligaciones del prestatario bajo el préstamo estudiantil.
(s)CA Derecho Civil Code § 1788.102(s) Responder dentro de los 10 días hábiles a las comunicaciones del Defensor del Pueblo de Préstamos Estudiantiles, establecido de conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 1788.104), o dentro de un plazo más corto y razonable según lo solicite el Defensor del Pueblo de Préstamos Estudiantiles en su comunicación.
(t)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.102(t)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.102(t)(1) Responder a una solicitud escrita calificada acusando recibo de la solicitud dentro de los 10 días hábiles y, dentro de los 30 días hábiles, proporcionar información relacionada con la solicitud y, si corresponde, la acción que el administrador de préstamos estudiantiles tomará para corregir la cuenta o una explicación de la posición de que la cuenta del prestatario es correcta.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.102(t)(2) El período de 30 días descrito en el párrafo (1) podrá extenderse por no más de 15 días si, antes del final del período de 30 días, el administrador de préstamos estudiantiles notifica al prestatario la extensión y la razón del retraso en la respuesta.