Para los fines de este título, se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Derecho Civil Code § 1788.100(a) “Prestatario” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.100(a)(1) Una persona que ha recibido o acordado pagar un préstamo estudiantil.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.100(a)(2) Una persona que comparte la responsabilidad de pagar un préstamo estudiantil con una persona descrita en el párrafo (1).
(b)CA Derecho Civil Code § 1788.100(b) “Prestatario con discapacidades” significa un prestatario que un administrador de préstamos estudiantiles sabe, o razonablemente debería saber, que es una persona que tiene una discapacidad, según se define en la Sección 54.
(c)CA Derecho Civil Code § 1788.100(c) “Prestatario que trabaja en el servicio público” significa un prestatario que un administrador de préstamos estudiantiles sabe, o razonablemente debería saber, que está empleado en un puesto de servicio público, según se define en la Ley de Educación Superior (20 U.S.C. Sec. 1087e(m)) y sus reglamentos de aplicación.
(d)CA Derecho Civil Code § 1788.100(d) “Comisionado” significa el Comisionado de Protección e Innovación Financiera.
(e)CA Derecho Civil Code § 1788.100(e) “Departamento” significa el Departamento de Protección e Innovación Financiera.
(f)CA Derecho Civil Code § 1788.100(f) “Dedicar(se) al negocio” significa, sin limitación, la administración de préstamos estudiantiles.
(g)CA Derecho Civil Code § 1788.100(g) “En este estado” significa cualquier actividad de una persona relacionada con la administración de préstamos estudiantiles que se origina en este estado y se dirige a personas fuera de este estado, que se origina fuera de este estado y se dirige a personas dentro de este estado, o que se origina dentro de este estado y se dirige a personas dentro de este estado.
(h)CA Derecho Civil Code § 1788.100(h) “Licenciatario” significa una persona con licencia conforme a la Ley de Administración de Préstamos Estudiantiles (División 12.5 (a partir de la Sección 28100) del Código Financiero).
(i)CA Derecho Civil Code § 1788.100(i) “Prestatario militar” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.100(i)(1) Un prestatario que es uno de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1788.100(i)(1)(A) Un miembro del servicio militar según se define en la Ley de Alivio Civil para Miembros del Servicio Militar (50 U.S.C. Sec. 3911).
(B)CA Derecho Civil Code § 1788.100(i)(1)(B) Se autoidentifica como miembro del servicio militar al interactuar con un administrador de préstamos estudiantiles.
(C)CA Derecho Civil Code § 1788.100(i)(1)(C) Es un miembro del servicio militar según se define en la Sección 400 del Código Militar y de Veteranos.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.100(i)(2) Un prestatario que es un veterano de una rama de las Fuerzas Armadas según se define en la Sección 101 del Título 38 del Código de los Estados Unidos.
(3)CA Derecho Civil Code § 1788.100(i)(3) Un representante autorizado de un prestatario descrito en el párrafo (1) o (2).
(j)CA Derecho Civil Code § 1788.100(j) “Prestatario de edad avanzada” significa un prestatario que un administrador de préstamos estudiantiles sabe, o razonablemente debería saber, que es un ciudadano de edad avanzada, según se define en la Sección 51.3.
(k)CA Derecho Civil Code § 1788.100(k) “Pago en exceso” significa un pago en una cuenta de préstamo estudiantil que excede el monto mensual adeudado por un prestatario en un préstamo estudiantil, también comúnmente conocido como pago anticipado.
(l)CA Derecho Civil Code § 1788.100(l) “Pago parcial” significa un pago en una cuenta de préstamo estudiantil por un monto inferior al monto actual adeudado por un prestatario en la cuenta del préstamo estudiantil, también comúnmente conocido como pago insuficiente.
(m)CA Derecho Civil Code § 1788.100(m) “Persona” significa un individuo, una corporación, una sociedad, una sociedad de responsabilidad limitada, una asociación, un fideicomiso, una organización no incorporada, un gobierno o una subdivisión política de un gobierno, y cualquier otra entidad.
(n)CA Derecho Civil Code § 1788.100(n) “Solicitud calificada” significa cualquier llamada telefónica entrante, cuyo asunto no puede resolverse en una sola llamada telefónica, realizada por un prestatario a un administrador de préstamos estudiantiles en la que el prestatario solicita información específica al administrador de préstamos estudiantiles o informa lo que el prestatario cree que es un error con respecto a su cuenta.
(o)CA Derecho Civil Code § 1788.100(o) “Solicitud escrita calificada” significa una correspondencia escrita realizada por un prestatario, que no sea un aviso en un medio de pago proporcionado por un administrador de préstamos estudiantiles, que se transmite por correo, facsímil o electrónicamente a través de una dirección de correo electrónico o sitio web de internet designado por el administrador de préstamos estudiantiles para recibir comunicaciones de un prestatario que cumple con todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.100(o)(1) Permite al administrador de préstamos estudiantiles identificar el nombre y la cuenta del prestatario.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.100(o)(2) Incluye una declaración de los motivos de la creencia del prestatario, en la medida aplicable, de que la cuenta contiene un error o que proporciona detalles suficientes al administrador sobre la información solicitada por el prestatario, como solicitar un historial de pagos completo para el préstamo o la cuenta del prestatario, una copia del pagaré del préstamo estudiantil del prestatario o la información de contacto del acreedor a quien se le debe el préstamo estudiantil del prestatario.
(p)CA Derecho Civil Code § 1788.100(p) “Administración” significa cualquiera de las siguientes actividades relacionadas con un préstamo estudiantil de un prestatario:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.100(p)(1) Realizar ambas de las siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1788.100(p)(1)(A) Recibir cualquier pago periódico programado de un prestatario o cualquier notificación de que un prestatario realizó un pago periódico programado.
(B)CA Derecho Civil Code § 1788.100(p)(1)(B) Aplicar los pagos a la cuenta del prestatario de conformidad con los términos del préstamo estudiantil o el contrato que rige la administración.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.100(p)(2) Durante un período en el que no se requiere ningún pago en un préstamo estudiantil, realizar ambas de las siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1788.100(p)(2)(A) Mantener registros de la cuenta para el préstamo estudiantil.
(B)CA Derecho Civil Code § 1788.100(p)(2)(B) Comunicarse con el prestatario con respecto al préstamo estudiantil en nombre del titular del pagaré del préstamo estudiantil.
(3)CA Derecho Civil Code § 1788.100(p)(3) Interactuar con un prestatario en relación con su préstamo estudiantil, con el objetivo de ayudar al prestatario a evitar el incumplimiento de su préstamo estudiantil o facilitar las actividades descritas en el párrafo (1) o (2).
(q)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.100(q)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.100(q)(1) “Préstamo estudiantil” significa cualquier préstamo otorgado únicamente para financiar una educación postsecundaria y los costos de asistencia a una institución postsecundaria, incluyendo, entre otros, matrícula, cuotas, libros y materiales, alojamiento y comida, transporte y gastos personales diversos. Un “préstamo estudiantil” incluye un préstamo otorgado para refinanciar un préstamo estudiantil.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.100(q)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.100(q)(2)(A) Un “préstamo estudiantil” no incluirá una extensión de crédito bajo un plan de crédito al consumidor de línea abierta, una transacción de hipoteca inversa, una transacción de hipoteca residencial o cualquier otro préstamo garantizado por bienes inmuebles o una vivienda.
(B)CA Derecho Civil Code § 1788.100(q)(2)(A)(B) Un “préstamo estudiantil” no incluirá una extensión de crédito otorgada por una institución educativa postsecundaria a un prestatario si se aplica una de las siguientes condiciones:
(i)CA Derecho Civil Code § 1788.100(q)(2)(A)(B)(i) El plazo de la extensión de crédito no es mayor que el programa educativo del prestatario.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1788.100(q)(2)(A)(B)(ii) El saldo principal restante no pagado de la extensión de crédito es inferior a mil quinientos dólares ($1,500) en el momento de la graduación o finalización del programa del prestatario.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1788.100(q)(2)(A)(B)(iii) El prestatario no se gradúa o no completa con éxito su programa educativo y tiene un saldo adeudado en el momento de su baja de la institución postsecundaria.
(r)CA Derecho Civil Code § 1788.100(r) “Cuenta de préstamo estudiantil” significa préstamos estudiantiles adeudados por un prestatario agrupados para fines de facturación por un administrador de préstamos estudiantiles.
(s)CA Derecho Civil Code § 1788.100(s) “Administrador de préstamos estudiantiles” significa cualquier persona dedicada al negocio de la administración de préstamos estudiantiles en este estado. Un “administrador de préstamos estudiantiles” no incluye ninguno de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.100(s)(1) Un cobrador de deudas, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 1788.2, cuyo negocio de cobro de deudas de préstamos estudiantiles, y operaciones comerciales, implican cobrar, o intentar cobrar, préstamos estudiantiles en mora, es decir, préstamos estudiantiles federales para los cuales no se ha recibido ningún pago durante 270 días o más, o préstamos estudiantiles privados, en mora, de acuerdo con los términos de los documentos del préstamo. Los cobradores de deudas que también administran préstamos estudiantiles no en mora como parte de su negocio y operaciones comerciales son “administradores de préstamos estudiantiles”.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.100(s)(2) En relación con sus responsabilidades como agencia de garantía dedicada a la prevención de incumplimientos, una institución u organización privada estatal o sin fines de lucro que tenga un acuerdo con el Secretario de Educación de los Estados Unidos bajo la Ley de Educación Superior de 1965 (20 U.S.C. Sec. 1078(b)).
(3)CA Derecho Civil Code § 1788.100(s)(3) Una cooperativa de crédito con carta federal.