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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1788.100

Explanation

Esta sección define varios términos relacionados con los préstamos estudiantiles y su administración. Define a un 'prestatario' como alguien que ha solicitado o comparte la responsabilidad de un préstamo estudiantil. Se definen 'prestatario con discapacidades', 'prestatario que trabaja en el servicio público' y 'prestatario militar' según sus circunstancias o profesiones específicas. La sección también aclara lo que implica la 'administración' de un préstamo estudiantil, que incluye la recaudación de pagos y el mantenimiento de la comunicación con los prestatarios. Un 'préstamo estudiantil' es cualquier préstamo utilizado exclusivamente para gastos de educación superior, excepto ciertos tipos de crédito y pequeños créditos educativos de instituciones. Además, explica el papel de los 'administradores de préstamos estudiantiles', quienes gestionan los préstamos a menos que estén cobrando préstamos en mora. También se definen otros términos como 'pago en exceso', 'pago parcial' y 'solicitud calificada' para cubrir situaciones en las que los pagos exceden o son insuficientes y cuando los prestatarios solicitan información.

Para los fines de este título, se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Derecho Civil Code § 1788.100(a) “Prestatario” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.100(a)(1) Una persona que ha recibido o acordado pagar un préstamo estudiantil.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.100(a)(2) Una persona que comparte la responsabilidad de pagar un préstamo estudiantil con una persona descrita en el párrafo (1).
(b)CA Derecho Civil Code § 1788.100(b) “Prestatario con discapacidades” significa un prestatario que un administrador de préstamos estudiantiles sabe, o razonablemente debería saber, que es una persona que tiene una discapacidad, según se define en la Sección 54.
(c)CA Derecho Civil Code § 1788.100(c) “Prestatario que trabaja en el servicio público” significa un prestatario que un administrador de préstamos estudiantiles sabe, o razonablemente debería saber, que está empleado en un puesto de servicio público, según se define en la Ley de Educación Superior (20 U.S.C. Sec. 1087e(m)) y sus reglamentos de aplicación.
(d)CA Derecho Civil Code § 1788.100(d) “Comisionado” significa el Comisionado de Protección e Innovación Financiera.
(e)CA Derecho Civil Code § 1788.100(e) “Departamento” significa el Departamento de Protección e Innovación Financiera.
(f)CA Derecho Civil Code § 1788.100(f) “Dedicar(se) al negocio” significa, sin limitación, la administración de préstamos estudiantiles.
(g)CA Derecho Civil Code § 1788.100(g) “En este estado” significa cualquier actividad de una persona relacionada con la administración de préstamos estudiantiles que se origina en este estado y se dirige a personas fuera de este estado, que se origina fuera de este estado y se dirige a personas dentro de este estado, o que se origina dentro de este estado y se dirige a personas dentro de este estado.
(h)CA Derecho Civil Code § 1788.100(h) “Licenciatario” significa una persona con licencia conforme a la Ley de Administración de Préstamos Estudiantiles (División 12.5 (a partir de la Sección 28100) del Código Financiero).
(i)CA Derecho Civil Code § 1788.100(i) “Prestatario militar” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.100(i)(1) Un prestatario que es uno de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1788.100(i)(1)(A) Un miembro del servicio militar según se define en la Ley de Alivio Civil para Miembros del Servicio Militar (50 U.S.C. Sec. 3911).
(B)CA Derecho Civil Code § 1788.100(i)(1)(B) Se autoidentifica como miembro del servicio militar al interactuar con un administrador de préstamos estudiantiles.
(C)CA Derecho Civil Code § 1788.100(i)(1)(C) Es un miembro del servicio militar según se define en la Sección 400 del Código Militar y de Veteranos.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.100(i)(2) Un prestatario que es un veterano de una rama de las Fuerzas Armadas según se define en la Sección 101 del Título 38 del Código de los Estados Unidos.
(3)CA Derecho Civil Code § 1788.100(i)(3) Un representante autorizado de un prestatario descrito en el párrafo (1) o (2).
(j)CA Derecho Civil Code § 1788.100(j) “Prestatario de edad avanzada” significa un prestatario que un administrador de préstamos estudiantiles sabe, o razonablemente debería saber, que es un ciudadano de edad avanzada, según se define en la Sección 51.3.
(k)CA Derecho Civil Code § 1788.100(k) “Pago en exceso” significa un pago en una cuenta de préstamo estudiantil que excede el monto mensual adeudado por un prestatario en un préstamo estudiantil, también comúnmente conocido como pago anticipado.
(l)CA Derecho Civil Code § 1788.100(l) “Pago parcial” significa un pago en una cuenta de préstamo estudiantil por un monto inferior al monto actual adeudado por un prestatario en la cuenta del préstamo estudiantil, también comúnmente conocido como pago insuficiente.
(m)CA Derecho Civil Code § 1788.100(m) “Persona” significa un individuo, una corporación, una sociedad, una sociedad de responsabilidad limitada, una asociación, un fideicomiso, una organización no incorporada, un gobierno o una subdivisión política de un gobierno, y cualquier otra entidad.
(n)CA Derecho Civil Code § 1788.100(n) “Solicitud calificada” significa cualquier llamada telefónica entrante, cuyo asunto no puede resolverse en una sola llamada telefónica, realizada por un prestatario a un administrador de préstamos estudiantiles en la que el prestatario solicita información específica al administrador de préstamos estudiantiles o informa lo que el prestatario cree que es un error con respecto a su cuenta.
(o)CA Derecho Civil Code § 1788.100(o) “Solicitud escrita calificada” significa una correspondencia escrita realizada por un prestatario, que no sea un aviso en un medio de pago proporcionado por un administrador de préstamos estudiantiles, que se transmite por correo, facsímil o electrónicamente a través de una dirección de correo electrónico o sitio web de internet designado por el administrador de préstamos estudiantiles para recibir comunicaciones de un prestatario que cumple con todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.100(o)(1) Permite al administrador de préstamos estudiantiles identificar el nombre y la cuenta del prestatario.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.100(o)(2) Incluye una declaración de los motivos de la creencia del prestatario, en la medida aplicable, de que la cuenta contiene un error o que proporciona detalles suficientes al administrador sobre la información solicitada por el prestatario, como solicitar un historial de pagos completo para el préstamo o la cuenta del prestatario, una copia del pagaré del préstamo estudiantil del prestatario o la información de contacto del acreedor a quien se le debe el préstamo estudiantil del prestatario.
(p)CA Derecho Civil Code § 1788.100(p) “Administración” significa cualquiera de las siguientes actividades relacionadas con un préstamo estudiantil de un prestatario:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.100(p)(1) Realizar ambas de las siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1788.100(p)(1)(A) Recibir cualquier pago periódico programado de un prestatario o cualquier notificación de que un prestatario realizó un pago periódico programado.
(B)CA Derecho Civil Code § 1788.100(p)(1)(B) Aplicar los pagos a la cuenta del prestatario de conformidad con los términos del préstamo estudiantil o el contrato que rige la administración.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.100(p)(2) Durante un período en el que no se requiere ningún pago en un préstamo estudiantil, realizar ambas de las siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1788.100(p)(2)(A) Mantener registros de la cuenta para el préstamo estudiantil.
(B)CA Derecho Civil Code § 1788.100(p)(2)(B) Comunicarse con el prestatario con respecto al préstamo estudiantil en nombre del titular del pagaré del préstamo estudiantil.
(3)CA Derecho Civil Code § 1788.100(p)(3) Interactuar con un prestatario en relación con su préstamo estudiantil, con el objetivo de ayudar al prestatario a evitar el incumplimiento de su préstamo estudiantil o facilitar las actividades descritas en el párrafo (1) o (2).
(q)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.100(q)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.100(q)(1) “Préstamo estudiantil” significa cualquier préstamo otorgado únicamente para financiar una educación postsecundaria y los costos de asistencia a una institución postsecundaria, incluyendo, entre otros, matrícula, cuotas, libros y materiales, alojamiento y comida, transporte y gastos personales diversos. Un “préstamo estudiantil” incluye un préstamo otorgado para refinanciar un préstamo estudiantil.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.100(q)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.100(q)(2)(A) Un “préstamo estudiantil” no incluirá una extensión de crédito bajo un plan de crédito al consumidor de línea abierta, una transacción de hipoteca inversa, una transacción de hipoteca residencial o cualquier otro préstamo garantizado por bienes inmuebles o una vivienda.
(B)CA Derecho Civil Code § 1788.100(q)(2)(A)(B) Un “préstamo estudiantil” no incluirá una extensión de crédito otorgada por una institución educativa postsecundaria a un prestatario si se aplica una de las siguientes condiciones:
(i)CA Derecho Civil Code § 1788.100(q)(2)(A)(B)(i) El plazo de la extensión de crédito no es mayor que el programa educativo del prestatario.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1788.100(q)(2)(A)(B)(ii) El saldo principal restante no pagado de la extensión de crédito es inferior a mil quinientos dólares ($1,500) en el momento de la graduación o finalización del programa del prestatario.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1788.100(q)(2)(A)(B)(iii) El prestatario no se gradúa o no completa con éxito su programa educativo y tiene un saldo adeudado en el momento de su baja de la institución postsecundaria.
(r)CA Derecho Civil Code § 1788.100(r) “Cuenta de préstamo estudiantil” significa préstamos estudiantiles adeudados por un prestatario agrupados para fines de facturación por un administrador de préstamos estudiantiles.
(s)CA Derecho Civil Code § 1788.100(s) “Administrador de préstamos estudiantiles” significa cualquier persona dedicada al negocio de la administración de préstamos estudiantiles en este estado. Un “administrador de préstamos estudiantiles” no incluye ninguno de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.100(s)(1) Un cobrador de deudas, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 1788.2, cuyo negocio de cobro de deudas de préstamos estudiantiles, y operaciones comerciales, implican cobrar, o intentar cobrar, préstamos estudiantiles en mora, es decir, préstamos estudiantiles federales para los cuales no se ha recibido ningún pago durante 270 días o más, o préstamos estudiantiles privados, en mora, de acuerdo con los términos de los documentos del préstamo. Los cobradores de deudas que también administran préstamos estudiantiles no en mora como parte de su negocio y operaciones comerciales son “administradores de préstamos estudiantiles”.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.100(s)(2) En relación con sus responsabilidades como agencia de garantía dedicada a la prevención de incumplimientos, una institución u organización privada estatal o sin fines de lucro que tenga un acuerdo con el Secretario de Educación de los Estados Unidos bajo la Ley de Educación Superior de 1965 (20 U.S.C. Sec. 1078(b)).
(3)CA Derecho Civil Code § 1788.100(s)(3) Una cooperativa de crédito con carta federal.

Section § 1788.101

Explanation

Esta sección de la ley prohíbe que cualquier persona actúe de manera abusiva al gestionar los servicios de préstamos estudiantiles en California. Considera que las acciones son abusivas si confunden a los prestatarios sobre los términos de sus préstamos o se aprovechan de su falta de comprensión. Los administradores de préstamos no pueden engañar a los prestatarios, aplicar pagos incorrectamente, dar información falsa o inducir a error a los prestatarios sobre los costos, términos o protecciones del préstamo. Deben informar registros de pago precisos, comunicarse con los representantes autorizados del prestatario y no engañar al administrar préstamos para grupos especiales como miembros del ejército, trabajadores del servicio público, personas mayores o personas con discapacidades.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.101(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.101(a)(1) Ninguna persona deberá incurrir en actos o prácticas abusivas al administrar un préstamo estudiantil en este estado.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.101(a)(2) Un acto o práctica es abusivo en relación con la administración de un préstamo estudiantil, si el acto o práctica realiza cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1788.101(a)(2)(A) Interfiere materialmente con la capacidad de un prestatario para comprender un término o condición de un préstamo estudiantil.
(B)CA Derecho Civil Code § 1788.101(a)(2)(B) Se aprovecha de manera irrazonable de cualquiera de los siguientes:
(i)CA Derecho Civil Code § 1788.101(a)(2)(B)(i) La falta de comprensión por parte de un prestatario de los riesgos, costos o condiciones materiales del préstamo estudiantil.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1788.101(a)(2)(B)(ii) La incapacidad de un prestatario para proteger sus propios intereses al seleccionar o utilizar cualquiera de los siguientes:
(I)CA Derecho Civil Code § 1788.101(a)(2)(B)(ii)(I) Un préstamo estudiantil.
(II) Una característica, término o condición de un préstamo estudiantil.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1788.101(a)(2)(B)(iii) La confianza razonable del prestatario en una persona dedicada a la administración de un préstamo estudiantil para que actúe en los intereses del prestatario.
(3)CA Derecho Civil Code § 1788.101(a)(3) Los actos y prácticas abusivos incluyen, entre otros, los descritos en el párrafo (2).
(b)CA Derecho Civil Code § 1788.101(b) Un administrador de préstamos estudiantiles no deberá realizar ninguna de las siguientes acciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.101(b)(1) Emplear, directa o indirectamente, un esquema, artilugio o estratagema para defraudar o engañar a un prestatario.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.101(b)(2) Incurrir en una práctica desleal o engañosa hacia un prestatario o tergiversar u omitir información material en relación con la administración de un préstamo estudiantil, incluyendo, entre otros, tergiversar el monto, la naturaleza o los términos de una tarifa o pago adeudado o que se afirma que es adeudado en un préstamo estudiantil, los términos y condiciones del acuerdo de préstamo estudiantil, o las obligaciones del prestatario bajo el préstamo estudiantil.
(3)CA Derecho Civil Code § 1788.101(b)(3) Aplicar incorrectamente los pagos realizados por un prestatario al saldo pendiente de un préstamo estudiantil.
(4)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.101(b)(4)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.101(b)(4)(A) Si el administrador de préstamos estudiantiles está obligado a informar o informa voluntariamente a una agencia de informes del consumidor, no informar con precisión el historial de pagos de cada prestatario a al menos una agencia de informes del consumidor que recopila y mantiene archivos sobre consumidores a nivel nacional, una vez aceptado como proveedor de datos por dicha agencia de informes del consumidor.
(B)CA Derecho Civil Code § 1788.101(b)(4)(A)(B) Para los fines de este párrafo, "agencia de informes del consumidor que recopila y mantiene archivos sobre consumidores a nivel nacional" tiene el mismo significado que se define en la Ley federal de Informes Crediticios Justos (Fair Credit Reporting Act) (15 U.S.C. Sec. 1681a(p)).
(5)CA Derecho Civil Code § 1788.101(b)(5) Negarse a comunicarse con un representante autorizado del prestatario que proporcione una autorización escrita firmada por el prestatario, siempre que el administrador de préstamos estudiantiles pueda adoptar procedimientos razonables para verificar que el representante está de hecho autorizado para actuar en nombre del prestatario y para proteger al prestatario contra fraudes o prácticas abusivas.
(6)CA Derecho Civil Code § 1788.101(b)(6) Realizar negligentemente o intencionalmente una declaración falsa o, a sabiendas y voluntariamente, omitir un hecho material en relación con la información o los informes presentados ante el departamento u otra agencia gubernamental.
(7)CA Derecho Civil Code § 1788.101(b)(7) Incurrir en una práctica desleal o engañosa hacia un prestatario militar o tergiversar u omitir información material en relación con la administración de un préstamo estudiantil adeudado por un prestatario militar. Para los fines de este párrafo, "tergiversar u omitir información material" incluye, entre otros:
(A)CA Derecho Civil Code § 1788.101(b)(7)(A) Tergiversar u omitir la disponibilidad de un programa o protección específica para prestatarios militares o aplicable a prestatarios militares.
(B)CA Derecho Civil Code § 1788.101(b)(7)(B) Una tergiversación u omisión en violación del párrafo (2) de esta subdivisión.
(8)CA Derecho Civil Code § 1788.101(b)(8) Incurrir en una práctica desleal o engañosa hacia cualquier prestatario que trabaje en el servicio público o tergiversar u omitir información material en relación con la administración de un préstamo estudiantil adeudado por un prestatario que trabaje en el servicio público. Para los fines de este párrafo, "tergiversar u omitir información material" incluye, entre otros:
(A)CA Derecho Civil Code § 1788.101(b)(8)(A) Tergiversar u omitir la disponibilidad de un programa o protección específica para prestatarios que trabajan en el servicio público o aplicable a esos prestatarios.
(B)CA Derecho Civil Code § 1788.101(b)(8)(B) Una tergiversación u omisión en violación del párrafo (2).
(9)CA Derecho Civil Code § 1788.101(b)(9) Incurrir en una práctica desleal o engañosa hacia un prestatario de edad avanzada o un cosignatario de edad avanzada o tergiversar u omitir información material en relación con la administración de un préstamo estudiantil adeudado o cosignado por un prestatario de edad avanzada. Para los fines de este párrafo, "tergiversar u omitir información material" incluye, entre otros:
(A)CA Derecho Civil Code § 1788.101(b)(9)(A) Tergiversar u omitir la disponibilidad de un programa o protección específica para prestatarios de edad avanzada o cosignatarios de edad avanzada o aplicable a esos prestatarios o cosignatarios.
(B)CA Derecho Civil Code § 1788.101(b)(9)(B) Tergiversar u omitir las obligaciones del prestatario de edad avanzada o del cosignatario de edad avanzada bajo el préstamo estudiantil.
(C)CA Derecho Civil Code § 1788.101(b)(9)(C) Una tergiversación u omisión en violación del párrafo (2).
(10)CA Derecho Civil Code § 1788.101(b)(10) Incurrir en una práctica desleal o engañosa hacia un prestatario con una discapacidad o tergiversar u omitir información material en relación con la administración de un préstamo estudiantil adeudado por un prestatario con una discapacidad. Para los fines de este párrafo, "tergiversar u omitir información material" incluye, entre otros:
(A)CA Derecho Civil Code § 1788.101(b)(10)(A) Tergiversar u omitir la disponibilidad de un programa o protección específica para prestatarios con discapacidades o aplicable a esos prestatarios.
(B)CA Derecho Civil Code § 1788.101(b)(10)(B) Una tergiversación u omisión en violación del párrafo (2) de esta subdivisión.