(a)CA Derecho Civil Code § 1788.105(a) El comisionado podrá supervisar los riesgos para los consumidores en la prestación de servicios de administración de préstamos estudiantiles en este estado, incluidos los desarrollos en el mercado de dichos servicios, mediante la recopilación y el análisis de datos y otra información basada en cualquiera de las siguientes consideraciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.105(a)(1) Los probables riesgos y costos para los consumidores asociados con el uso o el reembolso de un préstamo estudiantil o con la administración de un préstamo estudiantil.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.105(a)(2) La comprensión por parte de los consumidores de los riesgos de un préstamo estudiantil o de la administración de un préstamo estudiantil.
(3)CA Derecho Civil Code § 1788.105(a)(3) Las protecciones legales aplicables a la oferta o prestación de un préstamo estudiantil o a la administración de un préstamo estudiantil, incluyendo la medida en que la ley probablemente protegerá adecuadamente a los consumidores.
(4)CA Derecho Civil Code § 1788.105(a)(4) Las tasas de crecimiento en la oferta o prestación de un préstamo estudiantil o la administración de dicho préstamo.
(5)CA Derecho Civil Code § 1788.105(a)(5) La medida, si la hay, en que los riesgos de un préstamo estudiantil o la administración de un préstamo estudiantil afectan desproporcionadamente a los consumidores tradicionalmente desatendidos.
(6)CA Derecho Civil Code § 1788.105(a)(6) El tipo, número y otras características pertinentes de los administradores de préstamos estudiantiles en este estado.
(b)CA Derecho Civil Code § 1788.105(b) Al llevar a cabo cualquier supervisión o evaluación autorizada por esta sección, el comisionado podrá recopilar información sobre la organización, la conducta comercial, los mercados y las actividades de los administradores de préstamos estudiantiles en este estado, excepto si dicho administrador de préstamos estudiantiles es un banco nacional, según se define en la Sección 25b del Título 12 del Código de los Estados Unidos, y solo en la medida en que los requisitos de este párrafo sean prevalecientes con respecto a los bancos nacionales de conformidad con la Sección 25b y siguientes del Título 12 del Código de los Estados Unidos. El comisionado podrá celebrar contratos para desempeñar las funciones requeridas en esta sección, según sea necesario.
(c)CA Derecho Civil Code § 1788.105(c) Para recopilar la información descrita en el apartado (b), el comisionado podrá hacer ambas de las siguientes cosas:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.105(c)(1) Recopilar y compilar información de una variedad de fuentes, incluyendo quejas de consumidores, encuestas voluntarias y entrevistas voluntarias a consumidores, encuestas y entrevistas con administradores de préstamos estudiantiles y proveedores de servicios, y revisión de bases de datos disponibles.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.105(c)(2) Requerir a las personas dedicadas a la administración de préstamos estudiantiles y con licencia o sujetas a los requisitos de licencia de la Ley de Administración de Préstamos Estudiantiles (División 12.5 (que comienza con la Sección 28100) del Código Financiero) que presenten, bajo juramento o de otra manera, en la forma y dentro de un período de tiempo razonable que el comisionado pueda prescribir, informes anuales o especiales, o respuestas por escrito a preguntas específicas, según sea necesario para que el comisionado cumpla con las responsabilidades de supervisión, evaluación e informe requeridas en este título.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.105(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.105(d)(1) Además de cualquier otra actividad de supervisión del mercado que el comisionado considere necesaria, de conformidad con el apartado (a), el departamento podrá recopilar y compilar información de los administradores de préstamos estudiantiles para reunir datos que evalúen el tamaño total del mercado de préstamos estudiantiles en este estado, la administración de préstamos adeudados por prestatarios en riesgo de incumplimiento, la administración de préstamos estudiantiles privados adeudados por prestatarios que experimentan dificultades financieras, y la administración de préstamos estudiantiles federales para prestatarios que buscan reembolsar sus préstamos bajo un Plan de Pago Basado en Ingresos según se describe en la Sección 1070 y siguientes del Título 20 del Código de los Estados Unidos.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.105(d)(2) El comisionado podrá, trimestralmente, desarrollar y publicitar métricas basadas en los datos recopilados de conformidad con este apartado, y dichas métricas podrán identificar a cada administrador de préstamos estudiantiles y publicar métricas relevantes relacionadas con el desempeño de la administración de préstamos estudiantiles por cada persona. Al ejecutar la función descrita en este apartado, el comisionado podrá reunirse y consultar con el Defensor del Pueblo de Préstamos Estudiantiles establecido de conformidad con el Capítulo 4.
(e)CA Derecho Civil Code § 1788.105(e) No obstante lo dispuesto en el apartado (l) de la Sección 1788.100, para los fines de este capítulo, “administrador de préstamos estudiantiles” incluye una institución u organización privada estatal o sin fines de lucro que tenga un acuerdo con el Secretario de Educación de los Estados Unidos en virtud de la Ley de Educación Superior de 1965 (20 U.S.C. Sec. 1078(b)) en relación con sus responsabilidades como agencia de garantía dedicada a la prevención de incumplimientos.
(f)CA Derecho Civil Code § 1788.105(f) Este capítulo entrará en vigor el 1 de julio de 2021.
(g)CA Derecho Civil Code § 1788.105(g) La operación de este capítulo está supeditada a la promulgación de una asignación presupuestaria en la Ley de Presupuesto anual para sus fines.