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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1788.103

Explanation

Esta ley asegura que los administradores de préstamos estudiantiles sigan ciertas reglas. Deben cumplir con las leyes estatales y federales sobre la administración de préstamos estudiantiles. Si no lo hacen, los consumidores pueden demandar por daños y perjuicios, lo que podría incluir daños reales (al menos $500 por infracción), órdenes judiciales para detener prácticas perjudiciales y otras compensaciones. Si las acciones de un administrador impiden derechos como la condonación de préstamos, los consumidores pueden obtener el triple de los daños (al menos $1,500 por infracción). Antes de demandar, los consumidores deben notificar al administrador con 45 días de antelación y darle la oportunidad de corregir la situación. Si el administrador corrige los problemas, podría evitar sanciones legales. El comisionado supervisa estas regulaciones y puede hacer cumplir las normas de la Ley de Administración de Préstamos Estudiantiles.

(a)CA Derecho Civil Code § 1788.103(a) Un administrador de préstamos estudiantiles deberá hacer ambas de las siguientes cosas:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.103(a)(1) Cumplir con este título.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.103(a)(2) Cumplir con todas las leyes federales aplicables relativas a la administración de préstamos estudiantiles, según sean modificadas ocasionalmente, y con los reglamentos promulgados en virtud de las mismas.
(b)CA Derecho Civil Code § 1788.103(b) Cualquier consumidor que sufra daños como resultado del incumplimiento por parte de un administrador de préstamos estudiantiles de los párrafos (1) o (2) de la subdivisión (a) podrá, sujeto a los requisitos de las subdivisiones (d) a (g), ambas inclusive, interponer una acción en nombre de dicho consumidor y en nombre de una clase de consumidores en situación similar contra dicho administrador de préstamos estudiantiles para recuperar u obtener cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.103(b)(1) Daños reales, pero en ningún caso, la indemnización total por daños y perjuicios será inferior a quinientos dólares ($500) por demandante, por infracción.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.103(b)(2) Una orden que prohíba los métodos, actos o prácticas.
(3)CA Derecho Civil Code § 1788.103(b)(3) Restitución de bienes.
(4)CA Derecho Civil Code § 1788.103(b)(4) Daños punitivos.
(5)CA Derecho Civil Code § 1788.103(b)(5) Honorarios de abogado.
(6)CA Derecho Civil Code § 1788.103(b)(6) Cualquier otra reparación que el tribunal considere apropiada.
(c)CA Derecho Civil Code § 1788.103(c) Además de cualquier otro recurso previsto en esta subdivisión o de otro modo previsto por la ley, siempre que se demuestre por una preponderancia de la evidencia que un administrador de préstamos estudiantiles ha incurrido en una conducta que interfiere sustancialmente con el derecho de un prestatario a un acuerdo de pago alternativo; condonación, cancelación o liberación de préstamos; o cualquier otro beneficio financiero establecido bajo los términos del pagaré de un prestatario o bajo la Ley de Educación Superior de 1965 (20 U.S.C. Sec. 1070a et seq.), según sea modificada ocasionalmente, y los reglamentos promulgados en virtud de la misma, el tribunal concederá al demandante el triple de los daños reales, pero en ningún caso la indemnización por daños y perjuicios será inferior a mil quinientos dólares ($1,500) por demandante, por infracción.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.103(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.103(d)(1) Al menos 45 días antes de interponer una acción por daños y perjuicios o medidas cautelares de conformidad con este capítulo, un consumidor deberá hacer todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1788.103(d)(1)(A) Notificar por escrito a la persona que supuestamente ha infringido la subdivisión (a) sobre la naturaleza de las presuntas infracciones.
(B)CA Derecho Civil Code § 1788.103(d)(1)(B) Exigir que la persona corrija y subsane el método, los actos o las prácticas a los que se refiere la notificación requerida por el subpárrafo (A).
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.103(d)(2) La notificación requerida por esta subdivisión se enviará por correo certificado o registrado, con acuse de recibo, a la dirección de la persona registrada en el Departamento de Protección e Innovación Financiera o al domicilio principal de la persona dentro de California.
(e)CA Derecho Civil Code § 1788.103(e) Una acción por daños y perjuicios o medidas cautelares interpuesta por un consumidor únicamente en nombre de dicho consumidor no podrá mantenerse en virtud de la subdivisión (b) si una persona demuestra que se ha proporcionado, o se ha acordado proporcionar en un plazo razonable, una corrección y reparación adecuadas al consumidor dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación.
(f)CA Derecho Civil Code § 1788.103(f) Una acción por daños y perjuicios interpuesta por un consumidor tanto en nombre de dicho consumidor como en nombre de una clase de consumidores en situación similar no podrá mantenerse en virtud de la subdivisión (b) si una persona que supuestamente ha empleado o cometido métodos, actos o prácticas declarados ilegales demuestra que todo lo siguiente es cierto:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.103(f)(1) Todos los consumidores en situación similar han sido identificados, o se ha realizado un esfuerzo razonable para identificar a esos otros consumidores.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.103(f)(2) Todos los consumidores así identificados han sido notificados de que, a petición suya, la persona realizará la corrección y reparación adecuadas.
(3)CA Derecho Civil Code § 1788.103(f)(3) La corrección y reparación solicitadas por los consumidores se ha proporcionado, o se proporcionará en un plazo razonable.
(4)CA Derecho Civil Code § 1788.103(f)(4) La persona ha cesado de participar, o si el cese inmediato es imposible o excesivamente costoso dadas las circunstancias, la persona cesará, en un plazo razonable, de participar en los métodos, actos o prácticas.
(g)CA Derecho Civil Code § 1788.103(g) Los intentos de cumplir con una demanda descrita en el párrafo (2) de la subdivisión (d) por parte de una persona que reciba dicha demanda se interpretarán como una oferta de transacción y serán inadmisibles como prueba de conformidad con la Sección 1152 del Código de Evidencia. Además, estos intentos de cumplir con una demanda no se considerarán una admisión de haber incurrido en un acto o práctica declarado ilegal por la subdivisión (a). Un demandado podrá presentar pruebas de cumplimiento o intentos de cumplimiento de esta sección con el fin de establecer buena fe o de demostrar el cumplimiento de la subdivisión (a).
(h)CA Derecho Civil Code § 1788.103(h) No se concederá una indemnización por daños y perjuicios en una acción basada en un método, acto o práctica en violación de la subdivisión (a) si la persona que supuestamente empleó o cometió dicho método, acto o práctica hace ambas de las siguientes cosas:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.103(h)(1) Demuestra por una preponderancia de la evidencia que la infracción no fue intencional y resultó de un error de buena fe a pesar del uso de procedimientos razonables adoptados para evitar dicho error.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.103(h)(2) Realiza una corrección, reparación, reemplazo u otra reparación adecuada de acuerdo con las disposiciones de las subdivisiones (d) y (e) según lo exija la ley.
(i)CA Derecho Civil Code § 1788.103(i) El comisionado administrará y hará cumplir las disposiciones de este título y podrá promulgar normas y reglamentos y emitir órdenes consistentes con dicha autoridad.
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.103(i)(1) El comisionado tendrá la autoridad para mantener cualquier reglamento emitido de conformidad con la Ley de Administración de Préstamos Estudiantiles a fin de implementar disposiciones equivalentes de esta ley.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.103(i)(2) Cualquier norma emitida de conformidad con la Ley de Administración de Préstamos Estudiantiles que esté en vigor en el momento de la promulgación de esta ley permanecerá en vigor hasta que el comisionado derogue o vuelva a emitir dichos reglamentos.