Section § 1918.5

Explanation

Esta sección define términos clave para entender el capítulo. La 'prueba de deuda' se refiere a documentos financieros como pagarés o instrumentos negociables. El 'Secretario' es el Secretario de Servicios Empresariales, al Consumidor y de Vivienda, y su 'designado' es un director de departamento encargado de la supervisión del cumplimiento. Un 'documento de garantía' es cualquier hipoteca, escritura de fideicomiso o contrato similar que se usa para financiar una propiedad residencial de cuatro unidades o menos, que ya está o estará ocupada por el prestatario.

Según se utiliza en este capítulo:
(a)CA Derecho Civil Code § 1918.5(a) Por «prueba de deuda» se entiende un pagaré o un instrumento negociable.
(b)CA Derecho Civil Code § 1918.5(b) Por «Secretario» se entiende el Secretario de Servicios Empresariales, al Consumidor y de Vivienda.
(c)CA Derecho Civil Code § 1918.5(c) Por «designado del Secretario» se entiende el director de un departamento dentro de la agencia que otorga licencias o regula las instituciones, organizaciones o personas dedicadas a un negocio relacionado con o que afecta el cumplimiento de este capítulo.
(d)CA Derecho Civil Code § 1918.5(d) Por «documento de garantía» se entiende un contrato de hipoteca, escritura de fideicomiso, contrato de compraventa de bienes inmuebles, o cualquier pagaré o instrumento negociable emitido en relación con los mismos, cuando su propósito sea financiar la compra o construcción de bienes inmuebles ocupados o destinados a ser ocupados por el prestatario, que contengan cuatro o menos unidades residenciales o en los que se vayan a construir cuatro o menos unidades residenciales.

Section § 1920

Explanation

Esta ley establece los requisitos para las hipotecas con tasas de interés ajustables. Dice que cualquier cambio en las tasas de interés o los pagos mensuales debe considerar la capacidad de pago del prestatario. Estos cambios deben explicarse claramente en los documentos de la hipoteca. Antes de que cambien las tasas, los prestamistas deben notificar a los prestatarios sobre ciertos detalles, como la nueva tasa de interés y cualquier cambio en los pagos. Los prestatarios pueden pagar sus préstamos anticipadamente sin penalización, y no se pueden cobrar tarifas adicionales si las tasas o los pagos cambian. Los cambios en las tasas deben coincidir con un índice específico. Se debe informar a los prestatarios si su pago mensual no cubre los intereses y deben recibir una divulgación completa de la naturaleza y los costos de la hipoteca antes de firmar.

Cualquier instrumento hipotecario que se realice de conformidad con las disposiciones de este capítulo deberá cumplir los siguientes requisitos:
(a)CA Derecho Civil Code § 1920(a) Los estándares para el ajuste de las tasas de interés o los pagos mensuales deberán considerar factores que razonablemente puedan considerarse que afectan la capacidad de los prestatarios para cumplir con sus obligaciones hipotecarias.
(b)CA Derecho Civil Code § 1920(b) Ningún cambio en el interés previsto en cualquier disposición de tasa de interés variable contenida en un documento de garantía, o en cualquier prueba de deuda emitida en relación con el mismo, será válido a menos que la disposición se establezca en el documento de garantía, y en cualquier prueba de deuda emitida en relación con el mismo, y el documento o documentos contengan las siguientes disposiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1920(b)(1) Una declaración adjunta al documento de garantía y a cualquier prueba de deuda emitida en relación con el mismo, impresa o escrita en un tamaño igual a al menos 10 puntos en negrita, que consista en un lenguaje autorizado por el secretario o su designado, notificando al prestatario que la hipoteca puede prever cambios en el interés, el saldo principal del préstamo, el pago o el plazo del préstamo.
(2)CA Derecho Civil Code § 1920(b)(2) Antes de la fecha de vencimiento de la primera cuota mensual posterior a cada cambio en la tasa de interés, se enviará una notificación por correo al prestatario de lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1920(b)(2)(A) El índice base.
(B)CA Derecho Civil Code § 1920(b)(2)(B) El índice publicado más recientemente en la fecha del cambio de la tasa.
(C)CA Derecho Civil Code § 1920(b)(2)(C) La tasa de interés en vigor como resultado del cambio.
(D)CA Derecho Civil Code § 1920(b)(2)(D) Cualquier cambio en la cuota mensual.
(E)CA Derecho Civil Code § 1920(b)(2)(E) El monto del saldo de capital impago.
(F)CA Derecho Civil Code § 1920(b)(2)(F) Si el interés programado para ser pagado en la fecha de vencimiento excede el monto de la cuota, una declaración a tal efecto y el monto del exceso, y la dirección y el número de teléfono de la oficina del prestamista a la que se pueden hacer consultas.
(c)CA Derecho Civil Code § 1920(c) Se permite al prestatario pagar el préstamo total o parcialmente sin cargo por pago anticipado en cualquier momento, y el prestamista no podrá exigir al prestatario ninguna tarifa u otro cargo como resultado de cualquier cambio en la tasa de interés, el pago, el saldo principal pendiente del préstamo o el plazo del préstamo.
(d)CA Derecho Civil Code § 1920(d) Los cambios en la tasa de interés del préstamo deberán reflejar el movimiento de un índice, el cual deberá ser autorizado por el secretario o su designado.
(e)CA Derecho Civil Code § 1920(e) En la medida en que cualquier cuota mensual sea inferior al monto de los intereses devengados durante el mes con respecto al cual la cuota es pagadera, el prestatario deberá ser notificado de tal instancia en la forma y manera prescritas por el secretario o su designado. Dicha notificación deberá incluir, entre otros, el monto de los intereses que exceden la cuota mensual y cualquier opción del prestatario bajo estas circunstancias.
(f)CA Derecho Civil Code § 1920(f) El prestamista deberá proporcionar al prestatario, antes de la ejecución por parte del prestatario de cualquier instrumento de pago hipotecario autorizado de conformidad con este capítulo, una divulgación completa y exhaustiva, según lo especificado por el secretario o su designado, de la naturaleza y el efecto del instrumento de pago hipotecario, y todos los costos o ahorros atribuidos al instrumento hipotecario.

Section § 1921

Explanation

Esta ley exige que los prestamistas que ofrecen préstamos hipotecarios residenciales de tasa ajustable proporcionen a los posibles prestatarios una copia de una guía de la Junta de la Reserva Federal sobre este tipo de préstamos. Esto debe ocurrir cuando el prestatario lo solicite o cuando se entregue por primera vez información escrita sobre el préstamo. Si los prestamistas no cumplen estas normas, pueden ser llevados a los tribunales y podrían tener que pagar daños y perjuicios, costas y honorarios de abogados. Los prestamistas que ya cumplen con ciertas normas federales de divulgación pueden satisfacer estos requisitos estatales compartiendo la guía al mismo tiempo que realizan otras divulgaciones obligatorias, y también deben poner esta información a disposición del público en sus oficinas.

(a)CA Derecho Civil Code § 1921(a) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 1921(a)(1) “Préstamo hipotecario residencial de tasa ajustable” significa cualquier préstamo o venta a crédito que sea principalmente para fines personales, familiares o domésticos, que devengue intereses a una tasa sujeta a cambios durante el plazo del préstamo, ya sea predeterminada o de otra manera, y que se otorgue con la garantía de bienes inmuebles que contengan no menos de una ni más de cuatro unidades de vivienda.
(2)CA Derecho Civil Code § 1921(a)(2) “Prestamista” significa cualquier persona, asociación, corporación, sociedad, sociedad en comandita o cualquier otra entidad comercial que realice, en cualquier período de 12 meses, más de 10 préstamos o ventas a crédito con la garantía de bienes inmuebles residenciales que contengan no menos de una ni más de cuatro unidades de vivienda.
(b)CA Derecho Civil Code § 1921(b) Cualquier prestamista que ofrezca préstamos hipotecarios residenciales de tasa ajustable deberá proporcionar a los prestatarios potenciales una copia de la publicación más reciente disponible de la Junta de la Reserva Federal que esté diseñada para proporcionar al público información descriptiva sobre las hipotecas de tasa ajustable (actualmente titulada “Manual del Consumidor sobre Hipotecas de Tasa Ajustable”), ya sea a solicitud del prestatario potencial o al mismo tiempo que el prestamista proporcione por primera vez información escrita, que no sea publicidad por correo directo, sobre cualquier préstamo hipotecario residencial de tasa ajustable o venta a crédito al prestatario potencial, lo que ocurra primero. Cualquier prestamista que no cumpla con los requisitos de esta sección podrá ser objeto de una orden judicial por parte de cualquier tribunal de jurisdicción competente y será responsable por los daños reales, los costos de la acción y los honorarios razonables de abogado según lo determine el tribunal. El tribunal podrá dictar las órdenes que sean necesarias para prevenir futuras violaciones de esta sección.
(c)CA Derecho Civil Code § 1921(c) Un prestamista que realice divulgaciones de préstamos hipotecarios de tasa ajustable de conformidad con la Parte 29 del Capítulo I de, o la Parte 563 del Capítulo V de, el Título 12 del Código de Regulaciones Federales, podrá cumplir con esta sección proporcionando la información descriptiva requerida por el inciso (b) al mismo tiempo y bajo las mismas circunstancias en que realice las divulgaciones de acuerdo con dichas regulaciones federales. Dicho prestamista también deberá exhibir y poner a disposición del público la información descriptiva en un área de la oficina del prestamista que esté abierta al público.