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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1917.030

Explanation
Esta ley permite a los prestamistas ofrecer préstamos de apreciación compartida para ayudar a las personas a comprar viviendas, como casas de una a cuatro familias, condominios o casas móviles. Estos préstamos son para propiedades en las que vivirá el comprador. Sin embargo, si la propiedad tiene de dos a cuatro unidades, solo una unidad debe ser ocupada por el propietario. Los prestatarios deben prometer por escrito que vivirán en la propiedad, pero si no lo hacen, esto no cancela automáticamente el préstamo. En cambio, el prestamista podría decidir acelerar el pago, dependiendo de los términos del préstamo. Estos préstamos se otorgan en nombre de fondos de pensiones regidos por regulaciones específicas.

Section § 1917.031

Explanation

Esta ley establece los términos de un préstamo con participación en la plusvalía, un tipo de hipoteca o préstamo garantizado por bienes raíces. El préstamo debe tener una duración de entre 7 y 30 años y contar con un plan de pagos diseñado para amortizar el capital en 30 años mediante pagos mensuales iguales. La tasa de interés es fija y ligeramente inferior a la tasa habitual en un momento específico antes del cierre del préstamo. El préstamo debe estar garantizado por una escritura de fideicomiso o una hipoteca, y el prestatario debe pagar intereses adicionales cuando la propiedad aumenta de valor (valor neto apreciado) en eventos como la venta de la propiedad, la transferencia de la titularidad o el pago anticipado del préstamo. Estas condiciones específicas aseguran que tanto el prestamista como el prestatario participen en la apreciación del valor de la propiedad.

Un préstamo con participación en la plusvalía incluirá los siguientes términos y condiciones:
(a)CA Derecho Civil Code § 1917.031(a) El plazo del préstamo, excluyendo el refinanciamiento conforme a la Sección 1917.033, será de al menos siete años, pero no más de 30 años.
(b)CA Derecho Civil Code § 1917.031(b) El calendario de pagos del préstamo, excluyendo el refinanciamiento conforme a la Sección 1917.033, se establecerá de manera que la amortización total del monto principal del préstamo ocurra en 30 años, independientemente del plazo real del préstamo. Cualquier saldo de capital restante al vencimiento será exigible y pagadero en ese momento, a menos que se refinancie según lo dispuesto en la Sección 1917.033. Los pagos mensuales a plazos serán de igual monto y, además de la amortización del capital, incluirán intereses fijos conforme al inciso (d).
(c)CA Derecho Civil Code § 1917.031(c) El préstamo estará garantizado por una escritura de fideicomiso o una hipoteca sobre la propiedad inmobiliaria financiada.
(d)CA Derecho Civil Code § 1917.031(d) El préstamo devengará intereses a una tasa fija, que será un tercio por debajo de la tasa vigente en efecto 90 días antes del cierre del préstamo, o en otra fecha entre esa fecha y el cierre del préstamo si así lo acuerdan mutuamente el prestamista y el prestatario.
(e)CA Derecho Civil Code § 1917.031(e) El prestatario estará adicionalmente obligado a pagar intereses contingentes diferidos por un monto equivalente a un tercio del valor neto apreciado de la propiedad inmobiliaria que garantiza el préstamo, en el momento en que se venda la propiedad (incluyendo una venta conforme a un contrato de compraventa de terrenos), cuando se transfiera el título, que no sea una transferencia especificada en la Sección 2924.6, cuando se celebre un contrato de arrendamiento con opción de compra, cuando se forme una sociedad que, en efecto, transfiera la propiedad beneficiaria a otra persona, cuando se cree un fideicomiso que afecte el título de la propiedad, tras una venta por ejecución hipotecaria judicial o extrajudicial, en el momento en que el préstamo se pague por adelantado en su totalidad, o al vencimiento del préstamo, lo que ocurra primero.

Section § 1917.032

Explanation

Esta ley explica el derecho de un prestatario a pagar su préstamo de apreciación compartida antes de tiempo, ya sea total o parcialmente, sin restricciones. Si un prestatario lo acuerda por escrito, podría tener que pagar una comisión por hacerlo dentro de los primeros cinco años del préstamo. Sin embargo, esta comisión no puede ser mayor de lo permitido por otra norma específica, y no se aplica a ningún interés diferido que el prestatario aún no haya pagado.

(a)CA Derecho Civil Code § 1917.032(a) El prestatario tendrá derecho a amortizar anticipadamente, en cualquier momento, total o parcialmente, el saldo principal del préstamo de apreciación compartida, junto con los intereses devengados, incluidos los intereses contingentes diferidos.
(b)CA Derecho Civil Code § 1917.032(b) Nada de lo dispuesto en este capítulo impedirá que un prestatario se obligue, mediante un acuerdo por escrito, a pagar una comisión por amortización anticipada, según lo autorizado por esta sección, al amortizar anticipadamente el préstamo, total o parcialmente, dentro de los cinco años siguientes a la fecha de formalización del préstamo de apreciación compartida.
(c)CA Derecho Civil Code § 1917.032(c) Cualquier comisión por amortización anticipada impuesta al amortizar anticipadamente un préstamo de apreciación compartida no excederá el monto autorizado y especificado en el apartado (b) de la Sección 2954.9.
(d)CA Derecho Civil Code § 1917.032(d) No se impondrá ninguna comisión por amortización anticipada con respecto a ninguna parte de los intereses contingentes diferidos.

Section § 1917.033

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando un préstamo de apreciación compartida llega a su vencimiento sin haberse pagado por completo o si la propiedad no se vendió. En esos casos, el prestamista debe ofrecer al prestatario una forma de refinanciar el saldo restante del préstamo y cualquier interés que se haya aplazado. El nuevo préstamo debe tener un plazo de al menos 30 años, pero el prestamista podría tener la opción de exigir el pago total después de siete años si la tasa de interés es fija. Esta opción debe explicarse claramente en los detalles del refinanciamiento. La tasa de interés no puede ser superior a la tasa vigente cuando el préstamo original vence. El prestamista puede exigir que el préstamo de refinanciamiento esté garantizado por una garantía de primera prioridad sobre la propiedad. Los términos para el refinanciamiento ya deben estar incluidos en el contrato de préstamo original, y tanto el prestatario como el prestamista pueden acordar términos diferentes si ambos los aceptan. Los prestatarios pueden elegir entre diferentes opciones de refinanciamiento si el prestamista ofrece más de una.

(a)CA Derecho Civil Code § 1917.033(a) Si el préstamo de apreciación compartida no se paga en su totalidad por adelantado o el bien inmueble que garantiza el préstamo no se vende o transfiere antes del vencimiento del préstamo, el prestamista deberá ofrecer al prestatario original el refinanciamiento del saldo impago del préstamo y de todos los intereses diferidos contingentes.
(b)CA Derecho Civil Code § 1917.033(b) El plazo del préstamo de refinanciamiento será de al menos 30 años a partir de la fecha del refinanciamiento, siempre que si la tasa de interés del préstamo de refinanciamiento no es ajustable o variable durante el plazo de dicho préstamo, este podrá contener una cláusula de exigibilidad anticipada que otorgue al prestamista la opción de acelerar el saldo principal del préstamo, haciéndolo, junto con los intereses devengados, pagadero en su totalidad en una fecha especificada en el préstamo de apreciación compartida, la cual no será anterior a siete años contados a partir de la fecha del refinanciamiento conforme a esta sección. Si dicha cláusula de exigibilidad anticipada se incluye en el préstamo de refinanciamiento, se incluirá una descripción concisa de la misma en mayúsculas en las divulgaciones sobre refinanciamiento exigidas por la Sección 1917.071.
(c)CA Derecho Civil Code § 1917.033(c) La tasa de interés para el préstamo de refinanciamiento no excederá la tasa vigente al vencimiento del préstamo de apreciación compartida.
(d)CA Derecho Civil Code § 1917.033(d) El prestamista podrá exigir como condición del préstamo de refinanciamiento que este esté garantizado por una escritura de fideicomiso o hipoteca de primera prioridad sobre la propiedad financiada.
(e)CA Derecho Civil Code § 1917.033(e) Los términos y condiciones del refinanciamiento conforme a esta sección se especificarán en el préstamo de apreciación compartida, formarán parte del contrato de préstamo de apreciación compartida y estarán sujetos a las leyes aplicables vigentes en la fecha de ejecución del préstamo de apreciación compartida. El refinanciamiento será de amortización total y la tasa de interés podrá ser fija o ajustable según lo permita la ley para el financiamiento de vivienda ofrecido por bancos o asociaciones de ahorro y préstamo que operan en este estado al público para financiar viviendas similares a la propiedad del prestatario, siempre que nada en esta sección impedirá otros términos de refinanciamiento lícitos que sean mutuamente aceptables para el prestatario y el prestamista. Si el prestamista ofrece más de una forma de refinanciamiento, el prestatario podrá seleccionar entre los tipos de refinanciamiento ofrecidos por el prestamista.

Section § 1917.034

Explanation

Esta ley permite a los prestatarios buscar diferentes opciones de financiación en lugar de la refinanciación mencionada en otra sección. Los prestatarios y prestamistas pueden acordar otros términos si así lo desean.

Nada en este capítulo impedirá que el prestatario obtenga cualquier otro tipo de financiación, en lugar de la refinanciación prevista en la Sección 1917.033, incluida la refinanciación bajo otros términos que sean mutuamente acordados por el prestatario y el prestamista.