La Legislatura por la presente encuentra y declara que:
(a)CA Derecho Civil Code § 1917.010(a) Es necesario y esencial que el estado proporcione y promueva medios alternativos para suministrar vivienda asequible a los ciudadanos del estado.
(b)CA Derecho Civil Code § 1917.010(b) Las altas tasas de interés han provocado que los calendarios de pago de las nuevas hipotecas a largo plazo, de tasa fija y de tasa ajustable superen los niveles asequibles para la gran mayoría de los hogares del estado.
(c)CA Derecho Civil Code § 1917.010(c) Debido a las condiciones económicas actuales, incluidas las tasas de interés altas y volátiles, deben desarrollarse instrumentos hipotecarios alternativos para complementar la hipoteca estándar a largo plazo y de tasa fija.
(d)CA Derecho Civil Code § 1917.010(d) Debido a que el interés al que tiene derecho el prestamista bajo una hipoteca de apreciación compartida incluye una parte del valor apreciado de la propiedad que garantiza el préstamo, los pagos periódicos bajo una hipoteca de apreciación compartida son más bajos y, por lo tanto, más asequibles para los prestatarios que bajo una hipoteca en la que el interés del prestamista no incluye una parte del valor apreciado de la propiedad. La autorización estatal del préstamo de apreciación compartida para prestamistas de fondos de pensiones satisfará la necesidad de desarrollar medios alternativos y más asequibles para financiar la construcción de nuevas viviendas y la posterior comercialización de nuevas casas, y para crear empleos vitalmente necesarios en la industria de la construcción.
(e)CA Derecho Civil Code § 1917.010(e) Los fondos de pensiones pueden encontrar que los préstamos de apreciación compartida se adaptan a sus necesidades de inversión, ya que los rendimientos están vinculados a la apreciación del valor de las propiedades, lo que puede servir como cobertura contra la inflación.