Préstamos de Participación en la Plusvalía de Fondos de Pensiones E.R.I.S.A.Disposiciones Generales
Section § 1917.060
Esta ley aclara que, cuando se trata de un préstamo de apreciación compartida, el prestatario y el prestamista tienen una relación simple de deudor-acreedor, lo que significa que uno le debe dinero al otro. No son socios ni están involucrados en ninguna empresa comercial conjunta.
Section § 1917.061
Section § 1917.062
Esta ley permite a los prestamistas hacer cumplir una cláusula de 'venta o enajenación' en un préstamo de apreciación compartida. Esto significa que el prestamista puede exigir al prestatario que salde el préstamo si la propiedad se vende o se transfiere. La norma ayuda a reducir los riesgos financieros para los prestamistas en los préstamos de apreciación compartida al hacer que esta cláusula sea exigible, lo que hace que los préstamos a más largo plazo sean más prácticos y asequibles. Sin embargo, existen excepciones basadas en otras leyes específicas que podrían impedir esta acción. Básicamente, se trata de equilibrar la seguridad del préstamo para los prestamistas con la asequibilidad de la vivienda.
Section § 1917.063
Esta ley establece las reglas para los préstamos de apreciación compartida, que son un tipo de financiamiento donde el prestamista participa en el aumento del valor futuro de la propiedad. Estos préstamos deben seguir condiciones específicas, pero las reglas de este capítulo no se aplican a ciertos tipos de bienes inmuebles enumerados en otra sección (Sección 1917.030) ni afectan a las propiedades comerciales. Los fondos de pensiones aún pueden ofrecer financiamiento de apreciación compartida a través de otros medios legales.
Section § 1917.064
Esta ley establece que los préstamos de apreciación compartida están exentos de las normas sobre el establecimiento o cambio de tasas de interés que se aplican a otros tipos de préstamos. Básicamente, estos préstamos no tienen que seguir ciertas regulaciones sobre tasas de interés o lenguaje específico que otros préstamos podrían necesitar. Además, la ley confirma que esta directriz ya estaba en vigor.
Section § 1917.065
Section § 1917.066
Esta ley establece que cuando usted obtiene un préstamo de apreciación compartida, el gravamen del préstamo (que es un derecho o interés legal que un prestamista tiene sobre la propiedad del prestatario hasta que se satisface una deuda) se activa desde el momento en que se registra su escritura de fideicomiso. Este gravamen, que incluye tanto el monto principal que usted pidió prestado como cualquier interés, tiene prioridad sobre cualquier otro gravamen o reclamo sobre la propiedad que se registre posteriormente. Sin embargo, se pueden registrar otros gravámenes si se reconocen como secundarios a este préstamo.
Section § 1917.067
Esta ley establece que los prestamistas no tienen que seguir los límites de interés habituales establecidos por la Constitución de California cuando otorgan préstamos de apreciación compartida, que son tipos especiales de préstamos donde el prestamista comparte el aumento del valor de la propiedad. Esta norma solo aclara lo que la ley ya dice.
Section § 1917.068
Section § 1917.069
Esta sección de la ley asegura que cualquier tarifa que se le cobre a un prestatario por procesar su solicitud para un préstamo de apreciación compartida no puede ser mayor de lo que cuesta razonablemente proporcionar el servicio. Además, a los prestatarios no se les pueden cobrar intereses prepagados. Sin embargo, los prestamistas aún pueden cobrar una tarifa por los compromisos a constructores u otros que no serán el prestatario final.