Section § 1917.060

Explanation

Esta ley aclara que, cuando se trata de un préstamo de apreciación compartida, el prestatario y el prestamista tienen una relación simple de deudor-acreedor, lo que significa que uno le debe dinero al otro. No son socios ni están involucrados en ninguna empresa comercial conjunta.

La relación entre el prestatario y el prestamista, en cuanto a un préstamo de apreciación compartida, es la de deudor y acreedor y no será, ni se interpretará como, una empresa conjunta, empresa de capital, sociedad u otra relación.

Section § 1917.061

Explanation
Si eres un prestatario, cualquier acuerdo que hagas para renunciar a tus derechos bajo este capítulo no tiene validez y no puede hacerse cumplir.

Section § 1917.062

Explanation

Esta ley permite a los prestamistas hacer cumplir una cláusula de 'venta o enajenación' en un préstamo de apreciación compartida. Esto significa que el prestamista puede exigir al prestatario que salde el préstamo si la propiedad se vende o se transfiere. La norma ayuda a reducir los riesgos financieros para los prestamistas en los préstamos de apreciación compartida al hacer que esta cláusula sea exigible, lo que hace que los préstamos a más largo plazo sean más prácticos y asequibles. Sin embargo, existen excepciones basadas en otras leyes específicas que podrían impedir esta acción. Básicamente, se trata de equilibrar la seguridad del préstamo para los prestamistas con la asequibilidad de la vivienda.

(a)CA Derecho Civil Code § 1917.062(a) No obstante la Sección 711, una disposición en un préstamo de apreciación compartida (sin incluir la obligación de refinanciamiento) que permite al prestamista acelerar la fecha de vencimiento del capital y los intereses devengados del préstamo tras una venta u otra transferencia de la propiedad, según lo especificado en el apartado (e) de la Sección 1917.031, será válida y exigible contra el prestatario, salvo que lo impida la Sección 2924.6.
(b)CA Derecho Civil Code § 1917.062(b) La Legislatura encuentra y declara que la posible exposición a responsabilidad por la aplicación de una cláusula de "venta o enajenación" consistente con la Sección 711, según lo interpretado por los tribunales, hace que el uso de dicha disposición sea poco práctico. Además, los riesgos adicionales para el prestamista inherentes a la financiación de apreciación compartida son mayores con plazos de préstamo más largos (que son más deseables desde el punto de vista de la asequibilidad de la vivienda), pero este riesgo se reduce con una cláusula de "venta o enajenación" exigible. Por lo tanto, para facilitar la financiación de apreciación compartida, es necesario establecer la excepción especificada en el apartado (a).

Section § 1917.063

Explanation

Esta ley establece las reglas para los préstamos de apreciación compartida, que son un tipo de financiamiento donde el prestamista participa en el aumento del valor futuro de la propiedad. Estos préstamos deben seguir condiciones específicas, pero las reglas de este capítulo no se aplican a ciertos tipos de bienes inmuebles enumerados en otra sección (Sección 1917.030) ni afectan a las propiedades comerciales. Los fondos de pensiones aún pueden ofrecer financiamiento de apreciación compartida a través de otros medios legales.

Este capítulo facilita la realización de financiamiento de apreciación compartida en este estado que se ajusta a las disposiciones de este capítulo. Los términos y condiciones de cualquier préstamo de apreciación compartida realizado de conformidad con este capítulo deberán ser consistentes con este capítulo. Este capítulo no se aplica ni limita, sin embargo, el financiamiento de apreciación compartida de bienes inmuebles de un tipo especificado en la Sección 1917.030 que se realice de conformidad con otras disposiciones de la ley, o que no sea ilegal de otra manera. Nada en este capítulo se interpretará en modo alguno como que afecta el financiamiento de apreciación compartida de propiedades comerciales o propiedades residenciales que no cumplan con los criterios especificados en la Sección 1917.030.
Nada en este capítulo impide que un fondo de pensiones especificado en la Sección 1917.030 proporcione financiamiento de apreciación compartida de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 1917.110) o cualquier otra disposición de la ley, o que no sea ilegal de otra manera.

Section § 1917.064

Explanation

Esta ley establece que los préstamos de apreciación compartida están exentos de las normas sobre el establecimiento o cambio de tasas de interés que se aplican a otros tipos de préstamos. Básicamente, estos préstamos no tienen que seguir ciertas regulaciones sobre tasas de interés o lenguaje específico que otros préstamos podrían necesitar. Además, la ley confirma que esta directriz ya estaba en vigor.

Un préstamo de apreciación compartida no estará sujeto a ninguna disposición de este código o del Código Financiero que limite la tasa de interés o el cambio de tasa de interés de instrumentos de interés variable, ajustable o renegociable, o que requiera lenguaje o disposiciones particulares en instrumentos de garantía que aseguren obligaciones de tasa variable, ajustable o renegociable o en pruebas de dichas deudas.
Esta sección es declaratoria de la ley existente.

Section § 1917.065

Explanation
Esta ley establece que si tienes un préstamo de apreciación compartida con una escritura de fideicomiso, el gravamen del préstamo cubre el monto principal del préstamo, así como cualquier interés. Esto incluye los intereses que se acumulan con el tiempo y cualquier interés adicional que pueda posponerse hasta más tarde.
El gravamen de una escritura de fideicomiso que garantiza un préstamo de apreciación compartida incluirá y garantizará el monto principal del préstamo de apreciación compartida, y todos los intereses, ya sean devengados o por devengar, incluyendo todos los montos de intereses contingentes diferidos.

Section § 1917.066

Explanation

Esta ley establece que cuando usted obtiene un préstamo de apreciación compartida, el gravamen del préstamo (que es un derecho o interés legal que un prestamista tiene sobre la propiedad del prestatario hasta que se satisface una deuda) se activa desde el momento en que se registra su escritura de fideicomiso. Este gravamen, que incluye tanto el monto principal que usted pidió prestado como cualquier interés, tiene prioridad sobre cualquier otro gravamen o reclamo sobre la propiedad que se registre posteriormente. Sin embargo, se pueden registrar otros gravámenes si se reconocen como secundarios a este préstamo.

El gravamen de un préstamo de apreciación compartida, incluyendo el monto principal y todos los intereses, ya sean devengados o por devengar, y todos los montos de intereses contingentes diferidos, se constituirá a partir del momento de la inscripción de la escritura de fideicomiso que garantiza el préstamo, y el gravamen, incluyendo el gravamen de los intereses devengados o por devengar y de los intereses contingentes diferidos, tendrá prioridad sobre cualquier otro gravamen o carga que afecte la propiedad garantizada por el instrumento de apreciación compartida que se inscriba después del momento de la inscripción del instrumento de apreciación compartida. Sin embargo, nada en esta sección o en la Sección 1917.165 impedirá un gravamen o carga de rango inferior subordinado a la obligación del préstamo de apreciación compartida.

Section § 1917.067

Explanation

Esta ley establece que los prestamistas no tienen que seguir los límites de interés habituales establecidos por la Constitución de California cuando otorgan préstamos de apreciación compartida, que son tipos especiales de préstamos donde el prestamista comparte el aumento del valor de la propiedad. Esta norma solo aclara lo que la ley ya dice.

Los prestamistas estarán exentos de las disposiciones sobre usura del Artículo XV de la Constitución de California con respecto a los préstamos de apreciación compartida realizados conforme a este capítulo.
Esta sección es declaratoria de la ley existente.

Section § 1917.068

Explanation
Esta ley establece que ciertas regulaciones de valores no se aplican a un préstamo con participación en la plusvalía si cumple con dos criterios. Primero, el préstamo debe estar representado por un solo pagaré garantizado por una escritura de fideicomiso, y no puede ser parte de una serie de pagarés vinculados a la misma propiedad. Segundo, el préstamo no debe implicar dividirlo en fracciones donde diferentes personas posean partes del mismo préstamo respaldado por la misma propiedad.

Section § 1917.069

Explanation

Esta sección de la ley asegura que cualquier tarifa que se le cobre a un prestatario por procesar su solicitud para un préstamo de apreciación compartida no puede ser mayor de lo que cuesta razonablemente proporcionar el servicio. Además, a los prestatarios no se les pueden cobrar intereses prepagados. Sin embargo, los prestamistas aún pueden cobrar una tarifa por los compromisos a constructores u otros que no serán el prestatario final.

El monto total de cualquier tarifa cobrada al prestatario por procesar una solicitud y preparar cualquier documento necesario en relación con la originación de un préstamo de apreciación compartida no excederá el costo razonable de proporcionar el servicio. No se cobrarán intereses prepagados al prestatario, pero nada en este capítulo impedirá que un prestamista exija una tarifa por proporcionar compromisos para préstamos de apreciación compartida a constructores u otros que no serán el prestatario final.