Warning
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1917.140

Explanation
Si el propietario de una propiedad desea venderla, puede pedir al prestamista que le indique el valor justo de mercado mínimo estimado de la propiedad. El prestamista tiene 10 días hábiles para responder, y la estimación es válida por 90 días. Si se firma un contrato de venta durante este período, la estimación se extiende por otros 60 días para permitir que la venta se finalice. El prestamista no es responsable por daños si proporciona este valor de buena fe. Para cuestionar la buena fe del prestamista, se debe probar que el prestamista proporcionó a sabiendas valores falsos para otras propiedades similares. Si el prestamista utilizó un tasador independiente aprobado, se presume que actuó de buena fe, y no se permite ninguna acción legal en su contra.

Section § 1917.141

Explanation

Esta ley explica cómo determinar el valor justo de mercado de una propiedad vendida bajo condiciones específicas relacionadas con préstamos con participación en la plusvalía. Si una propiedad se vende en efectivo dentro de los 90 días siguientes a que un prestamista fije un valor mínimo, ese precio de venta en efectivo se convierte en el valor justo de mercado, a menos que el prestamista lo impugne en un plazo de 10 días. Si el prestamista no ha fijado un valor mínimo recientemente, el precio de venta en efectivo sigue siendo el que rige, a menos que se impugne. Cuando hay una venta que no es en efectivo o cuando el préstamo con participación en la plusvalía se paga por adelantado, se incumple o vence, el valor justo de mercado se determina según otra sección legal, la 1917.142.

(a)CA Derecho Civil Code § 1917.141(a) En el caso de una venta en efectivo dentro de los 90 días siguientes a que el prestamista estipule, conforme a lo dispuesto en la Sección 1917.140, una cantidad mínima que el prestamista considere el valor justo de mercado de la propiedad, el valor justo de mercado será el precio bruto de venta, a menos que el precio bruto de venta sea inferior a la cantidad mínima estipulada por el prestamista y este impugne por escrito la razonabilidad del precio bruto de venta en relación con el valor justo de mercado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción por parte del prestamista de la notificación del precio bruto de venta por parte del prestatario, en cuyo caso el valor justo de mercado será el mayor entre el precio bruto de venta o la cantidad determinada conforme a la Sección 1917.142.
(b)CA Derecho Civil Code § 1917.141(b) En el caso de una venta en efectivo en la que el prestatario no haya solicitado al prestamista, conforme a lo dispuesto en la Sección 1917.140, que estipule la cantidad mínima que el prestamista considere el valor justo de mercado de la propiedad o cuando la cantidad mínima estipulada haya sido proporcionada por el prestamista más de 90 días antes de la fecha de venta, el valor justo de mercado será el precio bruto de venta, a menos que el prestamista impugne por escrito la razonabilidad del precio bruto de venta en relación con el valor justo de mercado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción por parte del prestamista de la notificación del precio bruto de venta por parte del prestatario, en cuyo caso el valor justo de mercado será el mayor entre el precio bruto de venta o la cantidad determinada conforme a la Sección 1917.142.
(c)CA Derecho Civil Code § 1917.141(c) En el caso de una venta que incluya una contraprestación al vendedor que no sea en efectivo, el valor justo de mercado será el determinado conforme a la Sección 1917.142.
(d)CA Derecho Civil Code § 1917.141(d) En el caso de que el préstamo con participación en la plusvalía sea amortizado totalmente, o en caso de aceleración del préstamo con participación en la plusvalía por incumplimiento, o al vencimiento del préstamo con participación en la plusvalía, el valor justo de mercado será el determinado conforme a la Sección 1917.142.

Section § 1917.142

Explanation

Esta ley explica cómo determinar de manera justa el valor de mercado de una propiedad cuando sea necesario, utilizando dos tasaciones como guía. Tanto el prestamista como el prestatario eligen un tasador, y cada uno asume los costos de su tasación. Si el promedio de las tasaciones es inferior al precio de venta, el prestamista también cubre hasta $200 de los honorarios del tasador del prestatario. Si el prestatario no elige un tasador dentro de los 15 días posteriores a la notificación del prestamista, este puede seleccionar uno en su nombre, y ambas partes comparten el costo. Además, si la propiedad está dañada, las tasaciones deben considerar su estado antes del daño. Alternativamente, ambas partes pueden acordar mutuamente el valor de la propiedad en lugar de recurrir a tasaciones.

Cuando la Sección 1917.141 requiera la aplicación de esta sección, el valor justo de mercado se determinará como el promedio de dos tasaciones de la propiedad realizadas según se describe en esta sección. Si es posible, las tasaciones se basarán en los precios de venta de propiedades comparables en el área de mercado vendidas dentro del período de tres meses precedente. Las tasaciones se realizarán a solicitud del prestamista por dos tasadores residenciales independientes, uno seleccionado por el prestamista y otro por el prestatario. Cada tasador deberá ser aprobado por la Asociación Nacional Federal de Hipotecas. El costo del tasador seleccionado por el prestamista correrá a cargo del prestamista, y el costo del tasador seleccionado por el prestatario correrá a cargo del prestatario, a menos que el promedio de las dos tasaciones sea igual o inferior al precio de venta bruto de la propiedad, en cuyo caso el prestamista también pagará los honorarios del tasador del prestatario hasta doscientos dólares ($200). Si cualquiera de los tasadores determina que el precio de venta bruto no refleja razonablemente el valor justo de mercado de la propiedad, o, en el caso de una venta para la cual se requiere tasación por esta sección, entonces el valor justo de mercado de la propiedad se determinará como el promedio de las dos tasaciones. Si el prestatario no selecciona un tasador cualificado dentro de los 15 días siguientes a la notificación por escrito del prestamista al prestatario sobre la solicitud del prestamista para una tasación de la propiedad, las razones para ello, y la opción del prestatario de seleccionar un tasador independiente dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud del prestamista al prestatario, el prestamista podrá designar al segundo tasador, siempre que la solicitud del prestamista informe al prestatario de esta limitación de tiempo, y de que el prestamista seleccionará un tasador en nombre del prestatario en caso de que este no designe uno, con el consiguiente costo para el prestatario. Si conforme a esta sección el prestamista designa al segundo tasador, el costo de ambas tasaciones será asumido a partes iguales por el prestatario y el prestamista. Si en cualquier caso la propiedad ha sufrido daños (que no sean el desgaste normal) y los daños no han sido completamente reparados, la determinación del valor justo de mercado se basará en la condición de la propiedad sin incluir los daños.
Nada en esta sección impedirá que el prestatario y el prestamista establezcan el valor justo de mercado de la propiedad por acuerdo mutuo en lugar de tasaciones conforme a esta sección.