Préstamos de Participación en la PlusvalíaDeterminación del Valor Justo de Mercado
Section § 1917.140
Section § 1917.141
Esta ley explica cómo determinar el valor justo de mercado de una propiedad vendida bajo condiciones específicas relacionadas con préstamos con participación en la plusvalía. Si una propiedad se vende en efectivo dentro de los 90 días siguientes a que un prestamista fije un valor mínimo, ese precio de venta en efectivo se convierte en el valor justo de mercado, a menos que el prestamista lo impugne en un plazo de 10 días. Si el prestamista no ha fijado un valor mínimo recientemente, el precio de venta en efectivo sigue siendo el que rige, a menos que se impugne. Cuando hay una venta que no es en efectivo o cuando el préstamo con participación en la plusvalía se paga por adelantado, se incumple o vence, el valor justo de mercado se determina según otra sección legal, la 1917.142.
Section § 1917.142
Esta ley explica cómo determinar de manera justa el valor de mercado de una propiedad cuando sea necesario, utilizando dos tasaciones como guía. Tanto el prestamista como el prestatario eligen un tasador, y cada uno asume los costos de su tasación. Si el promedio de las tasaciones es inferior al precio de venta, el prestamista también cubre hasta $200 de los honorarios del tasador del prestatario. Si el prestatario no elige un tasador dentro de los 15 días posteriores a la notificación del prestamista, este puede seleccionar uno en su nombre, y ambas partes comparten el costo. Además, si la propiedad está dañada, las tasaciones deben considerar su estado antes del daño. Alternativamente, ambas partes pueden acordar mutuamente el valor de la propiedad en lugar de recurrir a tasaciones.