De conformidad con la autoridad contenida en la Sección 1 del Artículo XV de la Constitución de California, las restricciones sobre las tasas de interés contenidas en la Sección 1 del Artículo XV de la Constitución de California no se aplicarán a ninguna obligación de, préstamo realizado por, o abstención de cobro de, cualquier fondo de pensiones o sistema de jubilación que esté sujeto a la Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación de Empleados de 1974 (P.L. 93-406).
Esta sección crea y autoriza a los fondos de pensiones o sistemas de jubilación sujetos a la Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación de Empleados de 1974 (P.L. 93-406) como una clase exenta de personas de conformidad con la Sección 1 del Artículo XV de la Constitución.