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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1917.210

Explanation
Si un fondo de pensiones o un sistema de jubilación cumple con la Ley federal de Seguridad de Ingresos de Jubilación de Empleados (ERISA), no necesita obtener una licencia o certificación para proporcionar dinero para préstamos, siempre y cuando el préstamo esté legalmente permitido.

Section § 1917.220

Explanation

Esta ley establece que los fondos de pensiones o sistemas de jubilación cubiertos por una ley federal llamada Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación de Empleados de 1974 (ERISA) no están limitados por las restricciones habituales de tasas de interés de California. Esto significa que estos fondos de pensiones y sistemas de jubilación específicos pueden acordar cualquier tasa de interés sin estar sujetos a los límites impuestos por el estado.

De conformidad con la autoridad contenida en la Sección 1 del Artículo XV de la Constitución de California, las restricciones sobre las tasas de interés contenidas en la Sección 1 del Artículo XV de la Constitución de California no se aplicarán a ninguna obligación de, préstamo realizado por, o abstención de cobro de, cualquier fondo de pensiones o sistema de jubilación que esté sujeto a la Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación de Empleados de 1974 (P.L. 93-406).
Esta sección crea y autoriza a los fondos de pensiones o sistemas de jubilación sujetos a la Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación de Empleados de 1974 (P.L. 93-406) como una clase exenta de personas de conformidad con la Sección 1 del Artículo XV de la Constitución.