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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1917.330

Explanation

Los prestamistas pueden ofrecer préstamos de apreciación compartida a personas mayores para refinanciar viviendas de una a cuatro unidades, incluyendo condominios y casas móviles. Estos préstamos son para unidades ocupadas por el propietario, pero en edificios de dos a cuatro unidades, solo una unidad necesita ser ocupada por el propietario. Si un prestatario le escribe al prestamista confirmando que vive en la vivienda en el momento del préstamo, se considera ocupada por el propietario. Además, los prestamistas pueden basar un préstamo únicamente en el valor del terreno sin considerar las estructuras de la vivienda, y esta parte de la ley solo aclara lo que ya está permitido.

Los prestamistas pueden otorgar préstamos de apreciación compartida para personas mayores conforme a este capítulo para el refinanciamiento de bienes inmuebles mejorados con unidades de una a cuatro viviendas, incluyendo estructuras auxiliares a dichas unidades de vivienda y incluyendo unidades de vivienda unifamiliares adosadas, unidades de casas móviles unifamiliares, unidades de condominios residenciales y unidades de vivienda dentro de un desarrollo de unidades planificadas. Los préstamos de apreciación compartida se otorgarán para refinanciar únicamente unidades de vivienda ocupadas por el propietario, pero en el caso de viviendas de dos a cuatro unidades financiadas bajo este capítulo, solo una de las unidades necesita ser ocupada por el propietario. Una unidad de vivienda se considerará de manera concluyente ocupada por el propietario para los fines de este capítulo con respecto a la calificación inicial para la participación en el programa de préstamos si un prestatario certifica por escrito al prestamista en el momento en que se otorga el préstamo que él o ella ocupará la propiedad.
Nada de lo aquí contenido se considerará o interpretará como una restricción para que un prestamista otorgue un préstamo de apreciación compartida basado únicamente en el valor del bien inmueble sobre el cual se encuentra la vivienda del prestatario, garantizado solo por ese bien inmueble y no por las mejoras en él. En ese caso, el interés contingente real del prestamista, y cualquier otro cálculo necesario, se basará únicamente en el valor del terreno, sin tener en cuenta ninguna mejora en él. Este párrafo es declaratorio de la ley existente.

Section § 1917.331

Explanation

Esta ley describe las condiciones para los préstamos de apreciación compartida diseñados específicamente para personas mayores. Estos préstamos no tienen un plazo fijo y terminan cuando ocurren ciertos eventos de vencimiento, como que el prestatario se mude o fallezca, con la opción de extenderse hasta 12 meses después de dichos eventos. Los prestatarios pueden obtener un anticipo inicial y pagos mensuales, con intereses aplicados no más de una vez al mes. La propiedad está garantizada por una escritura de fideicomiso, y las tarifas combinadas por procesamiento y documentación no pueden exceder los $500, sin que se permitan intereses prepagados.

(a)CA Derecho Civil Code § 1917.331(a) Un préstamo de apreciación compartida para personas mayores deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1917.331(a)(1) El plazo del préstamo será de duración indefinida, terminando al ocurrir un evento de vencimiento, o por el incumplimiento del prestatario de los términos de una escritura de fideicomiso otorgada por el prestatario al prestamista que son normal y habitualmente utilizados por los prestamistas hipotecarios en este estado para préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales. Sin embargo, si el evento de vencimiento es el cese de la ocupación de la propiedad por parte del prestatario o el fallecimiento del prestatario, el plazo se extenderá hasta la venta o refinanciación de la propiedad, lo que ocurra primero, o 12 meses después de la ocurrencia del evento de vencimiento.
(2)CA Derecho Civil Code § 1917.331(a)(2) Un anticipo inicial, si lo desea el prestatario.
(3)CA Derecho Civil Code § 1917.331(a)(3) Pagos mensuales de anualidad que continuarán hasta la ocurrencia de un evento de vencimiento, o una terminación anterior de acuerdo con el párrafo (1).
(4)CA Derecho Civil Code § 1917.331(a)(4) Intereses sobre (2) y (3), calculados no más de una vez al mes a la tasa de interés establecida.
(5)CA Derecho Civil Code § 1917.331(a)(5) Intereses contingentes reales.
(6)CA Derecho Civil Code § 1917.331(a)(6) Intereses sobre los párrafos (2) a (5), ambos inclusive, capitalizados no más de una vez al mes, desde la fecha de un evento de vencimiento hasta que el préstamo sea reembolsado en su totalidad.
(b)CA Derecho Civil Code § 1917.331(b) El préstamo estará garantizado por una escritura de fideicomiso sobre el bien inmueble financiado.
(c)CA Derecho Civil Code § 1917.331(c) El monto total de cualquier tarifa cobrada al prestatario por el prestamista por procesar una solicitud, preparar los documentos necesarios, obtener un informe de crédito o cualquier otro costo incurrido por el prestamista en relación con la originación de un préstamo de apreciación compartida para personas mayores no excederá los quinientos dólares ($500). No se cobrarán intereses prepagados al prestatario.

Section § 1917.332

Explanation

Esta ley establece que si un acuerdo de préstamo intenta detener o finalizar los pagos mensuales antes de un evento específico que finaliza el plazo del préstamo, esa parte del acuerdo no es válida y no puede hacerse cumplir.

Cualquier disposición en cualquier préstamo realizado conforme a este capítulo para la interrupción o terminación de una anualidad mensual que no sea por la ocurrencia de un evento de vencimiento es nula y sin efecto legal.

Section § 1917.333

Explanation

Esta ley otorga a los prestatarios el derecho de saldar su préstamo, ya sea de forma completa o parcial, en el momento que elijan, sin tener que esperar a que termine el plazo del préstamo.

(a)CA Derecho Civil Code § 1917.333(a) El prestatario tendrá derecho a pagar por adelantado, en cualquier momento, total o parcialmente, la obligación total del préstamo.

Section § 1917.334

Explanation

Esta ley establece que, a menos que se especifique lo contrario en este artículo, las reglas y condiciones para los préstamos de apreciación compartida para personas mayores deben cumplir con todas las leyes de préstamos que estén vigentes cuando se crea el préstamo.

Salvo lo dispuesto en este artículo, los términos y condiciones del préstamo de apreciación compartida para personas mayores estarán sujetos a todas las leyes aplicables a los préstamos vigentes en la fecha en que se otorga el préstamo.