Préstamos de Apreciación Compartida para Personas MayoresMejoras
Section § 1917.510
Esta ley permite a los prestatarios sumar el valor de las mejoras importantes en el hogar al valor de su propiedad al calcular el monto total de su préstamo. El prestatario debe enviar por correo al prestamista un aviso y prueba del costo de las mejoras dentro de los 60 días posteriores a su finalización, si estas mejoras costaron más de $1,000 en un año. El prestamista puede cuestionar el aumento de valor y solicitar una tasación si ambas partes no logran acordar el valor. Dos tasadores deciden el aumento de valor, uno seleccionado por el prestatario y otro por el prestamista, quienes pagarán por sus propios tasadores. Los prestatarios obtienen un crédito por el aumento del valor de la propiedad si este supera los $1,000. Si el prestatario realizó al menos la mitad del trabajo por sí mismo, los costos de las mejoras no tienen que superar los $1,000 para solicitar este crédito.
Section § 1917.511
Esta sección establece que los préstamos para personas mayores pueden ofrecer a los prestatarios más crédito por mejoras en el hogar de lo que la ley normalmente permite, siempre y cuando los documentos del préstamo muestren con precisión estos términos con las divulgaciones correctas.