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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1917.510

Explanation

Esta ley permite a los prestatarios sumar el valor de las mejoras importantes en el hogar al valor de su propiedad al calcular el monto total de su préstamo. El prestatario debe enviar por correo al prestamista un aviso y prueba del costo de las mejoras dentro de los 60 días posteriores a su finalización, si estas mejoras costaron más de $1,000 en un año. El prestamista puede cuestionar el aumento de valor y solicitar una tasación si ambas partes no logran acordar el valor. Dos tasadores deciden el aumento de valor, uno seleccionado por el prestatario y otro por el prestamista, quienes pagarán por sus propios tasadores. Los prestatarios obtienen un crédito por el aumento del valor de la propiedad si este supera los $1,000. Si el prestatario realizó al menos la mitad del trabajo por sí mismo, los costos de las mejoras no tienen que superar los $1,000 para solicitar este crédito.

El prestatario podrá hacer que el valor de las mejoras de capital se añada al valor justo de mercado de la propiedad del prestatario, a efectos de determinar la obligación total del préstamo, pero solo si se siguen los procedimientos establecidos en este artículo.
(a)CA Derecho Civil Code § 1917.510(a) Dentro de los 60 días siguientes a la finalización de las mejoras de capital durante cualquier período de 12 meses con un costo superior a mil dólares ($1,000), el prestatario enviará por correo de primera clase un aviso de la finalización de las mejoras al prestamista y presentará prueba del costo y una estimación del aumento del valor de la propiedad debido a las mejoras.
(b)CA Derecho Civil Code § 1917.510(b) Si, dentro de los 30 días siguientes a la recepción del aviso, el prestamista cuestiona el aumento de valor reclamado de la propiedad debido a las mejoras, el prestamista y el prestatario podrán, por acuerdo mutuo, establecer el valor de las mejoras de capital o el prestamista podrá exigir una tasación de la propiedad. Se realizará una tasación para determinar el aumento de valor de la propiedad, si lo hubiere, debido a las mejoras, por dos tasadores seleccionados de la misma manera especificada en la Sección 1917.412. Si se realizan tasaciones, el aumento de valor resultante de las mejoras a los efectos de esta sección será la mitad de la suma de las dos tasaciones. El costo del tasador seleccionado por el prestatario correrá a cargo del prestatario, y el costo del tasador seleccionado por el prestamista correrá a cargo del prestamista.
(c)CA Derecho Civil Code § 1917.510(c) Se otorgará un crédito por el valor de las mejoras de capital si el aumento de valor de la propiedad resultante de las mismas se determina, de conformidad con el apartado (b), que supera los mil dólares ($1,000).
(d)CA Derecho Civil Code § 1917.510(d) Si el 50 por ciento o más del valor de la mano de obra u otro trabajo en las mejoras fue realizado por el prestatario, entonces el costo real de las mejoras no necesita exceder mil dólares ($1,000) a efectos de presentar una solicitud conforme al apartado (a).

Section § 1917.511

Explanation

Esta sección establece que los préstamos para personas mayores pueden ofrecer a los prestatarios más crédito por mejoras en el hogar de lo que la ley normalmente permite, siempre y cuando los documentos del préstamo muestren con precisión estos términos con las divulgaciones correctas.

Nada en este artículo impedirá que un préstamo de apreciación compartida para personas mayores otorgue al prestatario un crédito mayor por mejoras que el especificado en este artículo, siempre que las divulgaciones pertinentes exigidas por el Artículo 7 (que comienza con la Sección 1917.710) se modifiquen adecuadamente para revelar con precisión los términos del crédito.