Préstamos de Apreciación Compartida para Personas MayoresDisposiciones Generales
Section § 1917.610
Esta ley establece que cuando una persona mayor obtiene un préstamo de apreciación compartida, la interacción con el prestamista es estrictamente una relación de prestatario-prestamista. No debe considerarse como una sociedad o una empresa de inversión conjunta.
Section § 1917.611
Section § 1917.612
Esta sección explica una forma de ofrecer préstamos a personas mayores que se basan en la apreciación compartida, lo que significa que los prestamistas obtienen una parte del valor apreciado de la propiedad. Los préstamos deben seguir reglas específicas descritas en este capítulo. Sin embargo, estas reglas no se aplican a los acuerdos de apreciación compartida realizados bajo diferentes leyes o para propiedades que no cumplen con los criterios de este capítulo.
Section § 1917.613
Esta ley significa que un tipo específico de préstamo para personas mayores, llamado préstamo de apreciación compartida, no está limitado por otras leyes que normalmente regulan cómo pueden cambiar las tasas de interés o qué redacción específica debe incluirse en los documentos del préstamo.
Básicamente, está confirmando lo que la ley ya establecía.
Section § 1917.614
Section § 1917.615
Esta ley explica cómo funciona un tipo especial de préstamo llamado "préstamo de apreciación compartida" para personas mayores en términos de gravámenes (reclamaciones sobre una propiedad). Cuando las personas mayores obtienen este tipo de préstamo, el gravamen del préstamo se adhiere a su propiedad tan pronto como se registran los documentos del préstamo, y este gravamen tiene prioridad sobre cualquier otra reclamación realizada sobre la propiedad después de ese registro. Otras reclamaciones, llamadas gravámenes de rango inferior, aún pueden existir, pero nunca pueden tener prioridad sobre este gravamen del préstamo principal. La ley también señala que existen otras normas legales que podrían aplicarse, específicamente la Sección 8450, pero no las reemplaza.
Section § 1917.616
Esta ley explica que las personas mayores pueden obtener un préstamo de apreciación compartida con una tasa de interés fija que cumple con las regulaciones de tasas de interés de California. Aunque el préstamo incluya intereses adicionales potenciales pagados posteriormente, el interés total (tanto el fijo como el adicional) no puede superar 1.5 veces la tasa de interés legal máxima. Esto garantiza que el préstamo no resulte excesivamente costoso para las personas mayores durante su vigencia.
Section § 1917.617
Section § 1917.618
Section § 1917.619
Esta sección de la ley establece que los límites habituales sobre las tasas de interés fijados por la Constitución de California no se aplican a los préstamos realizados por prestamistas bajo este capítulo específico. También establece que estos prestamistas forman un grupo especial que está exento de esas reglas de tasas de interés.