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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1917.610

Explanation

Esta ley establece que cuando una persona mayor obtiene un préstamo de apreciación compartida, la interacción con el prestamista es estrictamente una relación de prestatario-prestamista. No debe considerarse como una sociedad o una empresa de inversión conjunta.

La relación entre el prestatario y el prestamista de un préstamo de apreciación compartida para personas mayores es la de deudor y acreedor y no será, ni se interpretará como, una empresa conjunta, una empresa de capital, una sociedad, u otra relación.

Section § 1917.611

Explanation
Si eres un prestatario, cualquier acuerdo que hagas para renunciar a tus derechos bajo este capítulo no tiene validez y no puede hacerse cumplir.

Section § 1917.612

Explanation

Esta sección explica una forma de ofrecer préstamos a personas mayores que se basan en la apreciación compartida, lo que significa que los prestamistas obtienen una parte del valor apreciado de la propiedad. Los préstamos deben seguir reglas específicas descritas en este capítulo. Sin embargo, estas reglas no se aplican a los acuerdos de apreciación compartida realizados bajo diferentes leyes o para propiedades que no cumplen con los criterios de este capítulo.

Este capítulo facilita un método para otorgar préstamos de apreciación compartida a ciudadanos de la tercera edad en este estado. Los términos y condiciones de cualquier préstamo de apreciación compartida para personas mayores realizado conforme a este capítulo deberán ser consistentes con este capítulo. Este capítulo no se aplica, sin embargo, ni limita la financiación de apreciación compartida de bienes inmuebles de un tipo realizado conforme a otras disposiciones de la ley, o que no sea ilegal de otra manera. Nada en este capítulo se interpretará de ninguna manera para afectar la financiación de apreciación compartida de propiedades residenciales de ciudadanos de la tercera edad que no cumplan con los criterios especificados en este capítulo.

Section § 1917.613

Explanation

Esta ley significa que un tipo específico de préstamo para personas mayores, llamado préstamo de apreciación compartida, no está limitado por otras leyes que normalmente regulan cómo pueden cambiar las tasas de interés o qué redacción específica debe incluirse en los documentos del préstamo.

Básicamente, está confirmando lo que la ley ya establecía.

Un préstamo de apreciación compartida para personas mayores no estará sujeto a ninguna disposición de este código o del Código Financiero que limite la tasa de interés o el cambio de tasa de interés de instrumentos de tasa de interés variable o de interés renegociable, o que exija un lenguaje o disposiciones particulares en instrumentos de garantía que aseguren obligaciones de tasa variable o renegociable o en las pruebas de esas deudas.
Esta sección es declaratoria de la ley existente.

Section § 1917.614

Explanation
Esta ley establece que si una persona mayor obtiene un préstamo de apreciación compartida garantizado por una escritura de fideicomiso, esta escritura de fideicomiso cubrirá el monto total que debe del préstamo.

Section § 1917.615

Explanation

Esta ley explica cómo funciona un tipo especial de préstamo llamado "préstamo de apreciación compartida" para personas mayores en términos de gravámenes (reclamaciones sobre una propiedad). Cuando las personas mayores obtienen este tipo de préstamo, el gravamen del préstamo se adhiere a su propiedad tan pronto como se registran los documentos del préstamo, y este gravamen tiene prioridad sobre cualquier otra reclamación realizada sobre la propiedad después de ese registro. Otras reclamaciones, llamadas gravámenes de rango inferior, aún pueden existir, pero nunca pueden tener prioridad sobre este gravamen del préstamo principal. La ley también señala que existen otras normas legales que podrían aplicarse, específicamente la Sección 8450, pero no las reemplaza.

El gravamen de un préstamo de apreciación compartida para personas mayores, incluida la obligación total del préstamo, se constituirá desde el momento de la inscripción de la escritura de fideicomiso que garantiza el préstamo, y el gravamen, incluido el gravamen de la obligación total del préstamo devengada o por devengar, tendrá prioridad sobre cualquier otro gravamen o carga que afecte la propiedad garantizada por el instrumento de apreciación compartida y registrado después del momento de la inscripción del instrumento de apreciación compartida. Sin embargo, nada en esta sección o en la Sección 1917.614 impedirá un gravamen o carga de rango inferior subordinado a la obligación total del préstamo de apreciación compartida para personas mayores. En ningún caso un gravamen de rango inferior podrá obtener prioridad sobre el gravamen que garantiza la obligación total del préstamo de apreciación compartida, siempre que nada en esta sección se interpretará en el sentido de que deroga la Sección 8450.

Section § 1917.616

Explanation

Esta ley explica que las personas mayores pueden obtener un préstamo de apreciación compartida con una tasa de interés fija que cumple con las regulaciones de tasas de interés de California. Aunque el préstamo incluya intereses adicionales potenciales pagados posteriormente, el interés total (tanto el fijo como el adicional) no puede superar 1.5 veces la tasa de interés legal máxima. Esto garantiza que el préstamo no resulte excesivamente costoso para las personas mayores durante su vigencia.

Un préstamo de apreciación compartida para personas mayores que devengue una tasa de interés fija que cumpla con las disposiciones sobre usura del Artículo XV de la Constitución de California no se considerará usurario debido al pago de intereses contingentes reales conforme a este capítulo; sin embargo, en ningún caso el monto de los intereses contingentes reales recibidos por el prestamista, más los intereses declarados recibidos por el prestamista, podrá resultar en una tasa de porcentaje anual que exceda 1.5 veces la tasa de usura aplicable calculada conforme al Artículo XV de la Constitución de California, cuando todos dichos intereses se aplican durante el plazo real del préstamo.

Section § 1917.617

Explanation
Esta ley establece que ciertos requisitos de calificación del Código de Sociedades no se aplican a los préstamos de apreciación compartida para personas mayores, siempre y cuando sea aplicable una exención prevista en otra sección del código.

Section § 1917.618

Explanation
Si obtienes un préstamo bajo este capítulo específico, debe seguir ciertas reglas de otra sección legal sobre cómo evitar que los prestamistas persigan tus otros bienes si no puedes pagar el préstamo.

Section § 1917.619

Explanation

Esta sección de la ley establece que los límites habituales sobre las tasas de interés fijados por la Constitución de California no se aplican a los préstamos realizados por prestamistas bajo este capítulo específico. También establece que estos prestamistas forman un grupo especial que está exento de esas reglas de tasas de interés.

De conformidad con la autoridad contenida en la Sección 1 del Artículo XV de la Constitución de California, las restricciones sobre las tasas de interés contenidas en la Sección 1 del Artículo XV de la Constitución de California no se aplicarán a ninguna obligación de ningún préstamo realizado por cualquier prestamista de conformidad con este capítulo.
Esta sección crea y autoriza a los prestamistas bajo este capítulo como una clase exenta de personas de conformidad con la Sección 1 del Artículo XV de la Constitución.