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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1917.410

Explanation

Si un prestatario quiere vender su propiedad o refinanciar su préstamo, puede pedir al prestamista una estimación del valor mínimo de mercado justo de la propiedad. El prestamista debe responder en un plazo de 10 días hábiles y esta estimación es válida por 90 días. Si se firma un contrato de venta durante este tiempo, la estimación sigue siendo válida por otros 60 días para completar la venta. Los prestamistas no son responsables por daños si dan su estimación de valor de buena fe, lo que significa que no están engañando intencionalmente sobre el valor de la propiedad. Si se basan en una tasación de un tasador independiente aprobado por ciertas autoridades, se presume que actuaron de buena fe, protegiéndolos de acciones legales.

El prestatario, en cualquier momento y con el propósito de facilitar una venta de la propiedad o de pagar por adelantado o refinanciar el préstamo, podrá solicitar al prestamista que estipule la cantidad mínima que el prestamista considere que es el valor justo de mercado de la propiedad para los fines de este capítulo. El prestamista deberá informar al prestatario, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de dicha solicitud, de la estimación del prestamista sobre el valor justo de mercado mínimo. La estimación permanecerá vigente para los fines de esta sección durante 90 días. Para los fines de esta sección y de la Sección 1917.411, se considerará que una venta de la propiedad ha ocurrido dentro del período de 90 días si existe un contrato válido celebrado mediante una oferta y aceptación dentro del período de 90 días para la venta de la propiedad. La estipulación del prestamista permanecerá vigente por 60 días adicionales después de la ejecución del contrato de venta para permitir la finalización de la venta y el cierre de la plica.
El prestamista no será responsable ante el prestatario ni ante ninguna otra parte por los daños alegados como resultado de proporcionar la estipulación o estimación requerida por esta sección si dicha estipulación o estimación se realiza de buena fe. La evidencia de falta de buena fe incluirá, entre otros, una demostración de que el prestamista ha tergiversado deliberada o repetidamente el valor justo de mercado de otras propiedades en situaciones similares, aplicando principios de equidad a dichas determinaciones. Se presumirá de manera concluyente que el prestamista ha actuado de buena fe y no se podrá iniciar ni mantener ninguna acción contra un prestamista que surja de la provisión por parte del prestamista de dicha estipulación o estimación, si el prestamista se basó en una tasación de un tasador independiente aprobado por la Asociación Federal Nacional Hipotecaria.

Section § 1917.411

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo se determina el valor justo de mercado de una propiedad en situaciones de venta en efectivo. Si la propiedad se vende en efectivo dentro de los 90 días posteriores a que el prestamista fije un valor mínimo de mercado justo, este valor será el precio de venta, a menos que el precio se impugne por considerarse irrazonable. Si se impugna, el valor justo de mercado final podría ser mayor, dependiendo de lo establecido en la Sección 1917.412. Si no se estipuló un mínimo o si se fijó más de 90 días antes de la venta, el precio de venta se considera el valor justo de mercado, a menos que el prestamista lo objete. Para las ventas que incluyen una contraprestación que no sea en efectivo o en casos de pago total anticipado de préstamos con participación en la plusvalía, el valor se determina según la Sección 1917.412.

(a)CA Derecho Civil Code § 1917.411(a) En el caso de una venta en efectivo dentro de los 90 días posteriores a que el prestamista estipule, conforme a las disposiciones de la Sección 1917.410, una cantidad mínima que el prestamista considere el valor justo de mercado de la propiedad, el valor justo de mercado será el precio bruto de venta, a menos que el precio bruto de venta sea inferior a la cantidad mínima estipulada por el prestamista y este impugne por escrito la razonabilidad del precio bruto de venta en relación con el valor justo de mercado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción por parte del prestamista de la notificación del precio bruto de venta por parte del prestatario, en cuyo caso el valor justo de mercado será el mayor entre el precio bruto de venta o la cantidad determinada conforme a la Sección 1917.412.
(b)CA Derecho Civil Code § 1917.411(b) En el caso de una venta en efectivo en la que el prestatario no haya solicitado al prestamista, conforme a las disposiciones de la Sección 1917.410, que estipule la cantidad mínima que el prestamista considere el valor justo de mercado de la propiedad o cuando la cantidad mínima estipulada haya sido proporcionada por el prestamista más de 90 días antes de la fecha de venta, el valor justo de mercado será el precio bruto de venta, a menos que el prestamista impugne por escrito la razonabilidad del precio bruto de venta en relación con el valor justo de mercado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción por parte del prestamista de la notificación del precio bruto de venta por parte del prestatario, en cuyo caso el valor justo de mercado será el mayor entre el precio bruto de venta o la cantidad determinada conforme a la Sección 1917.412.
(c)CA Derecho Civil Code § 1917.411(c) En el caso de una venta que incluya una contraprestación al vendedor que no sea en efectivo, el valor justo de mercado será el determinado conforme a la Sección 1917.412.
(d)CA Derecho Civil Code § 1917.411(d) Si el préstamo con participación en la plusvalía se cancela totalmente por adelantado, o al ocurrir un evento de vencimiento, el valor justo de mercado será el determinado conforme a la Sección 1917.412.

Section § 1917.412

Explanation

Esta sección explica cómo determinar el valor justo de mercado de una propiedad cuando sea necesario. Se promedian dos tasaciones, basadas en ventas recientes de propiedades similares. El prestamista y el prestatario eligen un tasador cada uno, y ambos deben ser aprobados por la Asociación Nacional Federal Hipotecaria. El prestamista cubre el costo de su tasador, y el prestatario paga el suyo, a menos que el promedio de las tasaciones sea menor o igual al precio de venta de la propiedad, en cuyo caso el prestamista también cubre hasta $200 del costo de la tasación del prestatario. Si el prestatario no elige un tasador en 15 días, el prestamista puede seleccionar uno, dividiendo los costos a partes iguales. La propiedad dañada se tasa como si no tuviera daños, pero el prestatario y el prestamista pueden acordar directamente el valor de la propiedad sin necesidad de tasaciones.

Cuando la Sección 1917.411 requiera la aplicación de esta sección, el valor justo de mercado se determinará promediando dos tasaciones de la propiedad realizadas según se describe en esta sección. Si es posible, las tasaciones se basarán en los precios de venta de propiedades comparables en el área de mercado vendidas dentro del período de tres meses precedente. Las tasaciones se realizarán a solicitud del prestamista por dos tasadores residenciales independientes, uno seleccionado por el prestamista y otro por el prestatario. Cada tasador deberá ser aprobado por la Asociación Nacional Federal Hipotecaria. El costo del tasador seleccionado por el prestamista correrá a cargo del prestamista, y el costo del tasador seleccionado por el prestatario correrá a cargo del prestatario, a menos que el promedio de las dos tasaciones sea igual o inferior al precio de venta bruto de la propiedad, en cuyo caso el prestamista también pagará los honorarios del tasador del prestatario hasta doscientos dólares ($200). Si cualquiera de los tasadores determina que el precio de venta bruto no refleja razonablemente el valor justo de mercado de la propiedad, o, en el caso de una venta para la cual se requiere tasación por esta sección, entonces el valor justo de mercado de la propiedad se determinará como el promedio de las dos tasaciones. Si el prestatario no selecciona un tasador cualificado dentro de los 15 días siguientes a que el prestamista haya notificado por escrito al prestatario la solicitud del prestamista de una tasación de la propiedad, las razones para ello, y la opción del prestatario de seleccionar un tasador independiente dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud del prestamista al prestatario, el prestamista podrá designar al segundo tasador, siempre que la solicitud del prestamista informe al prestatario de esta limitación de tiempo, y de que el prestamista seleccionará un tasador en nombre del prestatario en caso de que el prestatario no designe uno, con el consiguiente costo para el prestatario. Si de conformidad con esta sección el prestamista designa al segundo tasador, el costo de ambas tasaciones será asumido a partes iguales por el prestatario y el prestamista. Si en cualquier caso la propiedad ha sufrido daños (que no sean el desgaste normal) y los daños no han sido completamente reparados, la determinación del valor justo de mercado se basará en la condición de la propiedad sin incluir los daños.
Nada en esta sección impedirá que el prestatario y el prestamista establezcan el valor justo de mercado de la propiedad por acuerdo mutuo en lugar de tasaciones de conformidad con esta sección.