Préstamos de Apreciación Compartida para Personas MayoresDeterminación del Valor Justo de Mercado
Section § 1917.410
Si un prestatario quiere vender su propiedad o refinanciar su préstamo, puede pedir al prestamista una estimación del valor mínimo de mercado justo de la propiedad. El prestamista debe responder en un plazo de 10 días hábiles y esta estimación es válida por 90 días. Si se firma un contrato de venta durante este tiempo, la estimación sigue siendo válida por otros 60 días para completar la venta. Los prestamistas no son responsables por daños si dan su estimación de valor de buena fe, lo que significa que no están engañando intencionalmente sobre el valor de la propiedad. Si se basan en una tasación de un tasador independiente aprobado por ciertas autoridades, se presume que actuaron de buena fe, protegiéndolos de acciones legales.
Section § 1917.411
Esta sección de la ley explica cómo se determina el valor justo de mercado de una propiedad en situaciones de venta en efectivo. Si la propiedad se vende en efectivo dentro de los 90 días posteriores a que el prestamista fije un valor mínimo de mercado justo, este valor será el precio de venta, a menos que el precio se impugne por considerarse irrazonable. Si se impugna, el valor justo de mercado final podría ser mayor, dependiendo de lo establecido en la Sección 1917.412. Si no se estipuló un mínimo o si se fijó más de 90 días antes de la venta, el precio de venta se considera el valor justo de mercado, a menos que el prestamista lo objete. Para las ventas que incluyen una contraprestación que no sea en efectivo o en casos de pago total anticipado de préstamos con participación en la plusvalía, el valor se determina según la Sección 1917.412.
Section § 1917.412
Esta sección explica cómo determinar el valor justo de mercado de una propiedad cuando sea necesario. Se promedian dos tasaciones, basadas en ventas recientes de propiedades similares. El prestamista y el prestatario eligen un tasador cada uno, y ambos deben ser aprobados por la Asociación Nacional Federal Hipotecaria. El prestamista cubre el costo de su tasador, y el prestatario paga el suyo, a menos que el promedio de las tasaciones sea menor o igual al precio de venta de la propiedad, en cuyo caso el prestamista también cubre hasta $200 del costo de la tasación del prestatario. Si el prestatario no elige un tasador en 15 días, el prestamista puede seleccionar uno, dividiendo los costos a partes iguales. La propiedad dañada se tasa como si no tuviera daños, pero el prestatario y el prestamista pueden acordar directamente el valor de la propiedad sin necesidad de tasaciones.