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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1917.320

Explanation

Esta ley define varios términos relacionados con los préstamos de apreciación compartida para personas mayores. Estos préstamos permiten a las personas mayores usar su vivienda como garantía, mientras que el prestamista recibe una parte de cualquier aumento en el valor de la vivienda. Términos clave incluyen 'Interés contingente real', que limita el interés basado en la apreciación de la vivienda, y 'Evento de vencimiento', que especifica cómo y cuándo debe pagarse el préstamo, como por el fallecimiento del prestatario o la venta de la vivienda. 'Participación del prestamista en la apreciación' y 'Esperanza de vida del prestatario' se definen, determinando la porción del prestamista en la apreciación y cuánto tiempo se estima que durarán los pagos. La ley también explica cómo se calculan los pagos mensuales (anualidad), destacando cualquier interés y los límites basados en los cambios en el valor de la propiedad y otros detalles de la proyección del préstamo. Además, aclara qué constituye una venta y el cálculo de la obligación total del préstamo.

La ley asegura que los términos sean claros para ambas partes en estos acuerdos de préstamo especializados, protegiendo a los prestatarios mayores y proporcionando directrices para los prestamistas.

Para los fines de este capítulo:
(a)CA Derecho Civil Code § 1917.320(a) “Interés contingente real” significa la participación del prestador en la apreciación del monto neto apreciado. Sin embargo, en ningún caso la tasa de apreciación sobre la cual se calcula el interés contingente real al final del plazo del préstamo excederá 21/2 veces la tasa a la que se había calculado el interés contingente proyectado.
(b)CA Derecho Civil Code § 1917.320(b) “Esperanza de vida real” se calculará basándose en tablas actuariales solo para mujeres, independientemente del sexo del prestatario, y aceptables tanto para el estado como para la industria de seguros.
(c)CA Derecho Civil Code § 1917.320(c) “Monto base de la anualidad” significa el monto proyectado del préstamo menos (1) el anticipo inicial y (2) el interés contingente proyectado basado en la tasa de apreciación razonable utilizada para calcular el monto proyectado del préstamo.
(d)CA Derecho Civil Code § 1917.320(d) “Prestatario” significa el receptor o los receptores de un préstamo de apreciación compartida para personas mayores que está(n) obligado(s) mediante la ejecución de un pagaré y que tiene(n) al menos 65 años de edad.
(e)CA Derecho Civil Code § 1917.320(e) “Esperanza de vida del prestatario” significa la esperanza de vida real del prestatario más no más de cinco años. En el caso de un préstamo ejecutado por dos prestatarios, la esperanza de vida real se basará en el más joven de los dos.
(f)CA Derecho Civil Code § 1917.320(f) “Cese de ocupación” significa el alquiler a un tercero del derecho de ocupación exclusiva de la propiedad en cuestión, o el abandono por parte de todos los coprestatarios de la propiedad como su residencia.
(g)CA Derecho Civil Code § 1917.320(g) “Prestador” significa cualquier corporación organizada como una corporación de beneficio público de conformidad con la Ley de Corporaciones sin Fines de Lucro (Parte 2 (que comienza con la Sección 5110), Div. 2, Título 1, Cód. Corp.).
(h)CA Derecho Civil Code § 1917.320(h) “Participación del prestador en la apreciación” significa una proporción que no exceda el 25 por ciento de la apreciación de la propiedad que garantiza el préstamo, calculada de conformidad con este capítulo.
(i)CA Derecho Civil Code § 1917.320(i) “Préstamo de apreciación compartida para personas mayores” significa cualquier préstamo otorgado de conformidad con este capítulo con la garantía de bienes inmuebles ocupados por el propietario de un tipo especificado en la Sección 1917.330, y en relación con el cual el prestador tiene derecho a recibir una parte de la apreciación del valor de la propiedad en garantía. “Préstamo de apreciación compartida” incluye una escritura de fideicomiso y cualquier evidencia de deuda emitida en relación con el préstamo.
(j)CA Derecho Civil Code § 1917.320(j) “Evento de vencimiento” significa el primero de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1917.320(j)(1) El fallecimiento del prestatario. En el caso de una pareja casada que son coprestatarios, el fallecimiento del cónyuge sobreviviente.
(2)CA Derecho Civil Code § 1917.320(j)(2) La fecha de venta.
(3)CA Derecho Civil Code § 1917.320(j)(3) La fecha en que un préstamo otorgado de conformidad con este capítulo es refinanciado o pagado en su totalidad.
(4)CA Derecho Civil Code § 1917.320(j)(4) Cese de ocupación.
(k)CA Derecho Civil Code § 1917.320(k) “Anualidad mensual” significa una cantidad pagada en cuotas mensuales iguales al prestatario que, junto con los intereses calculados a la tasa establecida, agotará el monto base de la anualidad durante la esperanza de vida del prestatario.
En caso de que la anualidad mensual calculada exceda el límite máximo o tope determinado de conformidad con esta subdivisión, el prestador podrá limitar el pago de la anualidad mensual real a una cantidad no inferior al límite máximo. Si se impone el límite máximo, la participación del prestador en la apreciación se limitará al 25 por ciento multiplicado por la proporción entre el pago mensual real limitado y el pago mensual calculado de conformidad con la primera oración de esta subdivisión. Por ejemplo, si el pago mensual calculado en la primera oración es de cinco mil dólares ($5,000), pero el prestador aplica un tope de dos mil quinientos dólares ($2,500), la participación del prestador en la apreciación de la vivienda se reducirá igualmente en un 50 por ciento.
El límite máximo mínimo será de dos mil quinientos dólares ($2,500) para los préstamos otorgados durante el año calendario 1989. En años calendario posteriores, el límite máximo mínimo será de dos mil quinientos dólares ($2,500) aumentado para reflejar el aumento proporcional en el Índice de Precios al Consumidor para el Estado de California, según lo determine la Oficina de Estadísticas Laborales de los Estados Unidos, para el período desde el 1 de enero de 1989 hasta la cifra del índice mensual de noviembre del año anterior al año en que se celebra el contrato de préstamo.
(l)CA Derecho Civil Code § 1917.320(l) “Anticipo neto” significa cualquier anticipo de fondos en un solo pago por parte del prestador al prestatario realizado en el momento del cierre del préstamo. El anticipo neto no excederá el 15 por ciento del monto proyectado del préstamo.
(m)CA Derecho Civil Code § 1917.320(m) “Valor neto apreciado” significa la diferencia entre el valor justo de mercado de la propiedad que garantiza el préstamo en el momento en que se otorga el préstamo y el valor justo de mercado de la propiedad que garantiza el préstamo en el momento del evento de vencimiento, menos cualquier crédito por mejoras aprobadas realizadas durante el plazo del préstamo.
(n)CA Derecho Civil Code § 1917.320(n) “Tasa vigente” significa el rendimiento de un compromiso hipotecario a 30 años para entrega dentro de 30 días para una hipoteca convencional estándar de tasa fija de la Corporación Federal de Préstamos Hipotecarios.
(o)CA Derecho Civil Code § 1917.320(o) “Interés contingente proyectado” significa la participación del prestador en la apreciación proyectada de la propiedad que garantiza el préstamo desde la fecha del préstamo hasta el final de la esperanza de vida del prestatario, utilizando la misma proyección razonable de apreciación anual utilizada para determinar el monto proyectado del préstamo.
(p)CA Derecho Civil Code § 1917.320(p) “Monto proyectado del préstamo” significa no menos del 75 por ciento del valor justo de mercado estimado de la vivienda del prestatario al final de la esperanza de vida del prestatario, calculado aplicando al valor justo de mercado una proyección razonable de apreciación durante la esperanza de vida del prestatario basada en una tasa de apreciación anual proyectada razonable del valor justo de mercado de la vivienda.
(q)CA Derecho Civil Code § 1917.320(q) “Venta” significa cualquier transferencia de título de la propiedad e incluye la ejecución de un contrato de venta a plazos que otorga al comprador el derecho a poseer la propiedad antes de la transferencia de título, la refinanciación, la venta judicial por ejecución u otro proceso legal de ejecución hipotecaria o venta fiduciaria, pero “venta” no incluye una transferencia especificada en la Sección 2924.6 si cualquier cónyuge al que se transfiere la propiedad es también un coprestatario.
(r)CA Derecho Civil Code § 1917.320(r) “Tasa de interés establecida” significa una tasa de interés total de no más de cuatro quintas partes de la tasa vigente.
(s)CA Derecho Civil Code § 1917.320(s) “Obligación total del préstamo” significa el préstamo original neto y la suma total de todos los pagos de anualidad mensuales recibidos por el prestatario, con intereses sobre todos los montos pendientes calculados no más de una vez al mes a la tasa de interés establecida, e interés contingente real más intereses a la tasa vigente según lo revelado al prestatario en el momento en que se celebró el préstamo sobre todos los montos anteriores desde la fecha de cualquier evento de vencimiento hasta que la obligación pendiente del préstamo sea pagada en su totalidad. En ningún caso la obligación total del préstamo excederá el valor justo de mercado real de la vivienda en la fecha del evento de vencimiento.