Section § 1917.130

Explanation

Esta sección de la ley establece que los prestamistas pueden ofrecer préstamos de apreciación compartida para comprar ciertos tipos de propiedades residenciales, como casas o condominios con hasta cuatro unidades. Estos préstamos son solo para propiedades donde el propietario vive en una de las unidades. Si la propiedad tiene más de una unidad, el propietario solo necesita vivir en una de ellas. Para demostrar la ocupación, el prestatario debe certificar por escrito que vivirá en la propiedad al obtener el préstamo.

Los prestamistas pueden otorgar préstamos de apreciación compartida conforme a este capítulo para la compra de bienes inmuebles con mejoras de una a cuatro unidades de vivienda, incluyendo estructuras auxiliares a dichas unidades de vivienda e incluyendo unidades de vivienda unifamiliar adosadas, unidades de casas móviles unifamiliares colocadas sobre cimientos permanentes, unidades de condominio residenciales y unidades de vivienda dentro de un desarrollo de unidades planificadas. Los préstamos de apreciación compartida se otorgarán para financiar únicamente unidades de vivienda ocupadas por el propietario, pero en el caso de viviendas de dos a cuatro unidades financiadas bajo este capítulo, solo una de las unidades necesita ser ocupada por el propietario. Una unidad de vivienda se considerará de manera concluyente ocupada por el propietario para los fines de este capítulo si un beneficiario original del préstamo de apreciación compartida certifica por escrito al prestamista en el momento en que se otorga el préstamo que él o ella ocupará la propiedad.

Section § 1917.131

Explanation

Esta sección describe las condiciones para un préstamo con participación en la plusvalía. El préstamo debe durar entre 7 y 30 años, pero los pagos se distribuyen entre 30 y 40 años, y cualquier saldo restante se debe al final. Está garantizado por una escritura de fideicomiso y tiene una tasa de interés fija vinculada a una tasa de mercado, con posibles descuentos relacionados con el aumento del valor de la propiedad. Los prestatarios pueden deber intereses adicionales cuando se vende la propiedad, el préstamo se paga por completo o cuando termina el plazo del préstamo. Las tarifas por el procesamiento del préstamo tienen un límite del 2% del monto del préstamo o $500. No se pagan intereses por adelantado, pero se permiten tarifas por asegurar compromisos de préstamo.

Un préstamo con participación en la plusvalía incluirá los siguientes términos y condiciones:
(a)CA Derecho Civil Code § 1917.131(a) El plazo del préstamo, excluyendo cualquier refinanciación bajo la Sección 1917.133, será de al menos siete años, pero no más de 30 años.
(b)CA Derecho Civil Code § 1917.131(b) El calendario de pagos del préstamo, excluyendo cualquier refinanciación bajo la Sección 1917.133, se establecerá de manera que la amortización total del monto principal del préstamo ocurra en no menos de 30 ni más de 40 años, independientemente del plazo real del préstamo. Cualquier saldo de capital restante al vencimiento será exigible y pagadero en ese momento, a menos que se refinancie según lo dispuesto en la Sección 1917.133. Los pagos mensuales a plazos serán de igual monto, excepto el pago final cuando quede un saldo de capital al vencimiento, y además de la amortización del capital incluirán intereses fijos de conformidad con el inciso (d).
(c)CA Derecho Civil Code § 1917.131(c) El préstamo estará garantizado por una escritura de fideicomiso sobre el bien inmueble financiado.
(d)CA Derecho Civil Code § 1917.131(d) El préstamo devengará intereses a una tasa fija, que se establecerá en relación con la tasa vigente (1) en efecto 90 días antes del cierre del préstamo, (2) en efecto en otra fecha entre esa fecha y el cierre del préstamo si así lo acuerdan mutuamente el prestamista y el prestatario, o (3) en efecto en el momento del compromiso de préstamo del prestamista otorgado al prestatario o a la persona a quien el prestatario compra la propiedad. El porcentaje en que la tasa de interés fija se reduce por debajo de la tasa vigente aplicable será al menos la mitad del porcentaje de participación del prestamista en el valor neto apreciado que constituye intereses diferidos contingentes, excepto que si el préstamo con participación en la plusvalía es por menos del 80 por ciento del precio de compra de la propiedad por parte del prestatario, el porcentaje en que la tasa de interés fija se reduce por debajo de la tasa vigente aplicable será al menos dos tercios del porcentaje de participación del prestamista en el valor neto apreciado que constituye intereses diferidos contingentes.
(e)CA Derecho Civil Code § 1917.131(e) El prestatario estará adicionalmente obligado a pagar al prestamista intereses diferidos contingentes (1) en el momento de la venta de la propiedad si el prestamista acelera el saldo de capital del préstamo de acuerdo con una disposición en el préstamo con participación en la plusvalía autorizada por la Sección 1917.162, (2) en el momento en que el préstamo se pague por adelantado en su totalidad, tras la aceleración del préstamo por incumplimiento, o (3) al vencimiento del préstamo, lo que ocurra primero.
(f)CA Derecho Civil Code § 1917.131(f) El monto total de cualquier tarifa cobrada al prestatario por el prestamista por procesar una solicitud, preparar los documentos necesarios, obtener un informe de crédito o cualquier otro costo incurrido por el prestamista en relación con la originación de un préstamo con participación en la plusvalía no excederá el dos por ciento del monto principal del préstamo o quinientos dólares ($500), lo que sea mayor. No se cobrarán intereses pagados por adelantado al prestatario, pero nada en este capítulo impedirá que un prestamista exija una tarifa por proporcionar compromisos para préstamos con participación en la plusvalía a constructores u otros que adquieran dichos compromisos y que no serán el prestatario final.

Section § 1917.132

Explanation
Esta ley permite a un prestatario liquidar su préstamo de apreciación compartida de forma anticipada, ya sea total o parcialmente, incluyendo todos los intereses adeudados. Aunque el prestatario puede acordar por escrito pagar una comisión por este pago anticipado dentro de los primeros cinco años, dicha comisión no podrá exceder lo permitido por otra ley específica. Es importante señalar que no se pueden aplicar cargos por pago anticipado sobre los intereses diferidos que el prestatario acordó pagar en un momento posterior.

Section § 1917.133

Explanation

Si tienes un préstamo con participación en la plusvalía a corto plazo (menos de 10 años) y llega a su vencimiento sin haberse pagado por completo o sin que la propiedad se haya vendido, el prestamista debe ofrecerte una forma de refinanciar, siempre y cuando no estés en mora. Esta refinanciación debe ser gestionada por el prestamista original o a través de otro banco o una compañía hipotecaria cualificada. El plazo del nuevo préstamo debe permitir el pago final 30 años después del inicio del préstamo original, a menos que esa opción no esté disponible. El tipo de interés debe coincidir con el tipo de mercado, y no se deben cobrar comisiones de originación adicionales. Sí tendrás que pagar por el seguro de título si es necesario. La refinanciación podría no tener un tipo de interés fijo, y podría requerir que el préstamo esté garantizado con un gravamen de primera prioridad.

(a)CA Derecho Civil Code § 1917.133(a) Si un préstamo con participación en la plusvalía con un plazo original inferior a 10 años no se paga en su totalidad por adelantado o la propiedad no se vende o transfiere antes del vencimiento del préstamo, y siempre que el prestatario no esté entonces en mora, el prestamista deberá ofrecer o gestionar la refinanciación del saldo impago del préstamo al vencimiento y de todos los intereses contingentes diferidos. La refinanciación podrá ser proporcionada directamente por el prestamista o por otro prestamista hipotecario, o el prestamista podrá acordar, en el momento de otorgar el préstamo con participación en la plusvalía, que la refinanciación sea proporcionada por un banco con licencia federal o estatal o una asociación de ahorro y préstamo que opere en este estado, o por un banquero hipotecario cualificado. Tal como se utiliza en esta sección, “banquero hipotecario cualificado” significa un prestamista (1) que cumpla los criterios establecidos por la Government National Mortgage Association para prestamistas que vendan más de diez millones de dólares ($10,000,000) en préstamos hipotecarios a dicha organización anualmente y (2) que haya llevado a cabo un negocio continuo de préstamos hipotecarios en este estado durante no menos de cinco años inmediatamente anteriores a la concesión de los préstamos con participación en la plusvalía, o haya concedido más de cincuenta millones de dólares ($50,000,000) en préstamos hipotecarios en este estado durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la concesión del préstamo con participación en la plusvalía. Si el prestamista acuerda un compromiso de refinanciación en el momento de la originación del préstamo con participación en la plusvalía, este hecho se revelará de forma completa y justa al prestatario, se entregará al prestatario en ese momento una copia del contrato del prestamista con el banco, la asociación de ahorro y préstamo o el banquero hipotecario cualificado que asume el compromiso, y el contrato será plenamente exigible por el prestatario como beneficiario tercero del mismo, pero el prestamista no será garante de la obligación del banco, la asociación de ahorro y préstamo o el banquero hipotecario cualificado de proporcionar la refinanciación.
Si el prestamista original es un banco o una asociación de ahorro y préstamo que opera en este estado o un banquero hipotecario cualificado, podrá proporcionar el compromiso de refinanciación al prestatario requerido por esta sección y los cesionarios o sucesores en interés del prestamista original no serán garantes de la obligación de refinanciación, siempre que el préstamo con participación en la plusvalía contenga esta limitación, que se revele de forma completa y justa al prestatario, y el compromiso de refinanciación del prestamista original sea plenamente exigible por el prestatario.
(b)CA Derecho Civil Code § 1917.133(b) El plazo del préstamo para la refinanciación se establecerá de modo que el calendario de pagos del prestatario prevea el pago de la última cuota no menos de 30 años a partir de la fecha de originación del préstamo con participación en la plusvalía. Sin embargo, si no se dispone de préstamos con esa duración, en el sentido del apartado (d), el prestamista u otro obligado deberá ofrecer al prestatario una opción de cualquier forma de préstamo y vencimiento para ese tipo de préstamo que esté disponible en el momento de la refinanciación, en el sentido del apartado (d). El prestamista u otro obligado informará al prestatario de los tipos de préstamos (y vencimientos) disponibles para la refinanciación en virtud de esta sección no menos de 60 días antes del vencimiento del préstamo con participación en la plusvalía.
(c)CA Derecho Civil Code § 1917.133(c) El tipo de interés del préstamo de refinanciación no excederá los tipos generalmente disponibles en el mercado para el tipo de instrumento de préstamo previsto en el apartado (d) en el momento del vencimiento del préstamo con participación en la plusvalía. No se exigirán comisiones de originación de préstamo al prestatario, ya sea como intereses pagados por adelantado o por servicios de tramitación, como condición para obtener un préstamo de refinanciación de conformidad con esta sección, pero se podrá exigir al prestatario que pague los costes de obtención de una póliza de seguro de título de acuerdo con los requisitos del prestamista. El préstamo de refinanciación no tiene por qué ser un préstamo a tipo de interés fijo, sujeto a las limitaciones del apartado (d).
(d)CA Derecho Civil Code § 1917.133(d) El préstamo de refinanciación podrá ser cualquier forma de préstamo que, en el momento de la refinanciación, sea generalmente ofrecida y utilizada por el público para financiar viviendas como la propiedad del prestatario por bancos o asociaciones de ahorro y préstamo que operen en este estado.
(e)CA Derecho Civil Code § 1917.133(e) El prestamista podrá exigir como condición del préstamo de refinanciación que esté garantizado por una escritura de fideicomiso que tenga un gravamen de primera prioridad.

Section § 1917.134

Explanation

Esta ley establece que, al refinanciar un préstamo, el nuevo préstamo debe cumplir con todas las leyes que se aplican a los préstamos en la fecha en que se realiza el refinanciamiento, a menos que haya una regla especial en este artículo que indique lo contrario.

Salvo lo dispuesto en este artículo, los términos y condiciones del préstamo de refinanciamiento estarán sujetos a todas las leyes aplicables a los préstamos vigentes en la fecha del refinanciamiento.

Section § 1917.135

Explanation
Esta ley establece que un prestatario puede optar por obtener un tipo diferente de financiamiento en lugar del refinanciamiento descrito en una sección relacionada. Los prestatarios y prestamistas pueden acordar otros términos de refinanciamiento que se adapten mejor a sus necesidades.
Nada en este capítulo impedirá que el prestatario obtenga cualquier otro financiamiento, en lugar del refinanciamiento previsto en la Sección 1917.133, incluyendo el refinanciamiento en otros términos mutuamente acordados por el prestatario y el prestamista.