El prestatario podrá añadir el valor de las mejoras de capital al costo de la propiedad para el prestatario, a efectos de determinar el valor neto apreciado y el monto de los intereses diferidos contingentes, pero solo si se siguen los procedimientos establecidos en este artículo.
(a)CA Derecho Civil Code § 1917.150(a) Dentro de los 60 días siguientes a la finalización de las mejoras de capital durante cualquier período de 12 meses con un costo superior a dos mil quinientos dólares ($2,500), el prestatario enviará por correo de primera clase un aviso de la finalización de las mejoras al prestamista y presentará prueba del costo y una estimación del aumento del valor de la propiedad debido a las mejoras.
(b)CA Derecho Civil Code § 1917.150(b) Si, dentro de los 30 días siguientes a la recepción del aviso, el prestamista cuestiona el aumento de valor reclamado de la propiedad debido a las mejoras, el prestamista y el prestatario podrán, por mutuo acuerdo, establecer el valor de las mejoras de capital o el prestamista podrá exigir una tasación de la propiedad. Se realizará una tasación para determinar el aumento de valor de la propiedad, si lo hubiere, debido a las mejoras, por dos tasadores seleccionados de la misma manera especificada en la Sección 1917.142. Si se realizan tasaciones, el aumento de valor resultante de las mejoras para los fines de esta sección será la mitad de la suma de las dos tasaciones. El costo del tasador seleccionado por el prestatario correrá a cargo del prestatario, y el costo del tasador seleccionado por el prestamista correrá a cargo del prestamista.
(c)CA Derecho Civil Code § 1917.150(c) Se otorgará un crédito por el valor de las mejoras de capital si el aumento de valor de la propiedad resultante se determina, de conformidad con la subdivisión (b), que excede los dos mil quinientos dólares ($2,500).
(d)CA Derecho Civil Code § 1917.150(d) Si el 50 por ciento o más del valor de la mano de obra u otro trabajo en las mejoras fue realizado por el prestatario, entonces el costo real de las mejoras no necesita exceder los dos mil quinientos dólares ($2,500) a efectos de presentar una solicitud bajo la subdivisión (a).