La Legislatura por la presente encuentra y declara que:
(a)CA Derecho Civil Code § 1917.110(a) Es necesario y esencial que el estado proporcione y promueva medios alternativos para suministrar vivienda asequible a los ciudadanos del estado.
(b)CA Derecho Civil Code § 1917.110(b) Debido a las condiciones económicas actuales, incluida la fluctuación sin precedentes en las tasas de interés, deben desarrollarse instrumentos hipotecarios alternativos para complementar la hipoteca estándar a largo plazo y de tasa fija.
(c)CA Derecho Civil Code § 1917.110(c) La facilitación estatal del préstamo de apreciación compartida satisfará la necesidad de desarrollar medios alternativos para financiar viviendas, particularmente viviendas nuevas, y ayudará a crear empleos vitalmente necesarios en la industria de la construcción.