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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1917.160

Explanation

Esta ley aclara que, cuando se trata de un préstamo de apreciación compartida, el prestatario y el prestamista tienen una relación simple de deudor-acreedor, lo que significa que uno le debe dinero al otro. No son socios ni están involucrados en ninguna empresa comercial conjunta.

La relación entre el prestatario y el prestamista, en cuanto a un préstamo de apreciación compartida, es la de deudor y acreedor y no será, ni se interpretará como, una empresa conjunta, empresa de capital, sociedad u otra relación.

Section § 1917.161

Explanation
Si eres un prestatario, cualquier acuerdo que hagas para renunciar a tus derechos bajo este capítulo no tiene validez y no puede hacerse cumplir.

Section § 1917.162

Explanation

Esta sección establece que en los préstamos de apreciación compartida, los prestamistas pueden exigir el reembolso total si la propiedad se vende, a menos que otra ley lo impida específicamente. La ley reconoce que la aplicación de una cláusula de "vencimiento anticipado por venta" se ha considerado un desafío, pero es importante para los prestamistas debido a los riesgos asociados con este tipo de préstamos. Permitir esta cláusula hace que los préstamos de apreciación compartida sean más viables al reducir el riesgo del prestamista, especialmente para préstamos a más largo plazo que benefician la asequibilidad.

(a)CA Derecho Civil Code § 1917.162(a) No obstante lo dispuesto en la Sección 711, una disposición en un préstamo de apreciación compartida otorgado de conformidad con este capítulo que permite al prestamista acelerar la fecha de vencimiento del capital y los intereses devengados del préstamo tras la venta de la propiedad será válida y exigible contra el prestatario, salvo que lo impida la Sección 2924.6.
(b)CA Derecho Civil Code § 1917.162(b) La Legislatura encuentra y declara que la posible exposición a responsabilidad por la aplicación de una cláusula de "vencimiento anticipado por venta" (due-on-sale) de conformidad con la Sección 711, según la interpretan los tribunales, hace que el uso de dicha disposición sea impracticable. Además, los riesgos adicionales para el prestamista inherentes a la financiación de apreciación compartida son mayores con plazos de préstamo más largos (que son más deseables desde el punto de vista de la asequibilidad de la vivienda), pero este riesgo se reduce con una cláusula de "vencimiento anticipado por venta" exigible. Por lo tanto, para facilitar la financiación de apreciación compartida, es necesario establecer la excepción especificada en el apartado (a).

Section § 1917.163

Explanation

Esta sección de la ley explica que los préstamos de apreciación compartida en California deben seguir las reglas específicas establecidas en este capítulo. Sin embargo, aclara que estas reglas no se aplican si la financiación de apreciación compartida involucra tipos de propiedad mencionados en otra sección o si se realizan a través de diferentes directrices legales. También establece que esta sección no afecta los préstamos de apreciación compartida para propiedades comerciales o residenciales que no cumplen con un cierto conjunto de criterios.

Este capítulo facilita la realización de financiación de apreciación compartida en este estado que se ajusta a las disposiciones de este capítulo. Los términos y condiciones de cualquier préstamo de apreciación compartida realizado de conformidad con este capítulo deberán ser coherentes con este capítulo. Este capítulo no se aplica ni limita, sin embargo, la financiación de apreciación compartida de bienes inmuebles de un tipo especificado en la Sección 1917.130 que se realiza de conformidad con otras disposiciones de la ley, o que no sea ilegal de otro modo. Nada en este capítulo se interpretará de manera que afecte en modo alguno la financiación de apreciación compartida de propiedades comerciales o propiedades residenciales que no cumplan los criterios especificados en la Sección 1917.130.

Section § 1917.164

Explanation

Esta ley establece que los préstamos de apreciación compartida no tienen que seguir las reglas sobre límites específicos de tasas de interés, lenguaje requerido o disposiciones para préstamos con tasas cambiantes. Básicamente, dice que así es como ya se entiende la ley.

Un préstamo de apreciación compartida no estará sujeto a ninguna disposición de este código o del Código Financiero que limite la tasa de interés o el cambio de tasa de interés de instrumentos de tasa de interés variable o renegociable, o que requiera lenguaje o disposiciones particulares en instrumentos de garantía que aseguren obligaciones de tasa variable o renegociable o en las pruebas de esas deudas.
Esta sección es declaratoria de la ley existente.

Section § 1917.165

Explanation
Esta ley establece que si tienes un préstamo de apreciación compartida con una escritura de fideicomiso, el gravamen del préstamo cubre el monto principal del préstamo, así como cualquier interés. Esto incluye los intereses que se acumulan con el tiempo y cualquier interés adicional que pueda posponerse hasta más tarde.
El gravamen de una escritura de fideicomiso que garantiza un préstamo de apreciación compartida incluirá y garantizará el monto principal del préstamo de apreciación compartida, y todos los intereses, ya sean devengados o por devengar, incluyendo todos los montos de intereses contingentes diferidos.

Section § 1917.166

Explanation

Esta ley establece que cuando obtienes un préstamo con participación en la plusvalía (donde el prestamista comparte las ganancias futuras de tu propiedad), el acuerdo de ese préstamo se registra. El gravamen de este préstamo, que es el derecho legal del prestamista sobre tu propiedad, tendrá prioridad sobre cualquier otra reclamación que se registre después. Esto incluye todos los intereses que debes, tanto los que ya se han acumulado como los que se acumularán en el futuro, así como cualquier pago de intereses especial que pueda posponerse. Otros préstamos o reclamaciones pueden existir sobre la propiedad, pero no pueden tener preferencia sobre el préstamo con participación en la plusvalía. La ley aclara que no anula otra regla específica relacionada con los gravámenes de propiedad.

El gravamen de un préstamo con participación en la plusvalía, incluyendo el monto principal y todos los intereses, ya sean devengados o por devengar, y todos los montos de intereses contingentes diferidos, se constituirá desde el momento de la inscripción de la escritura de fideicomiso que garantiza el préstamo, y dicho gravamen, incluyendo el gravamen de los intereses devengados o por devengar y de los intereses contingentes diferidos, tendrá prioridad sobre cualquier otro gravamen o carga que afecte la propiedad garantizada por el instrumento de participación en la plusvalía, inscrito después del momento de la inscripción del instrumento de participación en la plusvalía. Sin embargo, nada en esta sección o en la Sección 1917.165 impedirá un gravamen o carga de rango inferior subordinado a la obligación del préstamo con participación en la plusvalía. En ningún caso un gravamen de rango inferior podrá lograr prioridad sobre el gravamen que garantiza la obligación del préstamo con participación en la plusvalía, siempre que nada en esta sección se interpretará que deroga la Sección 8450.

Section § 1917.167

Explanation

Esta ley establece que si un préstamo con participación en la plusvalía comienza con una tasa de interés fija que cumple con los límites de tasas de interés de California (leyes de usura), no se considerará interés ilegal (usurario) solo porque incluya pagos de intereses futuros que dependen de que ocurran ciertas condiciones.

Un préstamo con participación en la plusvalía que en su origen devengue una tasa de interés fija que cumpla con las disposiciones sobre usura del Artículo XV de la Constitución de California no se reputará usurario en razón del pago de intereses contingentes diferidos de conformidad con este capítulo.

Section § 1917.168

Explanation

Esta ley establece que ciertos requisitos de calificación, normalmente necesarios para transacciones financieras, no se aplican a un tipo particular de préstamo denominado 'préstamo de apreciación compartida', siempre que cumpla con una exención específica según otra sección del Código de Sociedades Anónimas.

Los requisitos de calificación de las Secciones 25110, 25120 y 25130 del Código de Sociedades Anónimas no se aplican a un préstamo de apreciación compartida en la medida en que sea aplicable la exención otorgada por la subdivisión (p) de la Sección 25100 de dicho código.