Para los fines de este capítulo:
(a)CA Derecho Civil Code § 1917.120(a) “Prestatario” significa el receptor o receptores de un préstamo con participación en la plusvalía e incluye a cualquier sucesor en interés del prestatario bajo un préstamo con participación en la plusvalía, en la medida en que dicha sucesión esté permitida por la ley o por los términos del préstamo con participación en la plusvalía.
(b)CA Derecho Civil Code § 1917.120(b) “Costo de la propiedad para el prestatario” significa el precio pagado por el prestatario para la compra de la propiedad a ser financiada con un préstamo con participación en la plusvalía y también incluye impuestos de transferencia documentales, tarifas de depósito en garantía y registro, primas de seguro de título, y cualquier otra tarifa pagada directamente por el prestatario como un costo necesario o habitual para consumar la adquisición de la propiedad. Sin embargo, si el precio de compra a pagar por la propiedad no refleja razonablemente el valor real de la propiedad, el prestatario puede solicitar que, en lugar del precio real pagado, el “costo de la propiedad para el prestatario” se establezca en una cantidad mutuamente acordada por el prestamista y el prestatario o se establezca promediando dos tasaciones de la misma manera que se especifica en la Sección 1917.142 para la determinación del valor justo de mercado. Nada en esta subdivisión se interpretará como un requisito para que un prestamista otorgue préstamos con participación en la plusvalía con el costo de la propiedad para el prestatario establecido sobre la base de tasaciones.
(c)CA Derecho Civil Code § 1917.120(c) “Interés contingente diferido” significa la participación del prestamista en el valor neto apreciado, calculado como la suma resultante de multiplicar el valor neto apreciado por un porcentaje acordado por el prestamista y el prestatario, sin exceder el 50 por ciento.
(d)CA Derecho Civil Code § 1917.120(d) “Valor justo de mercado” significa el precio más alto en la fecha de la tasación que sería acordado por un vendedor, dispuesto a vender pero sin ninguna necesidad particular o urgente de hacerlo, ni obligado a vender, y un comprador, listo, dispuesto y capaz de comprar pero sin ninguna necesidad particular de hacerlo, cada uno tratando con el otro con pleno conocimiento de todos los usos y propósitos para los cuales la propiedad es razonablemente adaptable y disponible.
El valor justo de mercado se determinará de conformidad con el Artículo 4 (que comienza con la Sección 1917.140).
(e)CA Derecho Civil Code § 1917.120(e) “Prestamista” significa cualquier persona que otorga un préstamo con participación en la plusvalía o el sucesor en interés de dicha persona.
(f)CA Derecho Civil Code § 1917.120(f) “Valor neto apreciado” significa el valor justo de mercado menos la suma del costo de la propiedad para el prestatario y el valor de las mejoras de capital. Sin embargo, nada en este capítulo impedirá que un préstamo con participación en la plusvalía incluya adicionalmente una disposición que requiera la deducción de cualquiera o todos los costos del prestatario por la venta de la propiedad del valor justo de mercado al determinar el “valor neto apreciado”, y si se incluye dicha disposición, las divulgaciones requeridas por la Sección 1917.171 se modificarán en consecuencia.
(g)CA Derecho Civil Code § 1917.120(g) “Tasa vigente” significa el rendimiento promedio ponderado aceptado por la Asociación Nacional Federal de Hipotecas en su subasta de sistema de mercado libre más reciente para compromisos hipotecarios convencionales a cuatro meses. En caso de que la Asociación Nacional Federal de Hipotecas interrumpa o altere sustancialmente su subasta de sistema de mercado libre para hipotecas convencionales, entonces la “tasa vigente” será el rendimiento promedio establecido en la subasta de entrega inmediata más reciente de la Corporación Federal de Préstamos Hipotecarios para Viviendas, o si la subasta ha sido interrumpida, entonces la “tasa vigente” se especificará en el préstamo con participación en la plusvalía como (1) la tasa de contrato hipotecario de la Junta Federal de Bancos de Préstamos para Viviendas publicada más recientemente o (2) la tasa hipotecaria promedio para viviendas unifamiliares de las 10 asociaciones de ahorro y préstamo más grandes con oficinas principales en este estado.
(h)CA Derecho Civil Code § 1917.120(h) “Propiedad” significa la propiedad financiada por el préstamo con participación en la plusvalía.
(i)CA Derecho Civil Code § 1917.120(i) “Venta” significa cualquier transferencia de título de la propiedad e incluye adicionalmente la ejecución de un contrato de venta a plazos que otorga al comprador el derecho a poseer la propiedad antes de la transferencia de título, refinanciamiento, venta judicial por ejecución u otro proceso legal de ejecución hipotecaria o venta fiduciaria (independientemente de si fue iniciada por el prestamista), pero “venta” no incluye una transferencia especificada en la Sección 2924.6.
(j)CA Derecho Civil Code § 1917.120(j) “Préstamo con participación en la plusvalía” significa cualquier préstamo otorgado de conformidad con este capítulo con la garantía de una propiedad inmobiliaria ocupada por el propietario del tipo especificado en la Sección 1917.130, y en relación con el cual el prestamista tiene derecho a recibir una parte de la plusvalía en el valor de la propiedad en garantía. “Préstamo con participación en la plusvalía” incluye una escritura de fideicomiso y cualquier evidencia de deuda emitida en relación con el préstamo.
(k)CA Derecho Civil Code § 1917.120(k) “Valor de las mejoras de capital” significa el monto del crédito o créditos por mejoras de capital, si los hubiere, determinado de conformidad con el Artículo 5 (que comienza con la Sección 1917.150).