Section § 1917.050

Explanation

Esta ley permite a los prestatarios sumar el costo de mejoras significativas a su propiedad al costo de la misma al calcular los intereses diferidos, pero deben seguir ciertos pasos. Después de completar mejoras por un valor superior a $2,500 dentro de un año, el prestatario debe notificar al prestamista en un plazo de 60 días y proporcionar prueba de los costos. Luego, el prestamista tiene 90 días para tasar la propiedad y verificar el aumento de valor debido a estas mejoras. Los prestatarios pueden impugnar la tasación del prestamista y obtener su propia tasación independiente en un plazo de 120 días. Si la tasación del prestatario es más alta, el valor final utilizado es el promedio de ambas tasaciones. Se puede acreditar el menor entre el costo real o el aumento de valor, a menos que el prestatario haya realizado la mayor parte del trabajo, en cuyo caso se utiliza el costo de la mejora.

El prestatario podrá añadir el costo de las mejoras de capital a la propiedad en garantía, completadas dentro de cualquier período de 12 meses y con un valor tasado superior a dos mil quinientos dólares ($2,500), al costo de la propiedad para el prestatario, a efectos de determinar los intereses diferidos contingentes, pero solo si se siguen los procedimientos establecidos en este artículo.
(a)CA Derecho Civil Code § 1917.050(a) Dentro de los 60 días siguientes a la finalización de las mejoras, el prestatario enviará por correo de primera clase un aviso de la finalización de las mejoras al prestamista y presentará prueba del costo de las mejoras.
(b)CA Derecho Civil Code § 1917.050(b) Dentro de los 90 días siguientes a la finalización de las mejoras, el prestamista seleccionará un tasador para realizar una tasación que determine el aumento de valor de la propiedad, si lo hubiere, a causa de las mejoras. Se enviará una copia de la tasación por correo de primera clase al prestatario, junto con un aviso informándole de que la tasación constituirá una determinación final y concluyente del aumento de valor de la propiedad a causa de la mejora a efectos de calcular el valor neto apreciado de la propiedad, y que si el prestatario impugna el monto de la tasación, podrá obtener una tasación independiente según lo dispuesto en la subdivisión (c). El prestamista podrá exigir al prestatario que pague el costo de la tasación.
(c)CA Derecho Civil Code § 1917.050(c) Si el prestatario impugna el monto de la tasación, el prestatario, dentro de los 120 días siguientes a la finalización de las mejoras, podrá obtener, a expensas del prestatario, un tasador cualificado e independiente para realizar una tasación que determine el aumento de valor de la propiedad, si lo hubiere, a causa de las mejoras, y se enviará una copia de la tasación por correo de primera clase al prestamista dentro de ese período de tiempo.
(d)CA Derecho Civil Code § 1917.050(d) Si el monto de la tasación realizada por el tasador seleccionado por el prestatario es mayor que el de la tasación realizada por el tasador seleccionado por el prestamista, el monto de la tasación, a los efectos de esta sección, será la mitad de la suma de ambas tasaciones.
(e)CA Derecho Civil Code § 1917.050(e) El menor entre el costo real del prestatario o el aumento de valor tasado de la propiedad a causa de las mejoras estará disponible como crédito para el comprador a efectos de determinar el valor neto apreciado, salvo lo dispuesto en la subdivisión (f).
(f)CA Derecho Civil Code § 1917.050(f) Si el 50 por ciento o más del valor de la mano de obra u otro trabajo en las mejoras fue realizado por el prestatario, entonces el aumento de valor tasado de la propiedad a causa de las mejoras será el costo de las mejoras de capital a efectos de establecer el crédito conforme a esta sección.