PréstamoPréstamos a Museos por Plazos Indefinidos o Largos
Section § 1899
Esta ley reconoce que los museos a menudo se benefician de los objetos que se les prestan, pero enfrentan problemas cuando estos préstamos son por un período indefinido o largo y la comunicación con el prestamista se interrumpe. La Ley de Bienes no Reclamados existente es aplicable, pero no es la más adecuada para los objetos prestados a los museos. Dichos objetos suelen tener importancia cultural o histórica, pero no mucho valor monetario, y es posible que originalmente estuvieran destinados a ser donados. Dado que los prestamistas a menudo se vuelven ilocalizables con el tiempo, se sugiere que la titularidad de los bienes prestados no reclamados se transfiera a los museos. Si los prestamistas no mantienen el contacto, los museos no deberían asumir solos los gastos de conservación y almacenamiento. El estado desea asegurar la claridad de la titularidad y sugiere que los museos sean los propietarios oficiales de los bienes no reclamados para evitar confusiones y apoyar el interés público.
Section § 1899.1
Esta sección explica las definiciones relacionadas con los museos en California. Especifica qué es un museo y detalla que un museo debe ser una entidad sin fines de lucro o una agencia pública con objetivos educativos, científicos o estéticos. También define la dirección del prestamista como la más reciente en los registros del museo, y aclara que los préstamos implican depósitos de bienes donde la propiedad no se transfiere al museo. Finalmente, establece que 'bienes' incluye objetos de valor, pero no especímenes destinados a la investigación científica.
Section § 1899.2
Esta ley explica cómo un museo debe notificar a un prestamista sobre asuntos relacionados con los objetos prestados. Si el museo tiene la dirección postal del prestamista, debe enviar la notificación allí y recibir una prueba de que fue recibida en un plazo de 30 días. Si no tiene una dirección, el museo puede publicar un aviso en un periódico local durante tres semanas. El aviso debe incluir el nombre y la dirección del prestamista, la fecha del préstamo y la información de contacto del museo. La ubicación del museo se identifica por la sucursal donde se guarda el objeto prestado o por su dirección principal de negocios.
Section § 1899.3
Esta ley describe las responsabilidades que tiene un museo al aceptar un préstamo de propiedad por un tiempo indefinido o por más de siete años. El museo debe informar al prestamista por escrito sobre esta ley. Si alguien presenta una reclamación sobre la propiedad prestada, el museo debe guardar los registros de esta por al menos 25 años. Cuando alguien expresa su deseo de mantener su interés en la propiedad, el museo debe enviarle una confirmación de recibo dentro de los 30 días. Finalmente, el museo debe informar al prestamista si la propiedad sufre daños o se pierde.
Section § 1899.4
Los propietarios que prestan objetos a un museo deben informar al museo de inmediato si cambian de dirección o venden la propiedad. No hacerlo podría hacer que pierdan sus derechos legales sobre su propiedad. Los propietarios también pueden presentar un aviso al museo si desean mantener su interés legal en la propiedad prestada, aunque este aviso no hace que una reclamación inválida o caducada vuelva a ser válida.
Section § 1899.5
Si desea conservar sus derechos sobre un bien que ha prestado a un museo, debe presentar un aviso por escrito al museo. Este aviso debe describir claramente el bien, proporcionar prueba de que usted es el propietario y estar firmado por usted o por alguien autorizado para actuar en su nombre. El museo no está obligado a conservar los avisos que no cumplan con estos estándares, pero debe informarle si rechaza su aviso y por qué. Incluso si el museo acepta un aviso, no significa que esté de acuerdo con su exactitud. Además, este proceso no está sujeto a las leyes de registros públicos, por lo que su aviso se mantiene privado.
Reclamante
DE PRESERVAR UN INTERÉS EN BIENES
Section § 1899.6
Esta ley permite a los museos tomar las medidas necesarias para conservar o deshacerse de obras de arte u objetos prestados cuando no existe un acuerdo de préstamo por escrito que indique lo contrario. Si se necesita una acción inmediata para proteger los objetos o a otras personas en el museo, o si el objeto representa un peligro, el museo puede actuar sin el permiso del prestamista. El museo debe intentar contactar al prestamista, pero si no se le puede localizar o si no está de acuerdo con las medidas propuestas, el museo puede seguir adelante. Después de publicar un aviso y no recibir respuesta durante 120 días, se pueden tomar medidas. Si el museo incurre en costos por estas acciones, puede establecer un gravamen sobre la propiedad o sobre el dinero de su venta, y no será responsable si actuó de buena fe.
Section § 1899.7
Si un museo no puede notificar a un prestamista por correo sobre el daño o la pérdida de artículos en préstamo, puede publicar un aviso. Este aviso debe incluir una advertencia de que si el prestamista no actualiza su información por escrito, podría perder los derechos sobre su propiedad. Si, dentro de los tres años, alguien reclama un artículo, el museo debe informarle por escrito sobre el daño o la pérdida. Si esto ocurre rápidamente, la fecha del aviso publicado originalmente se considera la fecha en que se notificó al prestamista.
Section § 1899.8
Esta ley establece que, a partir del 1 de enero de 1985, no se puede demandar a un museo por daños relacionados con el deterioro o la pérdida de bienes prestados si han pasado más de tres años desde que el museo notificó al prestamista, o más de diez años desde el propio deterioro o la pérdida, lo que ocurra primero.
Section § 1899.9
Esta sección de la ley explica que los museos en California pueden notificar a un prestamista cuando desean finalizar un préstamo de artículos que fueron prestados por un período indefinido o por más de siete años a partir de 1984. Si un museo desea finalizar el préstamo, debe enviar un aviso al prestamista explicando que la institución desea dar por terminado el préstamo, y el prestamista debe demostrar la propiedad y recoger sus bienes. Si el prestamista no responde con prontitud, los bienes se consideran una donación al museo. Además, si los bienes permanecen en el museo después de la fecha de finalización especificada de un préstamo, este se convierte automáticamente en un préstamo por tiempo indefinido.
Section § 1899.10
Esta ley trata sobre cuánto tiempo tienes para recuperar bienes personales que prestaste a un museo. Si quieres recuperar tu propiedad, debes actuar dentro de los tres años siguientes a que el museo te informe que desea dar por terminado el préstamo. En general, si no has contactado al museo sobre tu propiedad en más de 25 años, probablemente perderás el derecho a recuperarla, y podría considerarse como donada al museo. Si alguien compra esa propiedad al museo, adquiere un título válido si el museo afirma haber obtenido la propiedad de esta manera. Sin embargo, si nunca recibiste un aviso de que el museo quería terminar el préstamo y has demostrado interés en preservar tus derechos dentro de los últimos 25 años, aún podrías recuperar tu propiedad o su valor, con intereses.
Section § 1899.11
Esta sección explica que los museos pueden optar por informar al estado sobre préstamos de bienes que no han sido reclamados por más de siete años, para que sean gestionados bajo la Ley de Bienes No Reclamados. Antes de hacerlo, los museos deben enviar un aviso al propietario de los bienes con al menos seis meses y no más de 12 meses de antelación a la fecha de informar. El aviso debe informar al propietario de la intención de la institución de dar por terminado el préstamo y de la necesidad de reclamar sus bienes antes de una fecha específica para evitar que sean tratados como bienes no reclamados.