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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1899

Explanation

Esta ley reconoce que los museos a menudo se benefician de los objetos que se les prestan, pero enfrentan problemas cuando estos préstamos son por un período indefinido o largo y la comunicación con el prestamista se interrumpe. La Ley de Bienes no Reclamados existente es aplicable, pero no es la más adecuada para los objetos prestados a los museos. Dichos objetos suelen tener importancia cultural o histórica, pero no mucho valor monetario, y es posible que originalmente estuvieran destinados a ser donados. Dado que los prestamistas a menudo se vuelven ilocalizables con el tiempo, se sugiere que la titularidad de los bienes prestados no reclamados se transfiera a los museos. Si los prestamistas no mantienen el contacto, los museos no deberían asumir solos los gastos de conservación y almacenamiento. El estado desea asegurar la claridad de la titularidad y sugiere que los museos sean los propietarios oficiales de los bienes no reclamados para evitar confusiones y apoyar el interés público.

La Legislatura encuentra y declara lo siguiente:
(a)CA Derecho Civil Code § 1899(a) Muchos museos se han beneficiado enormemente de tener bienes prestados para estudio o exhibición. Sin embargo, han surgido problemas en relación con los préstamos por plazos indefinidos o largos, cuando los museos y los prestamistas no han mantenido contacto. Muchos de estos problemas podrían evitarse mediante una clarificación y regularización de los derechos y obligaciones de las partes en los préstamos por plazos indefinidos o largos.
(b)CA Derecho Civil Code § 1899(b) Una ley existente, la Ley de Bienes no Reclamados (que comienza con la Sección 1500 del Código de Procedimiento Civil), es técnicamente aplicable a los bienes en préstamo a un museo que han sido dejados sin reclamar por su propietario durante al menos siete años.
(c)CA Derecho Civil Code § 1899(c) Si bien la Ley de Bienes no Reclamados aborda problemas similares a los que surgen en el contexto museístico cuando las partes en los préstamos no mantienen contacto, existe la necesidad de un método alternativo para tratar los bienes no reclamados en posesión de los museos, uno adaptado a las circunstancias únicas de los préstamos no reclamados a los museos. Estas circunstancias incluyen la probabilidad de que los bienes no reclamados tengan un valor científico, histórico, estético o cultural significativo, pero no un gran valor monetario; que el interés público en los valores intangibles de los bienes no reclamados prestados a los museos se realice mejor si la titularidad se transfiere a los museos que poseen los bienes; que a menudo los prestamistas tienen la intención de donar bienes eventualmente, pero los colocan en préstamo a plazo indefinido o largo inicialmente por razones fiscales y de otro tipo; y que muchos museos han incurrido en gastos no reembolsados en el cuidado y almacenamiento de bienes prestados no reclamados.
(d)CA Derecho Civil Code § 1899(d) Existe una tendencia inherente a que la condición de los bienes tangibles cambie con el tiempo. Los bienes prestados a menudo requieren trabajo de conservación y las medidas de conservación pueden ser costosas o potencialmente perjudiciales para los bienes. Los materiales orgánicos y los especímenes pueden servir como focos de reproducción de insectos, hongos o enfermedades que amenazan otros bienes más valiosos.
(e)CA Derecho Civil Code § 1899(e) No se puede esperar razonablemente que los museos tomen decisiones sobre la conservación o disposición de los bienes prestados a su propio riesgo y gasto. Sin embargo, con el tiempo, los prestamistas fallecen o se mudan, y los museos y los prestamistas pierden contacto. Si un prestamista no ha mantenido contacto con un museo, a menudo es imposible localizar al prestamista para que este pueda tomar decisiones sobre la conservación o disposición de los bienes prestados.
(f)CA Derecho Civil Code § 1899(f) Dado que los museos rara vez se reubican, es más fácil para los prestamistas, y para quienes reclaman a través de ellos, notificar a los museos sobre cambios de dirección o titularidad para que los museos puedan contactar fácilmente a los prestamistas cuando deban tomarse decisiones sobre la conservación o disposición de los bienes prestados.
(g)CA Derecho Civil Code § 1899(g) La mejor prueba de titularidad de los bienes en préstamo a un museo es generalmente el recibo de préstamo original. Cuanto más tiempo permanezcan los bienes en préstamo, menos probable es que el prestamista original los reclame, y más probable es que cualquier reclamación que se haga sea realizada por alguien que no tenga el recibo de préstamo original u otra prueba clara de titularidad. El estado tiene un interés sustancial en anular reclamaciones caducadas e inciertas sobre bienes personales tangibles prestados a museos sin fines de lucro y públicos.
(h)CA Derecho Civil Code § 1899(h) La mayor parte de los bienes personales tangibles que revierten al estado bajo la Ley de Bienes no Reclamados se encuentran en cajas de seguridad. Aunque el 40-50 por ciento de los bienes intangibles que revierten al estado son reclamados posteriormente, menos del 1 por ciento de los bienes personales tangibles revertidos son reclamados. De las pocas reclamaciones que se presentan al Contralor por bienes personales tangibles, la mayoría se presentan dentro de los dos años siguientes a la fecha en que el Contralor notifica la reversión.
(i)CA Derecho Civil Code § 1899(i) El interés público se beneficia al exigir a los prestamistas que notifiquen a los museos los cambios de dirección o titularidad de los bienes prestados, al establecer un procedimiento uniforme para que los prestamistas preserven sus intereses en los bienes prestados a los museos por plazos indefinidos o largos, y al otorgar la titularidad de los bienes no reclamados en préstamo a los museos a los museos que tienen la custodia de los bienes.

Section § 1899.1

Explanation

Esta sección explica las definiciones relacionadas con los museos en California. Especifica qué es un museo y detalla que un museo debe ser una entidad sin fines de lucro o una agencia pública con objetivos educativos, científicos o estéticos. También define la dirección del prestamista como la más reciente en los registros del museo, y aclara que los préstamos implican depósitos de bienes donde la propiedad no se transfiere al museo. Finalmente, establece que 'bienes' incluye objetos de valor, pero no especímenes destinados a la investigación científica.

Para los fines de este capítulo:
(a)CA Derecho Civil Code § 1899.1(a) Un “museo” es una institución ubicada en California y operada por una corporación sin fines de lucro o una agencia pública, con un propósito principalmente educativo, científico o estético, que posee, toma prestado o cuida, y estudia, archiva o exhibe bienes.
(b)CA Derecho Civil Code § 1899.1(b) Una “dirección del prestamista” es la dirección más reciente que figura en los registros del museo relativa a los bienes prestados por el prestamista.
(c)CA Derecho Civil Code § 1899.1(c) Los términos “préstamo”, “prestado” y “en préstamo” incluyen todos los depósitos de bienes en un museo que no estén acompañados de una transferencia de título de los bienes.
(d)CA Derecho Civil Code § 1899.1(d) “Bienes” incluye todos los objetos tangibles, animados e inanimados, bajo el cuidado de un museo que tienen un valor intrínseco para la ciencia, la historia, el arte o la cultura, excepto que no incluye especímenes botánicos o zoológicos prestados a un museo con fines de investigación científica.

Section § 1899.2

Explanation

Esta ley explica cómo un museo debe notificar a un prestamista sobre asuntos relacionados con los objetos prestados. Si el museo tiene la dirección postal del prestamista, debe enviar la notificación allí y recibir una prueba de que fue recibida en un plazo de 30 días. Si no tiene una dirección, el museo puede publicar un aviso en un periódico local durante tres semanas. El aviso debe incluir el nombre y la dirección del prestamista, la fecha del préstamo y la información de contacto del museo. La ubicación del museo se identifica por la sucursal donde se guarda el objeto prestado o por su dirección principal de negocios.

(a)CA Derecho Civil Code § 1899.2(a) Cuando un museo esté obligado a notificar a un prestamista conforme a las disposiciones de este capítulo, se considerará que el museo ha notificado a un prestamista si el museo envía la notificación por correo al prestamista a la dirección de este y el museo recibe una prueba de recepción dentro de los 30 días siguientes a la fecha de envío de la notificación. Si el museo no tiene una dirección para el prestamista, o si el museo no recibe una prueba de recepción, se considerará que la notificación ha sido entregada si el museo publica un aviso al menos una vez a la semana durante tres semanas consecutivas en un periódico de circulación general tanto en el condado donde se encuentra el museo como en el condado de la dirección del prestamista, si la hubiera.
(b)CA Derecho Civil Code § 1899.2(b) Además de cualquier otra información prescrita en este capítulo, las notificaciones dadas conforme al mismo deberán contener el nombre del prestamista, la dirección del prestamista, si se conoce, la fecha del préstamo y, si la notificación la emite el museo, el nombre, la dirección y el número de teléfono de la oficina o el funcionario apropiado del museo con quien contactar para obtener información sobre el préstamo.
(c)CA Derecho Civil Code § 1899.2(c) A los efectos de esta sección, un museo se considera «ubicado» en el condado de una sucursal del museo a la que se realiza un préstamo. En todos los demás casos, un museo se encuentra en el condado en el que tiene su sede principal de negocios.

Section § 1899.3

Explanation

Esta ley describe las responsabilidades que tiene un museo al aceptar un préstamo de propiedad por un tiempo indefinido o por más de siete años. El museo debe informar al prestamista por escrito sobre esta ley. Si alguien presenta una reclamación sobre la propiedad prestada, el museo debe guardar los registros de esta por al menos 25 años. Cuando alguien expresa su deseo de mantener su interés en la propiedad, el museo debe enviarle una confirmación de recibo dentro de los 30 días. Finalmente, el museo debe informar al prestamista si la propiedad sufre daños o se pierde.

(a)CA Derecho Civil Code § 1899.3(a) Si, a partir del 1 de enero de 1984, un museo acepta un préstamo de propiedad por un plazo indefinido, o por un plazo superior a siete años, el museo deberá informar al prestamista por escrito en el momento del préstamo de las disposiciones de este capítulo. Una copia del formulario de notificación prescrito en la Sección 1899.5, o una cita a este capítulo, es adecuada para este propósito.
(b)CA Derecho Civil Code § 1899.3(b) A menos que la propiedad prestada sea devuelta al reclamante, el museo deberá conservar por un período no menor de 25 años el original o una copia exacta de cada notificación presentada por un reclamante conforme a la Sección 1899.4.
(c)CA Derecho Civil Code § 1899.3(c) El museo deberá proporcionar a cualquier persona que presente un aviso de intención de preservar un interés en la propiedad en préstamo prueba de la recepción del aviso enviando por correo un recibo original o una copia de la parte del recibo del formulario de notificación prescrito en la Sección 1899.5 al prestamista u otro reclamante a la dirección indicada en el aviso dentro de los 30 días siguientes a la recepción del aviso.
(d)CA Derecho Civil Code § 1899.3(d) Un museo deberá notificar prontamente a un prestamista de cualquier daño o pérdida conocida de la propiedad en préstamo.

Section § 1899.4

Explanation

Los propietarios que prestan objetos a un museo deben informar al museo de inmediato si cambian de dirección o venden la propiedad. No hacerlo podría hacer que pierdan sus derechos legales sobre su propiedad. Los propietarios también pueden presentar un aviso al museo si desean mantener su interés legal en la propiedad prestada, aunque este aviso no hace que una reclamación inválida o caducada vuelva a ser válida.

(a)CA Derecho Civil Code § 1899.4(a) Es responsabilidad del propietario de bienes en préstamo a un museo notificar al museo prontamente por escrito cualquier cambio de domicilio o cambio de titularidad de los bienes. La falta de notificación al museo de estos cambios puede resultar en la pérdida de derechos del propietario sobre los bienes.
(b)CA Derecho Civil Code § 1899.4(b) El propietario de bienes en préstamo a un museo puede presentar ante el museo un aviso de intención de preservar un interés en los bienes según lo dispuesto en la Sección 1899.5. La presentación de un aviso de intención de preservar un interés en bienes en préstamo a un museo no convalida ni hace exigible ninguna reclamación que se extinguiría bajo los términos de un acuerdo de préstamo por escrito, o que de otro modo sería inválida o inexigible.

Section § 1899.5

Explanation

Si desea conservar sus derechos sobre un bien que ha prestado a un museo, debe presentar un aviso por escrito al museo. Este aviso debe describir claramente el bien, proporcionar prueba de que usted es el propietario y estar firmado por usted o por alguien autorizado para actuar en su nombre. El museo no está obligado a conservar los avisos que no cumplan con estos estándares, pero debe informarle si rechaza su aviso y por qué. Incluso si el museo acepta un aviso, no significa que esté de acuerdo con su exactitud. Además, este proceso no está sujeto a las leyes de registros públicos, por lo que su aviso se mantiene privado.

(a)CA Derecho Civil Code § 1899.5(a) Un aviso de intención de preservar un interés en bienes prestados a un museo presentado de conformidad con este capítulo deberá ser por escrito, deberá contener una descripción de los bienes suficiente para que el museo pueda identificar los bienes, deberá ir acompañado de documentación suficiente para establecer al reclamante como propietario de los bienes, y deberá ser firmado bajo pena de perjurio por el reclamante o por una persona autorizada para actuar en nombre del reclamante.
(b)CA Derecho Civil Code § 1899.5(b) El museo no está obligado a retener un aviso que no cumpla con los requisitos establecidos en el apartado (a). Sin embargo, si el museo no tiene la intención de retener un aviso por esta razón, el museo deberá notificar prontamente al reclamante, en la dirección indicada en el aviso, que considera que el aviso es ineficaz para preservar un interés, y las razones de ello. El hecho de que el museo retenga un aviso no se interpretará en el sentido de que el museo acepta la suficiencia o exactitud del aviso o que el aviso es eficaz para preservar un interés en bienes prestados al museo.
(c)CA Derecho Civil Code § 1899.5(c) Un aviso de intención de preservar un interés en bienes prestados a un museo que tenga sustancialmente el siguiente formato, y contenga la información y los anexos descritos, cumple con los requisitos del apartado (a):

AVISO DE INTENCIÓN DE PRESERVAR UN INTERÉS EN BIENES PRESTADOS A UN MUSEO
AL PRESTAMISTA:  La Sección 1899.4 del Código Civil de California requiere que usted notifique al museo prontamente por escrito cualquier cambio de dirección o de propiedad de los bienes. Si el museo no puede contactarlo con respecto a su préstamo, usted podría perder derechos sobre los bienes prestados. Si decide presentar este formulario al museo para preservar su interés en los bienes, el museo está obligado a conservarlo, o una copia del mismo, durante 25 años. Para obtener todos los detalles, consulte la Sección 1899 y siguientes del Código Civil de California.
AL MUSEO:  Por la presente se le notifica que el abajo firmante reclama un interés en los bienes aquí descritos.

Reclamante
Nombre:
Dirección:
Teléfono:
Número de Seguro Social (opcional):
Nombre del Museo:
Fecha en que se prestaron los bienes:
Interés en los bienes:
Si usted no es el prestamista original, describa el origen de su interés en los bienes y adjunte una copia de cualquier documento que cree su interés:
Descripción de los bienes:
A menos que se adjunte una copia precisa y legible del recibo de préstamo original, proporcione una descripción detallada de los bienes reclamados, incluyendo su naturaleza y características generales y el número de registro del museo asignado a los bienes, si se conoce, y adjunte cualquier prueba documental que tenga que establezca el préstamo:
N.º de Registro
Descripción: 
(Adjunte hojas adicionales si es necesario.)
Entiendo que debo notificar prontamente al museo por escrito cualquier cambio de dirección o cambio en la propiedad de los bienes prestados.
Declaro bajo pena de perjurio que, a mi leal saber y entender, la información contenida en este aviso es verdadera.
Firmado: ________________ Fecha:
(reclamante) _____
O
Declaro bajo pena de perjurio que estoy autorizado para actuar en nombre del reclamante y estoy informado y creo que la información contenida en este aviso es verdadera.
Firmado: ______________________ Fecha:
(representante del reclamante) _____
RECIBO DE AVISO DE INTENCIÓN
DE PRESERVAR UN INTERÉS EN BIENES
(Para uso del museo.)
Aviso recibido por:
Fecha de recepción:
Copia del recibo devuelta al reclamante:
Por
Fecha: 
(d)CA Derecho Civil Code § 1899.5(d) Los avisos de intención de preservar un interés en bienes prestados a un museo presentados de conformidad con este capítulo están exentos de los requisitos de divulgación de la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (a partir de la Sección 7920.000) del Código de Gobierno).

Section § 1899.6

Explanation

Esta ley permite a los museos tomar las medidas necesarias para conservar o deshacerse de obras de arte u objetos prestados cuando no existe un acuerdo de préstamo por escrito que indique lo contrario. Si se necesita una acción inmediata para proteger los objetos o a otras personas en el museo, o si el objeto representa un peligro, el museo puede actuar sin el permiso del prestamista. El museo debe intentar contactar al prestamista, pero si no se le puede localizar o si no está de acuerdo con las medidas propuestas, el museo puede seguir adelante. Después de publicar un aviso y no recibir respuesta durante 120 días, se pueden tomar medidas. Si el museo incurre en costos por estas acciones, puede establecer un gravamen sobre la propiedad o sobre el dinero de su venta, y no será responsable si actuó de buena fe.

(a)CA Derecho Civil Code § 1899.6(a) A menos que exista un acuerdo de préstamo por escrito que estipule lo contrario, un museo podrá aplicar medidas de conservación o disponer de la propiedad prestada al museo sin el permiso del prestamista si:
(1)CA Derecho Civil Code § 1899.6(a)(1) Se requiere una acción inmediata para proteger la propiedad prestada o para proteger otra propiedad bajo la custodia del museo, o porque la propiedad prestada se ha convertido en un peligro para la salud y seguridad del público o del personal del museo, y:
(A)CA Derecho Civil Code § 1899.6(a)(1)(A) El museo no puede localizar al prestamista en la última dirección registrada del prestamista para que el museo y el prestamista puedan acordar rápidamente una solución; o
(B)CA Derecho Civil Code § 1899.6(a)(1)(B) El prestamista no acepta las medidas de protección que el museo recomienda, pero no está dispuesto o no puede rescindir el préstamo y recuperar la propiedad.
(2)CA Derecho Civil Code § 1899.6(a)(2) En el caso de un prestamista que no puede ser contactado en persona, el museo publica un aviso que contiene la información descrita en la subdivisión (a) de la Sección 1899.7 y no hay respuesta durante 120 días.
(b)CA Derecho Civil Code § 1899.6(b) Si un museo aplica medidas de conservación o dispone de la propiedad de conformidad con la subdivisión (a):
(1)CA Derecho Civil Code § 1899.6(b)(1) El museo tendrá un gravamen sobre la propiedad y sobre los ingresos de cualquier disposición de la misma por los costos incurridos por el museo; y
(2)CA Derecho Civil Code § 1899.6(b)(2) El museo no será responsable por daños o pérdidas de la propiedad:
(A)CA Derecho Civil Code § 1899.6(b)(2)(A) Si el museo tenía una creencia razonable en el momento en que se tomó la acción de que la acción era necesaria para proteger la propiedad prestada u otra propiedad bajo la custodia del museo, o que la propiedad prestada constituía un peligro para la salud y seguridad del público o del personal del museo; y
(B)CA Derecho Civil Code § 1899.6(b)(2)(B) Si el museo aplicó medidas de conservación, el museo ejerció un cuidado razonable en la elección y aplicación de las medidas de conservación.

Section § 1899.7

Explanation

Si un museo no puede notificar a un prestamista por correo sobre el daño o la pérdida de artículos en préstamo, puede publicar un aviso. Este aviso debe incluir una advertencia de que si el prestamista no actualiza su información por escrito, podría perder los derechos sobre su propiedad. Si, dentro de los tres años, alguien reclama un artículo, el museo debe informarle por escrito sobre el daño o la pérdida. Si esto ocurre rápidamente, la fecha del aviso publicado originalmente se considera la fecha en que se notificó al prestamista.

(a)CA Derecho Civil Code § 1899.7(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), si un museo no puede notificar al prestamista, por correo, según lo exige la subdivisión (d) de la Sección 1899.3, sobre el daño o la pérdida de bienes en préstamo, se considerará que el museo ha notificado al prestamista sobre cualquier daño o pérdida si, además de la información requerida por la subdivisión (b) de la Sección 1899.2, el aviso publicado incluye una declaración que contenga sustancialmente la siguiente información:
“Los registros de _____ (nombre del museo) _____
indican que usted tiene bienes en préstamo. Su falta de notificación por escrito de un cambio de dirección o de propiedad de los bienes en préstamo, o de contacto por escrito con respecto al préstamo, puede resultar en la pérdida de derechos sobre los bienes prestados. Véanse las Secciones 1899 y siguientes del Código Civil de California.”
(b)CA Derecho Civil Code § 1899.7(b) Si, dentro de los tres años siguientes a la notificación de daño o pérdida de bienes en préstamo mediante la publicación del aviso establecido en la subdivisión (a), el museo recibe un aviso de un reclamante conforme a la Sección 1899.4, el museo deberá informar prontamente al reclamante por escrito sobre la naturaleza del daño o el hecho de la pérdida de los bienes en préstamo y la fecha aproximada de los mismos. A los efectos del período de limitación de la Sección 1899.8, si el museo envía la información al reclamante dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el museo recibe el aviso del reclamante, se considerará que el museo ha notificado al reclamante sobre el daño o la pérdida de los bienes en préstamo en la fecha en que se completó la notificación por publicación conforme a la subdivisión (a).

Section § 1899.8

Explanation

Esta ley establece que, a partir del 1 de enero de 1985, no se puede demandar a un museo por daños relacionados con el deterioro o la pérdida de bienes prestados si han pasado más de tres años desde que el museo notificó al prestamista, o más de diez años desde el propio deterioro o la pérdida, lo que ocurra primero.

Con vigencia a partir del 1 de enero de 1985, no se podrá interponer ninguna acción contra un museo por daños y perjuicios derivados de daños o pérdida de propiedad prestada al museo después de (1) tres años a partir de la fecha en que el museo notifique al prestamista del daño o la pérdida, o (2) diez años a partir de la fecha del daño o la pérdida, lo que ocurra primero.

Section § 1899.9

Explanation

Esta sección de la ley explica que los museos en California pueden notificar a un prestamista cuando desean finalizar un préstamo de artículos que fueron prestados por un período indefinido o por más de siete años a partir de 1984. Si un museo desea finalizar el préstamo, debe enviar un aviso al prestamista explicando que la institución desea dar por terminado el préstamo, y el prestamista debe demostrar la propiedad y recoger sus bienes. Si el prestamista no responde con prontitud, los bienes se consideran una donación al museo. Además, si los bienes permanecen en el museo después de la fecha de finalización especificada de un préstamo, este se convierte automáticamente en un préstamo por tiempo indefinido.

(a)CA Derecho Civil Code § 1899.9(a) Un museo puede notificar al prestamista su intención de dar por terminado un préstamo que se hizo por un plazo indefinido, o que se hizo a partir del 1 de enero de 1984, por un plazo superior a siete años.
Un aviso de intención de dar por terminado un préstamo emitido conforme a esta sección deberá incluir una declaración que contenga sustancialmente la siguiente información:
“Los registros de _____ (nombre del museo) _____
indican que usted tiene bienes prestados a este. La institución desea dar por terminado el préstamo. Debe ponerse en contacto con la institución, establecer su titularidad sobre los bienes y hacer los arreglos necesarios para recogerlos. Si no lo hace con prontitud, se considerará que ha donado los bienes a la institución. Véanse las Secciones 1899 y siguientes del Código Civil de California.”
(b)CA Derecho Civil Code § 1899.9(b) Para los fines de este capítulo, un préstamo por un plazo determinado se convierte en un préstamo por un plazo indefinido si los bienes permanecen bajo la custodia del museo una vez que expira el plazo determinado.

Section § 1899.10

Explanation

Esta ley trata sobre cuánto tiempo tienes para recuperar bienes personales que prestaste a un museo. Si quieres recuperar tu propiedad, debes actuar dentro de los tres años siguientes a que el museo te informe que desea dar por terminado el préstamo. En general, si no has contactado al museo sobre tu propiedad en más de 25 años, probablemente perderás el derecho a recuperarla, y podría considerarse como donada al museo. Si alguien compra esa propiedad al museo, adquiere un título válido si el museo afirma haber obtenido la propiedad de esta manera. Sin embargo, si nunca recibiste un aviso de que el museo quería terminar el préstamo y has demostrado interés en preservar tus derechos dentro de los últimos 25 años, aún podrías recuperar tu propiedad o su valor, con intereses.

(a)CA Derecho Civil Code § 1899.10(a) La limitación de tres años para acciones de recuperación de bienes muebles establecida en la Sección 338.3 del Código de Procedimiento Civil comenzará a contarse a partir de la fecha en que el museo notifique al prestamista su intención de dar por terminado el préstamo de conformidad con la Sección 1899.9.
(b)CA Derecho Civil Code § 1899.10(b) Salvo lo dispuesto en el apartado (e), a partir del 1 de enero de 1985, no se podrá interponer ninguna acción contra un museo para recuperar bienes en préstamo cuando hayan transcurrido más de 25 años desde la fecha del último contacto por escrito entre el prestamista y el museo, según conste en los registros del museo.
(c)CA Derecho Civil Code § 1899.10(c) Se considerará que un prestamista ha donado bienes prestados a un museo si el prestamista no interpone una acción para recuperar los bienes prestados al museo dentro de los plazos especificados en los apartados (a) y (b).
(d)CA Derecho Civil Code § 1899.10(d) Quien adquiera bienes de un museo adquiere un título válido sobre los bienes si el museo declara que ha adquirido el título de propiedad de los bienes de conformidad con el apartado (c).
(e)CA Derecho Civil Code § 1899.10(e) No obstante lo dispuesto en los apartados (b) y (c), un prestamista a quien no se le notificó que el museo tenía la intención de dar por terminado un préstamo y que demuestre que el museo recibió un aviso de intención de preservar un interés en los bienes prestados dentro de los 25 años inmediatamente anteriores a la fecha en que el derecho del prestamista a recuperar los bienes hubiera expirado de otro modo conforme al apartado (b) podrá recuperar los bienes o, si los bienes han sido enajenados, el valor razonable de los bienes en el momento en que fueron enajenados con intereses al tipo establecido por la Legislatura para las sentencias de conformidad con la Sección 1 del Artículo XV de la Constitución de California.

Section § 1899.11

Explanation

Esta sección explica que los museos pueden optar por informar al estado sobre préstamos de bienes que no han sido reclamados por más de siete años, para que sean gestionados bajo la Ley de Bienes No Reclamados. Antes de hacerlo, los museos deben enviar un aviso al propietario de los bienes con al menos seis meses y no más de 12 meses de antelación a la fecha de informar. El aviso debe informar al propietario de la intención de la institución de dar por terminado el préstamo y de la necesidad de reclamar sus bienes antes de una fecha específica para evitar que sean tratados como bienes no reclamados.

(a)CA Derecho Civil Code § 1899.11(a) Las disposiciones de este capítulo prevalecen sobre las disposiciones de la Ley de Bienes No Reclamados (que comienza con la Sección 1500 del Código de Procedimiento Civil), excepto que, a su elección, un museo puede informar al Contralor sobre bienes que han estado en préstamo sin ser reclamados por su propietario durante más de siete años, conforme a la Sección 1530 del Código de Procedimiento Civil, para su disposición de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Bienes No Reclamados.
(b)CA Derecho Civil Code § 1899.11(b) No menos de seis meses ni más de 12 meses antes de informar sobre cualquier bien prestado al Contralor, un museo enviará por correo al prestamista, a la dirección de este si se conoce, un aviso de intención de informar sobre el bien al Contralor. El aviso incluirá una declaración que contenga sustancialmente la siguiente información:
“Los registros de _____ (nombre del museo) _____
indican que usted tiene bienes en préstamo a la institución. La institución desea dar por terminado el préstamo. Debe ponerse en contacto con la institución, establecer su titularidad sobre los bienes y hacer los arreglos para recogerlos antes de (insertar fecha) o los bienes serán dispuestos de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Bienes No Reclamados (que comienza con la Sección 1500 del Código de Procedimiento Civil).”