Section § 1912

Explanation

Esta ley describe un préstamo de dinero como un contrato en el que una persona entrega dinero a otra con la promesa de que el prestatario devolverá la misma cantidad más adelante. Si el préstamo es solo para usar el dinero sin ningún pago, se aplicarían otras reglas del Capítulo sobre el Préstamo de Uso.

Un préstamo de dinero es un contrato por el cual uno entrega una suma de dinero a otro, y este último se compromete a devolver en un tiempo futuro una suma equivalente a la que tomó prestada. Un préstamo para mero uso se rige por el Capítulo sobre el Préstamo de Uso.

Section § 1913

Explanation

Si pides dinero prestado, tienes que devolverlo usando la moneda de curso legal en el momento en que lo pagas, incluso si el valor de esa moneda ha cambiado desde que tomaste el préstamo.

Un prestatario de dinero, a menos que exista un contrato expreso en contrario, debe pagar la cantidad adeudada en la moneda que esté en curso legal en el momento en que el préstamo vence, ya sea que dicha moneda valga más o menos que el dinero realmente prestado.

Section § 1914

Explanation

Si pides dinero prestado, generalmente se asume que pagarás intereses por él, a menos que haya un acuerdo por escrito en ese momento que diga lo contrario.

Artículo Mil Novecientos Catorce. Siempre que se hace un préstamo de dinero, se presume que se hace con interés, a menos que se estipule expresamente lo contrario en el momento por escrito.

Section § 1915

Explanation
Esta sección define el interés como el pago que se da, ya sea por acuerdo o por ley, por usar el dinero de otra persona, retrasar un pago o retenerlo.

Section § 1916

Explanation
Esta ley establece que si una ley o un contrato menciona una tasa de interés pero no especifica con qué frecuencia debe aplicarse, se asume que es una tasa anual.

Section § 1916.1

Explanation

Esta sección establece que los límites habituales a las tasas de interés en California no se aplican a ciertos préstamos o cambios en préstamos que son realizados o gestionados por corredores de bienes raíces con licencia. Si un corredor de bienes raíces participa en la organización del préstamo y recibe, o espera recibir, una compensación, el tope de la tasa de interés no se aplica. Esta participación puede incluir el papel de un corredor en la financiación de transacciones inmobiliarias o en la modificación de préstamos existentes asociados con acuerdos anteriores en los que participaron. En esencia, los corredores tienen más flexibilidad con las tasas de interés en estas situaciones específicas.

Las restricciones sobre las tasas de interés contenidas en la Sección 1 del Artículo XV de la Constitución de California no se aplicarán a ningún préstamo, o a ninguna indulgencia, prórroga o modificación de un préstamo, realizado o gestionado por cualquier persona con licencia de corredor de bienes raíces por el Estado de California, y garantizado, directa o colateralmente, en su totalidad o en parte, por gravámenes sobre bienes inmuebles. A los efectos de esta sección, un préstamo, o una indulgencia, prórroga o modificación de un préstamo, es gestionado por una persona con licencia de corredor de bienes raíces cuando un corredor (1) actúa a cambio de una compensación o con la expectativa de una compensación por solicitar, negociar o gestionar el préstamo, o la indulgencia, prórroga o modificación del préstamo, para otra persona, (2) actúa a cambio de una compensación o con la expectativa de una compensación por vender, comprar, arrendar, intercambiar o negociar la venta, compra, arrendamiento o intercambio de bienes inmuebles o un negocio para otra persona y (A) gestiona un préstamo para pagar la totalidad o parte del precio de compra de, o de una mejora a, dicha propiedad o negocio o (B) gestiona una indulgencia, prórroga, modificación o refinanciación de cualquier préstamo en relación con dicha venta, compra, arrendamiento, intercambio de, o una mejora a, bienes inmuebles o un negocio, o (3) gestiona o negocia para otra persona una indulgencia, prórroga, modificación o refinanciación de cualquier préstamo garantizado por bienes inmuebles en relación con una transacción anterior en la que un corredor había actuado a cambio de una compensación o con la expectativa de una compensación por vender, comprar, arrendar, intercambiar o negociar la venta, compra, arrendamiento o intercambio de bienes inmuebles o un negocio. El término “realizado o gestionado” incluye cualquier préstamo, o cualquier indulgencia, prórroga o modificación de un préstamo, realizado por una persona con licencia de corredor de bienes raíces como principal o como agente para otros, y actúe o no la persona dentro del curso y alcance de dicha licencia.

Section § 1916.2

Explanation

Esta sección de la ley establece que los límites de las tasas de interés de California no se aplican a los préstamos otorgados por, o a los acuerdos para aplazar pagos a, sistemas públicos de jubilación o pensión que operan bajo las leyes de estados distintos a California. Estos sistemas se consideran un grupo especial exento de las restricciones de tasas de interés de California.

Las restricciones sobre las tasas de interés contenidas en la Sección 1 del Artículo XV de la Constitución de California no se aplican a ningún préstamo otorgado por, o aplazamiento de pago de, un sistema público de jubilación o pensión que sea creado, autorizado y regulado por las leyes de un estado distinto a California, o por las leyes de una agencia local de un estado distinto a California.
Esta sección establece como una clase de personas exentas, conforme a la Sección 1 del Artículo XV de la Constitución de California, a cualquier sistema público de jubilación o pensión que sea creado, autorizado y regulado por las leyes de un estado distinto a California, o por las leyes de una agencia local de un estado distinto a California.

Section § 1916.5

Explanation

Esta ley establece reglas para los préstamos con tasa de interés variable que no son emitidos por organizaciones financieras reguladas. Exige que cualquier aumento en el interés debido a cambios en la tasa debe estar detallado en los documentos del préstamo y debe ser compensado por una disminución cuando las tasas vuelvan a bajar. Las tasas de interés solo pueden cambiar una vez cada seis meses y no pueden aumentar más del 0.25% durante ese período ni exceder un aumento total del 2.5% sobre la tasa inicial. El interés no puede cambiar en los primeros seis meses, y los prestatarios pueden pagar anticipadamente sin penalizaciones dentro de los 90 días posteriores a la notificación de un aumento de la tasa. Ciertos préstamos, como los de construcción a corto plazo y los destinados a mejoras, están exentos. Los reguladores estatales pueden adoptar normas relacionadas, y esta ley solo se aplica a transacciones de propiedades residenciales pequeñas y a préstamos posteriores a la fecha de entrada en vigor de la ley. Las organizaciones sin fines de lucro y los préstamos con condiciones de relación especial no están cubiertos.

(a)CA Derecho Civil Code § 1916.5(a) Ningún aumento en la tasa de interés previsto en cualquier disposición sobre una tasa de interés variable contenido en un documento de garantía, o en un título de deuda emitido en relación con el mismo, por un prestamista que no sea una organización financiera supervisada será válido a menos que dicha disposición esté establecida en el documento de garantía, y en cualquier título de deuda emitido en relación con el mismo, y el documento o documentos contengan las siguientes disposiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1916.5(a)(1) Un requisito de que cuando un aumento en la tasa de interés sea requerido o permitido por un movimiento en una dirección particular de un estándar prescrito, se requerirá una disminución idéntica en la tasa de interés por un movimiento en la dirección opuesta del estándar prescrito.
(2)CA Derecho Civil Code § 1916.5(a)(2) La tasa de interés no cambiará más de una vez durante cualquier período semestral, y deberán transcurrir al menos seis meses entre dos cambios cualesquiera.
(3)CA Derecho Civil Code § 1916.5(a)(3) El cambio en la tasa de interés no excederá un cuarto del 1 por ciento en cualquier período semestral, y no resultará en una tasa superior en más de 2.5 puntos porcentuales a la tasa del primer pago del préstamo adeudado después del cierre del préstamo.
(4)CA Derecho Civil Code § 1916.5(a)(4) La tasa de interés no cambiará durante el primer período semestral.
(5)CA Derecho Civil Code § 1916.5(a)(5) Se permitirá al prestatario pagar anticipadamente el préstamo en su totalidad o en parte sin un cargo por pago anticipado dentro de los 90 días siguientes a la notificación de cualquier aumento en la tasa de interés.
(6)CA Derecho Civil Code § 1916.5(a)(6) Una declaración adjunta al documento de garantía y a cualquier título de deuda emitido en relación con el mismo, impresa o escrita en un tamaño igual a al menos 10 puntos en negrita, que contenga el siguiente texto:
AVISO AL PRESTATARIO: ESTE DOCUMENTO CONTIENE DISPOSICIONES PARA UNA TASA DE INTERÉS VARIABLE.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 1916.5(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1916.5(b)(1) Esta sección será aplicable únicamente a un contrato de hipoteca, escritura de fideicomiso, contrato de compraventa de bienes inmuebles, o cualquier pagaré o instrumento negociable emitido en relación con los mismos, cuando su propósito sea financiar la compra o construcción de bienes inmuebles que contengan cuatro o menos unidades residenciales o en los que se vayan a construir cuatro o menos unidades residenciales.
(2)CA Derecho Civil Code § 1916.5(b)(2) Esta sección no se aplica a préstamos de construcción no amortizados con un plazo original de dos años o menos ni a préstamos otorgados con el propósito de la compra o construcción de mejoras en viviendas residenciales existentes.
(c)CA Derecho Civil Code § 1916.5(c) El Comisionado de Protección Financiera e Innovación podrá adoptar reglamentos que establezcan el estándar prescrito sobre el cual se basarán las variaciones en la tasa de interés con respecto a las asociaciones de ahorro, y el Comisionado de Seguros con respecto a las aseguradoras. Los reglamentos adoptados por el Comisionado de Protección Financiera e Innovación se aplicarán a todos los préstamos otorgados por asociaciones de ahorro de conformidad con esta sección antes del 1 de enero de 1990.
(d)CA Derecho Civil Code § 1916.5(d) Según se utiliza en esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 1916.5(d)(1) «Organización financiera supervisada» significa un banco, asociación de ahorro, caja de ahorros o cooperativa de crédito regulada por el estado o a nivel federal, o una compañía de préstamos industriales regulada por el estado, un prestamista financiero con licencia bajo la Ley de Financiamiento de California, un prestamista hipotecario residencial con licencia bajo la Ley de Préstamos Hipotecarios Residenciales de California, o una sociedad de cartera, filial o subsidiaria de los mismos, o una institución del Sistema de Crédito Agrícola, según se especifica en la Sección 2002 del Título 12 del Código de los Estados Unidos.
(2)CA Derecho Civil Code § 1916.5(d)(2) «Aseguradora» incluye, entre otras, una compañía de seguros no admitida.
(3)CA Derecho Civil Code § 1916.5(d)(3) «Período semestral» significa cada uno de los períodos sucesivos de seis meses calendario que comienzan el primer día del mes calendario en que se fecha el instrumento que crea la obligación.
(4)CA Derecho Civil Code § 1916.5(d)(4) «Documento de garantía» significa un contrato de hipoteca, escritura de fideicomiso o contrato de compraventa de bienes inmuebles.
(5)CA Derecho Civil Code § 1916.5(d)(5) «Título de deuda» significa un pagaré o instrumento negociable.
(e)CA Derecho Civil Code § 1916.5(e) Esta sección es aplicable únicamente a los instrumentos ejecutados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta sección.
(f)CA Derecho Civil Code § 1916.5(f) Esta sección no se aplica a las corporaciones públicas sin fines de lucro.
(g)CA Derecho Civil Code § 1916.5(g) Esta sección no pretende aplicarse a un préstamo otorgado donde la tasa de interés prevista es inferior a la tasa de mercado actual para un préstamo similar para acomodar al prestatario debido a una relación especial, incluyendo, pero no limitado a, una relación laboral o comercial, del prestatario con el prestamista o con un cliente del prestamista y el único aumento en la tasa de interés previsto con respecto al préstamo resultará únicamente por la terminación de esa relación o por la venta, escritura o transferencia de la propiedad que garantiza el préstamo a una persona que no tenga esa relación.

Section § 1916.6

Explanation

Esta ley establece que si usted obtiene un préstamo, la tasa de interés no tiene que cambiar durante los primeros cinco años, y solo puede ajustarse una vez cada cinco años a partir de entonces. Además, ciertas reglas que limitan la frecuencia y la magnitud de los cambios en la tasa de interés no se aplican aquí, excepto lo establecido sobre el período de cinco años. Cuando se refieren a 'cinco años', se refieren a bloques de cinco años que comienzan desde la fecha en que se firmó el préstamo por primera vez.

Un documento de garantía, o evidencia de deuda emitida en relación con el mismo, ejecutado de conformidad con la Sección 1916.5 podrá establecer que la tasa de interés no cambiará hasta cinco años después de la ejecución de dicho documento o documentos, y no con mayor frecuencia que cada cinco años a partir de entonces. En todo documento de garantía, o evidencia de deuda emitida en relación con el mismo, ejecutado de conformidad con esta sección, serán aplicables todas las disposiciones de la Sección 1916.5, excepto aquellas disposiciones que especifican la frecuencia de los cambios en la tasa de interés y que limitan los cambios de tasa a un cuarto del 1 por ciento en cualquier período semestral. Para los fines de esta sección, “cinco años” significa cada uno de los períodos sucesivos de cinco años que comienzan con el primer día del mes calendario en que está fechado el instrumento que crea la obligación.

Section § 1916.7

Explanation

Esta sección explica las reglas para los préstamos hipotecarios de pago y tasa de interés ajustables en propiedades con hasta cuatro unidades residenciales. Estos préstamos pueden tener tasas de interés y pagos que cambian, pero existen reglas para proteger a los prestatarios. El préstamo debe tener un plazo de al menos 29 años, con pagos distribuidos en 30 años. Las tasas de interés pueden cambiar cada seis meses, pero no pueden aumentar los pagos en más del 7.5% anual. Los prestatarios pueden elegir diferentes formas de manejar los cambios, como añadir intereses no pagados al saldo del préstamo o extender el plazo del préstamo. Los prestamistas deben divulgar claramente los términos, limitar los cambios en las tasas de interés, y los prestatarios siempre tienen derecho a pagar el préstamo anticipadamente sin penalización. Se requieren notificaciones regulares sobre los ajustes de pago y los cambios en las tasas de interés. Definiciones detalladas describen términos como “índice base” y “ajuste de pago gradual”.

(a)CA Derecho Civil Code § 1916.7(a) Las Secciones 1916.5, 1916.6, 1916.8 y 1916.9 del Código Civil, y cualquier otra disposición legal que restrinja o establezca requisitos para los cambios en la tasa de interés de los préstamos, no serán aplicables a los préstamos realizados conforme a esta sección.
(b)CA Derecho Civil Code § 1916.7(b) Un préstamo hipotecario realizado conforme a las disposiciones de esta sección es un préstamo de pago ajustable y tasa de interés ajustable, con garantía de bienes inmuebles ocupados o destinados a ser ocupados por el prestatario que contengan cuatro o menos unidades residenciales e incorporando términos sustancialmente como sigue:
(1)CA Derecho Civil Code § 1916.7(b)(1) El plazo del préstamo no será inferior a 29 años, reembolsable en cuotas mensuales amortizadas durante un período no inferior a 30 años.
(2)CA Derecho Civil Code § 1916.7(b)(2) Los pagos mensuales podrán ajustarse para reflejar los cambios en la tasa de interés variable del préstamo. Los cambios en la tasa de interés y el pago mensual no ocurrirán más de dos veces durante cualquier período anual y deberán transcurrir al menos seis meses entre dos cambios. La tasa de interés y los pagos mensuales no cambiarán durante el primer período semestral. El monto de cualquier aumento en el pago mensual no excederá el 7.5 por ciento anual.
(3)CA Derecho Civil Code § 1916.7(b)(3) Los pagos mensuales también podrán establecerse de forma gradual dentro de los parámetros de un préstamo originado conforme a las disposiciones de esta sección. Un préstamo hipotecario ajustable con pagos graduales deberá cumplir con todos los requisitos de esta sección y deberá establecer en el pagaré, en el momento de la originación, limitaciones sobre la tasa de aumento en los pagos programados debido tanto a la graduación como a los cambios en la tasa de interés.
(4)CA Derecho Civil Code § 1916.7(b)(4) Siempre que cualquier cuota mensual sea inferior al monto de los intereses devengados durante el mes al que corresponde la cuota, el prestatario tendrá la opción de seleccionar una, o cualquier combinación de, las siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1916.7(b)(4)(A) No obstante el párrafo (2) de la subdivisión (b), aumentar la cuota mensual en una cantidad que cubra al menos el aumento de los intereses.
(B)CA Derecho Civil Code § 1916.7(b)(4)(B) Que la diferencia se añada al capital del préstamo a partir de la fecha de vencimiento de la cuota y a partir de entonces devengará intereses como parte del capital. En ningún caso la diferencia que se añada al capital será una cantidad que haga que la relación préstamo-valor resultante exceda la relación préstamo-valor en el momento de la originación del préstamo.
(C)CA Derecho Civil Code § 1916.7(b)(4)(C) Extender el plazo del préstamo hasta, pero sin exceder, los 40 años.
(5)CA Derecho Civil Code § 1916.7(b)(5) Los cambios en la tasa de interés del préstamo deberán reflejar el movimiento, con referencia a la fecha del préstamo original, de un índice publicado periódicamente seleccionado por el prestamista, que podrá ser cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1916.7(b)(5)(A) La tasa de interés contractual sobre la compra de viviendas previamente ocupadas en el índice mensual nacional promedio más reciente de tasas hipotecarias para todos los prestamistas principales publicado periódicamente por la Junta Federal de Bancos de Préstamos Hipotecarios (Federal Home Loan Bank Board).
(B)CA Derecho Civil Code § 1916.7(b)(5)(B) El costo promedio ponderado de los fondos para las Asociaciones de Ahorro y Préstamo del Undécimo Distrito de California según lo publicado periódicamente por el Banco Federal de Préstamos Hipotecarios de San Francisco (Federal Home Loan Bank of San Francisco).
(6)CA Derecho Civil Code § 1916.7(b)(6) Cualquier cambio en la tasa de interés no excederá el límite, especificado por el prestamista en el contrato de préstamo, para los aumentos de tasa en cualquier período semestral y no excederá el límite, especificado por el prestamista en el contrato de préstamo, para los aumentos de tasa superiores a la tasa del índice base.
(7)CA Derecho Civil Code § 1916.7(b)(7) No obstante cualquier cambio en la tasa de interés indicado por un movimiento del índice, los aumentos en la tasa de interés serán opcionales para el prestamista, mientras que las disminuciones serán obligatorias. Dichas disminuciones, a opción del prestatario, se utilizarán (1) para liquidar cualquier amortización negativa acumulada cuando se aumentó la tasa de interés, o (2) para disminuir el pago mensual según lo reflejado en la disminución de la tasa de interés.
(8)CA Derecho Civil Code § 1916.7(b)(8) Se permite al prestatario pagar anticipadamente el préstamo en su totalidad o en parte sin cargo por pago anticipado en cualquier momento, y el prestamista no podrá exigir al prestatario ninguna tarifa u otro cargo como resultado de cualquier cambio en la tasa de interés o del ejercicio de cualquier opción o elección otorgada al prestatario conforme a esta sección.
(9)CA Derecho Civil Code § 1916.7(b)(9) El prestatario, después del inicio del préstamo, no estará obligado posteriormente a demostrar su calificación para el préstamo, excepto que este párrafo no limitará ningún recurso legal disponible para el prestamista por incumplimiento o cualquier otra violación del contrato.
(10)CA Derecho Civil Code § 1916.7(b)(10) En caso de que el capital restante adeudado en un préstamo realizado conforme a esta sección no se pague durante el plazo actual, dentro de los 90 días posteriores al vencimiento del plazo, un prestatario podrá optar por escrito por pagar el saldo restante en su totalidad o en cuotas sustancialmente iguales de capital e intereses durante un período adicional que no exceda los 10 años, durante el cual la tasa de interés permanecerá fija.
(c)CA Derecho Civil Code § 1916.7(c) Un solicitante de un préstamo originado conforme a las disposiciones de esta sección deberá recibir, en el momento en que solicite una aplicación, un aviso de divulgación en el siguiente formato:
AVISO AL PRESTATARIO
INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE EL PRÉSTAMO DE PAGO AJUSTABLE Y TASA DE INTERÉS AJUSTABLE
POR FAVOR, LEA DETENIDAMENTE
(en negrita de al menos 10 puntos)
Ha recibido un formulario de solicitud para un préstamo hipotecario de pago ajustable y tasa de interés ajustable. Este préstamo puede diferir de otras hipotecas con las que está familiarizado.
I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PRÉSTAMO DE PAGO AJUSTABLE Y TASA DE INTERÉS AJUSTABLE
El préstamo hipotecario de pago ajustable y tasa de interés ajustable es un instrumento de préstamo flexible. Esto significa que la tasa de interés, el pago mensual y/o la duración del préstamo pueden cambiar durante el curso del contrato de préstamo.
La primera característica flexible de este préstamo es la tasa de interés. La tasa de interés del préstamo puede ser cambiada por el prestamista cada seis meses. Los cambios en la tasa de interés deben reflejar el movimiento de un índice seleccionado por el prestamista. Los cambios en la tasa de interés pueden resultar en aumentos o disminuciones en su pago mensual, en el saldo de capital pendiente del préstamo, en el plazo del préstamo, o en los tres.
La ley exige al prestamista limitar la cantidad en que la tasa de interés puede cambiar en un momento dado o durante la vida del préstamo. La ley no especifica cuáles son estos límites. Ese es un asunto que usted debe negociar con el prestamista.
También es posible que desee realizar consultas sobre los términos de préstamo ofrecidos por otros prestamistas en préstamos hipotecarios de pago ajustable y tasa de interés ajustable para comparar los términos y condiciones.
Otra característica flexible del préstamo hipotecario de pago ajustable y tasa de interés ajustable es el pago mensual. El monto del pago mensual puede ser aumentado o disminuido por el prestamista cada seis meses para reflejar los cambios en la tasa de interés. La ley estatal prohíbe al prestamista aumentar su pago mensual en más del 7.5 por ciento anual. Sin embargo, puede haber circunstancias en las que usted, el prestatario, desee aumentar el monto de su pago mensual más allá del límite del 7.5 por ciento. Esta opción estaría disponible para usted siempre que los cambios en la tasa de interés amenacen con aumentar el saldo de capital pendiente del préstamo.
Una tercera característica flexible del préstamo hipotecario de pago ajustable y tasa de interés ajustable es que el saldo de capital pendiente del préstamo (el monto total que usted debe) puede aumentar de vez en cuando. Esta situación, llamada “amortización negativa”, puede ocurrir cuando el aumento de las tasas de interés hace que el pago mensual sea demasiado pequeño para cubrir los intereses adeudados del préstamo. La diferencia entre el pago mensual y el monto real adeudado en intereses se añade al saldo pendiente del préstamo.
Según los términos de esta hipoteca, usted como prestatario siempre tendría la opción de incurrir en adiciones al monto que debe del préstamo o de aumentar voluntariamente sus pagos mensuales más allá del límite anual del 7.5 por ciento a una cantidad necesaria para pagar los crecientes costos de interés.
Los aumentos continuos en el saldo pendiente del préstamo pueden causar una situación en la que el saldo del préstamo no se pague por completo al final del plazo de 30 años del préstamo. Si esto ocurre, usted puede optar por escrito por pagar el capital pendiente de una sola vez, o con una serie de pagos fijos a una tasa de interés fija por hasta 10 años.
La última característica flexible del préstamo hipotecario de pago ajustable y tasa de interés ajustable es que usted puede extender el plazo del préstamo de 30 a hasta 40 años. Extender el plazo del préstamo reducirá su pago mensual ligeramente menos de lo que habría sido si el plazo del préstamo no se hubiera extendido.
II. ÍNDICE
Los ajustes a la tasa de interés de un préstamo hipotecario de pago ajustable y tasa de interés ajustable deben corresponder directamente al movimiento de un índice que es seleccionado, pero no controlado, por el prestamista. Cualquier ajuste a la tasa de interés está sujeto a las limitaciones estipuladas en el contrato de préstamo.
Si el índice baja, el prestamista debe reducir la tasa de interés al menos en la disminución del índice. Si el índice sube, el prestamista tiene derecho a aumentar la tasa de interés en esa cantidad. Aunque realizar dicho aumento es opcional para el prestamista, usted debe saber que el prestamista tiene este derecho y puede estar contractualmente obligado a ejercerlo.
El índice utilizado es [Nombre y descripción del índice a utilizar para el préstamo del solicitante, valor inicial del índice (si se conoce) y fecha del valor inicial del índice, una o varias fuentes donde el prestatario pueda obtener fácilmente el índice, y las tasas de índice alta y baja durante el año calendario anterior].
III. DISPOSICIONES CLAVE DE [Nombre de la Institución]
PRÉSTAMO HIPOTECARIO DE PAGO AJUSTABLE Y TASA DE INTERÉS AJUSTABLE
La siguiente información es un resumen de los términos básicos del préstamo hipotecario que se le ofrece. Este resumen tiene fines de referencia únicamente. La información importante relacionada específicamente con su préstamo estará contenida en el contrato de préstamo.
[Proporcione un resumen de los términos básicos del préstamo, incluyendo el plazo del préstamo, la frecuencia de los cambios de tasa, la frecuencia de los cambios de pago, el cambio máximo de tasa en un momento dado, el cambio máximo de tasa durante la vida del préstamo, el cambio máximo anual de pago, y si son posibles las adiciones al saldo de capital del préstamo, en el siguiente formato:]
PLAZO DEL PRÉSTAMO
FRECUENCIA DE LOS CAMBIOS DE TASA
FRECUENCIA DE LOS CAMBIOS DE PAGO
IV. CÓMO FUNCIONARÍA SU PRÉSTAMO HIPOTECARIO DE PAGO AJUSTABLE Y TASA DE INTERÉS AJUSTABLE
A. TASA DE INTERÉS INICIAL
La tasa de interés inicial ofrecida por [Nombre de la Institución] en su préstamo hipotecario de pago ajustable y tasa de interés ajustable se establecerá y se le divulgará en [fecha de compromiso, etc.] basándose en las condiciones del mercado en ese momento.
[Inserte una breve descripción de cada una de las disposiciones clave del préstamo que se ofrecerá al prestatario, utilizando encabezados cuando sea apropiado.]
B. AVISO DE AJUSTES DE PAGO
[Nombre de la Institución] le enviará un aviso de ajuste del monto del pago al menos 60 días antes de que entre en vigor. [Describa qué información contendrá el aviso.]
C. PENALIZACIÓN POR PAGO ANTICIPADO
Usted puede pagar anticipadamente su hipoteca de pago ajustable y tasa de interés ajustable en su totalidad o en parte sin penalización en cualquier momento durante el plazo del préstamo.
D. TARIFAS
Se le cobrarán tarifas por [Nombre de la Institución] y por otras personas en relación con la originación de su préstamo. La asociación le proporcionará una estimación de estas tarifas después de recibir su solicitud de préstamo. Sin embargo, no se le cobrarán costos ni tarifas en relación con ningún ajuste programado regularmente a la tasa de interés, el pago, el saldo de capital pendiente del préstamo o el plazo del préstamo.
V. EJEMPLO DE FUNCIONAMIENTO DE SU PRÉSTAMO HIPOTECARIO DE PAGO AJUSTABLE Y TASA DE INTERÉS AJUSTABLE
[Presente un ejemplo del funcionamiento del préstamo hipotecario, incluyendo el uso de una tabla. En al menos uno de los ejemplos, cree una situación que muestre cómo podría ocurrir la amortización negativa.]
(d)CA Derecho Civil Code § 1916.7(d) Al menos 60 días antes de la fecha de vencimiento de una cuota mensual a ser revisada debido a un cambio en la tasa de interés, se enviará un aviso por correo al prestatario con la siguiente información:
(1)CA Derecho Civil Code § 1916.7(d)(1) El índice base.
(2)CA Derecho Civil Code § 1916.7(d)(2) El índice publicado más recientemente en la fecha del cambio de tasa.
(3)CA Derecho Civil Code § 1916.7(d)(3) La tasa de interés vigente como resultado del cambio.
(4)CA Derecho Civil Code § 1916.7(d)(4) El monto del saldo de capital impago.
(5)CA Derecho Civil Code § 1916.7(d)(5) Si el interés programado para ser pagado en la fecha de vencimiento excede el monto de la cuota, una declaración a tal efecto, incluyendo el monto del exceso y el alcance de las opciones del prestatario según lo descrito en el párrafo (4) de la subdivisión (b).
(6)CA Derecho Civil Code § 1916.7(d)(6) El monto de la cuota mensual revisada.
(7)CA Derecho Civil Code § 1916.7(d)(7) El derecho del prestatario al pago anticipado según el párrafo (8) de la subdivisión (b).
(8)CA Derecho Civil Code § 1916.7(d)(8) La dirección y el número de teléfono de la oficina del prestamista a la que se pueden realizar consultas.
(e)CA Derecho Civil Code § 1916.7(e) Según se utiliza en esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 1916.7(e)(1) “Índice base” significa el último índice publicado en la fecha del pagaré.
(2)CA Derecho Civil Code § 1916.7(e)(2) “Tasa del índice base” significa la tasa de interés inicialmente aplicable al préstamo según lo especificado en el pagaré.
(3)CA Derecho Civil Code § 1916.7(e)(3) “Préstamo Hipotecario Ajustable con Pagos Graduales” significa un préstamo en el que los pagos mensuales comienzan en un nivel inferior al necesario para liquidar el saldo de capital restante durante un período de amortización no inferior a 30 años. Durante un período cuya duración se fija en la originación del préstamo (el “período de graduación”), los pagos programados aumentan gradualmente hasta un nivel suficiente para liquidar el saldo de capital restante durante el período de amortización estipulado. Las limitaciones sobre la tasa de aumento en los pagos programados debido tanto a la graduación como a los cambios en la tasa de interés también se fijan en la originación del préstamo.
(4)CA Derecho Civil Code § 1916.7(e)(4) “Pagaré” significa el pagaré u otro contrato de préstamo que evidencia un préstamo hipotecario de pago ajustable y tasa de interés ajustable.

Section § 1916.8

Explanation

Esta parte de la ley permite a los prestamistas ofrecer préstamos hipotecarios de tasa renegociable. Estos son préstamos a corto plazo, de tres a cinco años, respaldados por una hipoteca a largo plazo de hasta 30 años. La tasa de interés se ajusta en cada renovación según ciertos índices, y solo puede cambiar la tasa, no otras condiciones del préstamo. Los prestatarios pueden pagar el préstamo total o parcialmente en cualquier momento sin multas. Existen límites sobre cuánto puede subir o bajar la tasa de interés cada año y durante toda la vida del préstamo. Los prestamistas deben enviar avisos claros a los prestatarios sobre las condiciones de renovación, los cambios en las tasas de interés y los posibles pagos. Los prestatarios no pagan cargos por renovar el préstamo y pueden decidir no renovarlo, lo que implicaría pagar el saldo total.

Cualquier prestamista podrá otorgar, adquirir o participar en un préstamo hipotecario de tasa renegociable conforme a esta sección si el préstamo cumple con las disposiciones de esta sección relativas a préstamos para viviendas de una a cuatro unidades familiares.
(a)CA Derecho Civil Code § 1916.8(a) Para los fines de esta sección, un préstamo hipotecario de tasa renegociable es un préstamo emitido por un plazo de tres, cuatro o cinco años, garantizado por una hipoteca o escritura de fideicomiso a largo plazo de hasta 30 años, y automáticamente renovable a intervalos iguales, salvo lo dispuesto en el párrafo (1) de la subdivisión (b). El préstamo deberá ser reembolsable en cuotas mensuales iguales de capital e intereses durante el plazo del préstamo, por un monto al menos suficiente para amortizar un préstamo con el mismo capital y a la misma tasa de interés durante el plazo restante de la hipoteca o escritura de fideicomiso. Solo se utilizará uno de los índices descritos en el párrafo (1) de la subdivisión (b) y no se utilizará ningún otro índice durante el plazo de la hipoteca o escritura de fideicomiso que garantiza el préstamo. En la renovación, no se podrá realizar ningún cambio que no sea en la tasa de interés en los términos o condiciones del préstamo inicial. El pago anticipado total o parcial del saldo del préstamo garantizado por la hipoteca o escritura de fideicomiso podrá realizarse sin penalización en cualquier momento después del inicio del período mínimo de notificación para la primera renovación, o en cualquier momento anterior especificado en el contrato de préstamo.
(b)CA Derecho Civil Code § 1916.8(b) Los cambios en la tasa de interés en la renovación se determinarán de la siguiente manera:
(1)CA Derecho Civil Code § 1916.8(b)(1) Sujeto a las disposiciones de la subdivisión (a), la tasa de interés ofrecida en la renovación deberá reflejar el movimiento, con referencia a la fecha del préstamo original, de un índice, que podrá ser (i) la tasa de interés contractual sobre la compra de viviendas previamente ocupadas en el índice mensual nacional promedio más reciente de tasas hipotecarias para todos los prestamistas principales publicado por la Junta Federal de Bancos de Préstamos Hipotecarios (Federal Home Loan Bank Board), o (ii) el costo promedio ponderado de los fondos para las Asociaciones de Ahorro y Préstamo del 11º Distrito, según lo calculado por el Banco Federal de Préstamos Hipotecarios de San Francisco (Federal Home Loan Bank of San Francisco); siempre que un prestamista pueda extender los plazos iniciales de los préstamos por un período inferior a seis meses para que puedan vencer en la misma fecha tres, cuatro o cinco años después del final de dicho período de extensión, en cuyo caso la tasa de interés ofrecida en la renovación deberá reflejar el movimiento del índice desde el final de dicho período para que los préstamos puedan agruparse como si todos los préstamos de dicho grupo se hubieran originado al final del período de extensión.
(2)CA Derecho Civil Code § 1916.8(b)(2) El aumento o disminución máximo de la tasa será de 1/2 de 1 punto porcentual por año multiplicado por el número de años del plazo del préstamo, con un aumento o disminución máximo de 5 puntos porcentuales durante la vida de la hipoteca o escritura de fideicomiso. El prestamista podrá ofrecer a un prestatario un préstamo hipotecario de tasa renegociable con disminuciones máximas anuales y totales de la tasa de interés menores que las máximas establecidas en este párrafo, excepto que, en tal caso, los aumentos máximos anuales y totales de la tasa de interés ofrecidos no excederán las disminuciones máximas anuales y totales establecidas en el contrato de préstamo.
(3)CA Derecho Civil Code § 1916.8(b)(3) Las disminuciones de la tasa de interés con respecto al plazo del préstamo anterior serán obligatorias. Los aumentos de la tasa de interés son opcionales para el prestamista, pero el prestamista podrá obligarse ante un tercero a aplicar el aumento máximo permitido por este párrafo.
(c)CA Derecho Civil Code § 1916.8(c) No se podrá cobrar al prestatario ningún costo o tarifa en relación con la renovación de dicho préstamo.
(d)CA Derecho Civil Code § 1916.8(d) Al menos 90 días antes de la fecha de vencimiento del préstamo, el prestamista enviará una notificación por escrito en el siguiente formato al prestatario:
AVISO
Su préstamo con [nombre del prestamista], garantizado por una [hipoteca/escritura de fideicomiso] sobre la propiedad ubicada en [dirección], vence y es pagadero el [90 días a partir de la fecha de la notificación].
Si no paga para esa fecha, su préstamo se renovará automáticamente por ____ años, bajo los mismos términos y condiciones que el préstamo actual, excepto que la tasa de interés será del ____%. (Consulte la declaración adjunta de Veracidad en los Préstamos para obtener más información crediticia.)
Su pago mensual, basado en esa tasa, será de $____, a partir del pago con vencimiento el ____ de ____ de 19_.
Puede pagar la totalidad del préstamo o una parte del mismo sin penalización en cualquier momento.
Si tiene preguntas sobre esta notificación, por favor, póngase en contacto con [título y número de teléfono del empleado del prestamista].
(e)CA Derecho Civil Code § 1916.8(e) A un solicitante de un préstamo hipotecario de tasa renegociable se le deberá entregar, en el momento en que solicite una solicitud, un aviso de divulgación en el siguiente formato:
INFORMACIÓN SOBRE LA HIPOTECA DE TASA RENEGOCIABLE
Ha recibido un formulario de solicitud para una hipoteca de tasa renegociable ("RRM"). La RRM difiere de la hipoteca de tasa fija con la que quizás esté familiarizado. En la hipoteca de tasa fija, la duración del préstamo y la duración de la hipoteca subyacente son las mismas, pero en la RRM el préstamo es a corto plazo (3-5 años) y es automáticamente renovable por un período igual al de la hipoteca (hasta 30 años). Por lo tanto, en lugar de tener una tasa de interés que se establece al inicio de la hipoteca y permanece igual, la RRM tiene una tasa de interés que puede aumentar o disminuir en cada renovación del préstamo a corto plazo. Esto significa que el monto de su pago mensual también puede aumentar o disminuir.
El plazo del préstamo RRM es de ____ años, y la duración de la hipoteca subyacente es de ____ años. El plazo inicial del préstamo puede ser hasta seis meses más largo que los plazos posteriores.
El prestamista debe ofrecer renovar el préstamo, y la única disposición del préstamo que puede cambiarse en la renovación es la tasa de interés. La tasa de interés ofrecida en la renovación se basa en los cambios de una tasa de índice. El índice utilizado es (se deberá dar una de las siguientes declaraciones): [calculado mensualmente por la Junta Federal de Bancos de Préstamos Hipotecarios (Federal Home Loan Bank Board), una agencia del gobierno federal. El índice se basa en la tasa contractual promedio nacional para todos los prestamistas principales para la compra de viviendas unifamiliares previamente ocupadas.] [el costo promedio ponderado de ahorros, préstamos y anticipos del Banco Federal de Préstamos Hipotecarios a los miembros de California de la Junta Federal de Bancos de Préstamos Hipotecarios de San Francisco, según se calcula a partir de las estadísticas tabuladas por el Banco Federal de Préstamos Hipotecarios de San Francisco. El índice utilizado es calculado por el Banco Federal de Préstamos Hipotecarios de San Francisco.]
En la renovación, si el índice se ha movido al alza con respecto a como estaba al inicio de la hipoteca, el prestamista tiene derecho a ofrecer una renovación del préstamo a una tasa de interés igual a la tasa de interés original más el aumento en la tasa del índice. Este es el aumento máximo permitido al prestamista. Aunque aplicar dicho aumento es opcional para el prestamista, debe saber que el prestamista tiene este derecho y puede quedar contractualmente obligado a ejercerlo.
Si el índice ha bajado, el prestamista debe, en la renovación, reducir la tasa de interés original en la disminución de la tasa del índice. Independientemente de cuánto aumente o disminuya la tasa del índice, EL PRESTAMISTA, EN LA RENOVACIÓN, NO PODRÁ AUMENTAR NI DISMINUIR LA TASA DE INTERÉS DE SU PRÉSTAMO RRM EN UNA CANTIDAD SUPERIOR A ____ DE UN PUNTO PORCENTUAL POR AÑO DEL PRÉSTAMO, Y EL AUMENTO O DISMINUCIÓN TOTAL DURANTE LA VIDA DE LA HIPOTECA NO PODRÁ SER SUPERIOR A ____ PUNTOS PORCENTUALES.
Como prestatario, tiene derecho a rechazar la oferta de renovación del prestamista. Si decide no renovar, tendrá que pagar el saldo restante de la hipoteca. Incluso si decide renovar, tiene derecho a pagar anticipadamente el préstamo en parte o en su totalidad sin penalización en cualquier momento después del inicio del período mínimo de notificación para la primera renovación. Para darle tiempo suficiente para tomar esta decisión, el prestamista, 90 días antes de la renovación, enviará una notificación indicando la fecha de vencimiento del préstamo, la nueva tasa de interés y el monto del pago mensual. Si no responde a la notificación, el préstamo se renovará automáticamente a la nueva tasa. No tendrá que pagar ninguna tarifa o cargo en el momento de la renovación.
El aumento máximo de la tasa de interés en la primera renovación es de ____ puntos porcentuales. En una hipoteca de $50,000 con un plazo de préstamo de ____ años y una tasa de interés original del [tasa de compromiso actual del prestamista] por ciento, este cambio de tasa aumentaría el pago mensual (capital e intereses) de $____ a $____. Usando el mismo ejemplo, la tasa más alta que podría tener que pagar durante la vida de la hipoteca sería del ____ por ciento, y la más baja sería del ____ por ciento.

Section § 1916.9

Explanation

Si un prestamista ofrece a un prestatario una hipoteca de tasa variable, también debe ofrecer la opción de un préstamo de tasa fija a 29 años por el mismo monto. Sin embargo, las tasas de interés y los términos no tienen que ser los mismos entre estos préstamos. Esta regla no se aplica a los prestamistas que otorgan menos de 10 préstamos al año.

(a)CA Derecho Civil Code § 1916.9(a) Todo prestamista que ofrezca un préstamo hipotecario de tasa renegociable conforme a la Sección 1916.8 a un prestatario que ocupe o tenga la intención de ocupar la propiedad que es garantía del préstamo, también deberá ofrecer a dicho prestatario un préstamo hipotecario de tasa fija por el mismo monto con un plazo de al menos 29 años.
(b)CA Derecho Civil Code § 1916.9(b) Nada en esta sección exigirá que los términos de dichos préstamos alternativos, incluyendo las tasas de interés de los mismos, deban ser los mismos que los términos ofrecidos con respecto al préstamo de tasa ajustable con pago fijo o al préstamo hipotecario de tasa renegociable también ofrecido.
(c)CA Derecho Civil Code § 1916.9(c) Esta sección no se aplica a ningún prestamista que otorgue menos de 10 préstamos por año.

Section § 1916.11

Explanation

Esta ley establece que incluso si un prestatario alega que no se siguieron ciertas reglas de las Secciones 1916.5 a 1916.9, la hipoteca o escritura de fideicomiso sigue siendo legalmente vinculante y exigible. En términos sencillos, la validez de la hipoteca no se ve afectada por estos supuestos incumplimientos.

No obstante cualquier otro recurso que un prestatario pueda tener basado en un supuesto incumplimiento de las Secciones 1916.5 a 1916.9, el gravamen de la hipoteca o escritura de fideicomiso será válido.

Section § 1916.12

Explanation
Esta ley busca asegurar que las instituciones financieras de California reguladas por el estado puedan competir justamente con las federales, especialmente en el ámbito de los préstamos hipotecarios. A medida que las regulaciones federales cambian, las instituciones estatales necesitan la flexibilidad para adaptarse rápidamente sin enfrentar cargas injustas. La ley permite a un funcionario estatal establecer reglas para que los prestamistas estatales puedan igualar la autoridad que tienen los prestamistas federales. Además, las reglas específicas de cambio de tasas de interés no se aplicarán a los préstamos bajo esta sección. Las regulaciones establecidas bajo esta ley expiran dos años después de su creación y no pueden ser extendidas. Esta ley entró en vigor el 31 de diciembre de 1983.
(a)CA Derecho Civil Code § 1916.12(a) La Legislatura encuentra que el entorno económico de las instituciones financieras se ha vuelto cada vez más volátil como resultado de las revisiones regulatorias promulgadas por el Congreso de los Estados Unidos y las agencias federales, incluyendo, pero no limitado necesariamente a, el Contralor de la Moneda, la Junta Federal de Bancos de Préstamos Hipotecarios, la Junta de la Reserva Federal y el Comité de Desregulación de Instituciones Depositarias. La Legislatura encuentra además que los límites máximos de las tasas de depósito se están eliminando gradualmente, mientras que el costo y la competencia por los fondos han aumentado. El propósito de esta sección es mantener la calidad de la competencia entre las instituciones financieras con licencia estatal y las reguladas federalmente en el ámbito de los préstamos hipotecarios, así como promover la conveniencia, ventaja y los mejores intereses de los residentes de California en su búsqueda de vivienda adecuada y disponible. Para seguir siendo competitivas y proporcionar el entorno de vivienda óptimo para los ciudadanos de California, las instituciones estatales requieren la capacidad de responder de manera oportuna a los cambios en los parámetros de los préstamos hipotecarios iniciados a nivel federal. Las directrices regulatorias locales deben promover una paridad continua entre los niveles estatal y federal para evitar la creación de cargas discriminatorias sobre las instituciones estatales y para proteger los intereses de los ciudadanos de California. Es la intención de la Legislatura eliminar las inequidades pasadas y prevenir las futuras entre las instituciones financieras estatales y federales que operan en el Estado de California mediante la creación de un procedimiento de paridad hipotecaria sensible y receptivo.
(b)CA Derecho Civil Code § 1916.12(b) El Secretario de la Agencia de Negocios, Servicios al Consumidor y Vivienda, o el designado del secretario según lo definido por la subdivisión (c) de la Sección 1918.5 del Código Civil, tendrá la autoridad para prescribir reglas y regulaciones que extiendan a los prestamistas que otorgan préstamos con la garantía de bienes inmuebles residenciales cualquier derecho, poder, privilegio o deber relacionado con instrumentos hipotecarios que sea equivalente a la autoridad extendida a las instituciones financieras reguladas federalmente por estatuto o regulación federal.
(c)CA Derecho Civil Code § 1916.12(c) Para otorgar una autoridad de préstamos hipotecarios equivalente a las instituciones financieras estatales a la que se ha extendido a las instituciones financieras federales, el secretario o el designado del secretario adoptará dichas regulaciones dentro de los 60 días siguientes a la fecha de entrada en vigor del estatuto o regulación que extienda el derecho, poder, privilegio o deber comparable a las instituciones financieras reguladas federalmente.
(d)CA Derecho Civil Code § 1916.12(d) Las disposiciones de las Secciones 1916.5, 1916.6, 1916.7, 1916.8 y 1916.9, y cualquier otra disposición de la ley relacionada con los requisitos para los cambios en la tasa de interés de los préstamos, no serán aplicables a los préstamos realizados de conformidad con las disposiciones de esta sección y las regulaciones promulgadas en virtud de la misma.
(e)CA Derecho Civil Code § 1916.12(e) Cualquier regulación adoptada de conformidad con esta sección expirará el 1 de enero del segundo año siguiente al final del año calendario en que se promulgó la regulación. Las enmiendas posteriores a estas regulaciones no pueden extender esta fecha de vencimiento.
(f)CA Derecho Civil Code § 1916.12(f) Esta sección entrará en vigor el 31 de diciembre de 1983.