(a)CA Derecho Civil Code § 1916.7(a) Las Secciones 1916.5, 1916.6, 1916.8 y 1916.9 del Código Civil, y cualquier otra disposición legal que restrinja o establezca requisitos para los cambios en la tasa de interés de los préstamos, no serán aplicables a los préstamos realizados conforme a esta sección.
(b)CA Derecho Civil Code § 1916.7(b) Un préstamo hipotecario realizado conforme a las disposiciones de esta sección es un préstamo de pago ajustable y tasa de interés ajustable, con garantía de bienes inmuebles ocupados o destinados a ser ocupados por el prestatario que contengan cuatro o menos unidades residenciales e incorporando términos sustancialmente como sigue:
(1)CA Derecho Civil Code § 1916.7(b)(1) El plazo del préstamo no será inferior a 29 años, reembolsable en cuotas mensuales amortizadas durante un período no inferior a 30 años.
(2)CA Derecho Civil Code § 1916.7(b)(2) Los pagos mensuales podrán ajustarse para reflejar los cambios en la tasa de interés variable del préstamo. Los cambios en la tasa de interés y el pago mensual no ocurrirán más de dos veces durante cualquier período anual y deberán transcurrir al menos seis meses entre dos cambios. La tasa de interés y los pagos mensuales no cambiarán durante el primer período semestral. El monto de cualquier aumento en el pago mensual no excederá el 7.5 por ciento anual.
(3)CA Derecho Civil Code § 1916.7(b)(3) Los pagos mensuales también podrán establecerse de forma gradual dentro de los parámetros de un préstamo originado conforme a las disposiciones de esta sección. Un préstamo hipotecario ajustable con pagos graduales deberá cumplir con todos los requisitos de esta sección y deberá establecer en el pagaré, en el momento de la originación, limitaciones sobre la tasa de aumento en los pagos programados debido tanto a la graduación como a los cambios en la tasa de interés.
(4)CA Derecho Civil Code § 1916.7(b)(4) Siempre que cualquier cuota mensual sea inferior al monto de los intereses devengados durante el mes al que corresponde la cuota, el prestatario tendrá la opción de seleccionar una, o cualquier combinación de, las siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1916.7(b)(4)(A) No obstante el párrafo (2) de la subdivisión (b), aumentar la cuota mensual en una cantidad que cubra al menos el aumento de los intereses.
(B)CA Derecho Civil Code § 1916.7(b)(4)(B) Que la diferencia se añada al capital del préstamo a partir de la fecha de vencimiento de la cuota y a partir de entonces devengará intereses como parte del capital. En ningún caso la diferencia que se añada al capital será una cantidad que haga que la relación préstamo-valor resultante exceda la relación préstamo-valor en el momento de la originación del préstamo.
(C)CA Derecho Civil Code § 1916.7(b)(4)(C) Extender el plazo del préstamo hasta, pero sin exceder, los 40 años.
(5)CA Derecho Civil Code § 1916.7(b)(5) Los cambios en la tasa de interés del préstamo deberán reflejar el movimiento, con referencia a la fecha del préstamo original, de un índice publicado periódicamente seleccionado por el prestamista, que podrá ser cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1916.7(b)(5)(A) La tasa de interés contractual sobre la compra de viviendas previamente ocupadas en el índice mensual nacional promedio más reciente de tasas hipotecarias para todos los prestamistas principales publicado periódicamente por la Junta Federal de Bancos de Préstamos Hipotecarios (Federal Home Loan Bank Board).
(B)CA Derecho Civil Code § 1916.7(b)(5)(B) El costo promedio ponderado de los fondos para las Asociaciones de Ahorro y Préstamo del Undécimo Distrito de California según lo publicado periódicamente por el Banco Federal de Préstamos Hipotecarios de San Francisco (Federal Home Loan Bank of San Francisco).
(6)CA Derecho Civil Code § 1916.7(b)(6) Cualquier cambio en la tasa de interés no excederá el límite, especificado por el prestamista en el contrato de préstamo, para los aumentos de tasa en cualquier período semestral y no excederá el límite, especificado por el prestamista en el contrato de préstamo, para los aumentos de tasa superiores a la tasa del índice base.
(7)CA Derecho Civil Code § 1916.7(b)(7) No obstante cualquier cambio en la tasa de interés indicado por un movimiento del índice, los aumentos en la tasa de interés serán opcionales para el prestamista, mientras que las disminuciones serán obligatorias. Dichas disminuciones, a opción del prestatario, se utilizarán (1) para liquidar cualquier amortización negativa acumulada cuando se aumentó la tasa de interés, o (2) para disminuir el pago mensual según lo reflejado en la disminución de la tasa de interés.
(8)CA Derecho Civil Code § 1916.7(b)(8) Se permite al prestatario pagar anticipadamente el préstamo en su totalidad o en parte sin cargo por pago anticipado en cualquier momento, y el prestamista no podrá exigir al prestatario ninguna tarifa u otro cargo como resultado de cualquier cambio en la tasa de interés o del ejercicio de cualquier opción o elección otorgada al prestatario conforme a esta sección.
(9)CA Derecho Civil Code § 1916.7(b)(9) El prestatario, después del inicio del préstamo, no estará obligado posteriormente a demostrar su calificación para el préstamo, excepto que este párrafo no limitará ningún recurso legal disponible para el prestamista por incumplimiento o cualquier otra violación del contrato.
(10)CA Derecho Civil Code § 1916.7(b)(10) En caso de que el capital restante adeudado en un préstamo realizado conforme a esta sección no se pague durante el plazo actual, dentro de los 90 días posteriores al vencimiento del plazo, un prestatario podrá optar por escrito por pagar el saldo restante en su totalidad o en cuotas sustancialmente iguales de capital e intereses durante un período adicional que no exceda los 10 años, durante el cual la tasa de interés permanecerá fija.
(c)CA Derecho Civil Code § 1916.7(c) Un solicitante de un préstamo originado conforme a las disposiciones de esta sección deberá recibir, en el momento en que solicite una aplicación, un aviso de divulgación en el siguiente formato:
AVISO AL PRESTATARIO
INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE EL PRÉSTAMO DE PAGO AJUSTABLE Y TASA DE INTERÉS AJUSTABLE
POR FAVOR, LEA DETENIDAMENTE
(en negrita de al menos 10 puntos)
Ha recibido un formulario de solicitud para un préstamo hipotecario de pago ajustable y tasa de interés ajustable. Este préstamo puede diferir de otras hipotecas con las que está familiarizado.
I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PRÉSTAMO DE PAGO AJUSTABLE Y TASA DE INTERÉS AJUSTABLE
El préstamo hipotecario de pago ajustable y tasa de interés ajustable es un instrumento de préstamo flexible. Esto significa que la tasa de interés, el pago mensual y/o la duración del préstamo pueden cambiar durante el curso del contrato de préstamo.
La primera característica flexible de este préstamo es la tasa de interés. La tasa de interés del préstamo puede ser cambiada por el prestamista cada seis meses. Los cambios en la tasa de interés deben reflejar el movimiento de un índice seleccionado por el prestamista. Los cambios en la tasa de interés pueden resultar en aumentos o disminuciones en su pago mensual, en el saldo de capital pendiente del préstamo, en el plazo del préstamo, o en los tres.
La ley exige al prestamista limitar la cantidad en que la tasa de interés puede cambiar en un momento dado o durante la vida del préstamo. La ley no especifica cuáles son estos límites. Ese es un asunto que usted debe negociar con el prestamista.
También es posible que desee realizar consultas sobre los términos de préstamo ofrecidos por otros prestamistas en préstamos hipotecarios de pago ajustable y tasa de interés ajustable para comparar los términos y condiciones.
Otra característica flexible del préstamo hipotecario de pago ajustable y tasa de interés ajustable es el pago mensual. El monto del pago mensual puede ser aumentado o disminuido por el prestamista cada seis meses para reflejar los cambios en la tasa de interés. La ley estatal prohíbe al prestamista aumentar su pago mensual en más del 7.5 por ciento anual. Sin embargo, puede haber circunstancias en las que usted, el prestatario, desee aumentar el monto de su pago mensual más allá del límite del 7.5 por ciento. Esta opción estaría disponible para usted siempre que los cambios en la tasa de interés amenacen con aumentar el saldo de capital pendiente del préstamo.
Una tercera característica flexible del préstamo hipotecario de pago ajustable y tasa de interés ajustable es que el saldo de capital pendiente del préstamo (el monto total que usted debe) puede aumentar de vez en cuando. Esta situación, llamada “amortización negativa”, puede ocurrir cuando el aumento de las tasas de interés hace que el pago mensual sea demasiado pequeño para cubrir los intereses adeudados del préstamo. La diferencia entre el pago mensual y el monto real adeudado en intereses se añade al saldo pendiente del préstamo.
Según los términos de esta hipoteca, usted como prestatario siempre tendría la opción de incurrir en adiciones al monto que debe del préstamo o de aumentar voluntariamente sus pagos mensuales más allá del límite anual del 7.5 por ciento a una cantidad necesaria para pagar los crecientes costos de interés.
Los aumentos continuos en el saldo pendiente del préstamo pueden causar una situación en la que el saldo del préstamo no se pague por completo al final del plazo de 30 años del préstamo. Si esto ocurre, usted puede optar por escrito por pagar el capital pendiente de una sola vez, o con una serie de pagos fijos a una tasa de interés fija por hasta 10 años.
La última característica flexible del préstamo hipotecario de pago ajustable y tasa de interés ajustable es que usted puede extender el plazo del préstamo de 30 a hasta 40 años. Extender el plazo del préstamo reducirá su pago mensual ligeramente menos de lo que habría sido si el plazo del préstamo no se hubiera extendido.
II. ÍNDICE
Los ajustes a la tasa de interés de un préstamo hipotecario de pago ajustable y tasa de interés ajustable deben corresponder directamente al movimiento de un índice que es seleccionado, pero no controlado, por el prestamista. Cualquier ajuste a la tasa de interés está sujeto a las limitaciones estipuladas en el contrato de préstamo.
Si el índice baja, el prestamista debe reducir la tasa de interés al menos en la disminución del índice. Si el índice sube, el prestamista tiene derecho a aumentar la tasa de interés en esa cantidad. Aunque realizar dicho aumento es opcional para el prestamista, usted debe saber que el prestamista tiene este derecho y puede estar contractualmente obligado a ejercerlo.
El índice utilizado es [Nombre y descripción del índice a utilizar para el préstamo del solicitante, valor inicial del índice (si se conoce) y fecha del valor inicial del índice, una o varias fuentes donde el prestatario pueda obtener fácilmente el índice, y las tasas de índice alta y baja durante el año calendario anterior].
III. DISPOSICIONES CLAVE DE [Nombre de la Institución]
PRÉSTAMO HIPOTECARIO DE PAGO AJUSTABLE Y TASA DE INTERÉS AJUSTABLE
La siguiente información es un resumen de los términos básicos del préstamo hipotecario que se le ofrece. Este resumen tiene fines de referencia únicamente. La información importante relacionada específicamente con su préstamo estará contenida en el contrato de préstamo.
[Proporcione un resumen de los términos básicos del préstamo, incluyendo el plazo del préstamo, la frecuencia de los cambios de tasa, la frecuencia de los cambios de pago, el cambio máximo de tasa en un momento dado, el cambio máximo de tasa durante la vida del préstamo, el cambio máximo anual de pago, y si son posibles las adiciones al saldo de capital del préstamo, en el siguiente formato:]
PLAZO DEL PRÉSTAMO
FRECUENCIA DE LOS CAMBIOS DE TASA
FRECUENCIA DE LOS CAMBIOS DE PAGO
IV. CÓMO FUNCIONARÍA SU PRÉSTAMO HIPOTECARIO DE PAGO AJUSTABLE Y TASA DE INTERÉS AJUSTABLE
A. TASA DE INTERÉS INICIAL
La tasa de interés inicial ofrecida por [Nombre de la Institución] en su préstamo hipotecario de pago ajustable y tasa de interés ajustable se establecerá y se le divulgará en [fecha de compromiso, etc.] basándose en las condiciones del mercado en ese momento.
[Inserte una breve descripción de cada una de las disposiciones clave del préstamo que se ofrecerá al prestatario, utilizando encabezados cuando sea apropiado.]
B. AVISO DE AJUSTES DE PAGO
[Nombre de la Institución] le enviará un aviso de ajuste del monto del pago al menos 60 días antes de que entre en vigor. [Describa qué información contendrá el aviso.]
C. PENALIZACIÓN POR PAGO ANTICIPADO
Usted puede pagar anticipadamente su hipoteca de pago ajustable y tasa de interés ajustable en su totalidad o en parte sin penalización en cualquier momento durante el plazo del préstamo.
D. TARIFAS
Se le cobrarán tarifas por [Nombre de la Institución] y por otras personas en relación con la originación de su préstamo. La asociación le proporcionará una estimación de estas tarifas después de recibir su solicitud de préstamo. Sin embargo, no se le cobrarán costos ni tarifas en relación con ningún ajuste programado regularmente a la tasa de interés, el pago, el saldo de capital pendiente del préstamo o el plazo del préstamo.
V. EJEMPLO DE FUNCIONAMIENTO DE SU PRÉSTAMO HIPOTECARIO DE PAGO AJUSTABLE Y TASA DE INTERÉS AJUSTABLE
[Presente un ejemplo del funcionamiento del préstamo hipotecario, incluyendo el uso de una tabla. En al menos uno de los ejemplos, cree una situación que muestre cómo podría ocurrir la amortización negativa.]
(d)CA Derecho Civil Code § 1916.7(d) Al menos 60 días antes de la fecha de vencimiento de una cuota mensual a ser revisada debido a un cambio en la tasa de interés, se enviará un aviso por correo al prestatario con la siguiente información:
(1)CA Derecho Civil Code § 1916.7(d)(1) El índice base.
(2)CA Derecho Civil Code § 1916.7(d)(2) El índice publicado más recientemente en la fecha del cambio de tasa.
(3)CA Derecho Civil Code § 1916.7(d)(3) La tasa de interés vigente como resultado del cambio.
(4)CA Derecho Civil Code § 1916.7(d)(4) El monto del saldo de capital impago.
(5)CA Derecho Civil Code § 1916.7(d)(5) Si el interés programado para ser pagado en la fecha de vencimiento excede el monto de la cuota, una declaración a tal efecto, incluyendo el monto del exceso y el alcance de las opciones del prestatario según lo descrito en el párrafo (4) de la subdivisión (b).
(6)CA Derecho Civil Code § 1916.7(d)(6) El monto de la cuota mensual revisada.
(7)CA Derecho Civil Code § 1916.7(d)(7) El derecho del prestatario al pago anticipado según el párrafo (8) de la subdivisión (b).
(8)CA Derecho Civil Code § 1916.7(d)(8) La dirección y el número de teléfono de la oficina del prestamista a la que se pueden realizar consultas.
(e)CA Derecho Civil Code § 1916.7(e) Según se utiliza en esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 1916.7(e)(1) “Índice base” significa el último índice publicado en la fecha del pagaré.
(2)CA Derecho Civil Code § 1916.7(e)(2) “Tasa del índice base” significa la tasa de interés inicialmente aplicable al préstamo según lo especificado en el pagaré.
(3)CA Derecho Civil Code § 1916.7(e)(3) “Préstamo Hipotecario Ajustable con Pagos Graduales” significa un préstamo en el que los pagos mensuales comienzan en un nivel inferior al necesario para liquidar el saldo de capital restante durante un período de amortización no inferior a 30 años. Durante un período cuya duración se fija en la originación del préstamo (el “período de graduación”), los pagos programados aumentan gradualmente hasta un nivel suficiente para liquidar el saldo de capital restante durante el período de amortización estipulado. Las limitaciones sobre la tasa de aumento en los pagos programados debido tanto a la graduación como a los cambios en la tasa de interés también se fijan en la originación del préstamo.
(4)CA Derecho Civil Code § 1916.7(e)(4) “Pagaré” significa el pagaré u otro contrato de préstamo que evidencia un préstamo hipotecario de pago ajustable y tasa de interés ajustable.