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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1788.50

Explanation
Esta sección define qué es un 'comprador de deuda' y aclara cómo encaja este rol en el proceso de cobro de deudas de consumo. Un comprador de deuda es alguien que compra regularmente deudas que los acreedores han dado por perdidas, a menudo para cobrar el dinero adeudado. Sin embargo, si alguien compra un conjunto de deudas que en su mayoría son cuentas aún activas, no se le considera un comprador de deuda según esta ley. También especifica que cobrar cheques sin fondos no es lo mismo que comprar deuda morosa. Las reglas de esta sección se aplican a los compradores de deuda que manejan deudas de consumo vendidas después del 1 de enero de 2014.
(a)CA Derecho Civil Code § 1788.50(a) Según se utiliza en este título:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.50(a)(1) “Comprador de deuda” significa una persona o entidad que se dedica regularmente al negocio de comprar deuda de consumo castigada con fines de cobro, ya sea que cobre la deuda por sí misma, contrate a un tercero para el cobro, o contrate a un abogado para litigios de cobro. “Comprador de deuda” no significa una persona o entidad que adquiere una deuda de consumo castigada de manera incidental a la compra de una cartera que consiste predominantemente en deuda de consumo que no ha sido castigada.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.50(a)(2) “Deuda de consumo castigada” significa una deuda de consumo que ha sido eliminada de los libros de un acreedor como un activo y tratada como una pérdida o un gasto.
(b)CA Derecho Civil Code § 1788.50(b) La adquisición por parte de una empresa de servicios de cheques del derecho a cobrar un instrumento de cheque en papel o electrónico, incluido un artículo de la Cámara de Compensación Automatizada (ACH), que ha sido devuelto sin pagar a un comerciante no constituye una compra de deuda de consumo morosa bajo este título.
(c)CA Derecho Civil Code § 1788.50(c) Los términos definidos en el Título 1.6C (que comienza con la Sección 1788) se aplicarán a este título.
(d)CA Derecho Civil Code § 1788.50(d) Este título se aplicará a los compradores de deuda con respecto a toda deuda de consumo vendida o revendida a partir del 1 de enero de 2014.

Section § 1788.52

Explanation

Esta ley describe las reglas que los compradores de deuda deben seguir al intentar cobrar una deuda de consumo. Antes de contactar a un deudor, un comprador de deuda debe tener cierta información, como prueba de que son dueños de la deuda o tienen derecho a cobrarla, detalles sobre el saldo de la deuda y transacciones pasadas. También deben informar al deudor que puede solicitar registros que prueben el derecho del comprador a cobrar la deuda. Si el deudor solicita estos registros, el comprador de deuda tiene 15 días para proporcionarlos de forma gratuita, o debe dejar de cobrar hasta que se cumpla la solicitud. El comprador de deuda debe incluir avisos en su primera comunicación, explicando los derechos del deudor, especialmente si la deuda es demasiado antigua para ser demandada. Si el contacto inicial es en un idioma distinto del inglés, deben proporcionar estos avisos en ese idioma dentro de los cinco días. Se aplican reglas especiales si la deuda se originó en un hospital. Si los requisitos estatales y federales entran en conflicto, la ley federal tiene prioridad.

(a)CA Derecho Civil Code § 1788.52(a) Un comprador de deuda no hará ninguna declaración escrita a un deudor en un intento de cobrar una deuda de consumo a menos que el comprador de deuda posea la siguiente información:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.52(a)(1) Que el comprador de deuda es el único propietario de la deuda en cuestión o tiene autoridad para hacer valer los derechos de todos los propietarios de la deuda.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.52(a)(2) El saldo de la deuda en el momento del castigo y una explicación del monto, la naturaleza y la razón de todos los intereses y cargos posteriores al castigo, si los hubiera, impuestos por el acreedor que castigó la deuda o cualquier comprador posterior de la deuda. Este párrafo no se considerará que requiere una desglosación específica, pero la explicación identificará por separado el saldo del castigo, el total de cualquier interés posterior al castigo y el total de cualquier cargo posterior al castigo.
(3)CA Derecho Civil Code § 1788.52(a)(3) La fecha de incumplimiento o la fecha del último pago.
(4)CA Derecho Civil Code § 1788.52(a)(4) El nombre y una dirección del acreedor que castigó la deuda en el momento del castigo, y el número de cuenta del acreedor que castigó la deuda asociado con la deuda. El nombre y la dirección del acreedor que castigó la deuda deberán tener un formato suficiente para identificar razonablemente al acreedor que castigó la deuda.
(5)CA Derecho Civil Code § 1788.52(a)(5) El nombre y la última dirección conocida del deudor tal como aparecían en los registros del acreedor que castigó la deuda antes de la venta de la deuda. Si la deuda se vendió antes del 1 de enero de 2014, el nombre y la última dirección conocida del deudor tal como aparecían en los registros del propietario de la deuda el 31 de diciembre de 2013, serán suficientes.
(6)CA Derecho Civil Code § 1788.52(a)(6) Los nombres y direcciones de todas las personas o entidades que compraron la deuda después del castigo, incluido el comprador de deuda que realiza la declaración escrita. Los nombres y direcciones deberán tener un formato suficiente para identificar razonablemente a cada comprador.
(7)CA Derecho Civil Code § 1788.52(a)(7) El número de licencia de California del comprador de deuda.
(b)CA Derecho Civil Code § 1788.52(b) Un comprador de deuda no hará ninguna declaración escrita a un deudor en un intento de cobrar una deuda de consumo a menos que el comprador de deuda tenga acceso a una copia de un contrato u otro documento que evidencie el acuerdo del deudor con la deuda. Si el reclamo se basa en una deuda para la cual no existe un contrato o acuerdo firmado, el comprador de deuda deberá tener acceso a una copia de un documento proporcionado al deudor mientras la cuenta estaba activa, demostrando que la deuda fue incurrida por el deudor. Para una cuenta de crédito rotatorio, el estado de cuenta mensual más reciente que registre una transacción de compra, el último pago o una transferencia de saldo se considerará suficiente para satisfacer este requisito.
(c)CA Derecho Civil Code § 1788.52(c) Un comprador de deuda proporcionará la información o los documentos identificados en los apartados (a) y (b) al deudor sin cargo dentro de los 15 días calendario siguientes a la recepción de una solicitud escrita del deudor de información sobre la deuda o prueba de la deuda. Si el comprador de deuda no puede proporcionar la información o los documentos dentro de los 15 días calendario, el comprador de deuda cesará todo cobro de la deuda hasta que el comprador de deuda proporcione al deudor la información o los documentos descritos en los apartados (a) y (b). Salvo que se disponga lo contrario en este título, la solicitud del deudor deberá ser consistente con los requisitos de validación contenidos en la Sección 1692g del Título 15 del Código de los Estados Unidos. Un comprador de deuda proporcionará a todos los deudores con los que tenga contacto una dirección postal activa a la que se puedan enviar estas solicitudes. Un comprador de deuda también podrá proporcionar una dirección de correo electrónico activa a la que se puedan enviar estas solicitudes y a través de la cual se pueda entregar información y documentos, si las partes están de acuerdo.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.52(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.52(d)(1) Un comprador de deuda incluirá con su primera comunicación escrita con el deudor, en un tamaño no inferior a 12 puntos, un aviso destacado separado que indique:
“Puede solicitar registros que demuestren lo siguiente: (1) que [insertar nombre del comprador de deuda] tiene derecho a buscar el cobro de la deuda; (2) el saldo de la deuda, incluida una explicación de cualquier cargo por intereses y tarifas adicionales; (3) la fecha de incumplimiento o la fecha del último pago; (4) el nombre del acreedor que castigó la deuda y el número de cuenta asociado con la deuda; (5) el nombre y la última dirección conocida del deudor tal como aparecía en los registros del acreedor que castigó la deuda o del comprador de deuda antes de la venta de la deuda, según corresponda; y (6) los nombres de todas las personas o entidades que han comprado la deuda. También puede solicitarnos una copia del contrato u otro documento que evidencie su acuerdo con la deuda.
“Una solicitud de estos registros puede dirigirse a: [insertar la dirección postal activa y la dirección de correo electrónico del comprador de deuda, si corresponde].”
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.52(2) Al cobrar una deuda prescrita cuando la deuda no ha superado la fecha de caducidad prevista en la Sección 605(a) de la Ley federal de Informe Justo de Crédito (15 U.S.C. Sec. 1681c):
“La ley limita el tiempo durante el cual se le puede demandar por una deuda. Debido a la antigüedad de su deuda, no lo demandaremos por ella. Si no paga la deuda, [insertar nombre del comprador de deuda] puede [continuar] informándola a las agencias de informes de crédito como impaga durante el tiempo que la ley lo permita.”
(3)CA Derecho Civil Code § 1788.52(3) Al cobrar una deuda prescrita cuando la deuda ha superado la fecha de caducidad prevista en la Sección 605(a) de la Ley federal de Informe Justo de Crédito (15 U.S.C. Sec. 1681c):
“La ley limita el tiempo durante el cual se le puede demandar por una deuda. Debido a la antigüedad de su deuda, no lo demandaremos por ella y no la informaremos a ninguna agencia de informes de crédito.”
(e)CA Derecho Civil Code § 1788.52(e) Si el comprador de deuda utiliza principalmente un idioma distinto del inglés en el contacto oral inicial con el deudor, el aviso requerido por el apartado (d) se proporcionará al deudor en ese idioma dentro de los cinco días hábiles.
(f)CA Derecho Civil Code § 1788.52(f) Un comprador de deuda no cobrará, ni intentará cobrar, una deuda de consumo que se originó con un hospital con licencia conforme al apartado (a) de la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad sin incluir en la primera comunicación escrita al deudor una copia del aviso requerido conforme al apartado (e) de la Sección 127425 del Código de Salud y Seguridad.
(g)CA Derecho Civil Code § 1788.52(g) En caso de conflicto entre los requisitos del apartado (d) y la ley federal, de modo que sea impracticable cumplir con ambos, prevalecerán los requisitos de la ley federal.

Section § 1788.54

Explanation

Esta ley establece reglas para los compradores de deuda al liquidar deudas con los deudores. Primero, cualquier acuerdo de pago debe estar por escrito y se debe entregar una copia al deudor. Segundo, si un comprador de deuda recibe un pago, debe enviar un recibo o un estado de cuenta mensual al deudor en un plazo de 30 días, mostrando detalles como el monto pagado y el saldo restante. Tercero, si un pago salda la deuda por completo, el comprador de deuda debe enviar un estado de cuenta final en un plazo de 30 días y no puede vender información sobre la deuda saldada.

(a)CA Derecho Civil Code § 1788.54(a) Todos los acuerdos de transacción entre un comprador de deuda y un deudor deberán documentarse en audiencia pública o formalizarse por escrito. El comprador de deuda garantizará que se proporcione una copia del acuerdo escrito al deudor.
(b)CA Derecho Civil Code § 1788.54(b) Un comprador de deuda que reciba un pago por una deuda deberá proporcionar, dentro de los 30 días naturales, un recibo o estado de cuenta mensual al deudor. El recibo o estado de cuenta deberá mostrar de forma clara y destacada el importe y la fecha del pago, el nombre de la entidad a la que se pagó, el número de cuenta actual, el nombre del acreedor original que dio de baja la deuda, el número de cuenta emitido por el acreedor original que dio de baja la deuda, y el saldo restante adeudado, si lo hubiera. El recibo o estado de cuenta podrá proporcionarse electrónicamente si las partes lo acuerdan.
(c)CA Derecho Civil Code § 1788.54(c) Un comprador de deuda que acepte un pago como pago total, o como una transacción total y definitiva de la deuda, deberá proporcionar, dentro de los 30 días naturales, un estado de cuenta final que cumpla con el apartado (b). Un comprador de deuda no venderá un interés en una deuda resuelta, ni ninguna información personal o financiera relacionada con la deuda resuelta.

Section § 1788.56

Explanation
Si un comprador de deuda, que es una empresa que adquiere deudas antiguas, intenta cobrar dinero mediante una demanda o un arbitraje, debe asegurarse de que el plazo para demandar (conocido como el plazo de prescripción) sobre esa deuda no haya vencido. Si el plazo ha expirado, no pueden reclamarla legalmente.

Section § 1788.58

Explanation

Esta ley establece requisitos específicos para los compradores de deudas cuando presentan una demanda para cobrar una deuda de consumo. Si un comprador de deudas demanda a alguien, su demanda debe incluir detalles como la prueba de que son dueños de la deuda, información sobre la deuda original y los datos de contacto conocidos del demandado. También deben explicar cualquier interés o cargo añadido después de que la deuda fuera cancelada. Además, deben adjuntar los contratos relevantes y cumplir con regulaciones específicas, especialmente para deudas originadas en hospitales. La información personal y confidencial está protegida y no será divulgada públicamente.

En una acción presentada por un comprador de deuda sobre una deuda de consumo:
(a)CA Derecho Civil Code § 1788.58(a) La demanda deberá alegar todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.58(a)(1) Que el demandante es un comprador de deuda.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.58(a)(2) La naturaleza de la deuda subyacente y la transacción o transacciones de consumo de las que se deriva, en una declaración breve y clara.
(3)CA Derecho Civil Code § 1788.58(a)(3) Que el comprador de deuda es el único propietario de la deuda en cuestión, o tiene autoridad para hacer valer los derechos de todos los propietarios de la deuda.
(4)CA Derecho Civil Code § 1788.58(a)(4) El saldo de la deuda en el momento de la cancelación contable y una explicación del monto, la naturaleza y la razón de todos los intereses y cargos posteriores a la cancelación contable, si los hubiere, impuestos por el acreedor que realizó la cancelación contable o cualquier comprador posterior de la deuda. Este párrafo no se considerará que requiere un desglose específico, pero la explicación deberá identificar por separado el saldo de la cancelación contable, el total de cualquier interés posterior a la cancelación contable y el total de cualquier cargo posterior a la cancelación contable.
(5)CA Derecho Civil Code § 1788.58(a)(5) La fecha de incumplimiento o la fecha del último pago.
(6)CA Derecho Civil Code § 1788.58(a)(6) El nombre y una dirección del acreedor que realizó la cancelación contable en el momento de la cancelación contable y el número de cuenta del acreedor que realizó la cancelación contable asociado con la deuda. El nombre y la dirección del acreedor que realizó la cancelación contable deberán estar en una forma suficiente para identificar razonablemente al acreedor que realizó la cancelación contable.
(7)CA Derecho Civil Code § 1788.58(a)(7) El nombre y la última dirección conocida del deudor tal como aparecían en los registros del acreedor que realizó la cancelación contable antes de la venta de la deuda. Si la deuda se vendió antes del 1 de enero de 2014, el nombre y la última dirección conocida del deudor tal como aparecían en los registros del propietario de la deuda el 31 de diciembre de 2013, serán suficientes.
(8)CA Derecho Civil Code § 1788.58(a)(8) Los nombres y direcciones de todas las personas o entidades que compraron la deuda después de la cancelación contable, incluido el demandante comprador de deuda. Los nombres y direcciones deberán estar en una forma suficiente para identificar razonablemente a cada uno de dichos compradores.
(9)CA Derecho Civil Code § 1788.58(a)(9) Que el comprador de deuda ha cumplido con la Sección 1788.52.
(b)CA Derecho Civil Code § 1788.58(b) Una copia del contrato u otro documento descrito en el subapartado (b) de la Sección 1788.52 deberá adjuntarse a la demanda.
(c)CA Derecho Civil Code § 1788.58(c) La demanda en una acción presentada por un comprador de deuda por una deuda que se originó con un hospital general de cuidados agudos con licencia conforme al subapartado (a) de la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad también deberá contener ambos de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.58(c)(1) La información contenida en el párrafo (6) del subapartado (e) de la Sección 127425 del Código de Salud y Seguridad y una declaración que identifique el idioma en el que se envió esa información al deudor.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.58(c)(2) Copias de la solicitud de asistencia financiera que fue proporcionada al deudor por el hospital y el aviso que fue proporcionado al deudor por el hospital sobre cómo solicitar asistencia financiera, adjuntas a la demanda. Si el aviso se proporcionó como parte de la factura del hospital que no se puede separar, la factura deberá ser anonimizada para eliminar información confidencial, o se podrá proporcionar un ejemplo de factura del hospital con el contenido del aviso sobre asistencia financiera en el formato en uso en el momento en que se facturó al paciente.
(d)CA Derecho Civil Code § 1788.58(d) Los requisitos de este título no se considerarán que requieren la divulgación en registros públicos de información personal, financiera o médica, cuya confidencialidad está protegida por cualquier ley estatal o federal.

Section § 1788.60

Explanation

Esta ley establece que si un cobrador de deudas, conocido como comprador de deuda, quiere obtener una sentencia judicial contra alguien que debe dinero, debe presentar ciertos documentos verificados. Necesitan mostrar registros comerciales y un contrato o acuerdo que pruebe la deuda, todo respaldado por una declaración jurada. Si estos documentos no se presentan, el tribunal no puede dictar una sentencia en rebeldía contra el deudor. El tribunal incluso puede desestimar el caso si el comprador de deuda no sigue estas reglas. Sin embargo, esto no modifica otros procedimientos judiciales para manejar tales casos.

(a)CA Derecho Civil Code § 1788.60(a) En una acción iniciada por un comprador de deuda, no se podrá dictar sentencia en rebeldía u otra sentencia contra un deudor a menos que el comprador de deuda presente ante el tribunal registros comerciales, autenticados mediante una declaración jurada, para establecer los hechos que deben alegarse según los párrafos (3) a (8), ambos inclusive, de la subdivisión (a) de la Sección 1788.58.
(b)CA Derecho Civil Code § 1788.60(b) No se podrá dictar sentencia en rebeldía u otra sentencia contra un deudor a menos que el comprador de deuda haya presentado ante el tribunal una copia del contrato u otro documento descrito en la subdivisión (b) de la Sección 1788.52, autenticada mediante una declaración jurada.
(c)CA Derecho Civil Code § 1788.60(c) En cualquier acción sobre una deuda de consumo, si un comprador de deuda demandante busca una sentencia en rebeldía y no ha cumplido con los requisitos de este título, el tribunal no dictará una sentencia en rebeldía a favor del demandante y podrá, a su discreción, desestimar la acción.
(d)CA Derecho Civil Code § 1788.60(d) Salvo lo dispuesto en este título, esta sección no tiene la intención de modificar o enmendar de otra manera los procedimientos establecidos en la Sección 585 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 1788.61

Explanation

Si no fuiste notificado a tiempo para defenderte de una demanda presentada por un comprador de deuda y se dictó una sentencia en tu contra, puedes pedirle al tribunal que anule la sentencia y te permita defenderte. Debes hacer esto dentro de los seis años posteriores a la sentencia o dentro de los 180 días de haberte enterado, lo que ocurra primero. Si se trata de robo de identidad o identidad equivocada, debes actuar dentro de los 180 días de haberte enterado de la acción y proporcionar informes o documentos relevantes. El tribunal anulará la sentencia si considera que no recibiste la notificación por razones relacionadas con el proceso de notificación, y no porque la ignoraste. Esta norma se aplica a las sentencias dictadas a partir del 1 de enero de 2010, pero para los casos de robo de identidad, se aplica sin importar la fecha.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.61(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.61(a)(1) No obstante la Sección 473.5 del Código de Procedimiento Civil, si la notificación de una citación no ha resultado en una notificación real a una persona a tiempo para defender una acción presentada por un comprador de deuda y se ha dictado una rebeldía o sentencia en rebeldía contra la persona en la acción, la persona podrá notificar y presentar un aviso de moción y moción para dejar sin efecto la rebeldía o sentencia en rebeldía y para obtener permiso para defender la acción.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.61(a)(2) Salvo lo dispuesto en el párrafo (3), el aviso de moción deberá ser notificado y presentado dentro de un plazo razonable, pero en ningún caso excediendo el plazo que sea anterior de:
(A)CA Derecho Civil Code § 1788.61(a)(2)(A) Seis años después del registro de la rebeldía o sentencia en rebeldía contra la persona.
(B)CA Derecho Civil Code § 1788.61(a)(2)(B) Ciento ochenta días a partir de la primera notificación real de la acción.
(3)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.61(a)(3)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.61(a)(3)(A) No obstante el párrafo (2), en el caso de robo de identidad o identidad equivocada, el aviso de moción deberá ser notificado y presentado dentro de un plazo razonable, pero en ningún caso excediendo los 180 días a partir de la primera notificación real de la acción.
(B)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.61(a)(3)(A)(B)
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.61(a)(3)(A)(B)(i) En el caso de robo de identidad, la persona que alegue ser víctima de robo de identidad deberá proporcionar al tribunal una copia de un informe de robo de identidad de la Comisión Federal de Comercio o una copia de una denuncia policial presentada por la persona que alegue ser víctima de un delito de robo de identidad, incluyendo, entre otros, una violación de la Sección 530.5 del Código Penal, para la deuda específica asociada con la sentencia.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1788.61(a)(3)(A)(B)(i)(ii) En el caso de identidad equivocada, la parte solicitante deberá proporcionar información o documentación relevante para respaldar la afirmación de que no es la parte nombrada en la sentencia o no es la persona que contrajo o debe la deuda.
(b)CA Derecho Civil Code § 1788.61(b) Un aviso de moción para dejar sin efecto una rebeldía o sentencia en rebeldía y para obtener permiso para defender la acción deberá designar como fecha para presentar la moción una fecha prescrita por la Sección 1005 del Código de Procedimiento Civil, y deberá ir acompañado de una declaración jurada que establezca bajo juramento que la falta de notificación real de la persona a tiempo para defender la acción no fue causada por su evasión de la notificación o negligencia inexcusable. La persona deberá notificar y presentar junto con el aviso una copia de la contestación, moción u otro escrito procesal propuesto para ser presentado en la acción. Cualquiera de las partes podrá presentar, y el tribunal podrá considerar, pruebas en apoyo de su moción u oposición, incluyendo pruebas relacionadas con el notificador que aparece en la prueba de notificación de la citación y demanda.
(c)CA Derecho Civil Code § 1788.61(c) Tras una determinación del tribunal de que la moción se presentó dentro del plazo permitido por la subdivisión (a) y que la falta de notificación real de la persona a tiempo para defender la acción no fue causada por su evasión de la notificación o negligencia inexcusable, el tribunal podrá dejar sin efecto la rebeldía o sentencia en rebeldía bajo los términos que sean justos y permitir a la parte defender la acción. Si la validez de la sentencia no es impugnada, el tribunal podrá seleccionar un remedio apropiado distinto de dejar sin efecto la rebeldía o sentencia en rebeldía.
(d)CA Derecho Civil Code § 1788.61(d) Esta sección se aplicará a una rebeldía o sentencia en rebeldía dictada a partir del 1 de enero de 2010, excepto en el caso de robo de identidad o identidad equivocada, en cuyo caso esta sección se aplicará independientemente de la fecha de la rebeldía o sentencia en rebeldía.
(e)CA Derecho Civil Code § 1788.61(e) Esta sección no limitará la autoridad equitativa del tribunal u otros remedios disponibles conforme a la ley.

Section § 1788.62

Explanation

Esta ley establece que si una empresa que compra deudas incumple alguna norma relacionada con el cobro de deudas, debe compensar por cualquier daño que haya causado. Esto incluye daños reales o una cantidad fija por ley que oscila entre $100 y $1,000. En una demanda grupal, la empresa podría tener que pagar más si incumple las normas con frecuencia. Si alguien gana un caso contra una empresa de deudas, el tribunal hará que la empresa pague los gastos legales y los honorarios razonables del abogado, a menos que la empresa de deudas gane y el tribunal considere que el caso no se presentó de buena fe. La ley permite que la empresa de deudas evite sanciones si puede demostrar que la infracción fue un error auténtico a pesar de haber tomado precauciones adecuadas. Cualquier acción legal debe presentarse dentro de un año a partir de la infracción, y no se puede obtener doble compensación bajo leyes de cobro de deudas relacionadas.

(a)CA Derecho Civil Code § 1788.62(a) En el caso de una acción interpuesta por un individuo o individuos, un comprador de deuda que infrinja cualquier disposición de este título con respecto a cualquier persona será responsable ante esa persona por una cantidad igual a la suma de lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.62(a)(1) Cualquier daño real sufrido por esa persona como resultado de la infracción, incluyendo, pero sin limitarse a, el monto de cualquier sentencia obtenida por el comprador de deuda como resultado de una demanda prescrita para cobrar una deuda de esa persona.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.62(a)(2) Daños y perjuicios legales en una cantidad que el tribunal pueda permitir, la cual no será inferior a cien dólares ($100) ni superior a mil dólares ($1,000).
(b)CA Derecho Civil Code § 1788.62(b) En el caso de una demanda colectiva, un comprador de deuda que infrinja cualquier disposición de este título será responsable por cualquier daño y perjuicio legal para cada demandante nominal según lo dispuesto en el párrafo (2) de la subdivisión (a). Si el tribunal determina que el comprador de deuda incurrió en un patrón y práctica de infringir cualquier disposición de este título, el tribunal podrá otorgar daños adicionales a la clase en una cantidad que no exceda el menor de quinientos mil dólares ($500,000) o el 1 por ciento del patrimonio neto del comprador de deuda.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.62(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.62(c)(1) En el caso de cualquier acción exitosa para hacer cumplir la responsabilidad bajo esta sección, el tribunal otorgará las costas de la acción, junto con los honorarios razonables de abogado según lo determine el tribunal.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.62(c)(2) Se podrán otorgar honorarios razonables de abogado a un comprador de deuda victorioso si el tribunal determina que la interposición de la acción por parte del demandante no fue de buena fe.
(d)CA Derecho Civil Code § 1788.62(d) Al determinar el monto de la responsabilidad bajo la subdivisión (b), el tribunal considerará, entre otros factores relevantes, la frecuencia y persistencia del incumplimiento por parte del comprador de deuda, la naturaleza del incumplimiento, los recursos del comprador de deuda y el número de personas afectadas negativamente.
(e)CA Derecho Civil Code § 1788.62(e) Un comprador de deuda no tendrá responsabilidad civil bajo esta sección si el comprador de deuda demuestra mediante una preponderancia de la prueba que la infracción no fue intencional y resultó de un error de buena fe, y ocurrió a pesar del mantenimiento de procedimientos razonablemente adoptados para evitar cualquier error.
(f)CA Derecho Civil Code § 1788.62(f) Una acción para hacer cumplir cualquier responsabilidad creada por este título deberá interponerse dentro de un año a partir de la fecha de la última infracción.
(g)CA Derecho Civil Code § 1788.62(g) La recuperación en una acción interpuesta bajo la Ley Rosenthal de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas (Título 1.6C (que comienza con la Sección 1788)) o la Ley Federal de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas (15 U.S.C. Sec. 1692 y ss.) impedirá la recuperación por los mismos actos en una acción interpuesta bajo este título.

Section § 1788.64

Explanation

Esta ley establece que no se pueden renunciar a los derechos y protecciones previstos en esta sección de la ley. Dicha renuncia no está permitida porque va en contra de lo que la ley busca proteger, por lo tanto, no se considerará válida ni exigible.

Cualquier renuncia a las disposiciones de este título es contraria al orden público, y es nula e inexigible.

Section § 1788.66

Explanation
Esta ley establece que no se permite vender ni transferir ninguna deuda de alquiler impagada por COVID-19, generada entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, de una persona que hubiera calificado para ayuda de alquiler bajo ciertos programas federales si sus ingresos familiares eran iguales o inferiores al 80% del ingreso medio de la zona para 2020 o 2021.