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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1788.10

Explanation

Esta ley prohíbe a los cobradores de deudas usar ciertas tácticas injustas o dañinas al intentar cobrar una deuda. No pueden usar amenazas de violencia o acusaciones criminales, difundir información difamatoria, o afirmar falsamente que la venta de la deuda perjudicará las defensas del deudor. Además, no deben amenazar con arresto o incautación de bienes a menos que esté legalmente permitido y realmente lo pretendan. Finalmente, cualquier acción amenazada no debe ir en contra de la ley.

Ningún cobrador de deudas deberá cobrar o intentar cobrar una deuda cubierta por medio de la siguiente conducta:
(a)CA Derecho Civil Code § 1788.10(a) El uso, o la amenaza de uso, de fuerza física o violencia o cualquier medio criminal para causar daño a la persona, o a la reputación, o a la propiedad de cualquier persona.
(b)CA Derecho Civil Code § 1788.10(b) La amenaza de que la falta de pago de una deuda cubierta resultará en una acusación de que el deudor ha cometido un delito cuando la acusación, si se hiciera, sería falsa.
(c)CA Derecho Civil Code § 1788.10(c) La comunicación, o la amenaza de comunicar a cualquier persona, el hecho de que un deudor ha incurrido en una conducta, distinta de la falta de pago de una deuda cubierta, que el cobrador de deudas sabe o tiene razones para creer que difamará al deudor.
(d)CA Derecho Civil Code § 1788.10(d) La amenaza al deudor de vender o ceder a otra persona la obligación del deudor de pagar una deuda cubierta, con una representación falsa adjunta de que el resultado de la venta o cesión sería que el deudor perdería cualquier defensa contra la deuda cubierta.
(e)CA Derecho Civil Code § 1788.10(e) La amenaza a cualquier persona de que el impago de la deuda cubierta puede resultar en el arresto del deudor o la incautación, embargo, o venta de cualquier propiedad o el embargo o retención de salarios del deudor, a menos que la acción sea de hecho contemplada por el cobrador de deudas y permitida por la ley.
(f)CA Derecho Civil Code § 1788.10(f) La amenaza de tomar cualquier acción contra el deudor que esté prohibida por este título.

Section § 1788.11

Explanation
Esta ley prohíbe a los cobradores de deudas usar métodos abusivos para cobrar deudas. No pueden usar malas palabras ni ser groseros, ocultar su identidad al llamar, ni engañarte para que pagues por los costos de comunicación. No deben llamarte repetidamente para molestarte o acosarte. Además, cualquier mensaje escrito debe mostrar claramente su número de licencia de California, si tienen uno.

Section § 1788.12

Explanation

Esta ley limita cómo los cobradores de deudas pueden comunicarse al intentar cobrar deudas. No pueden contactar a su empleador sobre su deuda a menos que sea necesario, como para verificar su empleo, localizarlo o para el embargo de salario. Tampoco deben hablar con su familia sobre su deuda, a menos que sea su cónyuge o sus padres si usted es menor de edad, excepto para localizarlo. Los cobradores de deudas no pueden compartir listas de deudores ni divulgar su deuda públicamente para avergonzarlo. La ley les permite informar sobre la información de la deuda a las agencias de crédito o a empresas con una necesidad legítima de esa información, sin infringir las normas.

Ningún cobrador de deudas podrá cobrar o intentar cobrar una deuda cubierta o una deuda de consumo, según lo especificado, mediante las siguientes prácticas:
(a)CA Derecho Civil Code § 1788.12(a) Comunicarse con el empleador del deudor con respecto a la deuda de consumo del deudor, a menos que dicha comunicación sea necesaria para el cobro de la deuda de consumo, o a menos que el deudor o su abogado hayan consentido por escrito a dicha comunicación. Una comunicación es necesaria para el cobro de la deuda de consumo solo si se realiza con el propósito de verificar el empleo del deudor, localizar al deudor o efectuar el embargo, después de una sentencia, de los salarios del deudor, o en el caso de una deuda médica con el propósito de descubrir la existencia de un seguro médico. Cualquier comunicación de este tipo, que no sea una comunicación en el caso de una deuda médica por parte de un proveedor de atención médica o su agente con el propósito de descubrir la existencia de un seguro médico, deberá ser por escrito a menos que dicha comunicación escrita no reciba respuesta dentro de los 15 días y se realizará solo tantas veces como sea necesario para el cobro de la deuda de consumo. Las comunicaciones al empleador de un deudor con respecto a una deuda de consumo no deberán contener lenguaje que sería inapropiado si la comunicación se hiciera al deudor. Una comunicación únicamente con el propósito de verificar el empleo del deudor puede ser oral sin contacto escrito previo.
(b)CA Derecho Civil Code § 1788.12(b) Comunicar información sobre una deuda de consumo a cualquier miembro de la familia del deudor, que no sea el cónyuge del deudor o los padres o tutores del deudor que sea menor de edad o que resida en el mismo hogar con ese padre o tutor, antes de obtener una sentencia contra el deudor, excepto cuando el propósito de la comunicación sea localizar al deudor, o cuando el deudor o su abogado hayan consentido por escrito a dicha comunicación.
(c)CA Derecho Civil Code § 1788.12(c) Comunicar a cualquier persona cualquier lista de deudores que revele la naturaleza o existencia de una deuda cubierta, comúnmente conocidas como “listas de morosos”, o anunciar cualquier deuda cubierta para la venta, nombrando al deudor.
(d)CA Derecho Civil Code § 1788.12(d) Comunicarse con el deudor por medio de una comunicación escrita que muestre o transmita cualquier información sobre la deuda cubierta o el deudor que no sea el nombre, la dirección y el número de teléfono del deudor y del cobrador de deudas y que esté destinada tanto a ser vista por cualquier otra persona como a avergonzar al deudor.
(e)CA Derecho Civil Code § 1788.12(e) No obstante las disposiciones anteriores de esta sección, la divulgación, publicación o comunicación por parte de un cobrador de deudas de información relacionada con una deuda cubierta o el deudor a una agencia de informes del consumidor o a cualquier otra persona que se crea razonablemente que tiene una necesidad comercial legítima de esa información no se considerará una violación de este título.

Section § 1788.13

Explanation

Esta ley establece lo que los cobradores de deudas no pueden hacer al intentar cobrar una deuda. No pueden usar una identidad falsa, fingir ser abogados, o afirmar falsamente que están conectados con el gobierno. Tampoco pueden decir erróneamente que se pueden añadir cargos adicionales, mentir sobre el reporte de deudas a las agencias de crédito, o afirmar falsamente que una acción legal es inminente. Además, no deben engañar sobre su afiliación con departamentos financieros o legales, ni actuar como si hubieran enviado la deuda a otro cobrador si no lo han hecho.

Ningún cobrador de deudas podrá cobrar o intentar cobrar una deuda cubierta mediante las siguientes prácticas:
(a)CA Derecho Civil Code § 1788.13(a) Cualquier comunicación con el deudor que no sea en nombre del cobrador de deudas o de la persona en cuyo nombre actúa el cobrador de deudas.
(b)CA Derecho Civil Code § 1788.13(b) Cualquier falsa representación de que una persona es abogado o consejero legal.
(c)CA Derecho Civil Code § 1788.13(c) Cualquier comunicación con un deudor en nombre de un abogado o consejero legal o en papelería o instrumentos escritos similares que lleven el nombre del abogado o consejero legal, a menos que dicha comunicación sea realizada por un abogado o consejero legal o haya sido aprobada o autorizada por dicho abogado o consejero legal.
(d)CA Derecho Civil Code § 1788.13(d) La representación de que cualquier cobrador de deudas está respaldado por, afianzado por, afiliado con, o es una instrumentalidad, agente o funcionario de cualquier gobierno federal, estatal o local o de cualquier agencia del gobierno federal, estatal o local, a menos que el cobrador esté realmente empleado por la agencia gubernamental en cuestión y actúe en nombre de dicha agencia en el asunto de cobro de deudas.
(e)CA Derecho Civil Code § 1788.13(e) La falsa representación de que la deuda cubierta puede incrementarse con la adición de honorarios de abogado, gastos de investigación, cargos por servicio, cargos financieros u otros cargos si, de hecho, dichos honorarios o cargos no pueden legalmente añadirse a la obligación existente.
(f)CA Derecho Civil Code § 1788.13(f) La falsa representación de que la información relativa al incumplimiento o presunto incumplimiento de un deudor en el pago de una deuda cubierta ha sido o está a punto de ser remitida a una agencia de informes del consumidor.
(g)CA Derecho Civil Code § 1788.13(g) La falsa representación de que un cobrador de deudas es una agencia de informes del consumidor.
(h)CA Derecho Civil Code § 1788.13(h) La falsa representación de que las cartas de cobro, avisos u otros formularios impresos son enviados por o en nombre de un departamento de reclamaciones, crédito, auditoría o legal.
(i)CA Derecho Civil Code § 1788.13(i) La falsa representación de la verdadera naturaleza del negocio o los servicios prestados por el cobrador de deudas.
(j)CA Derecho Civil Code § 1788.13(j) La falsa representación de que se ha iniciado, está a punto de iniciarse o se iniciará un procedimiento legal a menos que se realice el pago de una deuda cubierta.
(k)CA Derecho Civil Code § 1788.13(k) La falsa representación de que una deuda cubierta ha sido, está a punto de ser, o será vendida, cedida o remitida a un cobrador de deudas para su cobro.
(l)CA Derecho Civil Code § 1788.13(l) Cualquier comunicación de una agencia de cobranza a un deudor exigiendo dinero a menos que la reclamación haya sido realmente cedida a la agencia de cobranza.

Section § 1788.14

Explanation

Esta sección describe lo que los cobradores de deudas no pueden hacer al intentar cobrar una deuda. No deben: 1) Engañar a alguien para que reafirme una deuda liberada por bancarrota sin una divulgación escrita clara de que no es obligatorio; 2) Hacer que los deudores paguen tarifas adicionales a menos que la ley lo permita; 3) Contactar directamente al deudor sobre una deuda si tiene un abogado, a menos que el abogado esté de acuerdo o no responda; 4) Intentar cobrar una deuda que es demasiado antigua para demandar sin dar avisos específicos por escrito; y 5) Cobrar deudas relacionadas con hospitales sin el aviso adecuado y esperar 180 días antes de demandar. La sección define lo que significa "primera comunicación escrita" para estas reglas.

Ningún cobrador de deudas cobrará o intentará cobrar una deuda cubierta mediante las siguientes prácticas:
(a)CA Derecho Civil Code § 1788.14(a) Obtener una afirmación de un deudor de una deuda cubierta que ha sido liberada en bancarrota, sin revelar de forma clara y notoria al deudor, por escrito, en el momento en que se solicita la afirmación, el hecho de que el deudor no está legalmente obligado a hacer una afirmación.
(b)CA Derecho Civil Code § 1788.14(b) Cobrar o intentar cobrar al deudor la totalidad o parte de la tarifa o cargo del cobrador de deudas por los servicios prestados, u otro gasto incurrido por el cobrador de deudas en el cobro de la deuda cubierta, excepto según lo permita la ley.
(c)CA Derecho Civil Code § 1788.14(c) Iniciar comunicaciones, que no sean estados de cuenta, con el deudor con respecto a la deuda cubierta, cuando el cobrador de deudas haya sido previamente notificado por escrito por el abogado del deudor de que el deudor está representado por el abogado con respecto a la deuda cubierta y la notificación incluye el nombre y la dirección del abogado y una solicitud del abogado de que todas las comunicaciones relativas a la deuda cubierta se dirijan al abogado, a menos que el abogado no responda a la correspondencia, no devuelva las llamadas telefónicas o no discuta la obligación en cuestión. Esta subdivisión no se aplicará si se ha obtenido la aprobación previa del abogado del deudor, o si la comunicación es una respuesta en el curso ordinario de los negocios a una consulta del deudor.
(d)CA Derecho Civil Code § 1788.14(d) Enviar una comunicación escrita a un deudor en un intento de cobrar una deuda prescrita sin proporcionar al deudor uno de los siguientes avisos por escrito:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.14(d)(1) Si la deuda no ha superado la fecha de obsolescencia establecida en la Sección 605(a) de la Ley Federal de Informes Crediticios Justos (15 U.S.C. Sec. 1681c), se incluirá el siguiente aviso en la primera comunicación escrita proporcionada al deudor después de que la deuda haya prescrito:
“La ley limita el tiempo durante el cual se le puede demandar por una deuda. Debido a la antigüedad de su deuda, no le demandaremos por ella. Si no paga la deuda, [insertar nombre del cobrador de deudas] podrá [seguir] informando de ella a las agencias de informes crediticios como impagada durante el tiempo que la ley lo permita.”
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.14(2) Si la deuda ha superado la fecha de obsolescencia establecida en la Sección 605(a) de la Ley Federal de Informes Crediticios Justos (15 U.S.C. Sec. 1681c), se incluirá el siguiente aviso en la primera comunicación escrita proporcionada al deudor después de la fecha de obsolescencia:
“La ley limita el tiempo durante el cual se le puede demandar por una deuda. Debido a la antigüedad de su deuda, no le demandaremos por ella y no la informaremos a ninguna agencia de informes crediticios.”
(e)CA Derecho Civil Code § 1788.14(e) Cobrar deudas de consumo que se originaron con un hospital con licencia conforme a la subdivisión (a) de la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad sin incluir en la primera comunicación escrita al deudor una copia del aviso requerido conforme a la subdivisión (e) de la Sección 127425 del Código de Salud y Seguridad y una declaración de que el cobrador de deudas esperará al menos 180 días a partir de la fecha en que se facturó inicialmente al deudor por los servicios hospitalarios que son la base de la deuda antes de presentar una demanda contra el deudor.
(f)CA Derecho Civil Code § 1788.14(f) Para los fines de esta sección, “primera comunicación escrita” significa la primera comunicación enviada al deudor por escrito o por facsímil, correo electrónico u otros medios similares.

Section § 1788.14

Explanation

Esta ley exige que cuando a un cobrador de deudas se le asigna una deuda morosa, debe proporcionar cierta información a los deudores si estos la solicitan por escrito. Esta información incluye la autoridad para cobrar la deuda, desgloses detallados del saldo y los cargos, y el historial de la deuda. Los cobradores de deudas no pueden intentar cobrar sin tener acceso a la documentación sobre la deuda, como contratos. Si se solicita, los cobradores de deudas deben proporcionar la información en un plazo de 30 días o dejar de cobrar. También deben proporcionar información de contacto para las solicitudes. La ley entró en vigor para las deudas de consumo en julio de 2022 y se aplicará a las deudas comerciales a partir de julio de 2025.

(a)CA Derecho Civil Code § 1788.14(a) Un cobrador de deudas al que se le ha asignado una deuda morosa deberá proporcionar al deudor, previa solicitud por escrito del deudor, una declaración que incluya toda la siguiente información conforme a la subdivisión (c):
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.14(a)(1) Que el cobrador de deudas tiene autoridad para hacer valer los derechos del acreedor para cobrar la deuda.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.14(a)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.14(a)(2)(A) El saldo de la deuda y una explicación del monto, la naturaleza y la razón de todos los intereses y cargos, si los hubiera, impuestos por el acreedor o cualquier entidad posterior a la que se asignó la deuda.
(B)CA Derecho Civil Code § 1788.14(a)(2)(A)(B) La explicación requerida por el subpárrafo (A) deberá identificar por separado el saldo, el total de cualquier interés y el total de cualquier cargo.
(3)CA Derecho Civil Code § 1788.14(a)(3) La fecha en que la deuda se volvió morosa o la fecha del último pago.
(4)CA Derecho Civil Code § 1788.14(a)(4) El nombre y una dirección del acreedor y el número de cuenta del acreedor asociado con la deuda. El nombre y la dirección del acreedor deberán tener un formato suficiente para identificar razonablemente al acreedor.
(5)CA Derecho Civil Code § 1788.14(a)(5) El nombre y la última dirección conocida del deudor tal como aparecían en los registros del acreedor antes de la asignación de la deuda al cobrador de deudas.
(6)CA Derecho Civil Code § 1788.14(a)(6) Los nombres y direcciones de todas las personas o entidades distintas del cobrador de deudas a las que se asignó la deuda. Los nombres y direcciones deberán tener un formato suficiente para identificar razonablemente a cada cesionario.
(7)CA Derecho Civil Code § 1788.14(a)(7) El número de licencia de California del cobrador de deudas, si corresponde.
(b)CA Derecho Civil Code § 1788.14(b) Un cobrador de deudas al que se le ha asignado una deuda morosa no deberá hacer una declaración por escrito a un deudor en un intento de cobrar una deuda morosa a menos que el cobrador de deudas tenga acceso a una copia de un contrato u otro documento que pruebe el acuerdo del deudor con la deuda, excepto en las siguientes circunstancias:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.14(b)(1) Si el reclamo se basa en una deuda para la cual no existe un contrato o acuerdo firmado, el cobrador de deudas deberá tener acceso a una copia de un documento proporcionado al deudor mientras la cuenta estaba activa, que demuestre que la deuda fue contraída por el deudor.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.14(b)(2) Para una cuenta de crédito rotatorio, el estado de cuenta mensual más reciente que registre una transacción de compra, el último pago o una transferencia de saldo se considerará suficiente para cumplir con los requisitos de este subpárrafo.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.14(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.14(c)(1) Un cobrador de deudas al que se le ha asignado una deuda morosa deberá proporcionar la información o los documentos identificados en las subdivisiones (a) y (b) al deudor sin cargo dentro de los 30 días calendario siguientes a la recepción de una solicitud por escrito del deudor para obtener información sobre la deuda o prueba de la deuda.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.14(c)(2) Si el cobrador de deudas no puede proporcionar la información o los documentos dentro de los 30 días calendario, el cobrador de deudas cesará todo cobro de la deuda hasta que el cobrador de deudas proporcione al deudor la información o los documentos descritos en las subdivisiones (a) y (b).
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.14(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.14(d)(1) Un cobrador de deudas deberá proporcionar a un deudor con el que tenga contacto una dirección postal activa a la que el deudor pueda enviar una solicitud de la información descrita en esta sección.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.14(d)(2) Un cobrador de deudas también puede proporcionar una dirección de correo electrónico activa a la que se puedan enviar estas solicitudes y a través de la cual se pueda entregar información y documentos si las partes lo acuerdan.
(e)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.14(e)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.14(e)(1) Un cobrador de deudas al que se le ha asignado una deuda morosa deberá incluir en su primera comunicación por escrito con el deudor, en un tamaño no inferior a 12 puntos, un aviso prominente y separado que contenga la siguiente declaración:
“Usted puede solicitar registros que muestren lo siguiente: (1) que [insertar nombre del cobrador de deudas] tiene derecho a intentar el cobro de la deuda; (2) el saldo de la deuda, incluyendo una explicación de cualquier cargo por intereses y tarifas adicionales; (3) la fecha en que la deuda se volvió morosa o la fecha del último pago; (4) el nombre del acreedor y el número de cuenta asociado con la deuda; (5) el nombre y la última dirección conocida del deudor tal como aparecían en los registros del acreedor antes de la asignación de la deuda; y (6) los nombres de todas las personas o entidades distintas del cobrador de deudas a las que se ha asignado la deuda, si corresponde. También puede solicitarnos una copia del contrato u otro documento que pruebe su acuerdo con la deuda.
Una solicitud de estos registros puede dirigirse a: [insertar la dirección postal activa y la dirección de correo electrónico del cobrador de deudas, si corresponde].”
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.14(2) Si el cobrador de deudas utiliza principalmente un idioma distinto del inglés en el contacto oral inicial con el deudor, el aviso requerido por esta subdivisión deberá proporcionarse al deudor en ese idioma dentro de los cinco días hábiles.
(f)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.14(f)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.14(f)(1) Un comprador de deudas que cumpla con los requisitos de la Sección 1788.52 se considerará que cumple con esta sección.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.14(f)(2) Para los fines de esta subdivisión, “comprador de deudas” tendrá el mismo significado que en la Sección 1788.50.
(g)CA Derecho Civil Code § 1788.14(g) Para los fines de esta sección, el término “deuda morosa” significa una deuda cubierta, que no sea una deuda hipotecaria, que tenga al menos 90 días de atraso y no haya sido cancelada como incobrable.
(h)CA Derecho Civil Code § 1788.14(h) Esta sección se aplicará a todas las deudas de consumo morosas vendidas o asignadas a partir del 1 de julio de 2022.
(i)CA Derecho Civil Code § 1788.14(i) Esta sección se aplicará a todas las deudas comerciales cubiertas morosas vendidas o asignadas a partir del 1 de julio de 2025.

Section § 1788.15

Explanation

Esta ley establece reglas para los cobradores de deudas cuando utilizan procedimientos judiciales para cobrar deudas. Primero, no pueden ir a los tribunales si saben que el deudor no ha sido notificado correctamente sobre el proceso. Segundo, están restringidos a demandar en ciertos condados, específicamente donde se contrajo la deuda o donde el deudor vive o vivía cuando ocurrió la deuda. Sin embargo, si un deudor está garantizando una deuda comercial para una empresa, la demanda puede presentarse donde se encuentra la empresa. Estas reglas se aplican a las deudas comerciales vendidas o cedidas a partir del 1 de julio de 2025.

(a)CA Derecho Civil Code § 1788.15(a) Ningún cobrador de deudas cobrará o intentará cobrar una deuda cubierta mediante procedimientos judiciales cuando el cobrador de deudas sepa que la notificación del proceso, cuando es esencial para la jurisdicción sobre el deudor o sus bienes, no se ha efectuado legalmente.
(b)CA Derecho Civil Code § 1788.15(b) Ningún cobrador de deudas cobrará o intentará cobrar una deuda cubierta, que no sea una reducida a sentencia, mediante procedimientos judiciales en un condado distinto de aquel en el que el deudor contrajo la deuda cubierta o el condado en el que el deudor reside en el momento en que se inician dichos procedimientos, o residía en el momento en que se contrajo la deuda.
(c)CA Derecho Civil Code § 1788.15(c) No obstante lo dispuesto en el apartado (b), cuando la obligación del deudor surja de una garantía otorgada por el deudor de una deuda comercial cubierta, un cobrador de deudas podrá cobrar o intentar cobrar la deuda comercial cubierta mediante un procedimiento judicial en el condado en el que se encuentre la persona no natural para cuyo propósito se contrajo la deuda comercial.
(d)CA Derecho Civil Code § 1788.15(d) Esta sección se aplicará a toda deuda comercial cubierta morosa vendida o cedida a partir del 1 de julio de 2025.

Section § 1788.16

Explanation
Esta ley prohíbe que los cobradores de deudas, acreedores o abogados envíen mensajes que parezcan falsamente documentos legales u oficiales del gobierno cuando intentan cobrar una deuda. Si lo hacen, pueden ser acusados de un delito menor, lo que podría resultar en hasta seis meses de cárcel, una multa de hasta $2,500, o ambas cosas.

Section § 1788.17

Explanation

Esta ley establece que los cobradores de deudas en California deben seguir ciertas normas federales, específicamente las que se encuentran en las secciones del Código de los EE. UU. desde la 1692b hasta la 1692j, que cubren las prácticas justas de cobro de deudas. Sin embargo, dos reglas específicas sobre la identificación del acreedor y los avisos de validación no se aplican a ciertos acreedores y a sus representantes principales. Estas normas federales se consideran tal como estaban redactadas el 1 de enero de 2001.

No obstante cualquier otra disposición de este título, todo cobrador de deudas que cobre o intente cobrar una deuda de consumo deberá cumplir con las disposiciones de las Secciones 1692b a 1692j, ambas inclusive, y estará sujeto a los recursos establecidos en la Sección 1692k del Título 15 del Código de los Estados Unidos. Sin embargo, el subapartado (11) de la Sección 1692e y la Sección 1692g no se aplicarán a ninguna persona especificada en los apartados (A) y (B) del subapartado (6) de la Sección 1692a del Título 15 del Código de los Estados Unidos o al principal de dicha persona. Las referencias a los códigos federales en esta sección se refieren a dichos códigos tal como se leían el 1 de enero de 2001.

Section § 1788.18

Explanation

Si eres víctima de robo de identidad y un cobrador de deudas intenta cobrarte una deuda que crees que no es tuya, puedes enviarle un informe de robo de identidad de la FTC completado o un informe policial, junto con tu propia declaración escrita de robo de identidad. El cobrador de deudas debe dejar de intentar cobrar la deuda hasta que revise esta información. Debes incluir identificación y pruebas que respalden tu caso en tu declaración. Si el cobrador de deudas ya ha informado la deuda a las agencias de crédito, debe notificar a la agencia que la deuda está en disputa. Después de la revisión, el cobrador de deudas solo puede continuar con el cobro si cree de buena fe que la deuda es tuya. Si acepta que la deuda no es tuya, debe eliminar cualquier información negativa que haya reportado e informar a tu acreedor. Las reclamaciones falsas presentadas a sabiendas son un delito menor. Esta sección se aplica tanto a individuos como a organizaciones.

(a)CA Derecho Civil Code § 1788.18(a) Tras recibir de un deudor todo lo siguiente, un cobrador de deudas cesará las actividades de cobro hasta la finalización de la revisión prevista en el apartado (d):
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.18(a)(1) Una copia de un informe de robo de identidad de la Comisión Federal de Comercio (FTC), completado y firmado por el deudor. El deudor podrá optar, en su lugar, por enviar una copia de un informe policial presentado por el deudor alegando que es víctima de un delito de robo de identidad, incluyendo, pero no limitado a, una violación de la Sección 530.5 del Código Penal, para la deuda específica que está siendo cobrada por el cobrador de deudas; sin embargo, el cobrador de deudas no podrá exigir también un informe policial si el deudor presenta un informe de robo de identidad de la FTC.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.18(a)(2) La declaración escrita del deudor de que afirma ser víctima de robo de identidad con respecto a la deuda específica que está siendo cobrada por el cobrador de deudas.
(b)CA Derecho Civil Code § 1788.18(b) La declaración escrita descrita en el párrafo (2) del apartado (a) consistirá en cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.18(b)(1) Una declaración escrita que contenga el contenido de la Solicitud de Información de Cuenta Fraudulenta de la Víctima de Robo de Identidad ofrecida al público por la Oficina de Protección de la Privacidad de California.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.18(b)(2) Una declaración escrita que certifique que las representaciones son verdaderas, correctas y no contienen omisiones materiales de hechos, a lo mejor del conocimiento y creencia de la persona que presenta la certificación. Una persona que presente la certificación y declare como verdadera cualquier cuestión material conforme a este apartado que sepa que es falsa será culpable de un delito menor. La declaración deberá contener o ir acompañada de lo siguiente, en la medida en que un elemento de los que se enumeran a continuación sea relevante para la alegación de robo de identidad del deudor con respecto a la deuda en cuestión:
(A)CA Derecho Civil Code § 1788.18(b)(2)(A) Una declaración de que el deudor es víctima de robo de identidad.
(B)CA Derecho Civil Code § 1788.18(b)(2)(B) Una copia de la licencia de conducir o tarjeta de identificación del deudor, expedida por el estado.
(C)CA Derecho Civil Code § 1788.18(b)(2)(C) Cualquier otro documento de identificación que respalde la declaración de robo de identidad.
(D)CA Derecho Civil Code § 1788.18(b)(2)(D) Hechos específicos que respalden la reclamación de robo de identidad, si están disponibles.
(E)CA Derecho Civil Code § 1788.18(b)(2)(E) Cualquier explicación que demuestre que el deudor no contrajo la deuda.
(F)CA Derecho Civil Code § 1788.18(b)(2)(F) Cualquier correspondencia disponible que dispute la deuda después de que se haya proporcionado información de la transacción al deudor.
(G)CA Derecho Civil Code § 1788.18(b)(2)(G) Documentación de la residencia del deudor en el momento de la supuesta deuda. Esto puede incluir copias de facturas y estados de cuenta, como facturas de servicios públicos, declaraciones de impuestos u otros estados de cuenta de empresas enviados al deudor, que demuestren que el deudor vivía en otra residencia en el momento en que se contrajo la deuda.
(H)CA Derecho Civil Code § 1788.18(b)(2)(H) Un número de teléfono para contactar al deudor en relación con cualquier información o pregunta adicional, o la indicación de que las comunicaciones futuras al deudor sean únicamente por escrito, con la dirección postal especificada en la declaración.
(I)CA Derecho Civil Code § 1788.18(b)(2)(I) En la medida en que el deudor tenga información sobre quién pudo haber contraído la deuda, la identificación de cualquier persona que el deudor crea que es responsable.
(J)CA Derecho Civil Code § 1788.18(b)(2)(J) Una declaración expresa de que el deudor no autorizó el uso de su nombre o información personal para contraer la deuda.
(K)CA Derecho Civil Code § 1788.18(b)(2)(K) La certificación requerida conforme a este párrafo será suficiente si tiene sustancialmente la siguiente forma:
“Certifico que las declaraciones realizadas son verdaderas, correctas y
no contienen omisiones materiales de hechos.
_____ (Fecha y Lugar) _____ _____ (Firma) _____ ”
(c)CA Derecho Civil Code § 1788.18(c) Si un deudor notifica oralmente a un cobrador de deudas que es víctima de robo de identidad, el cobrador de deudas deberá notificar al deudor, oralmente o por escrito, que su reclamación debe ser por escrito. Si un deudor notifica por escrito a un cobrador de deudas que es víctima de robo de identidad, pero omite la información requerida conforme al apartado (a) o, si corresponde, la certificación requerida conforme al párrafo (2) del apartado (b), si el cobrador de deudas no cesa las actividades de cobro, el cobrador de deudas deberá proporcionar una notificación escrita al deudor de la información adicional que se requiere, o la certificación requerida conforme al párrafo (2) del apartado (b), según corresponda, o enviar al deudor una copia del formulario de robo de identidad de la Comisión Federal de Comercio.
(d)CA Derecho Civil Code § 1788.18(d) Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la declaración e información completas descritas en el apartado (a), el cobrador de deudas, si proporcionó información adversa sobre el deudor a una agencia de informes de crédito al consumidor, deberá notificar a la agencia de informes de crédito al consumidor que la cuenta está en disputa, e iniciar una revisión considerando toda la información proporcionada por el deudor y otra información disponible para el cobrador de deudas en su archivo o del acreedor. El cobrador de deudas enviará una notificación de su determinación al deudor a más tardar 10 días hábiles después de concluir la revisión. El cobrador de deudas podrá reanudar las actividades de cobro de deudas solo después de realizar una determinación de buena fe de que la información no establece que el deudor no es responsable de la deuda específica en cuestión. La determinación del cobrador de deudas se realizará de manera consistente con las disposiciones del subapartado (1) de la Sección 1692f del Título 15 del Código de los Estados Unidos, según lo incorporado por la Sección 1788.17 de este código. El cobrador de deudas deberá notificar al deudor por escrito de dicha determinación y la base de la misma antes de proceder con cualquier otra actividad de cobro. La determinación del cobrador de deudas se basará en toda la información proporcionada por el deudor y otra información disponible para el cobrador de deudas en su archivo o del acreedor.
(e)CA Derecho Civil Code § 1788.18(e) No surgirá ninguna inferencia o presunción de que la deuda es válida o inválida, o de que el deudor es responsable o no de la deuda, si el cobrador de deudas decide, después de la revisión descrita en el apartado (d), cesar o reanudar las actividades de cobro de deudas. El ejercicio o no ejercicio de los derechos en virtud de esta sección no constituye una renuncia a ningún otro derecho o defensa del deudor o del cobrador de deudas.
(f)CA Derecho Civil Code § 1788.18(f) La declaración y los documentos de respaldo que cumplen con el apartado (a) también pueden satisfacer, en la medida en que dichos documentos cumplan los requisitos de, el requisito de notificación del párrafo (5) del apartado (c) de la Sección 1798.93.
(g)CA Derecho Civil Code § 1788.18(g) Un cobrador de deudas que cese las actividades de cobro en virtud de esta sección y no las reanude deberá hacer ambas cosas:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.18(g)(1) Si el cobrador de deudas ha proporcionado información adversa a una agencia de informes de crédito al consumidor, notificar a la agencia que elimine esa información a más tardar 10 días hábiles después de tomar su determinación.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.18(g)(2) Notificar al acreedor a más tardar 10 días hábiles después de tomar su determinación de que las actividades de cobro de deudas han sido terminadas basándose en la reclamación de robo de identidad del deudor.
(h)CA Derecho Civil Code § 1788.18(h) Un cobrador de deudas que posea documentos que el deudor tiene derecho a solicitar a un acreedor conforme a la Sección 530.8 del Código Penal está autorizado a proporcionar esos documentos al deudor.
(i)CA Derecho Civil Code § 1788.18(i) No obstante el apartado (h) de la Sección 1788.2, a los efectos de esta sección, “deudor” significa una persona natural, empresa, asociación, organización, sociedad, fideicomiso mercantil, compañía, corporación o sociedad de responsabilidad limitada de la cual un cobrador de deudas busca cobrar una deuda que es debida y exigible o se alega que es debida y exigible de la persona o entidad. Los recursos previstos por este título se aplicarán igualmente a las violaciones de esta sección.

Section § 1788.185

Explanation

Esta sección de la ley explica qué debe incluirse en una demanda presentada por un cobrador de deudas cuando la deuda se originó en un hospital general de atención de agudos en California. La demanda debe indicar que el demandante es un cobrador de deudas, detallar los orígenes de la deuda e incluir documentos financieros. También debe enumerar cualquier cargo adicional añadido a la deuda, las fechas relacionadas con la deuda y los detalles del hospital. El hospital debe adjuntar información sobre la asistencia financiera que proporcionó al deudor. La información personal y confidencial debe protegerse. Para una sentencia en rebeldía contra el deudor, el cobrador de deudas debe presentar registros jurados que prueben sus afirmaciones ante el tribunal. Si un cobrador de deudas no ha seguido estas reglas, el tribunal podría desestimar el caso. Esta sección no modifica los procedimientos judiciales existentes, excepto por lo que se detalla aquí.

(a)CA Derecho Civil Code § 1788.185(a) La demanda en una acción presentada por un cobrador de deudas por una deuda que se originó con un hospital general de atención de agudos con licencia conforme al subapartado (a) de la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad deberá alegar todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.185(a)(1) Que el demandante es un cobrador de deudas.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.185(a)(2) Que la deuda subyacente se originó con un hospital general de atención de agudos.
(3)CA Derecho Civil Code § 1788.185(a)(3) La información contenida en el párrafo (6) del subapartado (e) de la Sección 127425 del Código de Salud y Seguridad y una declaración que identifique el idioma en el que se envió esa información al deudor.
(4)CA Derecho Civil Code § 1788.185(a)(4) El saldo de la deuda al momento de la cesión al cobrador de deudas y una explicación del monto, la naturaleza y el motivo de cualquier interés y tarifas que el cobrador de deudas añada al saldo de la deuda después de la cesión de la deuda. Este párrafo no se considerará que requiere una desglosación específica, pero la explicación deberá identificar por separado el saldo de castigo de la deuda al momento de la cesión al cobrador de deudas, el total de cualquier interés y el total de cualquier tarifa añadida al saldo de la deuda por el cobrador de deudas después de la cesión de la deuda.
(5)CA Derecho Civil Code § 1788.185(a)(5) La fecha de incumplimiento o la fecha del último pago, y la fecha en que se cedió la deuda.
(6)CA Derecho Civil Code § 1788.185(a)(6) El nombre y la dirección del hospital al momento de la cesión.
(7)CA Derecho Civil Code § 1788.185(a)(7) El número de cuenta del hospital asociado con la deuda.
(b)CA Derecho Civil Code § 1788.185(b) Se adjuntarán a la demanda copias de la solicitud de asistencia financiera que el hospital proporcionó al deudor y el aviso que el hospital proporcionó al deudor sobre cómo solicitar asistencia financiera. Si el aviso se proporcionó como parte de la factura del hospital que no se puede separar, la factura deberá ser redactada para eliminar información confidencial o se podrá proporcionar una factura de hospital de muestra con el contenido del aviso sobre asistencia financiera en el formato utilizado en el momento en que se facturó al paciente.
(c)CA Derecho Civil Code § 1788.185(c) Este título no requiere la divulgación en registros públicos de información personal, financiera o médica, cuya confidencialidad está protegida por la ley estatal o federal. El demandante deberá redactar la información protegida presentada con la demanda.
(d)CA Derecho Civil Code § 1788.185(d) No se dictará una sentencia en rebeldía u otra sentencia contra un deudor por deuda conforme a esta sección a menos que el cobrador de deudas presente ante el tribunal registros comerciales, autenticados mediante una declaración jurada, para establecer los hechos que deben alegarse conforme al subapartado (a).
(e)CA Derecho Civil Code § 1788.185(e) Si un demandante cobrador de deudas busca una sentencia en rebeldía y no ha cumplido con este título, el tribunal no dictará una sentencia en rebeldía a favor del demandante y podrá, a su discreción, desestimar la acción.
(f)CA Derecho Civil Code § 1788.185(f) Salvo lo dispuesto en este título, esta sección no modifica ni enmienda de otro modo los procedimientos establecidos en la Sección 585 del Código de Procedimiento Civil.