Warning
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1788.30

Explanation

Si un cobrador de deudas infringe las normas de cobro de deudas en California, puede ser considerado responsable de cualquier daño real que sus acciones causen al deudor, pero solo en una demanda individual. Si el cobrador de deudas infringe las normas de forma intencional o a sabiendas, también deberá pagar una multa de entre $100 y $1,000. El ganador de una demanda sobre estas infracciones puede recuperar sus costos legales, y un deudor que gane puede obtener el pago de los honorarios de su abogado, pero un acreedor solo puede recuperar sus honorarios legales si el tribunal determina que el deudor actuó de mala fe.

Si una infracción puede subsanarse dentro de los 15 días posteriores a su detección o a la recepción de una queja, y el cobrador de deudas la subsana, no será responsable. Además, si un cobrador de deudas puede probar que la infracción ocurrió de forma no intencional a pesar de tener protecciones implementadas, no será responsable. Las demandas deben presentarse dentro de un año de la infracción. Por último, si un deudor infringe intencionalmente las mismas normas, el cobrador de deudas puede usar eso como defensa en el tribunal.

(a)CA Derecho Civil Code § 1788.30(a) Cualquier cobrador de deudas que infrinja este título con respecto a cualquier deudor será responsable ante ese deudor únicamente en una acción individual, y su responsabilidad en ella ante ese deudor será por una cantidad igual a la suma de cualquier daño real sufrido por el deudor como resultado de la infracción.
(b)CA Derecho Civil Code § 1788.30(b) Cualquier cobrador de deudas que infrinja este título de forma deliberada y a sabiendas con respecto a cualquier deudor, además de los daños reales sufridos por el deudor como resultado de la infracción, también será responsable ante el deudor únicamente en una acción individual, y su responsabilidad adicional en ella ante ese deudor será por una multa en la cantidad que el tribunal permita, la cual no será inferior a cien dólares ($100) ni superior a mil dólares ($1,000).
(c)CA Derecho Civil Code § 1788.30(c) En el caso de cualquier acción para hacer cumplir cualquier responsabilidad bajo este título, la parte vencedora tendrá derecho a las costas de la acción. Se concederán honorarios razonables de abogado, los cuales se basarán en el tiempo necesariamente invertido para hacer cumplir la responsabilidad, a un deudor vencedor; se podrán conceder honorarios razonables de abogado a un acreedor vencedor si el tribunal determina que la interposición o defensa de la acción por parte del deudor no fue de buena fe.
(d)CA Derecho Civil Code § 1788.30(d) Un cobrador de deudas no tendrá responsabilidad civil bajo este título si, dentro de los 15 días siguientes a descubrir una infracción que pueda ser subsanada, o después de recibir una notificación por escrito de dicha infracción, el cobrador de deudas notifica al deudor la infracción y realiza los ajustes o correcciones necesarios para subsanar la infracción con respecto al deudor.
(e)CA Derecho Civil Code § 1788.30(e) Un cobrador de deudas no tendrá responsabilidad civil a la que de otro modo podría estar sujeto por una infracción de este título, si el cobrador de deudas demuestra por una preponderancia de la evidencia que la infracción no fue intencional y ocurrió a pesar de mantener procedimientos razonablemente adaptados para evitar cualquier infracción de este tipo.
(f)CA Derecho Civil Code § 1788.30(f) Cualquier acción bajo esta sección podrá interponerse en cualquier tribunal competente apropiado únicamente a título individual, dentro de un año a partir de la fecha de la ocurrencia de la infracción.
(g)CA Derecho Civil Code § 1788.30(g) Cualquier infracción intencional de las disposiciones de este título por parte del deudor podrá ser planteada como defensa por el cobrador de deudas, si dicha infracción es pertinente o relevante para cualquier reclamo o acción interpuesta contra el cobrador de deudas por o en nombre del deudor.

Section § 1788.31

Explanation

Esta sección básicamente establece que si una parte de esta ley se considera inválida o no se aplica en una situación específica, el resto de la ley sigue siendo válido y continuará aplicándose en otras situaciones. Está diseñada para asegurar que toda la ley no pierda validez solo porque una pequeña parte de ella lo haga.

Si alguna disposición de este título, o su aplicación a alguna persona o circunstancia, se declara inválida, las demás disposiciones de este título, o la aplicación de dichas disposiciones a otras personas o circunstancias, no se verán afectadas por ello.

Section § 1788.32

Explanation

Esta sección de la ley establece que las opciones para resolver problemas que se ofrecen aquí se suman a, y no reemplazan, cualquier otra opción legal que pueda existir. También aclara que las nuevas normas de esta ley no anularán las reglamentaciones existentes relacionadas con el consumidor, a menos que esas reglamentaciones entren directamente en conflicto con las nuevas normas.

Los recursos previstos en el presente documento están destinados a ser acumulativos y se suman a cualquier otro procedimiento, derecho o recurso conforme a cualquier otra disposición legal. La promulgación de este título no anulará las reglamentaciones administrativas existentes del Director de Asuntos del Consumidor, excepto en la medida en que dichas reglamentaciones sean inconsistentes con las disposiciones de este título.

Section § 1788.33

Explanation

Esta ley establece que no se pueden renunciar a los derechos y protecciones previstos en esta sección de la ley. Dicha renuncia no está permitida porque va en contra de lo que la ley busca proteger, por lo tanto, no se considerará válida ni exigible.

Cualquier renuncia a las disposiciones de este título es contraria al orden público, y es nula e inexigible.