Prácticas Justas de Cobro de DeudasEjecución
Section § 1788.30
Si un cobrador de deudas infringe las normas de cobro de deudas en California, puede ser considerado responsable de cualquier daño real que sus acciones causen al deudor, pero solo en una demanda individual. Si el cobrador de deudas infringe las normas de forma intencional o a sabiendas, también deberá pagar una multa de entre $100 y $1,000. El ganador de una demanda sobre estas infracciones puede recuperar sus costos legales, y un deudor que gane puede obtener el pago de los honorarios de su abogado, pero un acreedor solo puede recuperar sus honorarios legales si el tribunal determina que el deudor actuó de mala fe.
Si una infracción puede subsanarse dentro de los 15 días posteriores a su detección o a la recepción de una queja, y el cobrador de deudas la subsana, no será responsable. Además, si un cobrador de deudas puede probar que la infracción ocurrió de forma no intencional a pesar de tener protecciones implementadas, no será responsable. Las demandas deben presentarse dentro de un año de la infracción. Por último, si un deudor infringe intencionalmente las mismas normas, el cobrador de deudas puede usar eso como defensa en el tribunal.
Section § 1788.31
Esta sección básicamente establece que si una parte de esta ley se considera inválida o no se aplica en una situación específica, el resto de la ley sigue siendo válido y continuará aplicándose en otras situaciones. Está diseñada para asegurar que toda la ley no pierda validez solo porque una pequeña parte de ella lo haga.
Section § 1788.32
Esta sección de la ley establece que las opciones para resolver problemas que se ofrecen aquí se suman a, y no reemplazan, cualquier otra opción legal que pueda existir. También aclara que las nuevas normas de esta ley no anularán las reglamentaciones existentes relacionadas con el consumidor, a menos que esas reglamentaciones entren directamente en conflicto con las nuevas normas.
Section § 1788.33
Esta ley establece que no se pueden renunciar a los derechos y protecciones previstos en esta sección de la ley. Dicha renuncia no está permitida porque va en contra de lo que la ley busca proteger, por lo tanto, no se considerará válida ni exigible.