(a)CA Derecho Civil Code § 1788.2(a) Las definiciones y reglas de interpretación establecidas en esta sección son aplicables para los fines de este título.
(b)CA Derecho Civil Code § 1788.2(b) El término “cobranza de deudas” se refiere a cualquier acto o práctica relacionada con el cobro de deudas cubiertas.
(c)CA Derecho Civil Code § 1788.2(c) El término “cobrador de deudas” se refiere a cualquier persona que, en el curso ordinario de sus negocios, de forma regular, en nombre propio o de terceros, se dedica a la cobranza de deudas. El término incluye a cualquier persona que redacta y vende, u ofrece redactar y vender, formularios, cartas y otros medios de cobranza utilizados o destinados a ser utilizados para la cobranza de deudas.
(d)CA Derecho Civil Code § 1788.2(d) El término “deuda” se refiere a dinero, bienes o su equivalente que es debido o se alega que es debido por una persona natural a otra persona.
(e)CA Derecho Civil Code § 1788.2(e) El término “transacción de crédito al consumidor” se refiere a una transacción entre una persona natural y otra persona en la que esa persona natural adquiere bienes, servicios o dinero a crédito de la otra persona, principalmente para fines personales, familiares o domésticos.
(f)CA Derecho Civil Code § 1788.2(f) Los términos “deuda del consumidor” y “crédito al consumidor” se refieren a dinero, bienes o su equivalente, debido o que se alega que es debido por una persona natural en virtud de una transacción de crédito al consumidor. El término “deuda del consumidor” incluye una deuda hipotecaria.
(g)CA Derecho Civil Code § 1788.2(g) El término “persona” se refiere a una persona natural, sociedad colectiva, corporación, sociedad de responsabilidad limitada, fideicomiso, patrimonio, cooperativa, asociación u otra entidad similar.
(h)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.2(h)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.2(h)(1) Salvo lo dispuesto en la Sección 1788.18, el término “deudor” se refiere a una persona natural de quien un cobrador de deudas busca cobrar una deuda cubierta que es debida o se alega que es debida por esa persona.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.2(h)(2) En relación con una deuda comercial cubierta o un crédito comercial cubierto, un “deudor” significará una persona natural que garantiza una obligación relacionada con una transacción de crédito comercial cubierta.
(i)CA Derecho Civil Code § 1788.2(i) El término “acreedor” se refiere a una persona que extiende crédito cubierto a un deudor.
(j)CA Derecho Civil Code § 1788.2(j) El término “informe de crédito al consumidor” se refiere a cualquier comunicación escrita, oral o de otro tipo de cualquier información por parte de una agencia de informes del consumidor que se relacione con la solvencia, el historial crediticio, la capacidad de crédito, el carácter, la reputación general, las características personales o el modo de vida de un consumidor, que se utiliza o se espera que se utilice o se recopila total o parcialmente con el propósito de servir como factor para establecer la elegibilidad del consumidor para (1) crédito o seguro que se utilizará principalmente para fines personales, familiares o domésticos, o (2) fines laborales, o (3) otros fines autorizados bajo cualquier ley o regulación federal o estatal aplicable. El término no incluye (a) ningún informe que contenga información únicamente sobre transacciones o experiencias entre el consumidor y la persona que elabora el informe; (b) ninguna autorización o aprobación de una extensión de crédito específica directa o indirectamente por parte del emisor de una tarjeta de crédito o dispositivo similar; o (c) ningún informe en el que una persona a la que un tercero le ha solicitado que realice una extensión de crédito específica directa o indirectamente a un consumidor, comunica la decisión de esa persona con respecto a esa solicitud, si el tercero informa al consumidor del nombre y la dirección de la persona a quien se hizo la solicitud, y la persona realiza las divulgaciones al consumidor requeridas bajo cualquier ley o regulación federal o estatal aplicable.
(k)CA Derecho Civil Code § 1788.2(k) El término “agencia de informes del consumidor” se refiere a cualquier persona que, a cambio de tarifas monetarias, cuotas o sobre una base cooperativa sin fines de lucro, se dedica regularmente, total o parcialmente, a la práctica de recopilar o evaluar información de crédito al consumidor u otra información sobre consumidores con el propósito de proporcionar informes de crédito al consumidor a terceros y utiliza cualquier medio o instalación para el propósito de preparar o proporcionar informes de crédito al consumidor.
(l)CA Derecho Civil Code § 1788.2(l) El término “deuda cubierta” se refiere a una deuda del consumidor o una deuda comercial cubierta.
(m)CA Derecho Civil Code § 1788.2(m) El término “crédito cubierto” se refiere a crédito al consumidor o crédito comercial cubierto.
(n)CA Derecho Civil Code § 1788.2(n) Los términos “deuda comercial cubierta” y “crédito comercial cubierto” se refieren a dinero debido o que se alega que es debido por una persona natural a un prestamista, un proveedor de financiación comercial, según se define en la Sección 22800 del Código Financiero, o un comprador de deudas, según se define en la Sección 1788.50, en virtud de una o más transacciones de crédito comercial cubiertas, siempre que el monto total de todas las transacciones de crédito comercial cubiertas y todas las demás transacciones de crédito comercial no cubiertas debidas por el deudor u otra persona obligada bajo las transacciones al mismo prestamista, proveedor de financiación comercial o comprador de deudas no sea superior a quinientos mil dólares ($500,000).
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.2(n)(1) Para el crédito adeudado a un prestamista o proveedor de financiación comercial, el valor total del crédito por transacción se determina en el momento en que se celebra la transacción por primera vez y es el monto máximo que el acreedor está contractualmente obligado a proporcionar o poner a disposición del deudor durante la vida de la transacción o es el monto máximo que se enumera en un acuerdo de crédito de línea abierta.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.2(n)(2) El valor del crédito para cada transacción para un comprador de deudas es el monto debido o que se alega que es debido al comprador de deudas cuando este adquiere los derechos del prestamista o proveedor de financiación comercial en el crédito comercial.
(o)CA Derecho Civil Code § 1788.2(o) El término “transacción de crédito comercial cubierta” se refiere a una transacción entre una persona y otra persona en la que un valor total no superior a quinientos mil dólares ($500,000) es adquirido a crédito por esa persona de la otra persona para uso principalmente distinto de fines personales, familiares o domésticos.