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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1788

Explanation
Esta ley se conoce como la Ley Rosenthal de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas, y establece reglas para que los cobradores de deudas traten a los consumidores de manera justa y respetuosa.

Section § 1788.1

Explanation

Esta ley subraya la importancia de las prácticas justas y honestas en el cobro de deudas para mantener la confianza pública en los sistemas bancario y crediticio. Su objetivo es evitar métodos injustos por parte de los cobradores de deudas al recuperar deudas de consumidores y pequeñas empresas. La ley exige que tanto los cobradores de deudas como los deudores respeten los derechos del otro al gestionar las deudas. Aclara que no impone licencias adicionales para los cobradores de deudas en relación con ciertas deudas comerciales. Además, las partes de esta ley relativas al crédito y la deuda comerciales entran en vigor para los acuerdos realizados a partir del 1 de julio de 2025.

(a)CA Derecho Civil Code § 1788.1(a) La Legislatura formula las siguientes conclusiones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.1(a)(1) El sistema bancario y crediticio y los otorgantes de crédito a los consumidores dependen del cobro de deudas justas y adeudadas. Las prácticas de cobro injustas o engañosas socavan la confianza pública, que es esencial para el funcionamiento continuo del sistema bancario y crediticio y para la concesión sólida de crédito a consumidores y pequeñas empresas.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.1(a)(2) Existe la necesidad de garantizar que los cobradores de deudas y los deudores ejerzan sus responsabilidades mutuas con equidad, honestidad y el debido respeto por los derechos del otro.
(b)CA Derecho Civil Code § 1788.1(b) El propósito de este título es prohibir que los cobradores de deudas incurran en actos o prácticas injustas o engañosas en el cobro de deudas de consumidores y deudas de pequeñas empresas, y exigir a los deudores que actúen con equidad al contraer y cumplir dichas deudas, según se especifica en este título.
(c)CA Derecho Civil Code § 1788.1(c) Nada de lo dispuesto en este título tiene la intención de crear o imponer un requisito de licencia adicional bajo la División 25 (que comienza con la Sección 100000) del Código Financiero a un cobrador de deudas con respecto al cobro de deuda comercial cubierta o crédito comercial cubierto.
(d)CA Derecho Civil Code § 1788.1(d) Las disposiciones de este título relacionadas con el crédito comercial cubierto o la deuda comercial cubierta se aplican al crédito comercial cubierto o a la deuda comercial cubierta contraídos, renovados, vendidos o cedidos a partir del 1 de julio de 2025.

Section § 1788.2

Explanation

Esta sección explica los términos clave utilizados en las leyes sobre cobranza de deudas. Define qué es la cobranza de deudas y quién califica como cobrador de deudas. Explica que una 'deuda' puede ser dinero o bienes que una persona debe a otra. Una 'transacción de crédito al consumidor' ocurre cuando alguien compra algo a crédito para uso personal. La ley también describe términos como 'deudor', 'acreedor' e 'informe de crédito al consumidor'. Explica qué son las 'deudas cubiertas' y el 'crédito cubierto', incluyendo las reglas sobre cuánto se puede deber en transacciones de crédito comercial cubiertas, que no deben exceder los $500,000.

(a)CA Derecho Civil Code § 1788.2(a) Las definiciones y reglas de interpretación establecidas en esta sección son aplicables para los fines de este título.
(b)CA Derecho Civil Code § 1788.2(b) El término “cobranza de deudas” se refiere a cualquier acto o práctica relacionada con el cobro de deudas cubiertas.
(c)CA Derecho Civil Code § 1788.2(c) El término “cobrador de deudas” se refiere a cualquier persona que, en el curso ordinario de sus negocios, de forma regular, en nombre propio o de terceros, se dedica a la cobranza de deudas. El término incluye a cualquier persona que redacta y vende, u ofrece redactar y vender, formularios, cartas y otros medios de cobranza utilizados o destinados a ser utilizados para la cobranza de deudas.
(d)CA Derecho Civil Code § 1788.2(d) El término “deuda” se refiere a dinero, bienes o su equivalente que es debido o se alega que es debido por una persona natural a otra persona.
(e)CA Derecho Civil Code § 1788.2(e) El término “transacción de crédito al consumidor” se refiere a una transacción entre una persona natural y otra persona en la que esa persona natural adquiere bienes, servicios o dinero a crédito de la otra persona, principalmente para fines personales, familiares o domésticos.
(f)CA Derecho Civil Code § 1788.2(f) Los términos “deuda del consumidor” y “crédito al consumidor” se refieren a dinero, bienes o su equivalente, debido o que se alega que es debido por una persona natural en virtud de una transacción de crédito al consumidor. El término “deuda del consumidor” incluye una deuda hipotecaria.
(g)CA Derecho Civil Code § 1788.2(g) El término “persona” se refiere a una persona natural, sociedad colectiva, corporación, sociedad de responsabilidad limitada, fideicomiso, patrimonio, cooperativa, asociación u otra entidad similar.
(h)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.2(h)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.2(h)(1) Salvo lo dispuesto en la Sección 1788.18, el término “deudor” se refiere a una persona natural de quien un cobrador de deudas busca cobrar una deuda cubierta que es debida o se alega que es debida por esa persona.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.2(h)(2) En relación con una deuda comercial cubierta o un crédito comercial cubierto, un “deudor” significará una persona natural que garantiza una obligación relacionada con una transacción de crédito comercial cubierta.
(i)CA Derecho Civil Code § 1788.2(i) El término “acreedor” se refiere a una persona que extiende crédito cubierto a un deudor.
(j)CA Derecho Civil Code § 1788.2(j) El término “informe de crédito al consumidor” se refiere a cualquier comunicación escrita, oral o de otro tipo de cualquier información por parte de una agencia de informes del consumidor que se relacione con la solvencia, el historial crediticio, la capacidad de crédito, el carácter, la reputación general, las características personales o el modo de vida de un consumidor, que se utiliza o se espera que se utilice o se recopila total o parcialmente con el propósito de servir como factor para establecer la elegibilidad del consumidor para (1) crédito o seguro que se utilizará principalmente para fines personales, familiares o domésticos, o (2) fines laborales, o (3) otros fines autorizados bajo cualquier ley o regulación federal o estatal aplicable. El término no incluye (a) ningún informe que contenga información únicamente sobre transacciones o experiencias entre el consumidor y la persona que elabora el informe; (b) ninguna autorización o aprobación de una extensión de crédito específica directa o indirectamente por parte del emisor de una tarjeta de crédito o dispositivo similar; o (c) ningún informe en el que una persona a la que un tercero le ha solicitado que realice una extensión de crédito específica directa o indirectamente a un consumidor, comunica la decisión de esa persona con respecto a esa solicitud, si el tercero informa al consumidor del nombre y la dirección de la persona a quien se hizo la solicitud, y la persona realiza las divulgaciones al consumidor requeridas bajo cualquier ley o regulación federal o estatal aplicable.
(k)CA Derecho Civil Code § 1788.2(k) El término “agencia de informes del consumidor” se refiere a cualquier persona que, a cambio de tarifas monetarias, cuotas o sobre una base cooperativa sin fines de lucro, se dedica regularmente, total o parcialmente, a la práctica de recopilar o evaluar información de crédito al consumidor u otra información sobre consumidores con el propósito de proporcionar informes de crédito al consumidor a terceros y utiliza cualquier medio o instalación para el propósito de preparar o proporcionar informes de crédito al consumidor.
(l)CA Derecho Civil Code § 1788.2(l) El término “deuda cubierta” se refiere a una deuda del consumidor o una deuda comercial cubierta.
(m)CA Derecho Civil Code § 1788.2(m) El término “crédito cubierto” se refiere a crédito al consumidor o crédito comercial cubierto.
(n)CA Derecho Civil Code § 1788.2(n) Los términos “deuda comercial cubierta” y “crédito comercial cubierto” se refieren a dinero debido o que se alega que es debido por una persona natural a un prestamista, un proveedor de financiación comercial, según se define en la Sección 22800 del Código Financiero, o un comprador de deudas, según se define en la Sección 1788.50, en virtud de una o más transacciones de crédito comercial cubiertas, siempre que el monto total de todas las transacciones de crédito comercial cubiertas y todas las demás transacciones de crédito comercial no cubiertas debidas por el deudor u otra persona obligada bajo las transacciones al mismo prestamista, proveedor de financiación comercial o comprador de deudas no sea superior a quinientos mil dólares ($500,000).
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.2(n)(1) Para el crédito adeudado a un prestamista o proveedor de financiación comercial, el valor total del crédito por transacción se determina en el momento en que se celebra la transacción por primera vez y es el monto máximo que el acreedor está contractualmente obligado a proporcionar o poner a disposición del deudor durante la vida de la transacción o es el monto máximo que se enumera en un acuerdo de crédito de línea abierta.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.2(n)(2) El valor del crédito para cada transacción para un comprador de deudas es el monto debido o que se alega que es debido al comprador de deudas cuando este adquiere los derechos del prestamista o proveedor de financiación comercial en el crédito comercial.
(o)CA Derecho Civil Code § 1788.2(o) El término “transacción de crédito comercial cubierta” se refiere a una transacción entre una persona y otra persona en la que un valor total no superior a quinientos mil dólares ($500,000) es adquirido a crédito por esa persona de la otra persona para uso principalmente distinto de fines personales, familiares o domésticos.

Section § 1788.3

Explanation

Esta ley aclara que las cooperativas de crédito pueden compartir información con ciertas personas involucradas con la cooperativa, como empleados o funcionarios, si necesitan conocerla como parte de sus funciones. Esto no infringe ninguna norma de este título.

Nada de lo dispuesto en este título se interpretará como una prohibición para que una cooperativa de crédito constituida bajo la División 5 (que comienza con la Sección 14000) del Código Financiero o bajo la Ley Federal de Cooperativas de Crédito (Capítulo 14 (que comienza con la Sección 1751) del Título 12 del Código de los Estados Unidos) proporcione información a un empleador cuando este tenga derecho, de forma ordinaria y necesaria, a recibir dicha información por ser empleado, funcionario, miembro del comité o agente de dicha cooperativa de crédito.