Obligaciones Derivadas de Transacciones ParticularesPrácticas de Cobro de Deudas Educativas
Section § 1788.90
Esta sección simplemente le da un nombre a un conjunto específico de reglas sobre la cobranza de deudas educativas, llamándolo la Ley de Prácticas de Cobranza de Deudas Educativas.
Section § 1788.91
Esta sección destaca el impacto negativo de que las escuelas y universidades retengan los expedientes académicos de los estudiantes como forma de cobrar deudas. Establece que esta práctica es injusta y puede obstaculizar las perspectivas educativas y profesionales de los estudiantes. La ley tiene como objetivo evitar que las escuelas utilicen la retención de expedientes académicos como medio para cobrar deudas.
Section § 1788.92
Esta sección define dos términos importantes: 'escuela' y 'deuda'. Una 'escuela' es cualquier institución educativa que proporciona expedientes académicos a los estudiantes, ya sea pública o privada. La 'deuda' se refiere a cualquier dinero que un estudiante debe, pero no incluye las tarifas de los expedientes académicos que se aplican a todos por igual.
Section § 1788.93
Esta ley establece que las escuelas en California no pueden retener o retrasar la entrega de un expediente académico solo porque un estudiante deba dinero. No pueden condicionar el acceso a un expediente académico al pago de una deuda, excepto por las tarifas normales para la emisión del mismo. Las escuelas tampoco pueden cobrar más o tratar de manera diferente a los estudiantes en las solicitudes de expedientes académicos debido a una deuda, ni usar este proceso para cobrar el dinero adeudado.