Section § 1739.7

Explanation

Esta ley trata sobre la venta de artículos coleccionables autografiados que cuestan $50 o más, como recuerdos deportivos o de entretenimiento firmados. Los comerciantes que venden estos artículos deben proporcionar una garantía expresa por escrito que asegure la autenticidad de la firma, o enfrentarán sanciones si no lo hacen. Esta garantía debe incluir información específica, como los datos del comerciante, la descripción del artículo y la prueba de autenticidad. Los consumidores tienen derecho a cancelar la compra en un plazo de tres días, a menos que el artículo se haya adquirido en subastas, ferias comerciales o entre comerciantes. Los comerciantes deben exhibir avisos sobre la garantía y su estado de seguro en el punto de venta. Deben mantener registros sobre cualquier compra a terceros, los cuales pueden ser utilizados en disputas. El incumplimiento de estas normas puede resultar en multas y, posiblemente, en daños mayores si una garantía falsa perjudica a un consumidor.

(a)CA Derecho Civil Code § 1739.7(a) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 1739.7(a)(1) Por “artículo coleccionable autografiado” se entiende un artículo que lleva la firma de una persona en particular y que se vende u ofrece para la venta por cincuenta dólares ($50) o más, excluyendo el impuesto sobre las ventas y los gastos de envío, cuando el comerciante ofrece el artículo firmado a un precio superior al que cobraría por un artículo comparable sin la firma.
(2)CA Derecho Civil Code § 1739.7(a)(2) Para los fines de esta sección, un artículo coleccionable autografiado se limitará a los siguientes artículos:
(A)CA Derecho Civil Code § 1739.7(a)(2)(A) Artículos deportivos, incluyendo, entre otros, una fotografía, boleto, placa, programa deportivo, tarjeta coleccionable, artículo de equipo o vestimenta deportiva, u otros recuerdos deportivos.
(B)CA Derecho Civil Code § 1739.7(a)(2)(B) Artículos de medios de entretenimiento relacionados con música, televisión y películas, incluyendo, entre otros, una imagen, foto, disco, disco compacto, disco de video digital, boleto, programa, cartelera, vestimenta, sombrero, póster, juguete, placa, tarjeta coleccionable, instrumento musical u otros recuerdos de entretenimiento.
(3)CA Derecho Civil Code § 1739.7(a)(3) Para los fines de esta sección, y no obstante el párrafo (2), un artículo coleccionable autografiado no incluye los siguientes artículos:
(A)CA Derecho Civil Code § 1739.7(a)(3)(A) Obras de bellas artes, según se definen en el párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 982, que sean originales o múltiplos numerados, y firmadas por el artista o creador.
(B)CA Derecho Civil Code § 1739.7(a)(3)(B) Muebles y objetos decorativos, incluyendo obras de cerámica, joyería y diseño que estén firmados por el artista o creador.
(C)CA Derecho Civil Code § 1739.7(a)(3)(C) Libros, manuscritos y correspondencia firmados, así como objetos efímeros no relacionados con deportes o medios de entretenimiento.
(D)CA Derecho Civil Code § 1739.7(a)(3)(D) Artículos numismáticos o lingotes firmados.
(4)CA Derecho Civil Code § 1739.7(a)(4) Por “consumidor” se entiende cualquier persona natural que compra un artículo coleccionable autografiado a un comerciante para fines personales, familiares o domésticos. “Consumidor” también incluye a un comprador potencial que cumpla con estos criterios.
(5)Copy CA Derecho Civil Code § 1739.7(a)(5)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1739.7(a)(5)(A) Por “comerciante” se entiende una persona que se dedica a la venta u oferta de venta de artículos coleccionables autografiados de forma exclusiva o no exclusiva, y vende tres o más artículos coleccionables autografiados en un período de 12 meses. “Comerciante” incluye a un subastador o empresa de subastas que vende artículos coleccionables autografiados en una subasta pública. “Comerciante” incluye a una persona dedicada a un negocio de venta de artículos coleccionables autografiados por correo, por teléfono, en línea o por televisión.
(B)CA Derecho Civil Code § 1739.7(a)(5)(A)(B) “Comerciante” no incluye a ninguno de los siguientes:
(i)CA Derecho Civil Code § 1739.7(a)(5)(A)(B)(i) Un prestamista prendario con licencia conforme al Capítulo 3 (que comienza con la Sección 21300) de la División 8 del Código Financiero, si el artículo coleccionable autografiado fue adquirido mediante una ejecución hipotecaria de un préstamo con garantía, siempre que el prestamista prendario no se presente como poseedor de conocimientos o habilidades particulares en relación con los artículos coleccionables autografiados.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1739.7(a)(5)(A)(B)(ii) La persona que autografió el artículo coleccionable.
(6)CA Derecho Civil Code § 1739.7(a)(6) Por “edición limitada” se entiende cualquier artículo coleccionable autografiado que cumple con todos los siguientes requisitos:
(A)CA Derecho Civil Code § 1739.7(a)(6)(A) Una empresa ha producido una cantidad específica de un artículo coleccionable autografiado y lo ha puesto en el mercado abierto.
(B)CA Derecho Civil Code § 1739.7(a)(6)(B) El productor del artículo coleccionable autografiado ha publicado un aviso, en su lugar principal de negocios, de que proporcionará a cualquier consumidor, previa solicitud, una copia de un aviso que indique el número exacto de artículos coleccionables autografiados producidos en esa serie de ediciones limitadas.
(C)CA Derecho Civil Code § 1739.7(a)(6)(C) El productor pone a disposición, previa solicitud de un consumidor, pruebas de que la codificación electrónica, las películas, los moldes o las planchas utilizados para crear el artículo coleccionable autografiado han sido destruidos después de que se haya producido el número especificado de artículos coleccionables autografiados.
(D)CA Derecho Civil Code § 1739.7(a)(6)(D) El número de secuencia del artículo coleccionable autografiado y el número de la cantidad total producida en la edición limitada están impresos en el artículo coleccionable autografiado.
(7)CA Derecho Civil Code § 1739.7(a)(7) Por “persona” se entiende cualquier persona natural, sociedad colectiva, corporación, sociedad de responsabilidad limitada, empresa, fideicomiso, asociación u otra entidad, independientemente de su organización.
(8)CA Derecho Civil Code § 1739.7(a)(8) Por “declaración” se entiende cualquier declaración oral o escrita, incluyendo, entre otras, una declaración en un anuncio, folleto, catálogo, volante, factura, letrero, emisión de radio o televisión, comunicación en línea, página web de Internet, correo electrónico u otro material comercial o promocional.
(9)CA Derecho Civil Code § 1739.7(a)(9) Por “subastador” se entiende un subastador según se define en la subdivisión (d) de la Sección 1812.601, o un representante o agente de un subastador.
(10)CA Derecho Civil Code § 1739.7(a)(10) Por “empresa de subastas” se entiende una empresa de subastas según se define en la subdivisión (c) de la Sección 1812.601, o un representante o agente de una empresa de subastas.
(b)CA Derecho Civil Code § 1739.7(b) Un comerciante que, al vender u ofrecer para la venta a un consumidor un artículo coleccionable autografiado, hace una declaración a un consumidor de que la firma en el artículo coleccionable autografiado es la firma auténtica de una persona en particular de puño y letra de esa persona, deberá proporcionar una garantía expresa al consumidor en el momento de la venta. El comerciante deberá conservar una copia de la garantía expresa durante no menos de siete años. La garantía expresa, que puede incluirse en la factura de venta o recibo, deberá cumplir con todos los siguientes criterios:
(1)CA Derecho Civil Code § 1739.7(b)(1) Estar escrita en un tamaño de letra de al menos 10 puntos.
(2)CA Derecho Civil Code § 1739.7(b)(2) Estar firmada por el comerciante o su agente autorizado, y contener el nombre legal verdadero del comerciante, la dirección comercial y los últimos cuatro dígitos del número de cuenta del permiso de vendedor del comerciante del Departamento de Administración de Impuestos y Tasas de California, si corresponde.
(3)CA Derecho Civil Code § 1739.7(b)(3) Especificar la fecha de venta y el precio de compra.
(4)CA Derecho Civil Code § 1739.7(b)(4) Describir el artículo coleccionable autografiado y especificar el nombre de la persona que lo autografió.
(5)CA Derecho Civil Code § 1739.7(b)(5) Garantizar expresamente el artículo coleccionable autografiado como auténtico, y que la garantía se presume de manera concluyente como parte del acuerdo. La garantía no se anulará ni limitará por la falta de palabras como “garantía” o “aval”, ni porque el comerciante no tenga una intención o autorización específica para otorgar la garantía, ni porque cualquier declaración relevante al artículo coleccionable autografiado sea o pretenda ser, o sea capaz de ser, meramente la opinión del comerciante.
(6)CA Derecho Civil Code § 1739.7(b)(6) Si el artículo coleccionable autografiado se ofrece como parte de una edición limitada, especificar (A) cómo están numerados el artículo coleccionable y la edición y (B) el tamaño de la edición y el tamaño de cualquier edición anterior o futura anticipada, si el comerciante lo conoce. Si no se conoce el tamaño de la edición y el tamaño de cualquier edición anterior o futura anticipada, la garantía deberá contener una declaración explícita a tal efecto.
(7)CA Derecho Civil Code § 1739.7(b)(7) Indicar si el comerciante está afianzado o asegurado de otra manera para proteger al consumidor contra errores y omisiones del comerciante y, si está afianzado o asegurado, proporcionar prueba de ello.
(8)CA Derecho Civil Code § 1739.7(b)(8) Indicar si el artículo coleccionable autografiado fue autografiado en presencia del comerciante, y cualquier prueba de ello. Especificar la fecha y el lugar de, y el nombre de un testigo de, la firma del autógrafo, si se conoce y es aplicable.
(9)CA Derecho Civil Code § 1739.7(b)(9) Identificar toda la información en la que se basó el comerciante al hacer la declaración de que el artículo coleccionable autografiado es auténtico.
(10)CA Derecho Civil Code § 1739.7(b)(10) Indicar un número de serie de identificación que corresponda a un número de identificación impreso en el artículo coleccionable autografiado, si lo hubiera.
(11)CA Derecho Civil Code § 1739.7(b)(11) Indicar si el artículo fue obtenido o comprado a un tercero.
(c)CA Derecho Civil Code § 1739.7(c) El comerciante deberá conservar, después del 1 de enero de 2018, un registro del nombre y la dirección del tercero, según se describe en el párrafo (11) de la subdivisión (b). Esta información de terceros puede ser objeto de descubrimiento durante una disputa civil. Sin embargo, nada en esta subdivisión prohíbe a una parte oponerse a una solicitud de descubrimiento por motivos de derecho a la privacidad. Esta información de terceros deberá mantenerse archivada durante siete años.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 1739.7(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1739.7(d)(1) Además de cualquier otro derecho o recurso previsto en la ley vigente, incluyendo, entre otros, cualquier derecho y recurso previsto en el derecho contractual, un consumidor tendrá derecho a cancelar el contrato de compra de un artículo coleccionable autografiado presentado por un comerciante como auténtico hasta la medianoche del tercer día posterior al día en que el consumidor compró el artículo coleccionable autografiado. La notificación de la cancelación podrá realizarse en persona o en formato escrito o electrónico, y se considerará efectiva una vez comunicada o enviada. El artículo coleccionable autografiado deberá devolverse al comerciante dentro de los 30 días siguientes a la venta en las mismas condiciones en que se vendió, cuyo costo correrá a cargo del consumidor. El precio pagado por el consumidor deberá reembolsarse dentro de los 10 días siguientes a la recepción del artículo coleccionable autografiado devuelto. Nada en esta sección impide que las partes acuerden cancelar un contrato después de la medianoche del tercer día posterior al día en que el consumidor compra el artículo coleccionable autografiado.
(2)CA Derecho Civil Code § 1739.7(d)(2) Esta subdivisión no se aplica a lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1739.7(d)(2)(A) Artículos coleccionables autografiados vendidos por un subastador o empresa de subastas en subasta.
(B)CA Derecho Civil Code § 1739.7(d)(2)(B) Artículos coleccionables autografiados comprados mediante trueque o intercambio de otros artículos.
(C)CA Derecho Civil Code § 1739.7(d)(2)(C) Artículos coleccionables autografiados vendidos en una feria comercial.
(D)CA Derecho Civil Code § 1739.7(d)(2)(D) Artículos coleccionables autografiados vendidos por un comerciante a otro comerciante.
(e)Copy CA Derecho Civil Code § 1739.7(e)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1739.7(e)(1) Ningún comerciante exhibirá u ofrecerá para la venta un artículo coleccionable autografiado a menos que, en el lugar donde se ofrece para la venta el artículo coleccionable autografiado y en las proximidades de la mercancía coleccionable autografiada, haya un letrero visible que diga lo siguiente:
“VENTA DE ARTÍCULOS COLECCIONABLES AUTOGRAFIADOS: SEGÚN LO EXIGE LA LEY, UN COMERCIANTE QUE VENDE A UN CONSUMIDOR CUALQUIER ARTÍCULO COLECCIONABLE DESCRITO COMO AUTOGRAFIADO DEBE PROPORCIONAR UNA GARANTÍA EXPRESA POR ESCRITO EN EL MOMENTO DE LA VENTA Y UN DERECHO DE DEVOLUCIÓN DE TRES DÍAS. ESTE COMERCIANTE PUEDE ESTAR AFIANZADO O ASEGURADO DE OTRA MANERA PARA GARANTIZAR LA AUTENTICIDAD DE CUALQUIER ARTÍCULO COLECCIONABLE AUTOGRAFIADO VENDIDO POR ESTE COMERCIANTE.”
(2)CA Derecho Civil Code § 1739.7(e)(2) Esta subdivisión no se aplica a un artículo coleccionable autografiado vendido por un subastador o empresa de subastas en subasta o a un artículo coleccionable autografiado vendido en una feria comercial.
(f)CA Derecho Civil Code § 1739.7(f) Ningún comerciante que venda en una feria comercial, ni un subastador o empresa de subastas, exhibirá u ofrecerá para la venta un artículo coleccionable autografiado a menos que, en el lugar donde se ofrece para la venta el artículo coleccionable autografiado y en las proximidades de la mercancía coleccionable autografiada, haya un letrero visible que diga lo siguiente:
“VENTA DE ARTÍCULOS COLECCIONABLES AUTOGRAFIADOS: SEGÚN LO EXIGE LA LEY, UN COMERCIANTE QUE VENDE A UN CONSUMIDOR CUALQUIER ARTÍCULO COLECCIONABLE DESCRITO COMO AUTOGRAFIADO DEBE PROPORCIONAR UNA GARANTÍA EXPRESA POR ESCRITO EN EL MOMENTO DE LA VENTA. ESTE COMERCIANTE PUEDE ESTAR AFIANZADO O ASEGURADO DE OTRA MANERA PARA GARANTIZAR LA AUTENTICIDAD DE CUALQUIER ARTÍCULO COLECCIONABLE AUTOGRAFIADO VENDIDO POR ESTE COMERCIANTE.”
(g)CA Derecho Civil Code § 1739.7(g) Cualquier comerciante dedicado a un negocio de venta de artículos coleccionables autografiados por correo, por teléfono o en línea:
(1)CA Derecho Civil Code § 1739.7(g)(1) Deberá incluir la divulgación especificada en la subdivisión (e), en un tamaño de letra visible, en cualquier anuncio escrito relacionado con un artículo coleccionable autografiado.
(2)CA Derecho Civil Code § 1739.7(g)(2) Deberá incluir en cada anuncio de televisión o en línea relacionado con un artículo coleccionable autografiado el siguiente mensaje escrito en pantalla, que deberá mostrarse de manera destacada, ser fácilmente legible y claramente visible durante no menos de cinco segundos, y que deberá repetirse durante cinco segundos una vez durante cada segmento de cuatro minutos del anuncio después de los cuatro minutos iniciales:
“Se proporciona una garantía expresa por escrito con cada artículo coleccionable autografiado, según lo exige la ley. Este comerciante puede estar afianzado o asegurado de otra manera para garantizar la autenticidad de cualquier artículo coleccionable autografiado vendido por este comerciante.”
(3)CA Derecho Civil Code § 1739.7(g)(3) Deberá incluir como parte del mensaje oral de cada anuncio de radio de un artículo coleccionable autografiado la divulgación especificada en la subdivisión (e).
(h)CA Derecho Civil Code § 1739.7(h) En una acción civil interpuesta por un consumidor contra un comerciante, se aplicará lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1739.7(h)(1) Un comerciante que no proporcione una garantía expresa, o que proporcione una garantía expresa que no cumpla con todos los requisitos de la subdivisión (b), estará sujeto a una multa civil de hasta mil dólares ($1,000), pagadera al consumidor.
(2)CA Derecho Civil Code § 1739.7(h)(2) Un comerciante que proporcione una garantía expresa falsa que perjudique al consumidor estará sujeto a una multa civil de hasta mil dólares ($1,000) pagadera al consumidor.
(3)CA Derecho Civil Code § 1739.7(h)(3) Un comerciante que proporcione una garantía expresa falsa y cuyo acto u omisión constituya negligencia grave que perjudique al consumidor, estará sujeto a una multa civil de tres mil dólares ($3,000), o una cantidad igual a tres veces los daños reales, lo que sea mayor, pagadera al consumidor.
(4)CA Derecho Civil Code § 1739.7(h)(4) Un comerciante que a sabiendas proporcione una garantía expresa falsa, o que a sabiendas no proporcione una garantía expresa requerida por esta sección, y cuyo acto u omisión resulte en un perjuicio para un consumidor, estará sujeto a una multa civil de cinco mil dólares ($5,000), o una cantidad igual a cinco veces los daños reales, lo que sea mayor, pagadera al consumidor.
(5)CA Derecho Civil Code § 1739.7(h)(5) Un consumidor podrá recuperar los costos judiciales, honorarios razonables de abogados, intereses y honorarios de peritos, si corresponde, de conformidad con una acción descrita en los párrafos (2) a (4), ambos inclusive.
(6)CA Derecho Civil Code § 1739.7(h)(6) Los recursos especificados en esta sección son adicionales y no sustituyen cualquier otro recurso que pueda ser provisto por ley. El tribunal, a su discreción, podrá otorgar daños punitivos basándose en la gravedad de la conducta del comerciante.
(i)CA Derecho Civil Code § 1739.7(i) Un comerciante puede estar afianzado o asegurado de otra manera a efectos de indemnización contra errores y omisiones derivados de la autenticación, venta o reventa de artículos coleccionables autografiados.
(j)CA Derecho Civil Code § 1739.7(j) Es la intención de la Legislatura que ni la enmienda a esta sección por el Proyecto de Ley de la Asamblea 1570 de la Sesión Regular 2015-2016, que añadió una exclusión de un proveedor u operador de un mercado en línea a la definición de comerciante, ni la enmienda a esta sección por el Proyecto de Ley de la Asamblea 228 de la Sesión Regular 2017-2018, que eliminó esa exclusión de la definición de comerciante, se interpreten de manera que afecten la decisión del Tribunal de Apelación en Gentry v. eBay, Inc. (2002) 99 Cal.App.4th 816.