Section § 1749.8

Explanation

Esta ley define términos clave relacionados con la venta de productos de consumo a través de mercados en línea. Un 'producto de consumo' es cualquier bien mueble tangible para uso personal o doméstico que se vende comercialmente. Un 'vendedor externo de alto volumen' es alguien que realiza 200 o más transacciones, sumando $5,000 o más en ventas a través de un mercado en línea durante 12 meses. Un 'mercado en línea' es una plataforma digital accesible que facilita las transacciones, el almacenamiento y la entrega de productos a los consumidores. Un 'vendedor externo' es una entidad independiente que vende productos a través de un mercado en línea. 'Verificar' significa confirmar la exactitud de la información del vendedor proporcionada al mercado. Esta sección dejará de estar operativa el 1 de julio de 2025 y será derogada el 1 de enero de 2026.

Para los fines de este título:
(a)CA Derecho Civil Code § 1749.8(a) “Producto de consumo” significa bienes muebles tangibles que se distribuyen en el comercio y se utilizan normalmente para fines personales, familiares o domésticos, incluyendo bienes destinados a ser adheridos o instalados en bienes inmuebles, independientemente de si están realmente adheridos o instalados.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 1749.8(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1749.8(b)(1) “Vendedor externo de alto volumen” significa un vendedor externo que, en cualquier período continuo de 12 meses durante los 24 meses anteriores, ha realizado 200 o más transacciones discretas a través de un mercado en línea para la venta de productos de consumo nuevos o sin usar a compradores ubicados en California, lo que resulta en la acumulación de un total agregado de cinco mil dólares ($5,000) o más en ingresos brutos.
(2)CA Derecho Civil Code § 1749.8(b)(2) El número de transacciones discretas a las que se hace referencia en el párrafo (1) incluye solo aquellas transacciones a través del mercado en línea para las cuales el pago es procesado por el mercado en línea directamente o a través de su procesador de pagos.
(c)CA Derecho Civil Code § 1749.8(c) “Mercado en línea” significa una plataforma dirigida al consumidor, accesible electrónicamente, para la cual se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1749.8(c)(1) La plataforma incluye características que permiten, facilitan o posibilitan que los vendedores externos realicen la venta, compra, pago, almacenamiento, envío o entrega de un producto de consumo en este estado.
(2)CA Derecho Civil Code § 1749.8(c)(2) Las características descritas en el párrafo (1) son utilizadas por vendedores externos.
(3)CA Derecho Civil Code § 1749.8(c)(3) La plataforma tiene una relación contractual con los consumidores que rige su uso de la plataforma para comprar productos de consumo.
(d)CA Derecho Civil Code § 1749.8(d) “Vendedor externo” significa una persona o entidad, independiente de un mercado en línea, que vende, ofrece vender o contrata con un mercado en línea para vender un producto de consumo en el estado por o a través de un mercado en línea.
(e)CA Derecho Civil Code § 1749.8(e) “Verificar” significa confirmar que la información proporcionada a un mercado en línea de conformidad con este título es precisa. Los métodos de confirmación incluyen el uso de uno o más métodos que permiten al mercado en línea determinar de manera fiable que la información y los documentos son válidos, corresponden al vendedor o a un individuo que actúa en nombre del vendedor, no han sido apropiados indebidamente y no son falsificados.
(f)CA Derecho Civil Code § 1749.8(f) Esta sección dejará de estar operativa el 1 de julio de 2025 y será derogada el 1 de enero de 2026.

Section § 1749.8

Explanation

Esta ley define términos clave relacionados con productos de consumo y mercados en línea, y entrará en vigor en julio de 2025. Especifica qué es un producto de consumo y describe qué califica como un vendedor externo de alto volumen en plataformas en línea, utilizando un umbral de ventas de 200 transacciones o $5,000 en ingresos en un año. Detalla la naturaleza de los mercados en línea y el papel de los vendedores externos. También explica el proceso de verificación para asegurar la precisión de la información proporcionada por los vendedores.

Para los fines de este título:
(a)CA Derecho Civil Code § 1749.8(a) “Producto de consumo” significa bienes muebles tangibles que se distribuyen en el comercio y se utilizan normalmente para fines personales, familiares o domésticos, incluyendo bienes destinados a ser adheridos o instalados en bienes inmuebles, independientemente de si están realmente adheridos o instalados.
(b)CA Derecho Civil Code § 1749.8(b) “Vendedor externo de alto volumen” significa un vendedor externo en un mercado en línea que, en cualquier período continuo de 12 meses durante los 24 meses anteriores, ha realizado 200 o más transacciones discretas utilizando el mercado en línea para la venta de productos de consumo nuevos o sin usar a compradores ubicados en California, resultando en la acumulación de un total agregado de cinco mil dólares ($5,000) o más en ingresos brutos.
(c)CA Derecho Civil Code § 1749.8(c) “Mercado en línea” significa una plataforma dirigida al consumidor, con acceso electrónico, que incluye características que permiten, facilitan o posibilitan a un vendedor externo participar en la venta, compra, pago, almacenamiento, envío o entrega de un producto de consumo en este estado.
(d)CA Derecho Civil Code § 1749.8(d) “Vendedor externo” significa una persona o entidad, independiente de un mercado en línea, que vende, ofrece vender o contrata con un mercado en línea para vender un producto de consumo en el estado utilizando un mercado en línea.
(e)CA Derecho Civil Code § 1749.8(e) “Verificar” significa confirmar que la información proporcionada a un mercado en línea de conformidad con este título es precisa. Los métodos de confirmación incluyen el uso de uno o más métodos que permiten al mercado en línea determinar de manera fiable que la información y los documentos son válidos, corresponden al vendedor o a un individuo que actúa en nombre del vendedor, no han sido apropiados indebidamente y no han sido falsificados.
(f)CA Derecho Civil Code § 1749.8(f) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2025.

Section § 1749.8

Explanation

Esta ley de California exige a los mercados en línea que recopilen información específica de los vendedores que realizan muchas ventas en sus plataformas. Estos vendedores deben proporcionar un número de cuenta bancaria (o el nombre del beneficiario si no tienen una cuenta bancaria), su nombre, una identificación si no son una persona física, un número de identificación fiscal y datos de contacto. El mercado debe verificar esta información en un plazo de diez días y mantenerla confidencial, a menos que una orden judicial disponga lo contrario. Cada año, los mercados deben recordar a los vendedores que actualicen su información si cambia, y los vendedores deben confirmar que sus datos son correctos. Si los vendedores no proporcionan o actualizan esta información, el mercado puede impedirles vender hasta que lo hagan.

(a)CA Derecho Civil Code § 1749.8(a) Un mercado en línea requerirá que cada vendedor externo de alto volumen en el mercado en línea proporcione, a más tardar 10 días después de calificar como vendedor externo de alto volumen, toda la siguiente información al mercado en línea:
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1749.8(a)(1)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1749.8(a)(1)(A) Un número de cuenta bancaria o, si el vendedor externo de alto volumen no tiene una cuenta bancaria, el nombre del beneficiario de los pagos emitidos por el mercado en línea al vendedor.
(B)CA Derecho Civil Code § 1749.8(a)(1)(A)(B) El vendedor externo de alto volumen proporcionará la información requerida por este párrafo a uno de los siguientes, según lo especifique el mercado en línea:
(i)CA Derecho Civil Code § 1749.8(a)(1)(A)(B)(i) El mercado en línea.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1749.8(a)(1)(A)(B)(ii) Un procesador de pagos u otro tercero designado por el mercado en línea que esté obligado, en virtud de un contrato con el mercado en línea, a mantener la información de manera confidencial y a divulgarla solo en respuesta a una orden judicial o al mercado en línea a solicitud de este.
(2)CA Derecho Civil Code § 1749.8(a)(2) Si el vendedor externo de alto volumen es una persona física, el nombre de la persona física.
(3)CA Derecho Civil Code § 1749.8(a)(3) Si el vendedor externo de alto volumen no es una persona física, uno de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1749.8(a)(3)(A) Una copia de una identificación válida emitida por el gobierno para una persona física que tenga la autoridad legal para actuar en nombre del vendedor externo de alto volumen y que incluya el nombre de la persona física.
(B)CA Derecho Civil Code § 1749.8(a)(3)(B) Una copia de un registro gubernamental o documento fiscal válido con fecha de los últimos 24 meses que incluya el nombre comercial y la dirección física del vendedor externo de alto volumen.
(4)CA Derecho Civil Code § 1749.8(a)(4) Un número de identificación fiscal de la empresa o, si el vendedor externo de alto volumen no tiene un número de identificación fiscal de la empresa, un número de identificación del contribuyente.
(5)CA Derecho Civil Code § 1749.8(a)(5) Una dirección de correo electrónico y un número de teléfono válidos para el vendedor externo de alto volumen.
(b)CA Derecho Civil Code § 1749.8(b) Un mercado en línea verificará la información proporcionada conforme al apartado (a) en un plazo de 10 días y verificará en un plazo de 10 días cualquier cambio en la información que un vendedor externo de alto volumen proporcione al mercado. Si un vendedor externo de alto volumen proporciona una copia de un documento fiscal válido emitido por el gobierno, la información contenida en el documento fiscal se presumirá verificada a partir de la fecha de emisión del registro o documento.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1749.8(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1749.8(c)(1) El mercado en línea, al menos anualmente, notificará a cada vendedor externo de alto volumen que opere en el mercado en línea el requisito de informar al mercado en línea sobre cualquier cambio en la información proporcionada por el vendedor conforme al apartado (a) en un plazo de 10 días a partir de la recepción de la notificación, e instruirá a cada vendedor externo de alto volumen, como parte de la notificación, a certificar electrónicamente que la información es precisa y que la información del vendedor no ha cambiado o que el vendedor está proporcionando información actualizada.
(2)CA Derecho Civil Code § 1749.8(c)(2) Si un vendedor externo de alto volumen no proporciona la información o certificación requerida en virtud de esta sección, el mercado en línea, después de proporcionar al vendedor un aviso escrito o electrónico y la oportunidad de proporcionar la información o certificación a más tardar 10 días después de la emisión del aviso, suspenderá cualquier actividad de venta futura del vendedor hasta que este proporcione la información o certificación.

Section § 1749.8

Explanation

Esta ley exige que las plataformas de compras en línea obtengan información específica de los vendedores que superan los $20,000 en ventas anuales en California. Estos vendedores deben proporcionar su nombre completo, dirección y datos de contacto, a menos que solo utilicen una dirección o número de teléfono personal, en cuyo caso se puede compartir información parcial. Los consumidores deben ser informados claramente si otra parte es responsable de entregar el producto. Los mercados en línea deben ofrecer formas para que los clientes denuncien actividades sospechosas de los vendedores. Si un vendedor no cumple con estas reglas, proporciona información falsa o ignora las consultas de los clientes, la plataforma debe o puede suspender temporalmente sus ventas. Si se restablece el cumplimiento, la suspensión puede levantarse.

(a)CA Derecho Civil Code § 1749.8(a) Un mercado en línea exigirá a un vendedor externo de alto volumen con al menos veinte mil dólares ($20,000) de ingresos brutos anuales de transacciones con compradores en California a través del mercado en línea en cualquiera de los dos años naturales anteriores que proporcione, además de la información requerida por 1749.8.1, la siguiente información al mercado en línea y que divulgue la información sobre el vendedor externo de alto volumen a los consumidores de manera clara y visible en el mensaje de confirmación del pedido, u otra comunicación realizada a un consumidor después de que se finaliza una compra, y en el historial de transacciones de la cuenta del consumidor:
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1749.8(a)(1)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1749.8(a)(1)(A) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (B), el vendedor externo de alto volumen proporcionará toda la siguiente información de identificación:
(i)CA Derecho Civil Code § 1749.8(a)(1)(A)(i) El nombre completo del vendedor externo de alto volumen, que puede incluir el nombre del vendedor o de la empresa, o el nombre con el que el vendedor o la empresa opera en el mercado en línea.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1749.8(a)(1)(A)(ii) La dirección física del vendedor externo de alto volumen.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1749.8(a)(1)(A)(iii) Información de contacto del vendedor externo de alto volumen, incluyendo un número de teléfono operativo actual, dirección de correo electrónico, o cualquier otro medio de mensajería electrónica directa, para permitir que los usuarios del mercado en línea tengan una comunicación directa y sin obstáculos con el vendedor.
(B)CA Derecho Civil Code § 1749.8(a)(1)(A)(B) Un vendedor externo de alto volumen podrá solicitar que el mercado en línea acepte las siguientes divulgaciones parciales de información en lugar de las divulgaciones requeridas conforme al subpárrafo (A):
(i)CA Derecho Civil Code § 1749.8(a)(1)(A)(B)(i) Si el vendedor externo de alto volumen certifica al mercado en línea que no tiene una dirección física que no sea una dirección física residencial, o una dirección física combinada de negocio y residencial, el mercado en línea podrá divulgar solo el país y el estado, si corresponde, en el que reside el vendedor e informar a los consumidores que las consultas deben enviarse al vendedor por teléfono, correo electrónico o medios electrónicos proporcionados por el mercado en línea.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1749.8(a)(1)(A)(B)(ii) Si el vendedor externo de alto volumen certifica al mercado en línea que no tiene un número de teléfono que no sea un número de teléfono personal, el mercado en línea informará a los consumidores que no hay un número de teléfono disponible para el vendedor, y las consultas deben enviarse a la dirección de correo electrónico del vendedor o a los medios electrónicos proporcionados por el mercado en línea.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 1749.8(a)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1749.8(a)(2)(A) Si otra parte es o no responsable de suministrar el producto al consumidor al momento de la compra.
(B)CA Derecho Civil Code § 1749.8(a)(2)(A)(B) Si lo solicita un comprador autenticado, la información de contacto descrita en el párrafo (1) de la parte responsable de suministrar el producto al consumidor al momento de la compra.
(b)CA Derecho Civil Code § 1749.8(b) Un mercado en línea divulgará a los consumidores, de manera clara y visible en la lista de productos de un vendedor externo de alto volumen, un mecanismo de denuncia que permita la denuncia electrónica y telefónica de actividades sospechosas por parte del vendedor externo de alto volumen al mercado en línea.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1749.8(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1749.8(c)(1) (A) Un mercado en línea suspenderá la actividad de ventas futuras de un vendedor externo de alto volumen que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios:
(i)CA Derecho Civil Code § 1749.8(c)(1)(i) El vendedor externo de alto volumen no cumple con los requisitos de esta sección.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1749.8(c)(1)(ii) El vendedor externo de alto volumen hizo una declaración falsa al mercado en línea sobre la aplicabilidad del subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (a).
(iii)CA Derecho Civil Code § 1749.8(c)(1)(iii) El vendedor externo de alto volumen hizo una declaración falsa a los consumidores.
(B)CA Derecho Civil Code § 1749.8(c)(1)(B) Un mercado en línea podrá suspender la actividad de ventas futuras de un vendedor externo de alto volumen que no haya respondido a las consultas de los consumidores en un plazo razonable.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 1749.8(c)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1749.8(c)(2)(A) Un mercado en línea notificará una suspensión inminente conforme a la cláusula (i) del subpárrafo (A) del párrafo (1) y no suspenderá al vendedor externo de alto volumen si el vendedor cumple con esta sección dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se emitió la notificación.
(B)CA Derecho Civil Code § 1749.8(c)(2)(A)(B) Si el vendedor externo de alto volumen proporciona la información requerida por la subdivisión (a) más de 10 días después de la fecha de la notificación, el mercado en línea restablecerá la capacidad del vendedor para realizar transacciones facilitadas por o a través del mercado en línea dentro de los 10 días siguientes a la recepción de toda la información.

Section § 1749.8

Explanation

Esta ley exige que los mercados en línea conserven cierta información durante al menos dos años y que solo la utilicen para el fin previsto, a menos que la ley disponga lo contrario. También deben mantener una seguridad adecuada para proteger esta información de accesos no autorizados y otras amenazas. Los vendedores externos de alto volumen pueden eliminar información innecesaria de los documentos, conservando solo lo que sea necesario para verificar identificaciones válidas o registros fiscales.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 1749.8(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1749.8(a)(1) Un mercado en línea deberá conservar la información proporcionada para cumplir con los requisitos de este título por un período no inferior a dos años.
(2)CA Derecho Civil Code § 1749.8(a)(2) La información proporcionada únicamente para cumplir con los requisitos de este título no se utilizará para ningún otro propósito, a menos que lo exija la ley.
(3)CA Derecho Civil Code § 1749.8(a)(3) Un mercado en línea deberá implementar y mantener procedimientos y prácticas de seguridad razonables, incluyendo salvaguardias administrativas, físicas y técnicas, adecuadas a la naturaleza de la información y a los fines para los cuales se utilizará la información, para proteger la información proporcionada para cumplir con los requisitos de este título de uso, divulgación, acceso, destrucción y modificación no autorizados.
(b)CA Derecho Civil Code § 1749.8(b) Un vendedor externo de alto volumen podrá tachar de un documento proporcionado únicamente para cumplir con un requisito de este título cualquier información que no sea necesaria para ninguno de los siguientes fines:
(1)CA Derecho Civil Code § 1749.8(b)(1) Para cumplir con un requisito de este título.
(2)CA Derecho Civil Code § 1749.8(b)(2) Para verificar la autenticidad del documento como copia de una identificación oficial válida, un registro gubernamental o un documento fiscal, según corresponda.

Section § 1749.8

Explanation

Si alguien incumple las normas en esta área, puede ser multado con hasta $10,000 por cada infracción. El Fiscal General es quien puede llevar estos casos a los tribunales en nombre del estado.

Si el Fiscal General gana el caso, también puede recuperar sus gastos legales y pedir al tribunal órdenes para detener el comportamiento indebido.

Tenga en cuenta que esta ley dejará de estar activa después del 1 de julio de 2025 y será eliminada por completo el 1 de enero de 2026.

(a)CA Derecho Civil Code § 1749.8(a) Una persona o entidad que infrinja cualquier disposición de este título será responsable de una sanción civil que no exceda los diez mil dólares ($10,000) por cada infracción, la cual podrá ser impuesta y recuperada únicamente en una acción civil interpuesta en nombre del pueblo del Estado de California por el Fiscal General.
(b)CA Derecho Civil Code § 1749.8(b) Además de la sanción civil prevista en el apartado (a), el Fiscal General que prevalezca en una acción para hacer cumplir este título tendrá derecho a las siguientes medidas de reparación:
(1)CA Derecho Civil Code § 1749.8(b)(1) Honorarios y costas razonables de abogados, incluyendo honorarios de peritos y otros gastos de litigio.
(2)CA Derecho Civil Code § 1749.8(b)(2) Medidas de reparación preventivas, incluyendo un interdicto permanente o temporal, una orden de restricción u otra orden contra cualquier persona responsable de la conducta.
(c)CA Derecho Civil Code § 1749.8(c) Esta sección dejará de estar operativa el 1 de julio de 2025 y será derogada el 1 de enero de 2026.

Section § 1749.8

Explanation

Si alguien incumple las normas de este título específico, podría enfrentar una multa de hasta $10,000 por cada infracción. Esta multa solo puede ser impuesta a través de una demanda civil por el Fiscal General del estado o los abogados de los gobiernos locales. Si estos funcionarios ganan el caso, también pueden recuperar sus costos legales y solicitar órdenes judiciales para evitar futuras infracciones. Esta sección entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2025.

(a)CA Derecho Civil Code § 1749.8(a) Una persona o entidad que infrinja cualquier disposición de este título será responsable de una sanción civil que no exceda los diez mil dólares ($10,000) por cada infracción, la cual podrá ser evaluada y recuperada únicamente en una acción civil interpuesta en nombre del pueblo del Estado de California por el Fiscal General, un fiscal de distrito en cualquier condado, un fiscal municipal en cualquier ciudad o ciudad y condado, o un asesor legal del condado en cualquier condado.
(b)CA Derecho Civil Code § 1749.8(b) Además de la sanción civil prevista en el apartado (a), el Fiscal General, un fiscal de distrito, un fiscal municipal en cualquier ciudad o ciudad y condado, o el asesor legal del condado que prevalezca en una acción para hacer cumplir este título tendrá derecho a las siguientes medidas de reparación:
(1)CA Derecho Civil Code § 1749.8(b)(1) Honorarios y costas razonables de abogados, incluyendo honorarios de peritos y otros gastos de litigio.
(2)CA Derecho Civil Code § 1749.8(b)(2) Medidas de reparación preventiva, incluyendo un interdicto permanente o temporal, una orden de restricción u otra orden contra cualquier persona responsable de la conducta.
(c)CA Derecho Civil Code § 1749.8(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2025.

Section § 1749.8

Explanation

Esta ley establece que no se aplica ni modifica la responsabilidad de las empresas, incluidos los vendedores de gran volumen, por cualquier daño causado por un producto vendido en línea. Así que, si un producto es peligroso o causa daños, esta ley no afecta quién podría ser el responsable. Además, estas normas entraron en vigor el 1 de julio de 2023.

(a)CA Derecho Civil Code § 1749.8(a) Este título no se aplica ni afecta la responsabilidad de una entidad, incluida una entidad que cumpla con la definición de vendedor externo de gran volumen conforme a este título, por daños causados por un producto de consumo que se vende en línea.
(b)CA Derecho Civil Code § 1749.8(b) Este título entrará en vigor el 1 de julio de 2023.

Section § 1749.8

Explanation

Esta ley exige que los mercados en línea notifiquen a las fuerzas del orden en California si saben o deberían saber que se están vendiendo bienes robados a los residentes. Estos mercados también deben tener políticas que prohíban la venta de bienes robados, con consecuencias como la suspensión de cuentas. Necesitan proporcionar formas para que las personas y las fuerzas del orden denuncien y se comuniquen sobre bienes robados, incluyendo páginas web o portales dedicados para estas comunicaciones. Además, deben tener políticas internas para detectar y prevenir el crimen minorista organizado, y estas políticas deben ser de acceso público. Esta ley entra en vigor el 1 de julio de 2025.

(a)CA Derecho Civil Code § 1749.8(a) Un mercado en línea deberá alertar a las agencias de aplicación de la ley locales, regionales o estatales en California si sabe o debería saber que un vendedor externo está vendiendo o intentando vender bienes robados a un residente de California, a menos que el mercado en línea haya recibido una notificación de la agencia de aplicación de la ley de que se sospecha que el mismo vendedor externo está vendiendo o intentando vender los mismos bienes robados en el mercado en línea a un residente de California.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 1749.8(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1749.8(b)(1) Un mercado en línea deberá hacer todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1749.8(b)(1)(A) Establecer y mantener una política que prohíba la venta de bienes robados en el mercado en línea, la cual deberá incluir consecuencias por vender a sabiendas bienes robados en el mercado en línea, incluyendo, entre otras, la suspensión o terminación de la cuenta del vendedor.
(B)CA Derecho Civil Code § 1749.8(b)(1)(B) Proporcionar un mecanismo en el mercado en línea que permita a cualquier individuo notificar al mercado en línea que un vendedor está o podría estar vendiendo bienes robados.
(C)CA Derecho Civil Code § 1749.8(b)(1)(C) Proporcionar un mecanismo en el mercado en línea que permita al mercado en línea y a las agencias de aplicación de la ley comunicarse de manera oportuna y confidencial, incluyendo por medio de un enlace a una página web dedicada, un portal en línea o un punto de contacto y asegurar respuestas oportunas a las solicitudes de las agencias de aplicación de la ley, incluyendo órdenes de registro, citaciones y otros procesos legales.
(D)CA Derecho Civil Code § 1749.8(b)(1)(D) Mantener políticas escritas internas, sistemas y personal para monitorear los listados con el fin de prevenir y detectar activamente el crimen minorista organizado.
(2)CA Derecho Civil Code § 1749.8(b)(2) La política y el mecanismo requeridos por esta subdivisión deberán ser publicados públicamente y ser fácilmente accesibles para los usuarios.
(c)CA Derecho Civil Code § 1749.8(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2025.