Obligaciones Derivadas de Transacciones ParticularesMercados en línea 1749.8-1749.8.9
Section § 1749.8
Esta ley define términos clave relacionados con la venta de productos de consumo a través de mercados en línea. Un 'producto de consumo' es cualquier bien mueble tangible para uso personal o doméstico que se vende comercialmente. Un 'vendedor externo de alto volumen' es alguien que realiza 200 o más transacciones, sumando $5,000 o más en ventas a través de un mercado en línea durante 12 meses. Un 'mercado en línea' es una plataforma digital accesible que facilita las transacciones, el almacenamiento y la entrega de productos a los consumidores. Un 'vendedor externo' es una entidad independiente que vende productos a través de un mercado en línea. 'Verificar' significa confirmar la exactitud de la información del vendedor proporcionada al mercado. Esta sección dejará de estar operativa el 1 de julio de 2025 y será derogada el 1 de enero de 2026.
Section § 1749.8
Esta ley define términos clave relacionados con productos de consumo y mercados en línea, y entrará en vigor en julio de 2025. Especifica qué es un producto de consumo y describe qué califica como un vendedor externo de alto volumen en plataformas en línea, utilizando un umbral de ventas de 200 transacciones o $5,000 en ingresos en un año. Detalla la naturaleza de los mercados en línea y el papel de los vendedores externos. También explica el proceso de verificación para asegurar la precisión de la información proporcionada por los vendedores.
Section § 1749.8
Esta ley de California exige a los mercados en línea que recopilen información específica de los vendedores que realizan muchas ventas en sus plataformas. Estos vendedores deben proporcionar un número de cuenta bancaria (o el nombre del beneficiario si no tienen una cuenta bancaria), su nombre, una identificación si no son una persona física, un número de identificación fiscal y datos de contacto. El mercado debe verificar esta información en un plazo de diez días y mantenerla confidencial, a menos que una orden judicial disponga lo contrario. Cada año, los mercados deben recordar a los vendedores que actualicen su información si cambia, y los vendedores deben confirmar que sus datos son correctos. Si los vendedores no proporcionan o actualizan esta información, el mercado puede impedirles vender hasta que lo hagan.
Section § 1749.8
Esta ley exige que las plataformas de compras en línea obtengan información específica de los vendedores que superan los $20,000 en ventas anuales en California. Estos vendedores deben proporcionar su nombre completo, dirección y datos de contacto, a menos que solo utilicen una dirección o número de teléfono personal, en cuyo caso se puede compartir información parcial. Los consumidores deben ser informados claramente si otra parte es responsable de entregar el producto. Los mercados en línea deben ofrecer formas para que los clientes denuncien actividades sospechosas de los vendedores. Si un vendedor no cumple con estas reglas, proporciona información falsa o ignora las consultas de los clientes, la plataforma debe o puede suspender temporalmente sus ventas. Si se restablece el cumplimiento, la suspensión puede levantarse.
Section § 1749.8
Esta ley exige que los mercados en línea conserven cierta información durante al menos dos años y que solo la utilicen para el fin previsto, a menos que la ley disponga lo contrario. También deben mantener una seguridad adecuada para proteger esta información de accesos no autorizados y otras amenazas. Los vendedores externos de alto volumen pueden eliminar información innecesaria de los documentos, conservando solo lo que sea necesario para verificar identificaciones válidas o registros fiscales.
Section § 1749.8
Si alguien incumple las normas en esta área, puede ser multado con hasta $10,000 por cada infracción. El Fiscal General es quien puede llevar estos casos a los tribunales en nombre del estado.
Si el Fiscal General gana el caso, también puede recuperar sus gastos legales y pedir al tribunal órdenes para detener el comportamiento indebido.
Tenga en cuenta que esta ley dejará de estar activa después del 1 de julio de 2025 y será eliminada por completo el 1 de enero de 2026.
Section § 1749.8
Si alguien incumple las normas de este título específico, podría enfrentar una multa de hasta $10,000 por cada infracción. Esta multa solo puede ser impuesta a través de una demanda civil por el Fiscal General del estado o los abogados de los gobiernos locales. Si estos funcionarios ganan el caso, también pueden recuperar sus costos legales y solicitar órdenes judiciales para evitar futuras infracciones. Esta sección entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2025.
Section § 1749.8
Esta ley establece que no se aplica ni modifica la responsabilidad de las empresas, incluidos los vendedores de gran volumen, por cualquier daño causado por un producto vendido en línea. Así que, si un producto es peligroso o causa daños, esta ley no afecta quién podría ser el responsable. Además, estas normas entraron en vigor el 1 de julio de 2023.
Section § 1749.8
Esta ley exige que los mercados en línea notifiquen a las fuerzas del orden en California si saben o deberían saber que se están vendiendo bienes robados a los residentes. Estos mercados también deben tener políticas que prohíban la venta de bienes robados, con consecuencias como la suspensión de cuentas. Necesitan proporcionar formas para que las personas y las fuerzas del orden denuncien y se comuniquen sobre bienes robados, incluyendo páginas web o portales dedicados para estas comunicaciones. Además, deben tener políticas internas para detectar y prevenir el crimen minorista organizado, y estas políticas deben ser de acceso público. Esta ley entra en vigor el 1 de julio de 2025.