Una plataforma de redes sociales deberá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Derecho Civil Code § 3273.66(a) Proporcionar, mediante un mecanismo que sea razonablemente accesible para los usuarios, un medio para que un usuario que sea residente de California denuncie material a la plataforma de redes sociales que el usuario crea razonablemente que cumple con todos los siguientes criterios:
(1)CA Derecho Civil Code § 3273.66(a)(1) El material denunciado es material de abuso sexual infantil.
(2)CA Derecho Civil Code § 3273.66(a)(2) El usuario denunciante es un menor identificable representado en el material denunciado.
(3)CA Derecho Civil Code § 3273.66(a)(3) El material denunciado se muestra, almacena o aloja en la plataforma de redes sociales.
(b)CA Derecho Civil Code § 3273.66(b) Recopilar información razonablemente suficiente para permitir que la plataforma de redes sociales contacte, de conformidad con el apartado (c), a un usuario denunciante.
(c)CA Derecho Civil Code § 3273.66(c) Una plataforma de redes sociales deberá contactar a un usuario denunciante por escrito mediante un método, que incluye, entre otros, un número de teléfono para el envío de mensajes de texto o una dirección de correo electrónico, que cumpla con ambos de los siguientes criterios:
(1)CA Derecho Civil Code § 3273.66(c)(1) El método es elegido por el usuario denunciante.
(2)CA Derecho Civil Code § 3273.66(c)(2) El método no es un método que esté bajo el control de la empresa de redes sociales propietaria u operadora de la plataforma de redes sociales.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 3273.66(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 3273.66(d)(1) Bloquear permanentemente la instancia del material denunciado para que no sea visible en la plataforma de redes sociales si el material denunciado cumple con todos los siguientes criterios:
(A)CA Derecho Civil Code § 3273.66(d)(1)(A) Existe una base razonable para creer que el material denunciado es material de abuso sexual infantil.
(B)CA Derecho Civil Code § 3273.66(d)(1)(B) El material denunciado se muestra, almacena o aloja en la plataforma de redes sociales.
(C)Copy CA Derecho Civil Code § 3273.66(d)(1)(C)
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 3273.66(d)(1)(C)(i) La denuncia contiene información de identificación básica, como un identificador de cuenta, suficiente para permitir que la plataforma de redes sociales localice el material denunciado.
(ii)CA Derecho Civil Code § 3273.66(d)(1)(C)(i)(ii) Una plataforma de redes sociales no exigirá que una denuncia contenga una información específica para los fines de este subapartado.
(2)CA Derecho Civil Code § 3273.66(d)(2) Una plataforma de redes sociales deberá hacer esfuerzos razonables para eliminar y bloquear otras instancias del mismo material denunciado bloqueado de conformidad con este apartado para que no sean visibles en la plataforma de redes sociales.
(e)CA Derecho Civil Code § 3273.66(e) Proporcionar confirmación por escrito a un usuario denunciante de que la plataforma de redes sociales recibió la denuncia de esa persona que cumple con todos los siguientes criterios:
(1)CA Derecho Civil Code § 3273.66(e)(1) La confirmación por escrito se proporciona al usuario denunciante dentro de las 36 horas siguientes a la primera denuncia del material.
(2)CA Derecho Civil Code § 3273.66(e)(2) La confirmación por escrito se proporciona utilizando la información recopilada del usuario denunciante en virtud del apartado (b).
(3)CA Derecho Civil Code § 3273.66(e)(3) La confirmación por escrito informa al usuario denunciante del calendario de actualizaciones periódicas por escrito que la plataforma de redes sociales debe realizar en virtud del apartado (f).
(f)Copy CA Derecho Civil Code § 3273.66(f)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 3273.66(f)(1) Proporcionar una actualización por escrito al usuario denunciante sobre el estado de la gestión del material denunciado por parte de la plataforma de redes sociales utilizando la información recopilada del usuario denunciante en virtud del apartado (b).
(2)CA Derecho Civil Code § 3273.66(f)(2) La actualización por escrito requerida por este apartado se proporcionará siete días después de la fecha en que se proporcionó la confirmación por escrito requerida en virtud del apartado (e) y cada siete días a partir de entonces hasta que se proporcione la determinación final por escrito requerida por el apartado (g).
(g)CA Derecho Civil Code § 3273.66(g) Emitir una determinación final por escrito al usuario denunciante, utilizando la información recopilada del usuario denunciante en virtud del apartado (b), indicando una de las siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 3273.66(g)(1) Se ha determinado que el material denunciado es material de abuso sexual infantil que se mostró, almacenó o alojó en la plataforma de redes sociales y ha sido bloqueado en la plataforma de redes sociales.
(2)CA Derecho Civil Code § 3273.66(g)(2) Se ha determinado que el material denunciado no es material de abuso sexual infantil.
(3)CA Derecho Civil Code § 3273.66(g)(3) Se ha determinado que el material denunciado no se muestra, almacena o aloja en la plataforma de redes sociales.
(h)Copy CA Derecho Civil Code § 3273.66(h)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 3273.66(h)(1) Excepto según lo dispuesto en el párrafo (2), cumplir con los apartados (c) a (g), ambos inclusive, a más tardar 30 días después de la fecha en que el material fue denunciado por primera vez de conformidad con esta sección.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 3273.66(h)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 3273.66(h)(2)(A) Si la plataforma de redes sociales no puede cumplir con los apartados (c) a (g), ambos inclusive, debido a circunstancias fuera del control razonable de la plataforma de redes sociales, la plataforma de redes sociales deberá cumplir con los apartados (c) a (g), ambos inclusive, a más tardar 60 días después de la fecha en que el material fue denunciado por primera vez de conformidad con esta sección.
(B)CA Derecho Civil Code § 3273.66(h)(2)(A)(B) Si este párrafo es aplicable, la plataforma de redes sociales deberá proporcionar prontamente una notificación por escrito del retraso, a más tardar 48 horas desde el momento en que la plataforma de redes sociales supo que era probable que ocurriera el retraso, al usuario denunciante utilizando la información recopilada del usuario denunciante en virtud del apartado (b).